Ley de Régimen de Bases Local (VIII)
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Título del Test:![]() Ley de Régimen de Bases Local (VIII) Descripción: respecto a los artículos 105 a 116, Ley de Régimen de Bases Local. |




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Según fija el artículo 105.1 de la Ley de Régimen de Bases Local, se conformidad con la legislación prevista en el artículo 5, se dotará a las Haciendas Locales de. recursos propios para el cumplimiento de los fines de las Entidades Locales. recursos ajenos para el cumplimiento de los fines de las Entidades Locales. recursos suficientes para el cumplimiento de los fines de las Entidades Locales. recursos para que cumplan los fines de las Entidades Locales. Según fija el artículo 105.2 de la Ley de Régimen de Bases Local, las Haciendas Loclaes se nutrirán de. tributos propios, participaciones reconocidas en los del Estado y de las Comunidades Autónomas y de aquellos otros recursos que prevea la Ley. tributos propios, multas y precios públicos, además de las participaciones reconocidas en los del Estado y de las Comunidades Autónomas. tributos ajenos y de aquellos otros recursos que prevea la Ley. ninguna es correcta. Como fija el artículo 106.1, las Entidades Locales tendrán (rellenar) para establecer y exigir tributos de acuerdo con lo previsto en la legislación del Estado reguladora de las Haciendas Locales y en las Leyes que dicten las Comunidades Autónomas en los supuesto expresamente previstos en aquellas. autonomía. suficiencia. eficiencia. legalidad. Según el artículo 106.2 de la Ley de Régimen de Bases Local, la potestad reglamentaria de las Entidades Locales en materia tributaria se ejercerá mediante. Ordenanzas Fiscales reguladoras de sus tributos propios. Ordenanzas Generales de gestión, recaudación e inspección. también, de las Corporaciones Locales podrán emanar disposiciones interpretativas y aclaratorias de las mismas. todas son correctas. Como fija el artículo 106.3 de la Ley de Régimen de Bases Local, es competencia de las Entidades Locales. la gestión, recaudación y sanción de sus tributos propios. la gestión, recaudacion e inspección de sus tributos propios. el establecimiento, gestión y sanción de sus tributos propios. la potestad tributaria autonómica. Como fija el artículo 106.3 de la Ley de Régimen de Bases Local, es de las entidades locales la gestión, recaudación e inspección de sus tributos propios, sin perjuicio de. las delegaciones que puedan otorgar a favor de las entidades locales de ámbito superior o de las respectivas Comunidades Autónomas. las fórmulas de colaboración con otras entidades locales, con las Comunidades Autónomas o con el Estado. ninguna es correcta. todas son correctas. Las Ordenanzas Fisclaes regualdoras de los tributos locales comenzarán a aplicarse en el momento de su publicación (art. 107.1). en el BOE. en el DOUE. en el periódico de mayor circulación de la provincia. en el Boletín Oficial de la Provincia o de la Comubndad Autónoma uniprovincial, salvo que en las mismas se señale otra fecha. Las Ordenanzas Fiscales obligan en el territorio de la respectiva Entidad Local y se aplican conforme a los principios de. residencia efectiva y de territorialidad. personalidad y territorialidad. legalidad y suficiencia. residencia efectiva y personalidad. Según fija el artículo 108 de la Ley de Régimen de Bases Local, contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de Derecho Público de las Entidades Locales, tales como prestacione spatrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias, se formulará. recurso de alzada. recurso de reposición, especifíciamente rpevisto a tal efecto en la Ley Reguladura de las Haciendas Locales. recurso potestativo de reposición. vía contencioso-administrativa. En materia de deudas, según el artículo 109 de la Ley de Régimen de Bases Local, la extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera Entidades de Derecho Público dependientes de las nateriores tengan respectivamente con las Entidades Locales o viceversa podrá acordarse. por vía de extinción. por vía de compensación. por vía de liquidación. por vía de convenio. En materia de deudas, según el artículo 109.1 de la Ley de Régimen de Bases Local, la extinción total o parcial de las deudas que el Estado, las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y cualesquiera Entidades de Derecho Público dependientes de las nateriores tengan respectivamente con las Entidades Locales o viceversa podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas. vencidas, líquidas y exigibles. vencidas, líquidas y caducadas. vencidas, sólidas y prescritas. todas son correctas. En materia de deudas, según el artículo 109.1 de la Ley de Régimen de Bases Local, la extinción total o parcial de las deudas que las Comunidades Autónomas y cualesquiera Entidades de Derecho Público o sociedades vinculadas, dependientes o íntegramente paricipadas por las Entidades Locales o viceversa podrá acordarse por vía de compensación, cuando se trate de deudas. vencidas, líquidas y exigibles. vencidas, líquidas y caducadas. vencidas, sólidas y prescritas. todas son correctas. Con respecto a la declaración de nulidad de Pleno derecho y la revisión de actos dictados en vía de gestión tributaria, en los casos y de acuedo con el procedimiento establecido en la Ley General Tributaria, corresponde a. el Pleno. la Junta de Gobierno. el Alcalde. todas son correctas. Fuera de los casos especificados en el artículo 110.1 de la Ley de Régimen de Bases Local, las Entidades Locales. pueden anular sus propios actos declaratvos de derechos. no pueden anular sus propios actos declarativos de derechos*. su revisión requerirá la previa declaración de lesividad para el interés público y su impugnación en vía contencioso-administrativa*. las dos marcadas (*) son correctas. Según el artículo 111 de la Ley de Régimen de Bases Local, los acuerdos de establecimiento, supresión y ordenación de tributos locales, así como las modificaciones de las correspondientes Ordenanzas fiscales, serán aprobados, publicados y entrarán en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en las normas especiales reguladoras de la Imposición y Ordenación de tributos locales (...). sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley. siéndoles de aplicación lo previsto en el artículo 70.2 en relación con el 65.2, ambos de la presente Ley. sin que les sea de aplicación lo previsto en el artículo 70.2. ninguna es correcta. Según el artículo 112.1, las Entidades Locales aprueban anualmente un presupuesto único que constituye. la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla. la expresión sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer, y de los derechos con vencimiento o que se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia independientes de aquélla. la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como mínimo, pueden reconocer, y de los derechos que, como máximo, se prevean realizar durante el correspondiente ejercicio económico. El Presupuesto coincide con el año natural y está integrado por el de la propia entidad y los de todos los organismos y empresas locales con personalidad jurídica propia dependientes de aquélla. ninguna es correcta. Según determina el artículo 112.2 de la Ley de Régimen de Bases Local, la Administración del Estado determinará. con carácter general la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. con carácter particular la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. reglamentariamente la estructura de los Presupuestos de las Entidades Locales. legalmente la estructura de los Prespuestos de las Entidades Locales. Como fija el artículo 112.4 de la Ley de Régimen de Bases Local, la aprobación definitiva del presupuesto por el Pleno de la Corporación debe hacerse. antes del 1 de enero. antes del 31 de diciembre. antes del 1 de junio. antes del 1 de noviembre. En caso de que el presupeusto no fuese aprobado antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. podrán aprobarse hasta marzo. podrá aprobarse hasta julio. quedarán automáticamente prorrogados. no podrá realizarse actividad alguna. Contra los actos que pongan fin a las reclamaciones formuladas en relación con los acuerdos de las Corporaciones en materia de presupuestos, imposición, aplicación y efectividad de tributos o aprobación y modificación de Ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer. recurso de reposición. recurso de alzada. recurso de amparo. recurso contencioso-administrativo. Cuando afecte a la nivelación presupuestaria, el Tribunal de Cuentas deberá (art. 114). emitir informe. personarse. impugnar los presupuestos. no hacer nada. Corresponde la fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económica de las Entidades Locales. al Tribunal de Cuentas. al orden contencioso-administrativo. al Alcalde. al Pleno. Las cuentas anuales deberán someterse, antes de (rellenar), a informe. 1 de junio. 1 de enero. 1 de diciembre. 1 de septiembre. Las cuentas anuales deberán someterse, antes del 1 de junio a informe. del Pleno. de la Junta de Gobierno. del Alcalde. de la Comisión Especial de Cuentas. La Comisión Especial de Cuentas está constituuida por. los distintos grupos políticos integrantes de la Corporación. el Alcalde. la Junta de Gobierno. la Comunidad de Vecinos. No obstante, antes de someter las cuentas anuales a la Comisión Especial de Cuentas. deberán ser objeto de información pública. deberán ser objeto de revisión. deberán ir acompañada de informe jurídico. deberán ser enviadas al Ministerio de Hacienda. |