Ley de régimen jurídico del sector público
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Título del Test:![]() Ley de régimen jurídico del sector público Descripción: 5-Ley 40/15 |




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- La válida constitución del órgano colegiado requerirá de la asistencia de: La totalidad de los miembros del referido órgano. Presidente y Secretario, así como la mitad, al menos, de sus miembros. Basta con la asistencia del Presidente. El Observatorio Permanente de Inmigración es un órgano colegiado adscrito al Ministerio. Según contempla la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto órgano colegiado: Tendrá un Secretario que será el miembro de menor antigüedad del propio órgano. Podrá, siempre que lo autorice expresamente su propio reglamento, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia. Los acuerdos serán adoptados por unanimidad de votos. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Con arreglo al art. 17 de la Ley 40/2015 sobre los Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas señale la respuesta correcta: a) Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. b) Las convocatorias serán siempre remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos. c) No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que asistan la mayoría de los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto. d) Ninguna es correcta. según el artículo 18 de la Ley 40/2015: El acta de cada sesión de un órgano colegiado, podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El acta de cada sesión de un órgano colegiado, ha de aprobarse necesariamente en la misma reunión que se está celebrando. Ninguna de las dos respuestas anteriores es correcta. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los órganos colegiados tendrán: Un secretario que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración Pública correspondiente. Dos secretarios que podrán ser miembros del propio órgano. Un secretario que no podrá ser un miembro del propio órgano. Ninguna de las anteriores es correcta. De acuerdo con la Ley 40/2015, señale la respuesta INCORRECTA en relación con los órganos colegiados: El acuerdo de creación de los órganos colegiados que dicten resoluciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros deberá ser publicado en el Boletín o Diario Oficial de la Administración Pública en que se integran. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la siguiente. Los órganos colegiados tendrán un Secretario que deberá ser miembro del mismo órgano. Si asisten todos los miembros que componen el órgano a una reunión y desean modificar el orden del día para tratar un tema urgente, pueden hacerlo si así lo vota la mayoría de sus miembros. Según el artículo 17 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, quienes acrediten la titularidad de un interés legítimo, podrán solicitar la expedición de una certificación de los acuerdos, que les será expedida por medios electrónicos: Siempre. Solamente cuando el/la interesado/a tenga la obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Siempre, a menos que el/la interesado/a solicite lo contrario y no tenga obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración. Siempre, a menos que el/la interesado/a solicite lo contrario. -En la regulación de los órganos colegiados estatales dispone la ley 40/2015 que, respecto de un acuerdo adoptado en una sesión de la que todavía no se ha aprobado el acta, si un vocal pide al secretario que lo certifique: El secretario no puede hacerlo, porque el acuerdo existe cuando se aprueba el acta que lo recoge. El secretario puede emitirla en iguales términos que si el acta se hubiera aprobado, porque siendo fedatario de que el acuerdo existe el acta posterior se limita a reproducirlo. Ninguna de las anteriores. Terminada la sesión del tribunal Elena pidió al secretario un certificado del acuerdo adoptado en lo que atañe al incidente recusatorio. El secretario le contestó que no era posible darle una certificación porque antes debe procederse a la aprobación del acta. El secretario le hizo la certificación, dado que el acuerdo ya fue adoptado. El secretario puede hacerle la certificación, pero indicando que el acuerdo consta en un acta pendiente de aprobación, al condicionar su validez definitiva. -Tienen la consideración de Convenios regulados en la ley 40/2015,. Los protocolos generales de actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras. Todo compromiso jurídico adoptado en una Administración y un particular y cuyo objeto viene regulado en la legislación de contratos. los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado. Los Convenios de colaboración se perfeccionan: Con la publicación del contenido de los mismos. Por la prestación del consentimiento de las partes. Por la finalización del objeto del convenio. -Las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de éstas de acuerdo con los siguientes principios: Lealtad institucional. Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en La Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa de régimen local. Colaboración, entendido como el deber de actuar con el resto de Administraciones Públicas para el logro de fines comunes. Todas las anteriores son correctas. -Señale cual de las siguientes afirmaciones es falsa: Las Administraciones Públicas en sus relaciones con otras Administraciones Públicas deberán: Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Ejercer las competencias propias atendiendo a sus propios intereses públicos. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre actividades que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias. prestar la cooperación y asistencia activas que las otras Administraciones pudieran recabar para el eficaz ejercicio de sus competencias. El deber de colaboración entre las Administraciones Públicas: Obliga a la creación de Comisiones Bilaterales, para ejercer funciones de consulta y adopción de acuerdos. Conlleva llevar a cabo técnicas de colaboración que harán efectivas las obligaciones entre las Administraciones Públicas. Obliga a la creación de Conferencias Sectoriales. De acuerdo con la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, las Conferencias Sectoriales son convocadas: Por el Consejo de Ministros. Por el Consejo de Gobierno de las Comunidades Autónomas afectadas. Por el Ministro o Ministros con competencias sobre la materia. Por el Consejero competente por razón de materia. los Convenios de colaboración en los que intervengan órganos u organismos de la AGE surten efectos: con su inscripción en 5 días hábiles en el registro correspondiente. Por la prestación del consentimiento de las partes. Por la finalización del objeto del convenio. Por lo que se refiere al convenio suscrito por Turespaña y la Comunidad Autónoma de Andalucía: Resultará eficaz una vez se presente el consentimiento de las partes. Se perfeccionan por su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal en el plazo de 5 días hábiles. Para su eficacia, la Ley 40/2015 dispone que se deberá publicar tanto en el Boletín Oficial del Estado como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Los Convenios de colaboración en los que intervengan órganos u organismos de la AGE surten efectos: Con su inscripción en 5 días hábiles en el registro correspondiente. Por la prestación del consentimiento de las partes. Por la finalización del objeto del convenio. -De acuerdo con lo previsto en el artículo 140.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las diferentes Administraciones Públicas actúan y se relacionan con otras Administraciones y entidades u organismos vinculados o dependientes de estas de acuerdo, entre otros, con el siguiente principio: Adecuación al orden de distribución de competencias establecido en la Constitución y en los Estatutos de Autonomía y en la normativa del régimen local. Solidaridad interfuncional de acuerdo con la normativa regional. Lealtad funcionarial. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus derechos. Conforme al art. 47 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. No tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que no supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. No tienen la consideración de convenios los Protocolos Generales de Actuación o instrumentos similares que comporten meras declaraciones de intención de contenido general o que expresen la voluntad de las Administraciones y partes suscriptoras para actuar con un objetivo común, siempre que supongan la formalización de compromisos jurídicos concretos y exigibles. Los convenios podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico no tendrá que ajustarse a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Los convenios podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, se ajustarán a lo previsto en la legislación mercantil. Según la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios: No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley. No podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. Podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la presente Ley. Podrán tener por objeto prestaciones propias de los contratos. En tal caso, su naturaleza y régimen jurídico se ajustará a lo previsto en la legislación de contratos del sector público. -¿Que son convenios de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico?. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados par las Administraciones Publicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí para un fin común. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Publicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con otros sujetos de derecho público para un fin común. Son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Publicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o fas Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común. Ninguna es correcta. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ¿puede una Administración Pública realizar un convenio con un sujeto privado?. No, los convenios son sólo interadministrativos. Sí, solo cuando lo permita una norma especial. Sí, pero en ningún caso podrá tener por objeto prestaciones propias de un contrato. Según la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se perfeccionan: Con su firma. Con su publicación. Por la prestación del consentimiento de las partes. -Es un principio general de las relaciones interadministrativas de acuerdo al artículo 140 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: Jerarquía administrativa. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos. Autonomía Institucional. División institucional. -NO se encuentra regulado como principio general de las relaciones interadministrativas según lo contenido en el artículo 140 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Evaluación y responsabilidad en la gestión. Eficiencia en la gestión de los recursos públicos, compartiendo el uso de recursos comunes, salvo que no resulte posible o se justifique en términos de aprovechamiento. Garantía e igualdad en el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en sus relaciones con las diferentes Administraciones. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. -Según el artículo 140 de la Ley 40/2015 ¿Con cuál de estos principios actúan y se relacionan las diferentes administraciones públicas cuando se relaciona con otras administraciones u organismos vinculados o dependientes de éstas?. Lealtad institucional. Solidaridad interterritorial de acuerdo con la Constitución. Responsabilidad de cada Administración Pública en el cumplimiento de sus obligaciones y compromisos. Todas son correctas. Señale cuál de los siguientes no es uno de los deberes de colaboración entre las Administraciones Públicas establecidos en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias o que sea necesaria para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia. Prestar, en el ámbito propio, la asistencia que las otras Administraciones pudieran solicitar para el eficaz ejercicio de sus competencias. Respetar el ejercicio legítimo por las otras Administraciones de sus competencias. Anticipar los fondos necesarios para el cumplimiento de los compromisos establecidos en los convenios interadministrativos suscritos entre ambas administracione. |