Artículo 47 El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y ocupantes de cualquier vehículo están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, catadióptricos y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. El conductor y ocupantes de vehículos a motor y bicicletas están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los términos que reglamentariamente se determine. Artículo 47 El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el timbre en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de 14 años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. El conductor y, en su caso, los ocupantes de bicicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por quienes circulen por vías interurbanas. Los ocupantes de motocicletas y ciclos en general estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías urbanas, interurbanas y travesías, en los términos que reglamentariamente se determine siendo obligatorio su uso por los menores de 16 años, y también por quienes circulen por vías interurbanas. El Régimen sancionador y las infracciones leves, graves y muy graves vienen regulados en: Título V: Art. 75, 76, 77. Título V: Art. 76, 77, 78. Título VI: Art. 75, 76, 77. Título VI: Art. 74, 75, 76. Son infracciones leves: -Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
-No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
-Incumplir las normas contenidas en esta ley que no se califiquen expresamente como infracciones graves o muy graves en los artículos siguientes. -Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
-No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
-No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo recogido en el anexo IV. -Circular sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
-No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
-Conducir utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado a aparatos receptores o reproductores de sonido u otros dispositivos que disminuyan la atención permanente a la conducción. -Circular en una bicicleta sin hacer uso del alumbrado reglamentario.
-No hacer uso de los elementos y prendas reflectantes por parte de los usuarios de bicicletas.
-No hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demás elementos de protección.
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