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Leyes especiales

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Título del Test:
Leyes especiales

Descripción:
Leyes provincia

Fecha de Creación: 2026/05/01

Categoría: Otros

Número Preguntas: 89

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ARTÍCULO 5º.- es la prelación que existe a igualdad de grado, entre personal del escalafón general, escalafón profesional, escalafón técnico y escalafón servicios. Prioridad. Precedencia.

ARTÍCULO 6º.- es la prelación que se tiene sobre otro de igual grado, por razones del orden en el escalafón. Prioridad. Precedencia.

Escalafón General, con los siguientes subescalafones: 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración. 1- Seguridad; 2- Judicial; 3- Investigación Criminal;.

Escalafón Profesional, con los siguientes subescalafones: 1- Seguridad; 2- Judicial; 3- Investigación Criminal;. 1- Jurídico; 2- Sanidad; 3- Administración.

Escalafón Técnico, con los siguientes subescalafones: 1- Criminalista; 2- Comunicaciones e informática; 3- Bombero; 4- Músico; 5- Administrativo; 6- Sanidad. 1- Servicios especializados; 2- De mantenimiento.

Escalafón de Servicios, con los siguientes subescalafones: 1- Servicios especializados; 2- De mantenimiento. 1- Criminalista; 2- Comunicaciones e informática; 3- Bombero; 4- Músico; 5- Administrativo; 6- Sanidad.

Superioridad policial. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial.

Superioridad jerárquica. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo.

Superioridad por antigüedad. es la que tiene el personal con respecto a otro, por haber alcanzado un grado más elevado en la escala jerárquica. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo.

Superioridad por cargo. es la que resulta de la dependencia orgánica y en virtud de la cual el personal tiene superioridad sobre otro por la función que desempeña dentro de un mismo organismo o unidad policial. es la que tiene el personal con respecto a otro del mismo grado en relación a permanencia en el mismo. es la situación que tiene el personal con respecto a otro, en razón de su grado jerárquico, antigüedad en el mismo o cargo que desempeña.

ARTÍCULO 23.- Son deberes esenciales para el personal policial en actividad: a) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente; c) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial; d) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;. c) y d). a) y b). d) y b).

ARTÍCULO 27.- Son derechos esenciales para el personal policial en actividad: a) Aceptar grado, distinciones, o títulos concedidos por autoridad competente y de acuerdo con las disposiciones vigentes; b) Ejercer las facultades de mando y disciplinarias que, para el grado y cargo establece la reglamentación correspondiente; c) Los honores policiales que para el grado y cargo correspondan, de acuerdo con las reglamentaciones que rijan el ceremonial policial; d) La percepción de los sueldos, suplementos y demás asignaciones, que las disposiciones vigentes determinan para cada grado, cargo y situación;. a) y b). c) y d). a) y d).

ARTÍCULO 29.- El personal con autoridad policial a los fines del Artículo 25 de la presente ley está obligado a portar arma de fuego durante el tiempo de prestación del servicio. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 34.- El personal del escalafón profesional ingresara: mediante cursos especiales que a tal efecto se celebrarán para cada especialidad, según la reglamentación. mediante concurso de admisión. Para ser admitido deberá acreditar título universitario debidamente legalizado.

ARTÍCULO 35.- El personal del escalafón técnico ingresará. mediante cursos especiales que a tal efecto se celebrarán para cada especialidad, según la reglamentación. mediante concurso de admisión. Para ser admitido deberá acreditar título universitario debidamente legalizado.

ARTÍCULO 40.- Las faltas administrativas policiales se clasifican en: a) sumarios administrativos b) informaciones sumarias. a) Faltas leves; b) Faltes graves.

ARTÍCULO 42.- Las faltas leves del artículo 41 se transformarán en graves cuando las consecuencias produzcan alteración del orden interno. El concurso de 3 faltas leves implica falta grave. Verdadero. Falso.

Medidas disciplinarias de Corrección: 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;. 1.- Reconvención escrita; 2.- Apercibimiento simple; 3.- Apercibimiento agravado;.

Medidas disciplinarias de Suspensión: 1.- Destitución;. 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;.

Medidas disciplinarias de Extinción: 1.- Destitución;. 1.– Suspensión provisional; 2.- Suspensión de empleo;.

ARTÍCULO 50.- Por faltas leves el superior que constate el hecho podrá aplicar sanción directa de reconvención, apercibimiento simple y apercibimiento agravado. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 57.- La reincidencia o el concurso de tres (3) o más faltas leves se investigará por sumaria información breve y actuada, cuya instrucción ordenará el funcionario de dirección competente. Por las faltas leves comprobadas podrá aplicar la sanción de suspensión de empleo de entre uno (1) a cinco (5) días. Verdadero. Falso.

¿¿¿¿¿El jefe de policía de la provincia tiene la facultad de imponer directamente sanción de suspensión de empleo de hasta ????? días, lo que será apelable sin efecto suspensivo ante el Poder Ejecutivo. 20 días. 30 días. 40 días.

ARTÍCULO 68.- La prescripción de la acción a los fines del ejercicio de la atribución disciplinaria se operará en los plazos siguientes: a) Al año de cometida las faltas leves; b) a los dos años de cometida las faltas graves. a) A los 6 meses de cometida las faltas leves; b) al año de cometida las faltas graves.

Art. 70. Se denomina adscripción. cuando se cambia de oficina o actividad del servicio, en la misma dependencia, con categoría de sección o equivalente. cuando se pasa a prestar servicio a una dependencia, por tiempo determinado y con obligación de reintegro a la de origen.

ARTÍCULO 82.- La licencia anual ordinaria será concedida en relación a la antigüedad acumulada de acuerdo a la siguiente escala: Seguridad General. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles + 5 días corridos b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles + 5 días corridos c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles + 5 días corridos. a) Desde seis (6) meses hasta cinco (5) años, diecinueve (19) días hábiles b) desde cinco (5) años hasta quince (15) años, veinticinco (25) días hábiles c) desde quince (15) años, treinta y cinco (35) días hábiles.

ARTÍCULO 84 .- Se denomina licencia extraordinaria a toda otra situación que no se encuentre contemplada en el artículo anterior o en las reglamentaciones pertinentes. Será facultad del Poder Ejecutivo otorgarla una sola vez en la carrera policial del personal que hubiere cumplido más de ???. veinticinco (30) años de servicio. Su término será de noventa (100) días. veinticinco (20) años de servicio. Su término será de noventa (70) días. veinticinco (25) años de servicio. Su término será de noventa (90) días.

ARTÍCULO 85. Se denominan licencias excepcionales. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de diez (10) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de veinte (20) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen. Para hacer uso de licencia excepcional el personal deberá contar con no menos de treinta(30) años de antigüedad y ofrecer las pruebas de las causas que las motiven y justifiquen.

ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual Los comprendidos en el inciso c) del Artículo 90, el setenta y cinco por ciento (75%) del sueldo y los suplementos generales que le correspondan, únicamente. El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia;. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda.

ARTÍCULO 111.- El personal policial que reviste en disponibilidad percibirá en concepto de haber mensual: Los comprendidos en el inciso d) del Artículo 90, el cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico, únicamente. El sancionado con suspensión de empleo, mientras dure esa situación. El tiempo pasado en disponibilidad se computará a los fines de ascenso y retiro. El personal que se encuentre bajo sumario administrativo, mientras dure esa situación. La disponibilidad será en este caso dispuesta a criterio del jefe de Policía de la Provincia. El personal designado por el Poder Ejecutivo para desempeñar funciones o cargos no vinculados a las necesidades de la Institución ni previstos por leyes nacionales o provinciales cuando exceda de treinta (30) días hasta completar seis (6) meses como máximo. El personal de supervisión y dirección que permanezca en espera de designación para funciones de servicio efectivo por un término de hasta ciento ochenta (180) días, vencido el cual se podrá solicitar su pase a retiro obligatorio previa concesión de la licencia extraordinaria, cuando corresponda.

ARTÍCULO 91.- Revistará en situación pasiva el personal a quien se dictó prisión preventiva, mientras se encuentre privado de su libertad con motivo de aquella. El personal que alcanzara dos (2) años la situación prevista y subsistieran las causas que la motivaron deberá pasar a retiro con o sin goce de haberes según correspondiere. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 83.- El personal policial, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación, tendrá derecho a licencias especiales por: a) enfermedad o accidente; b) duelo por fallecimiento de cónyuge, concubina o concubino, hijos, padres o hermanos; c) matrimonio; d) nacimiento de hijos, diferenciada en el caso de ser agente la madre; e) atención a familiares enfermos, de primer grado de parentesco; f) adopción; g) por razones de estudio; h) por jornadas u horas extraordinarias de labor. Verdadero. Falso.

Art. 78 Inhabilidades. A. B. C. D. E.

Corresponde instruir sumario administrativo cuando se configuren los supuestos típicos previstos en el siguiente Art.: Art. 39 del RSA. Art. 37 del RSA.

Causales de instrucción (art. 37 RSA). 1.- Infracciones graves. 2.- Faltas pasibles de sanción de arresto prolongado o suspensión. 3.- Hechos con autor desconocido. 4.- Detrimento patrimonial de importancia. 5.- Invalidez permanente o muerte en ejercicio de funciones. 6.- Procesamiento judicial confirmado. 1.- Faltas graves. 2.- Faltas con previsión de arresto mayor a diez días o suspensión. 3.- Hechos con autor no determinado. 4.- Déficit, pérdida o daño patrimonial relevante. 5.- Invalidez o fallecimiento del personal en actos del servicio. 6.- Auto de procesamiento firme.

Etapas del sumario (esquema). 1.- Inicio de actuaciones y designación del responsable instructor. 2.- Etapa de producción de prueba. 3.- Citación y audiencia conforme al art. 40 RSA. 4.- Vista de actuaciones para defensa del imputado. 5.- Finalización de actuaciones y emisión de dictamen. 1.- Iniciación y designación del instructor. 2.- Instrucción probatoria. 3.- Emplazamiento y audiencia del art. 40 RSA. 4.- Vista para defensa. 5.- Cierre de actuaciones y conclusión.

Formas de finalización de un Sumario: Archivo Sobreseimiento Sanción. Cierre Desvinculación Correctivo.

Quien ordena la Instrucción de un Sumario Administrativo?. El jefe de Sumarios Administrativos o el jefe de Asesoría Letrada. El jefe de Policía o los jefes de Unidades Regionales.

Tipos de información sumaria (art. 113 RSA). 1.- Infracciones atribuidas a personal superior. 2.- Sin vigencia. 3.- Perjuicio económico de baja magnitud. 4.- Suprimido por el Decreto 37/18 — DIPART. 5.- Casos no sometidos a sumario que requieren constatación. 1.- Faltas imputadas a oficiales superiores. 2.- Derogado. 3.- Déficit, pérdida o daño patrimonial de menor entidad. 4.- Derogado por Decreto 37/18 — DIPART. 5.- Otros casos sin sumario que requieren comprobación.

Reincidencia o concurso de tres o más faltas leves. La reincidencia se tramita dentro del mismo procedimiento de información sumaria —de carácter breve y documentado—, fijándose un período de 8 (ocho) meses como intervalo temporal entre la primera y la última infracción. La reincidencia se gestiona en el mismo trámite de información sumaria, “sumaria información breve y actuada”, se establece un plazo de 6 (seis) meses como lapso temporal entre la primera falta y la última.

Procedimiento De Sanción Directa (Resolución 2372/23). La sanción directa de corrección corresponde al superior que comprueba la falta leve. Cuando corresponda sanción directa, puede aplicarse suspensión de empleo de 1 (uno) a 5 (cinco) días conforme al artículo 57 de la Ley 12.521. La sanción directa de corrección corresponde al jefe de Sección que comprueba la falta leve. Cuando corresponda sanción directa, puede aplicarse suspensión de empleo de 1 (uno) a 7 (siete) días conforme al artículo 57 de la Ley 12.521.

Plazos y formalidades. • 12 horas para convocar a descargo y para recolectar antecedentes del infractor. • 24 horas para decidir sobre la pena alternativa solicitada. • Recurso: el sancionado puede recurrir dentro de 3 días mediante escrito fundado. • 24 horas para convocar a descargo y para recolectar antecedentes del infractor. • 24 horas para decidir sobre la pena alternativa solicitada. • Recurso: el sancionado puede recurrir dentro de 3 días mediante escrito fundado.

Pena alternativa En sanción directa por faltas leves, puede suspenderse el cumplimiento de la corrección a pedido del sancionado, sustituyéndola por pena alternativa, el apercibimiento agravado no admite alternativa. Verdadero. Falso.

Sanciones por faltas leves (Título II — Decreto 461/15). Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria del sumario. Acto impugnable: resolución dictada en el sumario (incluida la sanción por falta grave). Efectos en la ejecución: no suspende arrestos de hasta 10 días; suspende arrestos mayores a 10 días y la suspensión de empleo. Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la corrección. Acto impugnable: medidas de corrección impuestas por el superior (sanción directa por falta leve). Plazo para resolver: 10 días hábiles desde la recepción por la autoridad competente. Efecto: devolutivo (no suspende la ejecución).

Sanciones por faltas graves (RSA — arts. 102 a 104). Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la resolución sancionatoria del sumario. Acto impugnable: resolución dictada en el sumario (incluida la sanción por falta grave). Efectos en la ejecución: no suspende arrestos de hasta 10 días; suspende arrestos mayores a 10 días y la suspensión de empleo. Plazo: 3 días hábiles desde la notificación de la corrección. Acto impugnable: medidas de corrección impuestas por el superior (sanción directa por falta leve). Plazo para resolver: 10 días hábiles desde la recepción por la autoridad competente. Efecto: devolutivo (no suspende la ejecución).

Artículo 41°. FALTAS LEVES. aquellos hechos que atenten gravemente contra el orden constitucional, los poderes públicos o las instituciones constituidas o los derechos humanos establecidos o contra la Repartición o la Administración. las infracciones o incumplimientos de los deberes de los funcionarios o empleados policiales establecidas expresamente o contenidas implícitamente en leyes, reglamentos y disposiciones vigentes sean de orden policial o general, aplicables al personal de la Repartición.

SANCIÓN DIRECTA DE CORRECCIÓN: la aplica el Superior que compruebe la falta. Si la falta se cometiere ante varios funcionarios con esta facultad disciplinaria, deberá resolver el de mayor grado o en su defecto, el de mayor antigüedad. Verdadero. Falso.

Comprobada la falta (sanción directa de corrección) el superior convocará, ¡¿¿¿¿¿dentro de las????? horas, al personal policial que la cometió a fin de que en forma verbal efectúe su descargo en dicho acto. 12hs. 24hs. 36hs.

INCUMPLIMIENTO. Si no se cumpliera, en tiempo y forma, con la pena alternativa establecida, se aplicará la medida de corrección impuesta originariamente. Verdadero. Falso.

Penas alternativas, cargas horarias. 1.- Reconvención escrita: De 6 (seis) a 8 (ocho) horas 2.- Apercibimiento simple: De 12 (doce) a 16 (dieciséis) horas 3.- Apercibimiento agravado: No es pasible de pena alternativa. 1.- Reconvención escrita: De 4 (cuatro) a 16 (dieciséis) horas 2.- Apercibimiento simple: De 16 (dieciséis) a 24 (veinticuatro) horas 3.- Apercibimiento agravado: No es pasible de pena alternativa.

PENAS ACCESORIAS -FALTAS GRAVES-: Tiempo máximo a efectuar por día: 6 (seis) horas. La carga horaria a cumplir como pena accesoria es de 8 (ocho) horas por cada día de suspensión. Tiempo máximo a efectuar por día: 8 (ocho) horas. La carga horaria a cumplir como pena accesoria es de 4 (cuatro) horas por cada día de suspensión.

FALTAS LEVES Y SANCIONES No sujeción al régimen disciplinario policial. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si) A.A. (Pena alternativa No). A.A. (Pena alternativa No).

FALTAS LEVES Y SANCIONES No guardar el comportamiento adecuado al servicio o utilizar vocabulario inadecuado. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si) A.A. (Pena alternativa No). R.E. / A.S. (Pena alternativa Si).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Demora en la toma de servicio de más de 15 (quince) minutos. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si) A.A. (Pena alternativa No). R.E. / A.S. (Pena alternativa Si).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Otras faltas a la ética policial que signifiquen incorrecciones. A.A. (Pena alternativa No). R.E. / A.S. (Pena alternativa Si) A.A. (Pena alternativa No).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Producir por negligencia, imprudencia o impericia, daño, pérdida o deterioro de bienes del Estado o de particulares. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si). A.S. y reparación del daño (Pena alternativa Si).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Prestar servicios con falta de diligencia, capacidad, eficiencia, seriedad o fuera del lugar. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si) A.A. (Pena alternativa No). A.A. (Pena alternativa No).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Falta de aseo o descuido en la conservación del uniforme, armamento y equipo. R.E. / A.S. reparable en el momento (Pena alternativa Si) A.A. no reparable en el momento (Pena alternativa No). A.A. no reparable en el momento (Pena alternativa No).

FALTAS LEVES Y SANCIONES Fumar dentro y fuera de las dependencias policiales o lugares de servicio. R.E. / A.S. reparable en el momento (Pena alternativa Si). A.S. y cese inmediato de la falta (Pena alternativa Si).

FALTAS LEVES Y SANCIONES No actualizar la información personal relativa al vínculo laboral. R.E. / A.S. (Pena alternativa Si). A.A. (Pena alternativa No).

Se justificarán hasta, con aviso previo, al personal policial de ambos sexos, padres de niños menores de 12 años de edad, para su atención personal, escolar, de salud u otras especiales. 3 tardanzas de 30 minutos por mes. 4 tardanzas de 30 minutos por mes. 5 tardanzas de 30 minutos por mes.

"ARTÍCULO 20°: Corresponde otorgar a la agente, las siguientes licencias: B. A.

El ministro de Seguridad, por Resolución Ministerial, establecerá el número de vacantes por grado a cubrir, y la cantidad de jurados a intervenir en los concursos. Falso. Verdadero.

Decreto 1166/18 de fecha 18/05/2018. Segun el Art. 73 de la Ley 12.521 los ascensos se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del poder ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos. Verdadero. Falso.

Tener suspensión de empleo en el periodo analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. Verdadero. Falso.

Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para quedar inhabilitado. Verdadero. Falso.

Tener suspensión de empleo en el periodo posterior al analizado para el Concurso de Ascenso Policial, es una de las causales para no ser designado. Verdadero. Falso.

Los ascensos por Concursos se harán efectivos mediante: Por un Decreto, que designa a jerarquía inmediata superior. Por una Disposición Provincial, que designa a jerarquía inmediata superior. Por una Resolución Ministerial.

El Decreto N° 1166/18 establece que contra el Acta Final del Concurso de Ascenso Policial procede la etapa recursiva, dentro de un plazo de 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha de la última publicación de la misma, y se pueden realizar Vistas, Aclaratorias y/o Recursos Directos. Verdadero. Falso.

El Decreto N° 1166/18 establece que Acta Final del Concurso de Ascenso Policial será irrecurrible. Todo aquel concursante que se considere afectado por el resultado del concurso podrá interponer los recursos establecidos en el Decreto N° 4174/15 contra el acto del Poder Ejecutivo que resuelve los ascensos correspondientes. Verdadero. Falso.

En la Etapa de Evaluación de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, si el concursante registra faltas disciplinarias leves correspondientes al período analizado para el ascenso,. se restarán hasta un máximo de 5 puntos. se restarán hasta un máximo de 3 puntos.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, para el Agrupamiento Coordinación y Ejecución, el puntaje máximo a obtener es de 20 puntos, el que surgirá del promedio lineal entre los factores: "Función", "Desempeño" y "Competencias actitudinales". Verdadero. Falso.

En la “Planilla de Análisis de Desempeño”, todo aquel agente que en el recuadro de "Situación de Revista" se le indique la condición “tareas diferentes”; “carpeta médica de larga duración” o “disponibilidad”, podrá recibir en el factor "Desempeño" hasta un máximo de diez (10) puntos. Verdadero. Falso.

La Etapa de Oposición del Concurso de Ascenso Policial, se aprueba con un puntaje igual o mayor a 70 puntos. Verdadero. Falso.

La Etapa de Antecedentes, del Concurso de Ascenso Policial, se divide en dos ítems principales, a saber: a.- Estudios, capacitación y perfeccionamiento. y b.- Antecedentes Laborales. Verdadero. Falso.

Algunos de los componentes que integran el ítem b - “Antecedentes Laborales” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son: Actos meritorios; Antigüedad general en la Policía; Nivel de Educación Formal. Posición escalafonaria; Desempeño laboral; Antecedentes disciplinarios. Ninguna es correcta.

Algunos de los componentes que integran el ítem a - "Estudios, capacitación y perfeccionamiento” de la Etapa de Antecedentes del Concurso de Ascenso Policial, son: Nivel de Educación Formal y Posición escalafonaria. Nivel de Educación Formal y Capacitación especifica.

Según Decreto 1166/18 de fecha 18/5/2018 de la Ley 12.521 los ascensos se regirán por el principio constitucional de idoneidad, se producirán por decreto del poder Ejecutivo, serán grado a grado y por sistema de concursos según Art.?. Art. 74. Art. 73.

ARTÍCULO 9° - De las etapas del concurso y su ponderación relativa: El proceso se comprende de las siguientes etapas sucesivas: a.-Evaluación de antecedentes. b.-Examen de oposición. a.-Antecedentes laborales. b.-Posición escalafonaria.

En la etapa antecedentes se dividen en dos ítems principales, a saber: a.- Estudios, capacitación y perfeccionamiento. b.- Antecedentes Laborales. a.- Posición escalafonaria. b.- Desempeño laboral.

El ítem a.- "Estudios, capacitación y perfeccionamiento" estará integrado, por los siguientes componentes y tendrá como máximo cuarenta (40) puntos: Posición escalafonaria: Grado que posee en la escala jerárquica policial y antigüedad en el grado: máximo 20 puntos. Desempeño laboral: máximo 20 puntos. Nivel de Educación Formal, con un máximo de veinte (20) puntos. Capacitación específica, con un máximo de (20) puntos.

El ítem b.- "Antecedentes Laborales" estará integrado, por los siguientes componentes y tendrá como máximo sesenta (60) puntos: 1.- Posición escalafonaria: Grado que posee en la escala jerárquica policial y antigüedad en el grado: máximo 20 puntos. 2.- Desempeño laboral: máximo 20 puntos. 3.- Antecedentes disciplinarios y administrativos y antecedentes judiciales: máximo 5 puntos. 4.- Antigüedad general en la Policía: máximo 5 puntos. 5.- Actos meritorios, felicitaciones, premios y distinciones: máximo 5 puntos. 6.- Docencia e investigación: máximo 5 puntos. Verdadero. Falso.

ARTÍCULO 12° - De la elaboración del Orden de Mérito: El Jurado tendrá un plazo de cuantos días hábiles computados a partir de la última instancia de evaluación para elaborar el Orden de Mérito?. 10. 15. 20.

El resto de los cursos que cada postulante aportare para ser evaluados se puntuará hasta un total del máximo expresado, los que se calcularán de la siguiente manera: ??? puntos por cada hora de actividad, a cada certificación presentada. 0,05. 0,10. 0,15.

A.2.2: Jornadas, Seminarios, Congresos: El puntaje máximo a obtener en este ítem es de 3 puntos. La valoración de los mismos consistirá en otorgar ??? puntos por día de actividad, a cada certificación presentada. 0,05. 0,10. 0,25.

B.1.1: Grado que detenta en la escala jerárquica: hasta un máximo de 15 puntos: Grado que detenta en la escala jerárquica 1.- Grados del Agrupamiento: Dirección 15 pts 2.- Grados del Agrupamiento: Supervisión 13 pts 3.- Grados del Agrupamiento: Coordinación 11 pts 4.- Grados del Agrupamiento: Ejecución 9 pts. Verdadero. Falso.

B.2.2: Desempeño laboral: a) Se valorará con un máximo de cuantos ?? puntos. 20 puntos. 30 puntos. 40 puntos.

Por cada antecedente que se registre por faltas disciplinarias leves se restará 0,25 puntos, por cada antecedente correspondiente a faltas disciplinarias graves se restará 0,50 puntos. Verdadero. Falso.

Evaluación de antecedentes y oposición: Agrupamiento: Ejecución - Antecedentes: 30% - Oposición: 70% Agrupamiento: Coordinación y Supervisión - Antecedentes: 30% - Oposición: 70% Agrupamiento: Dirección - Antecedentes: 40% - Oposición: 60%. Verdadero. Falso.

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