LGT 1.5
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Título del Test:![]() LGT 1.5 Descripción: ADMINISTRATIVO |




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Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. VERDADERO. FALSO. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse. obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. obligaciones materiales y no formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. obligaciones inmateriales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su incumplimiento. Son obligaciones tributarias materiales. las de carácter principal. las de realizar pagos a cuenta. las establecidas entre particulares resultantes del tributo. las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas. en el apartado 1 del artículo 29 de esta ley. en el apartado 1 del artículo 27 de esta ley. En el marco de la asistencia mutua. podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley. no podrán establecerse obligaciones tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley. Los elementos de la obligación tributaria. no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que producirán efectos ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-privadas. El crédito tributario es. indisponible salvo que la ley establezca otra cosa. disponible salvo que la ley establezca otra cosa. La obligación tributaria principal tiene por objeto. el pago de la cuota tributaria. la obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. la obligación de facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas. El hecho imponible. es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. es el presupuesto fijado por reglamento para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La ley podrá completar la delimitación del hecho imponible mediante la mención de supuestos de no sujeción. verdadero. falso. El devengo es el momento. en el que se entiende realizado el hecho imponible. en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, . Siempre. Nunca. salvo que la ley de cada tributo disponga otra cosa. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o cantidad a ingresar, o de parte de la misma,. en un momento distinto al del devengo del tributo. en el mismo momento al del devengo del tributo. Exenciones. Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho imponible,. la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. la ley no exime del cumplimiento de la obligación tributaria principal. Son obligaciones entre particulares resultantes del tributo. las que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios. las que tienen por objeto una prestación de naturaleza no tributaria exigible entre obligados tributarios. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo. Entre otras, son obligaciones de este tipo las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta previstos legalmente. verdadero. falso. Son obligaciones tributarias accesorias. aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. aquellas distintas de las demás comprendidas en esta sección que consisten en prestaciones no pecuniarias que se deben satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria. Tienen la naturaleza de obligaciones tributarias accesorias. las obligaciones de satisfacer el interés de demora. los recargos por declaración extemporánea. los recargos del período ejecutivo. así como aquellas otras que imponga la ley. Las sanciones tributarias. no tienen la consideración de obligaciones accesorias. tienen la consideración de obligaciones accesorias. |