LF 17/2019 del 4 de abril
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Título del Test:![]() LF 17/2019 del 4 de abril Descripción: sobre la igualdad de hombres y mujeres |




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Esta ley foral será de aplicación (indica la falsa): A la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de la misma. A las Entidades Locales de Navarra, sus organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, en los términos y alcance establecidos en esta ley foral. A las Universidades de la Comunidad Foral de Navarra, estando por encima al respeto a la autonomía universitaria. Al resto de los poderes públicos y a las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la presente ley foral y dentro del ámbito territorial de Navarra. La competencia en materia de políticas de igualdad estará atribuida. al Departamento de asuntos sociales, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. al Departamento de comunicaciones, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. al Departamento de Presidencia, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. al Departamento de políticas sociales, o en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. el Instituto Navarro para la Igualdad: será un organismo autónomo. tendrá rango de Dirección General. tendrá funciones exclusivamente en materia de igualdad de género. todas son verdaderas. quién elabora el plan estratégico para la igualdad?. El gobierno de Navarra con la colaboración del ministerio de igualdad. El instituto Navarro para la Igualdad. Las unidades de igualdad. El Gobierno de Navarra. quiénes de éstos no componen el consejo de igualdad: Representantes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Representantes de las Entidades Locales de Navarra. Mujeres representantes del sector privado y empresarial. Mujeres representantes de organizaciones o entidades ciudadanas representativas de intereses sociales o grupos vulnerables. La comisión interdepartamental de igualdad: estará compuesta de directores generales. estará compuesta por las entidades locales de igualdad. estará compuesta por las personas asignadas por el ministerio de igualdad. estará presidida por el consejero de igualdad. la comisión interdepartamental de igualdad deberá reunirse: para elaborar el Plan Estratégico de Igualdad de Navarra. al menos una vez al año. para conocer el Plan estratégico de Igualdad de Navarra. B y C son ciertas. La Administración educativa de Navarra garantizará que: en todos los centros públicos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica. en todos los centros educativos haya una persona responsable de la coeducación, con formación específica. en los centros educativos subvencionados por la administración haya una persona responsable de la coeducación , con formación específica. en todos los centros públicos haya una persona responsable de la coeducación, con formación básica. La competencia para incoar los expedientes administrativos del régimen sancionador de la presente ley foral corresponde: al consejero del Instituto Navarro para la Igualdad. a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. al poder judicial. al magistrado que en el momento de la sanción fuera presidente de esa jurisdicción. La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones leves y graves, corresponde: a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de políticas de igualdad. al presidente del gobierno. al cargo superior al que este al mando la persona sancionada. La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones muy graves corresponde: a la persona titular de la Dirección Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad. a la Consejera o Consejero del Departamento competente en materia de políticas de igualdad. al presidente del gobierno. al cargo superior al que este al mando la persona sancionada. cuál no es una infracción leve: No facilitar la labor o negarse a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra. Vulnerar el principio de igualdad en la convocatoria de premios, honores y distinciones. Obstruir o impedir la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Navarra. Todas son sanciones leves. cuál no es una infracción muy grave: No facilitar la labor o negarse a colaborar con la acción investigadora de inspección del Gobierno de Navarra. Ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo orientado a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato de mujeres y hombres. Reincidir en la comisión de dos o más infracciones graves. Todas son sanciones muy graves. A los efectos de esta ley foral, existe reincidencia cuando: la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción independientemente de su naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución. la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, que se contará a partir de la notificación de la resolución. la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante una resolución firme por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir del momento por el que se le sanciona. la persona responsable de las infracciones previstas en la misma sea sancionada mediante resolución, firme o no, por otra infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, que se contará a partir de la notificación de la resolución. Indica la respuesta errónea sobre las sanciones por incumplir la Ley Foral de Igualdad: Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un periodo comprendido entre seis meses y un año y/o con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. Las infracciones graves son sancionadas con multa desde 3.001 euros hasta 30.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre uno y tres años y/o con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. Las infracciones muy graves son sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 90.000 euros y/o con la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra por un período comprendido entre tres y cinco años y/o con la inhabilitación temporal, por el mismo período, de la persona física o jurídica responsable para ostentar la titularidad de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. Las infracciones leves son sancionadas con apercibimiento y/o multa de hasta 3.000 euros. Las infracciones administrativas de carácter leve en las materias previstas en la presente ley foral prescribirán: seis meses contando a partir de la resolución de la infracción. seis meses contando a partir de la comisión del hecho infractor. un año contando a partir de la resolución de la infracción. un año contando a partir de la comisión del hecho infractor. Las infracciones administrativas de carácter grave en las materias previstas en la presente ley foral prescribirán: dos años contando a partir de la resolución de la infracción. dos años contando a partir de la comisión del hecho infractor. un año contando a partir de la resolución de la infracción. un año contando a partir de la comisión del hecho infractor. Las infracciones administrativas de carácter muy grave en las materias previstas en la presente ley foral prescribirán: dos años contando a partir de la resolución de la infracción. dos años contando a partir de la comisión del hecho infractor. tres años contando a partir de la resolución de la infracción. tres años contando a partir de la comisión del hecho infractor. El plazo de prescripción de las sanciones muy graves impuestas al amparo de la presente ley foral será el siguiente: dos años contando a partir de la resolución de la infracción. dos años contando a partir de la comisión del hecho infractor. tres años contando a partir de la resolución de la infracción. tres años contando a partir de la comisión del hecho infractor. El plazo de prescripción de las sanciones graves impuestas al amparo de la presente ley foral será el siguiente: dos años contando a partir de la resolución de la infracción. dos años contando a partir de la comisión del hecho infractor. un año contando a partir de la resolución de la infracción. un año contando a partir de la comisión del hecho infractor. El plazo de prescripción de las sanciones leves impuestas al amparo de la presente ley foral será el siguiente: seis meses contando a partir de la resolución de la infracción. seis meses contando a partir de la comisión del hecho infractor. un año contando a partir de la resolución de la infracción. un año contando a partir de la comisión del hecho infractor. cuál de estas funciones corresponde a la persona titular del Departamento de Presidencia. Ejercer la superior dirección del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua. Presidir el Consejo Navarro de Igualdad. Aprobar el Plan Estratégico para la igualdad entre mujeres y hombres de Navarra así como el informe anual sobre la igualdad de género en Navarra. Ejercer la potestad sancionadora en los términos que le atribuye esta ley foral. |