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Ley de régimen jurídico del sector público

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Título del Test:
Ley de régimen jurídico del sector público

Descripción:
4-Ley 40/15 ,

Fecha de Creación: 2024/09/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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-Es motivo de abstención de todo empleado público tener parentesco de consanguinidad con el interesado dentro: Del 2º grado. Del 3º grado. Del 4º grado.

-El acuerdo de inicio del procedimiento, notificado a la empresa indica la identidad del instructor, D. Manuel Velasco Puig, quién prestó hace año y medio servicios profesionales como agente comercial para HJL. Según lo dispuesto en la Ley 40/2015, ¿debería haberse abstenido D. Manuel Velasco Puig de cualquier intervención en el procedimiento sancionador?. Sí, por haber prestado servicios profesionales para HJL en los últimos dos años. No, porque no existe relación de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo con los administradores, asesores o representantes legales de la empresa. Sí, debe abstenerse siempre que haya prestado servicio profesionales para HJL durante más de dos años. No, al haber transcurrido un año desde que prestó servicios profesionales para HJL.

-En los procedimientos administrativos, señale en qué momento podrá promoverse la recusación de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que puedan concurrir motivos de abstención: Necesariamente antes del trámite de audiencia. Necesariamente antes de la propuesta de resolución. En cualquier momento del procedimiento. Con la iniciación del procedimiento.

Es motivo de abstención de todo empleado público tener parentesco de afinidad con el interesado dentro: Del 2º grado. Del 3º grado. Del 4º grado.

-De conformidad con la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público no es motivo de abstención : Tener interés personal en el asunto de que se trate. Tener pendiente cuestión litigiosa con algún interesado. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento. Haber prestado servicios profesionales en los tres últimos años a persona natural o jurídica interesada.

-José Fernández está interesado en poner en funcionamiento un establecimiento comercial de venta de muebles y equipamiento del hogar con una superficie de venta al público de 2.600 m2. Se persona en la Dirección General de Comercio y Consumo, presentando escrito de solicitud de licencia de apertura de establecimiento comercial, adjuntando la documentación necesaria. José tiene conocimiento de que la autoridad competente para la concesión de la licencia es el Sr. X. El Sr. X es el propietario de una vivienda que explota en régimen de alquiler localizada en el mismo portal donde reside José. El año anterior, el Sr. X tuvo un litigio con José al oponerse José a la instalación de un ascensor en el portal del edificio lo que dio lugar a una acalorada polémica entre ambos propietarios. El Sr. X entiende que no concurre causa de abstención y resuelve sobre la concesión de la licencia. En caso de que el superior jerárquico del Señor X resuelva que no existe causa de recusación, ¿qué tipo de recurso podrá interponer José Fernández?. Recurso de alzada ante el Ministerio al que pertenece el Señor X. Recurso potestativo de reposición ante el superior jerárquico del Señor X. Recurso extraordinario de revisión. En esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que ponga fin al procedimiento.

- De acuerdo con Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los interesados en un procedimiento podrán promover la recusación de las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones que intervengan en él: En cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Sólo al iniciarse las actuaciones. Sólo en el trámite de audiencia. En cualquier momento de la tramitación del procedimiento previo al trámite de audiencia.

-Una de las empresas que solicita la ayuda pertenece al primo de Cristina López, que ocupa el puesto de Subdirectora General de Servicios Digitales y forma parte de comisión de valoración de las solicitudes de ayudas convocadas por el Ministerio. ¿Qué puede hacer la Subdirectora General de Servicios Digitales?. Es motivo de abstención porque ella y su primo tienen un parentesco de consanguinidad de cuarto grado. La Subdirectora puede recusarse a sí misma y solicitar su sustitución como miembro de la comisión de valoración. No es motivo de abstención porque su primo no está dentro del segundo grado de consanguinidad. Es motivo de abstención porque ella y su primo tienen un parentesco de consanguinidad de tercer grado.

¿Cuándo debe de abstenerse de participar un funcionario en un procedimiento administrativo?. Cuando tenga interés personal en el asunto de que se trate. Cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando se dan los supuestos establecidos en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- ¿Cuál de las siguientes no se considera causa de abstención en el procedimiento administrativo?. Haber tenido intervención como perito en el procedimiento. Haber mantenido relación de servicios con una persona interesada en el año anterior inmediato al inicio del procedimiento. Tener parentesco de afinidad de tercer grado con un interesado en el procedimiento. Tener parentesco de consanguinidad de cuarto grado con un interesado en el procedimiento.

-De acuerdo con el artículo 23.4 de la Ley 40/2015, la actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención: Supondrá la nulidad de los actos en los que hayan intervenido. Supondrá la anulabilidad de los actos en los que hayan intervenido. No supondrá, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido. Implicará necesariamente la nulidad de los actos en que hayan intervenido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

-Abstención y recusación. ¿Cuál de los siguientes NO es motivo para abstenerse en el procedimiento?. Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. El parentesco de afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados. Haber intervenido como perito en el procedimiento de que se trate. Tener relación de servicio con persona interesada directamente en el asunto.

-Según el art. 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no es causa de abstención: Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquel. Tener parentesco de consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada en el asunto.

-En relación con las personas que cita el artículo 23 de la Ley 40/2015, es motivo de abstención: Tener un interés impersonal en el asunto. Tener una amistad manifiesta y una enemistad íntima. Tener una amistad íntima o enemistad manifiesta.

-Constituirá motivo de abstención en el procedimiento administrativo, según dispone el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: A) Tener parentesco de consanguinidad dentro el cuarto grado con cualquiera de los interesados. b) Tener parentesco de afinidad dentro del cuarto grado con cualquiera de los interesados. c)Las respuestas a) y b) son incorrectas.

-El artículo 24.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre establece en cuanto a las actuaciones a seguir cuando se produce una recusación: Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. La persona recusada debe apartarse inmediatamente del procedimiento de que se trate. Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de diez días, dando audiencia al recusante y al recusado.

-Conforme a la Ley 40/2015, contra las resoluciones que se adopten en materia de recusación: Cabe interponer recurso de alzada ante el órgano superior jerárquico del recusado. No cabe recurso alguno, sin perjuicio de poder alegar la recusación al interponer el recurso contra el acto que ponga fin al procedimiento. Cabe interponer recurso contencioso-administrativo. Cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicte el acto en el que intervenga el recusado.

Si el instructor del procedimiento resulta ser el marido de la tía del interesado, ¿podría concurrir un motivo de abstención o de recusación conforme a la Ley 40/2015?. Sí, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad dentro del cuarto grado, lo cual es motivo de abstención conforme a la Ley. Sí, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad dentro del segundo grado, por lo que concurre una causa de abstención. No, la Ley no prevé como causa de abstención las relaciones de afinidad, solo las de consanguinidad. No, dado que en este caso existe un parentesco de afinidad de tercer grado y no es motivo de abstención conforme a la Ley.

- Si el interesado promoviera la recusación del instructor, pero éste negara la causa de recusación, ¿Quién debe resolver al respecto de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 40/2015?. El inmediato superior del instructor. El mismo instructor del procedimiento. La Inspección de Servicios del Ministerio. El Subsecretario del Ministerio.

-En el procedimiento sancionador, si se desestimara la recusación promovida por el interesado, ¿podría éste interponer recurso administrativo contra la resolución que resuelve la recusación solicitada?. No, pues no cabe recurso contra esta resolución, si bien puede alegar la recusación al interponer el recurso contra la resolución que ponga fin al procedimiento sancionador. Sí, puede interponer un recurso potestativo de reposición dado que las resoluciones en materia de recusación ponen fin a la vía administrativa. Sí, puede interponer un recurso de alzada dado que las resoluciones en materia de recusación no ponen fin a la vía administrativa. No, pues contra las resoluciones en materia de recusación no cabe interponer un recurso administrativo ni tampoco podría ser alegada la recusación en vía administrativa, sin perjuicio de que sí pueda ser alegada en vía contencioso-administrativa.

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