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Ley de régimen jurídico del Sector público

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Título del Test:
Ley de régimen jurídico del Sector público

Descripción:
(2)Ley 40/15 de régimen jurídico las Administraciones públicas

Fecha de Creación: 2024/09/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 26

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Temario:

- Los órganos administrativos podrá dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante: Decretos Leyes. Leyes Orgánicas y ordinarias. Instrucciones y Órdenes de Servicio. Sólo mandatos verbales.

-¿Qué instrumentos pueden utilizar los órganos administrativos para dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes?. Notas de régimen interno. Comunicaciones. Memorándum. Instrucciones y Órdenes de servicio. Ninguna es correcta.

Principios de actuación de la Administración Pública. ¿Qué opción es correcta respecto a las instrucciones y órdenes de servicio?. Su incumplimiento implica la nulidad de pleno derecho de los actos dictados por los órganos administrativos. Deberán publicarse en el boletín oficial que corresponda. Su incumplimiento implica la anulabilidad de los actos dictados por los órganos administrativos. Su incumplimiento puede implicar responsabilidad disciplinaria.

- Indique la correcta: Los órganos administrativos podrán dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante instrucciones y órdenes de servicio. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados por los órganos administrativos, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria en que se pueda incurrir. Cuando una disposición específica así lo establezca o se estime conveniente por razón de los destinatarios o de los efectos que puedan producirse, las instrucciones y órdenes de servicio se publicarán en el periódico oficial que corresponda. Todas son correctas.

La desconcentración de una competencia debe efectuarse en órganos: A) De otras Administraciones Públicas. B) Jerárquicamente dependientes del que la efectúa. C) Que tengan personalidad jurídica propia. D) a) y c) son ciertas. E) No se puede efectuar la desconcentración de una competencia.

-En relación con la delegación de firma, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público señala que: El Ministro puede delegar en un Director General la firma de una ley. La delegación de firma tendrá que publicarse en la sede electrónica del órgano delegante. Se puede delegar la firma en cualquier órgano jerárquicamente inferior siempre que sea del mismo Ministerio. En las resoluciones firmadas por delegación se indicará la autoridad de procedencia.

- Los órganos administrativos de una Administración Pública podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas: En órganos de cualquier Administración Pública. Únicamente en órganos jerárquicamente dependientes. En órganos de las entidades de derecho público dependientes de aquellas. La b) y la c) son correctas. Ninguna de las anteriores es correcta.

- Contra una resolución administrativa adoptada por delegación de un Ministro: Cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro. Es posible interponer recurso potestativo de reposición, ya que la resolución se entiende dictada por el Ministro y, por tanto, pone fin a la vía administrativa. No cabe recurso en vía administrativa. Únicamente es posible acudir al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

-¿Puede un órgano competente para dictar una disposición de carácter general delegar esta competencia en otro órgano administrativo?. Sí, siempre que sea delegada al inmediato inferior. Sí, mediante resolución expresa del órgano competente para dictar la resolución. No, en ningún caso esta competencia puede ser objeto de delegación. Sí, siempre que esta delegación sea publicado en el Boletín Oficial del ámbito territorial al que pertenezca el órgano delegante.

La delegación de una competencia que se tiene previamente delegada por otro órgano: Requiere una previa habilitación expresa del órgano delegante. Está taxativamente prohibida. Requiere autorización de una Ley. No exige ningún requisito. Todas son correctas.

- Según la Ley de Régimen Jurídico, podrá ser objeto de delegación: La adopción de disposiciones de carácter general. La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso. Los asuntos que se refieran a relaciones con las Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas. El ejercicio de la potestad sancionadora.

-La encomienda de gestión es aquella actuación de la Administración: Por la que se cede la titularidad de la competencia, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por la que se encomienda a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, únicamente la gestión, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. Por la que, no se ceden la titularidad ni la gestión, sino únicamente se comparten los gastos.

-Otra de las cuestiones que se le plantea es el desarrollo de un proceso selectivo convocado en el Ministerio. Por razones de eficacia y porque no posee los medios técnicos idóneos, el Ministerio considera que la gestión material de las pruebas selectivas que no supongan la alteración de la titularidad de su competencia las lleve a cabo otro Departamento Ministerial. Según la Ley 40/2015 se trataría de un supuesto de: Desconcentración. Encomienda de gestión. Delegación de competencias. Avocación.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone en relación con la suplencia que: Los titulares de los órganos administrativos no podrán ser suplidos temporalmente en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación. Si no se designa suplente, la competencia del órgano administrativo se ejercerá por quien designe el órgano administrativo inmediato superior de quien dependa. La suplencia no implicará alteración de la competencia y para su validez será necesaria su publicación. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no es necesario hacer constar esta circunstancia.

La desconcentración de una competencia debe efectuarse en órganos: a) De otras Administraciones Públicas. b) Jerárquicamente dependientes del que la efectúa. c) Que tengan personalidad jurídica propia. d) dependientes jerárquicamente salvo en materia de contratos del sector público. e) b y d son correctas.

- ¿Podría el Secretario de Estado de Medio Ambiente aprobar la Orden ministerial actuando por delegación de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico?. No, ya que no puede ser objeto de delegación la adopción de una disposición de carácter general. No, aunque se trataría de un acto convalidable por la Ministra. No, salvo autorización expresa de una Ley. Sí, al ser un órgano jerárquicamente dependiente de la Ministra, considerándose dictada por el órgano delegante.

- La delegación de competencias: Será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido. Nunca puede producirse. Sólo se admite en caso de insuficiencia técnica del órgano a favor del cual se haya delegado. d)Ninguna de las anteriores es correcta.

- De conformidad con el art. 8.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas: En otros jerárquicamente independientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias instrucciones de atribución de competencias. En otros jerárquicamente dependientes de aquéllos en los términos y con los requisitos que prevean las propias normas de atribución de competencias. No podrá ser desconcentrada.

- Señale la respuesta correcta: La competencia es irrenunciable y se ejercerá por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia. Los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Todas las respuestas son correctas.

-En el caso de que la Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital hubiera delegado en la Subsecretaria la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿qué tipo de recurso se podrá interponer por Lorenzo del Castillo y quién será el competente para resolverlo?. Recurso de alzada y será resuelto por la Ministra. Recurso de reposición y será resuelto por la Subsecretaria. Recurso de alzada y será resuelto por la Subsecretaria. Recurso de reposición y será resuelto por la Ministra.

-Respecto a la competencia de los órganos administrativos: La delegación de una competencia en otros órganos administrativos supone la alteración de la titularidad de la misma. Su titularidad y ejercicio puede ser desconcentrada en otros jerárquicamente independientes. Su ejercicio puede ser delegado en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los Organismos públicos o Entidades de Derecho Público vinculados o dependientes de aquéllas. Ninguna es correcta.

-De conformidad con las Leyes 39/2015 y 40/2015, si la resolución sancionadora fuera dictada por el Director General de Carreteras, por delegación de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana: Sería nula de pleno derecho, al haberse dictado por un órgano incompetente por razón de jerarquía, al corresponder la competencia a la Ministra. Sería anulable, ya que en procedimientos sancionadores no es posible la delegación de las competencias. Sería nula de pleno derecho, ya que en procedimientos sancionadores no es posible la delegación de las competencias. Sería una resolución ajustada a derecho, siempre que existiera resolución de Delegación publicada en el BOE y se indique expresamente que se dicta por delegación de la Ministra.

El artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece para los casos de suplencia que: La suplencia implicará alteración de la competencia y para su validez no será necesaria su publicación. En el ámbito de la Administración General del Estado, la designación de suplente podrá efectuarse por el órgano competente para el nombramiento del titular, bien en el propio acto de nombramiento, bien en otro posterior cuando se produzca el supuesto que dé lugar a la suplencia. Para que sea válida la suplencia debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado, comunidad Autónoma o provincia según el origen del delegante. En las resoluciones y actos que se dicten mediante suplencia no será necesario hacer constar esta circunstancia ni tampoco el titular del órgano en cuya suplencia se adoptan.

-De acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, indique cuál de las siguientes técnicas administrativas conlleva el traslado de la titularidad de la competencia: Encomienda de gestión. Delegación de firma. Suplencia. Desconcentración.

Conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿podría haber realizado la Secretaría de Estado de Medio Ambiente una encomienda de gestión para la limpieza y desinfección de sus edificios en la Demarcación de Costas de Asturias?. Sí, siempre y cuando se encomiende a un órgano de la misma Administración. Sí, podrá encomendarse a otro órgano, sea de la misma o de distinta Administración. No, porque las encomiendas de gestión no pueden tener por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la ley de Contratos del Sector Público. No, salvo que lo autorice el Consejo de Ministros a propuesta del Órgano de Contratación.

-Según la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la realización de una actividad de carácter técnico de la competencia de un órgano administrativo que, por no poseer los medios técnicos idóneos para su desempeño, haya sido encomendada a otro órgano de la misma Administración entre cuyas competencias también estén estas actividades, se denomina: Avocación. Delegación de competencias. Desconcentración. Encomienda de gestión.

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