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Título del Test:
LFAFE

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GENERAL

Fecha de Creación: 2023/02/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 46

Valoración:(5)
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De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; Deberá manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el Registro Federal de Armas. La posesión de toda arma de fuego. La portación de toda arma de fuego. La adquisición de toda arma de fuego. La venta de toda arma de fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; No se permitirá ___________ de las armas prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. La portación ni posesión. La posesión ni portación. La adquisición. La venta.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capítulo I "Disposiciones preliminares"; Las armas de las características siguientes: I.- Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), y II.- Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial. III.- Las que integren colecciones de armas. Pueden comprarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pueden portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pueden poseerse o portarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Pueden enajenarse, en los términos y con las limitaciones establecidas por la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; podrán poseer y portar con la sola manifestación, un arma, o un rifle de calibre .22, o una escopeta de cualquier calibre, excepto de las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). El personal militar. Los ejidatarios y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; Las armas que podrán autorizarse _________, para poseer en su domicilio y portar con licencia, son las siguientes: I.- Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. II.- Pistolas de calibre .38 con fines de tiro olímpico o de competencia. III.- Escopetas en todos sus calibres y modelos, excepto las de cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), y las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm.). IV.- Escopetas de 3 cañones en los calibres autorizados en la fracción anterior, con un cañón para cartuchos metálicos de distinto calibre. V.- Rifles de alto poder, de repetición o de funcionamiento semi-automático, no convertibles en automáticos, con la excepción de carabinas calibre, 30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7. 62 mm. y fusiles Garand calibre .30”. A los deportistas de tiro o cacería. A los deportistas de tiro. A los deportistas de cacería. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo, fuera de las zonas urbanas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; A las personas que practiquen el deporte de la charrería podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre, únicamente como complemento del atuendo de charro, ____________. Debiendo portarlos descargados. Debiendo llevarlos descargados. Para una buena presentación. Para la seguridad personal.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; Las armas, municiones y materia para _________________________, son las siguientes: a).- Revólveres calibre .357 Magnum y los superiores a .38 Especial. b).- Pistolas calibre 9 mm. Parabellum, Luger y similares, las .38 Super y Comando, y las de calibres superiores. c).- Fusiles, mosquetones, carabinas y tercerolas en calibre .223”, 7 mm., 7.62 mm. y carabinas calibre .30” en todos sus modelos. d).- Pistolas, carabinas y fusiles con sistema de ráfaga, sub-ametralladoras, metralletas y ametralladoras en todos sus calibres. e).- Escopetas con cañón de longitud inferior a 635 mm. (25), las de calibre superior al 12 (.729 ó 18. 5 mm) y las lanzagases, con excepción de las de uso industrial. f).- Municiones para las armas anteriores y cartuchos con artificios especiales como trazadores, incendiarios, perforantes, fumígenos, expansivos de gases y los cargados con postas superiores al 00 (.84 cms. de diámetro) para escopeta. g).- Cañones, piezas de artillería, morteros y carros de combate con sus aditamentos, accesorios, proyectiles y municiones. h).- Proyectiles-cohete, torpedos, granadas, bombas, minas, cargas de profundidad, lanzallamas y similares, así como los aparatos, artificios y máquinas para su lanzamiento. i).- Bayonetas, sables y lanzas. j).- Navíos, submarinos, embarcaciones e hidroaviones para la guerra naval y su armamento. k).- Aeronaves de guerra y su armamento. l).- Artificios de guerra, gases y substancias químicas de aplicación exclusivamente militar, y los ingenios diversos para su uso por las fuerzas armadas. De uso exclusivo del Ejército. De uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. De uso exclusivo de los deportistas de tiro o cacería. Portación y Posesión.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; __________________ que se posea o se porte, debe hacerse del conocimiento de la Secretaría de la Defensa Nacional, en los términos y por los conductos que establezca el Reglamento de esta Ley. La portación de un arma. El extravío, robo o destrucción de un arma. Las armas. El extravío, robo, destrucción, aseguramiento o decomiso de un arma.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo I "Disposiciones preliminares"; los utensilios, herramientas o instrumentos para labores de campo o de cualquier oficio, arte, profesión o deporte que tengan aplicación conocida como tales, pero su uso se limitará al local o sitio en que se trabaje o practique el deporte. No se considerarán como armas prohibidas. No se considerarán de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea. De uso exclusivo de los deportistas de tiro o cacería. Portación y Posesión.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; se podrán poseer armas para la seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional, para su registro. En el domicilio. En el área de trabajo. En la residencia. En los Campos de tiro.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; las personas físicas deben manifestar, un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares. Para los efectos del control de la posesión de armas. Para los efectos del control de la portación de armas. Para los efectos de control de la Secretaria de la Defensa Nacional. Para los efectos del control.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; _________ está obligada a manifestarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional en un plazo de treinta días. La manifestación se hará por escrito, indicando, marca, calibre, modelo y matrícula si la tuviera. Toda persona que porte una o más armas. Toda persona comercialice armas. Toda persona que adquiera armas. Toda persona que adquiera una o más armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; Los servidores públicos y jefes de los cuerpos de policía federales, de las Entidades Federativas, de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales de la Ciudad de México, __________. Están obligados tener las Licencias de Posesión. Están obligados a hacer la manifestación. Deben de a hacer la manifestación. Están obligados a portar armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; tendrá la facultad de determinar en cada caso, qué armas para tiro o cacería, por sus características, pueden poseerse, así como las dotaciones de municiones correspondientes. Respecto a las armas de cacería, se requerirá previamente la opinión de las Secretarías de Estado u Organismos que tengan injerencia. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación. La Secretaría de la Defensa Nacional. Las Secretarías de Estado.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; ________________, deberán estar registrados en las Secretarías de Gobernación y de la Defensa Nacional, a cuyo efecto cumplirán los requisitos que señala el Reglamento. Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería. Las Licencias de Portación. Las Licencias de Posesión. Los Asociaciones o Clubes de deportistas de tiro y cacería.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; podrán poseer colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, previo el permiso correspondiente de la Secretaría de la Defensa Nacional. Los Clubes o Asociaciones de deportistas de tiro y cacería. Las personas físicas o morales. Las personas físicas o morales, públicas o privadas. Las personas físicas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; Los particulares que tengan _____________ deberán solicitar autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas. Armas de colección. Colecciones de armas de uso exclusivo del Ejército. Armas registrados. Colecciones de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo II "Posesión de armas en el domicilio"; podrán enajenarse como tal, o por unidades, en los términos de las disposiciones de esta Ley y previo el permiso escrito de la Secretaría de la Defensa Nacional y demás autoridades competentes. Las Armas de colección. Las armas de uso exclusivo del Ejército. Las armas que formen parte de una colección. Las armas con Licencia de Portación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Artículo 25.- Las licencias para la portación de armas serán de _______. Tres clases. Dos clases. Cinco clases. Una Clase.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Deberán validarse cada dos años. Licencias Particulares. Licencias Oficiales. La posesión de Armas. La portación de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; tendrán validez mientras se desempeñe el cargo o empleo que las motivó. Licencias Particulares. Licencias Oficiales. La posesión de Armas. La portación de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; ____________para la portación de armas serán individuales para personas físicas, o colectivas para las morales,. Las licencias particulares. Las Licencias Oficiales. Las Licencias Colectivas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; También podrán expedirse licencias particulares, _________, para actividades deportivas, de tiro o cacería, sólo si los interesados son miembros de algún club o asociación registrados y cumplan con los requisitos señalados en los primeros cinco incisos de esta fracción. Para varias armas. Por una o varias armas. Para diversas armas. Para posesión de armas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; _______________, los titulares de las licencias colectivas, expedirán credenciales foliadas de identificación personal, que contendrán los datos de la licencia colectiva y se renovarán semestralmente. Previa autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Previa autorización de la Secretaría de Estado. Previa autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional. Con autorización de la Secretaría de la Defensa Nacional.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; sólo se les podrá autorizar la portación de armas cuando, acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos. A los extranjeros. A los que tengan nacionalidad extranjera. A los que tengan doble nacionalidad.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; podrá expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, en los casos y con los requisitos previstos en los artículos 28 y 28 Bis de esta Ley, los cuales podrán cancelarse, sin perjuicio de aplicar las sanciones que procedan, en los casos que prevé el artículo 31 de la presente Ley. La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría Estado. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Con base en el principio de reciprocidad, la Secretaría de la Defensa Nacional podrá autorizar la portación temporal de armas _______________, debidamente acreditados ante el Gobierno Federal, que participen en la revisión migratoria en los puntos de tránsito internacionales o el despacho conjunto de mercancías en las aduanas nacionales, respectivamente, conforme a la legislación aplicable y a los acuerdos interinstitucionales que deberán celebrarse para tal efecto. A los servidores públicos extranjeros de migración o aduanas. A los servidores públicos extranjeros. A los servidores públicos de migración o aduanas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; serán responsables de tramitar ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con 15 días de anticipación al inicio de la comisión, los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego respectivos. La Secretaría de Gobernación. La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; tendrán una vigencia de 6 meses; en caso de que la comisión sea mayor a este período podrán renovarse semestralmente. Los permisos extraordinarios de ingreso y portación de armas de fuego. Los permisos de ingreso y portación temporal de armas de fuego. Los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o la instalación en que será válida la portación y los demás límites o restricciones que sean aplicables. La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría de Gobernación. La Secretaría de hacienda y Crédito Público.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; serán responsables de dar aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional, respecto del cambio de local o instalación, así como la finalización de la comisión, para los efectos correspondientes. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Gobernación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; La Secretaría de la Defensa Nacional podrá otorgar, con base en el principio de reciprocidad, __________________________a los servidores públicos extranjeros que acompañen como agentes de seguridad, en visitas oficiales, a Jefes de Estado, jefes de gobierno, ministros o equivalentes, siempre que se trate de revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático, cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. Permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas de fuego. Permisos de ingreso y portación temporal de armas de fuego. Permisos extraordinarios de ingreso y portación de armas de fuego.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; será responsable de tramitar dichos permisos ante la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando menos con quince días de anticipación al inicio de la visita y a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional correspondiente. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. La Secretaría de Estado. La Secretaría de Relaciones Exteriores.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; ____________ para la portación de armas pueden ser colectivas o individuales. Las licencias oficiales. Las licencias particulares. Licencias Individuales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; podrán expedirse a: A. Las dependencias oficiales y organismos públicos federales a cuyo cargo se encuentran las instalaciones estratégicas del país. B. Las instituciones policiales. Las licencias oficiales. Las licencias particulares. Las licencias colectivas.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; La Secretaría de Gobernación será el conducto para solicitar a la Secretaría de la Defensa Nacional la expedición de _____________________, mismas que sólo se solicitarán para las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas, debiéndose notificar a estas secretarías cualquier cambio en su plantilla laboral. Las autoridades competentes resolverán dentro de los sesenta días siguientes a la presentación de la solicitud ante la Secretaría de Gobernación. Licencia colectiva a las instituciones policiales. Licencia Colectiva. Licencia a las instituciones policiales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Los titulares de las instituciones policiales, expedirán a su personal operativo, inscrito en el registro que establezca la ley de la materia, ___________________, por lapsos semestrales, las cuales, durante su vigencia, se asimilarán a licencias individuales. Credenciales foliadas de identificación personal. Credenciales de identificación personal. Credenciales para el personal.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; se expedirán a quienes desempeñen cargos o empleos en la Federación o en las Entidades Federativas, que para el cumplimiento de sus obligaciones requieran, en opinión de la autoridad competente, la portación de. Las licencias individuales. Las licencias Colectivas. Las licencias Oficiales.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Corresponde a la Secretaría de la Defensa Nacional, la expedición, suspensión y cancelación de las licencias de portación de armas, así como ________________, La propia Secretaría comunicará oportunamente a la de Gobernación, las licencias que autorice, suspenda o cancele. Su registro, control y vigilancia. Su control y vigilancia. Su registro y vigilancia.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; Corresponde a la ________________ la expedición, suspensión y cancelación de licencias oficiales individuales de portación de armas a los empleados federales, de las que dará aviso a la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos de la inscripción de las armas en el Registro Federal de Armas. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Gobernación.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; A la Secretaría de Gobernación también corresponde la suspensión y cancelación de ______________ que expidan los responsables de las instituciones policiales, al amparo de una licencia colectiva oficial de la portación de armas y que se asimilan a licencias individuales. Las credenciales de identificación. Las licencias Oficiales. Las licencias particulares.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; se harán constar los límites territoriales en que tengan validez. En el caso de que éstas sean para vigilantes de recintos o determinadas zonas, se precisarán en ellas las áreas en que sean válidas. Las credenciales de identificación. En las licencias de portación de armas. Las licencias particulares.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Segundo "Posesión y Portación", Capitulo III "Casos, condiciones, requisitos y lugares para la portación de armas"; autorizan exclusivamente la portación del arma señalada por la persona a cuyo nombre sea expedida. Las licencias. En las licencias de portación de armas. Las licencias particulares.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Cuarto "Sanciones"; Serán sancionados ________________: I. Quienes posean armas sin haber hecho la manifestación de las mismas a la Secretaría de la Defensa Nacional; II. Quienes posean armas, cartuchos o municiones en lugar no autorizado; III. Quienes infrinjan lo dispuesto en el artículo 36 de esta Ley. En este caso, además de la sanción, se asegurará el arma, y IV. Quienes posean cartuchos en cantidades superiores a las que se refiere el artículo 50 de esta Ley. Con cien días de multa. Con diez a cien días de multa. Con veinte a cien días multa.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Cuarto "Sanciones"; La Secretaría de la Defensa Nacional, así como las demás autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías en la Ciudad de México, que desempeñen funciones de seguridad, recogerán las armas,______________, a todas aquellas personas que las porten sin licencia, sin llevar ésta consigo, o a quienes teniéndola, hayan hecho mal uso de las armas. Previa expedición del recibo. Previa expedición del recibo correspondiente. Previa expedición obligatoria del recibo correspondiente.

De conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, Titulo Cuarto "Sanciones"; El arma recogida por no llevar el interesado la licencia, será devuelta previo pago de diez días multa y la exhibición de la licencia. El plazo para exhibir la licencia será de _________. Quince días. Quince días naturales. Cuarenta y cinco días.

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