LEY V/MMXV
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Título del Test:![]() LEY V/MMXV Descripción: articulo 49 parte 1 |




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NO HAY REGISTROS |
Permiso por nacimiento para la madre biológica. tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las ocho semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e ininterrumpidas. tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e interrumpidas. tendrá una duración de dieciséis semanas, de las cuales las ocho semanas inmediatas posteriores al parto serán en todo caso de descanso obligatorio e interrumpidas. Permiso por nacimiento para la madre biológica. se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo o hija y, por cada hijo o hija a partir del segundo en los supuestos de parto múltiple, una para cada uno de los progenitores. en caso de fallecimiento de la madre, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. todas. Permiso por nacimiento para la madre biológica, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo a voluntad de aquellos, de manera interrumpida. en el caso de que ambos progenitores trabajen. transcurridas las primeras semanas de descanso obligatorio. desde la finalización del descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por dias completos. En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de. 11 semanas adicionales. 12 semanas adicionales. 13 semanas adicionales. 14 semanas adicionales. En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija. el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. el periodo de duración del permiso no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las ocho semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo. el periodo de duración del permiso no se verá reducido, en ningun caso. se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante el disfrute de este permiso. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el período de descanso obligatorio. no es cierto, estando de permiso no es posible. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente. tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso de que ambos progenitores trabajen y transcurridas las primeras semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se realizará por semanas completas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, para cada uno de los progenitores. Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como permanente (indica la incorrecta). El cómputo del plazo se contará a elección del progenitor, a partir de la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de disfrute de este permiso. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las reglas establecidas en el presente artículo. Este permiso se ampliará en cuatro semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, dos para cada uno de los progenitores. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta. dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. tres meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones básicas. dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones integras. tres meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las retribuciones integras. Con independencia del permiso si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, en los casos de adopción o acogimiento internacional; dicho permiso podra iniciarse. hasta dos semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. hasta cuatro semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. hasta seis semanas antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. hasta dos meses antes de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento. señala la correcta. Durante el disfrute de este permiso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. Durante el disfrute de este permiso, una vez finalizado el periodo obligatorio de descanso se podrá participar en los cursos de formación que convoque la Administración. No es posible participar en los cursos de formación que convoque la Administración estando de permiso. Los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto temporal como permanente, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en. el Código Civil o en las leyes civiles de las comunidades autónomas que los regulen. el Código Civil o en las leyes civiles estatales que los regulen. la Constitución, correspondiente Estatuto de Autonomia y las leyes civiles que los desarrollen. El acogimiento temporal debera tener una duracion. no inferior a 6 meses. no inferior a 2 años. no inferior a 1 año. no inferior a 3 años. |