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Ley de la Tesorería de la Federación

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Título del Test:
Ley de la Tesorería de la Federación

Descripción:
Ley TESOFE PFAM 2026

Fecha de Creación: 2026/07/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Las disposiciones de esta son de orden público y tienen como objeto regular las Funciones de tesorería, así como las demás actividades relacionadas con éstas, las cuales estarán a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Tesorería de la Federación. Ley de IVA. Ley de Tesorería de la Federación. CPEUM.

Serán observadas por las Dependencias, Entidades, tribunales federales administrativos, dependencias y entidades paraestatales de las Entidades Federativas, los Poderes Legislativo y Judicial de la Federación y de las Entidades Federativas, los órganos constitucionales autónomos de la Federación y de las Entidades Federativas, los ayuntamientos de los municipios y las entidades paramunicipales, los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que ejerzan Funciones de tesorería conforme a este ordenamiento, así como los servidores públicos y los particulares que realicen los supuestos previstos en dicha Ley. Normas gubernamentales. Disposiciones de la Ley de Tesorería de la Federación. Obligaciones de los servidores públicos.

Se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Multa. Lo no previsto en esta Ley. Sanción.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos. SAT. Secretaría por conducto de la Tesorería. Entes públicos.

Conservará en todo momento la facultad de ejercer directamente las Funciones de tesorería que realicen los Auxiliares. Auxiliares. La ley. La tesorería.

Se podrán realizar utilizando equipos o sistemas automatizados, para lo cual se emplearán medios de identificación electrónica, así como la firma electrónica avanzada, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Sistema. Las Funciones de tesorería. Medios de identificación.

Se establecerán en el Reglamento y producirán los mismos efectos que las disposiciones jurídicas otorgan a los documentos con firma autógrafa y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio. E firma. Los medios de identificación electrónica. Constancia de situación fiscal.

Tendrá a su cargo la emisión, custodia, control y distribución de las formas numeradas y valoradas que requiera para realizar directamente las Funciones de tesorería. La tesorería. Entes públicos. Entes privados.

Recibirá, revisará, integrará y controlará la información contable del movimiento de los recursos públicos y valores de la propiedad del Gobierno Federal, en la forma y términos previstos en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones que emanen de dicha Ley. CUT. La Tesorería. CUCOP.

Corresponderá a la Tesorería o a los Auxiliares ejercer la función de custodia de los recursos o valores de la propiedad o al cuidado del Gobierno Federal hasta su entrega, en los términos que establezca esta Ley y el Reglamento. Mientras exista recurso. Durante las elecciones. Durante el ejercicio de las Funciones de tesorería.

Será obligatorio para las Dependencias y Entidades, sin perjuicio de la autonomía presupuestaria que, en su caso, les corresponda en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Reglamento TESOFE. Obligaciones fiscales. Sistema de Cuenta Única de Tesorería.

Los que se recauden por la Tesorería, directamente o a través de los Auxiliares, deberán concentrarse o enterarse a la Cuenta Corriente o a las cuentas bancarias a nombre de la Tesorería, y los pagos que se efectúen deberán realizarse con cargo a dicha Cuenta Corriente o a la cuenta bancaria a nombre de la Tesorería que la misma señale. Impuestos. Recursos públicos federales. ISR.

Deberá realizarse en un plazo de tres días hábiles contado a partir de que su devolución les sea requerida por la autoridad que instruyó su pago, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento. Deposito. Concepto de devolución o reintegro. Devolución.

No se concentrarán en la Tesorería los recursos provenientes de. Las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas Las aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. Los remanentes de los procesos de desincorporación de Entidades concluidos, que se destinen para cubrir los gastos y pasivos derivados de los procesos de desincorporación de otras Entidades que sean deficitarios, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Todas las anteriores.

La Tesorería podrá constituir depósitos, en moneda nacional o extranjera, en los siguientes casos: Por resolución de autoridades fiscales, administrativas o judiciales A solicitud de los sujetos obligados a que se refiere el párrafo segundo del artículo 1 de esta Ley A solicitud de los particulares por concepto de garantías que se otorguen para el cumplimiento de obligaciones no fiscales a favor del Gobierno Federal; A solicitud de quien constituya fideicomisos públicos no considerados entidades paraestatales, mandatos o contratos análogos Los demás que establezcan otras disposiciones legales o lo autorice la Secretaría. Cuando la ley así lo diga. Cuando existan reintegros.

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