LEY DE VERTIMIENTOS EN LAS ZONAS MARINAS MEXICANAS
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quien evaluará el origen, las circunstancias y efectos del vertimiento considerando la justificación que para tal efecto presente el interesado, en los siguientes términos: I. La necesidad de efectuar el vertimiento, posterior a que el interesado demuestre que no es posible otra alternativa. La Secretaría. La armada. La Secretaría para otorgar o negar un permiso de vertimiento, además de la evaluación señalada en el artículo anterior, observará los aspectos siguientes: I. La caracterización química, física, biológica, geológica y toxicológica de los desechos u otras materias; II. Las características oceanográficas del sitio de vertimiento; III. El lapso mínimo de monitoreo requerido para determinar si existieran cambios, con el fin de evitar riesgo en el equilibrio ecológico o afectaciones nocivas imprevistas; IV. La información técnica necesaria que garantice la conservación de las condiciones iniciales del lugar de vertimiento; V. Que el material a verter no influya significativamente en los usos actuales y otros posibles en el mar; VI. Los antecedentes del solicitante en cuanto a cumplimiento de permisos anteriores, normas oficiales y otras disposiciones aplicables, y VII. Que el desecho o material respecto del cual se solicita el vertimiento se encuentre regulado en alguna disposición jurídica que prohíba la forma y características del vertimiento que se solicita. falso. verdadero. quien otorgará permiso para vertimiento a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana o extranjeras, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecen en la presente Ley. La Secretaría. el estado. que se requiere Para efectuar un vertimiento. permiso otorgado por la Secretaría en los términos y condiciones que establece la presente Ley. de solicitudes. a petición de la Secretaría, cuando el caso lo requiera, emitirá el dictamen correspondiente respecto a la afectación a la salud humana, como consecuencia del vertimiento de desechos o materias, en los términos de las disposiciones jurídicas que resulten aplicabl. La Secretaría de Salud,. La Secretaría de bienestar. quien presentará ante la Secretaría, la solicitud de vertimiento por escrito cuando menos con sesenta días hábiles previos a la fecha en que pretenda realizarlo, por sí o por medio de representante o apoderado legal. El interesado. el tercer interesado. cual es el plazo para resolver las solicitudes de vertimiento. que no podrá exceder de sesenta días hábiles. que no podrá exceder de treita días hábiles. El permiso de vertimiento contendrá lo siguiente: I. Nombre de la persona física o la denominación o razón social de la persona moral, según corresponda; II. Volumen de los desechos u otras materias a verter expresadas en metros cúbicos; III. Descripción de la materia o desecho a verter; IV. Denominación del Proyecto a desarrollarse; V. Vigencia del permiso; VI. Situación geográfica y profundidad de la zona de tiro autorizada, así como la distancia a la costa más cercana; VII. La cantidad que garantice la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones de la Ley o del permiso; VIII. Los términos y condicionantes que establezca la Secretaría para llevar a cabo el vertimiento, y IX. La obligación del titular del permiso de responder por los daños al medio ambiente que pudiera ocasionar el vertimiento. cierto. falso. La persona titular de la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante será de la categoría de. Almirante en activo de la Armada o marino mercante con grado de Capitán de Altura o Jefe de Máquinas de la marina mercante mexicana. almirante, capitan de navio. La persona titular de la Oficialía Mayor será de la categoría de. Almirante. capitan. La persona titular de la Jefatura de la Unidad de Promoción y Protección de los Derechos Humanos tiene las facultades siguientes:Asesorar a la persona titular de la Secretaría ,Tramitar la publicación en el DOF, Asesorar jurídicamente. CIERTO. FALSO. La Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos tienen las atribuciones siguientes. Planear, organizar, coordinar, controlar y conducir el ejercicio de la Autoridad Marítima Nacional en las zonas,Salvaguarda de la vida humana en la mar, Seguridad marítima,Salvamento en caso de accidentes o incidentes de embarcaciones;. OTROS. La Unidad de Policía Naval tiene las atribuciones siguientes: Administrar y controlar los recursos humanos, materiales y financieros asignados a las Brigadas de Policía Naval y a los Centros de Adiestramiento de la Policía Naval; Proponer los recursos humanos, materiales y financieros, Coordinar con la Guardia Nacional, Coordinar con la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana. administrar las normas y reglamento. quien tiene las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Junta de Almirantes. La Junta naval. tiene las atribuciones que le confieren el Reglamento correspondiente y demás disposiciones jurídicas aplicables. La Junta Naval. La Junta de almirante. se integrarán y organizarán en los términos que establecen la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las Unidades Operativas de la Armada. Las Unidades administrativas de la Armada. se integrarán y organizarán en los términos que establece la Ley Orgánica de la Armada de México y demás disposiciones jurídicas aplicables. Las fuerzas, regiones, zonas y sectores navales. los anfibios. Establecer las normas, lineamientos, objetivos y estrategias para dirigir y operar un sistema de inteligencia que apoye al Secretario en la toma de decisiones para preservar la seguridad nacional y coadyuvar en la seguridad interior del país. La Unidad de Inteligencia Naval. La Unidad de Naval. Organizar, administrar, preparar y conducir su capacidad de respuesta inmediata y efectiva ante cualquier amenaza, al mantenimiento del estado de derecho o seguridad interior o exterior del país, en coordinación con quienes ejercen los Mandos de la Armada o de manera independiente en apoyo a las autoridades civiles, cuando estas lo soliciten, observando las directivas emitidas por quien ejerce el Alto Mando y demás disposiciones jurídicas aplicables;. La Unidad de Operaciones Especiales de la Armada de México. La Unidad de Inteligencia Naval. conocerán de las faltas graves del personal de la Armada de México, conforme a la Ley Orgánica de la Armada de México, la Ley de Disciplina del propio cuerpo, este Reglamento y las demás disposiciones aplicables. La Junta de Almirantes y los Consejos de Honor Superior y Ordinario. La Junta de Naval y los Consejos de Honor Superior y Ordinario. es un organismo disciplinado de carácter permanente, compuesto por un Presidente y cuatro Vocales de la Categoría de Almirantes, de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México, que serán designados por el Secretario de Marina, el último Vocal fungirá como Secretario. La Junta de Almirantes. La Junta Naval. cual es la cede donde recidirá la junta de almirante. Comandancia General de la Armada. Comandancia del cuartel general. tiene como fin impartir justicia sobre las faltas en que incurran los Capitanes sin Mando, en cualquier situación, así como las faltas de los oficiales con Mando y los integrantes del Consejo de Honor ordinario, además de calificar la conducta y hoja de actuación del personal mencionado, cuando así se ordene y en los términos previstos por las disposiciones legales respectivas. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor ordinario. es un organismo disciplinario de carácter permanente, compuesto por un Presidente y dos Vocales de la categoría de Capitanes o de oficiales de los de mayor Jerarquía y antigüedad de los diferentes Cuerpos y Servicios de la Armada de México. El Segundo Vocal fungirá como Secretario. El Consejo de Honor ordinario. El Consejo de Honor superior. Cuando se proponga la recusación en forma dolosa, con objeto de retardar el juicio, se declarará improcedente haciéndose acreedor el que la propuso, a la sanción establecida en el Código de Justicia. FALSO. CIERTO. |