LGT Título II
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Título del Test:
![]() LGT Título II Descripción: Ley General Tributaria |



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Conforme al artículo 35.7 de la Ley General Tributaría, la concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación: Determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración. Determinará que queden subsidiariamente obligados frente a la Administración. Determinará que queden subsidiariamente obligados frente a la Administración, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaría, a la muerte de una persona física: Sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten siempre a los herederos. Sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, salvo que la herencia se acepte a beneficio de inventario. Sus obligaciones tributarias pendientes se transmiten a los herederos, siempre que a la fecha del fallecimiento del causante la deuda tributaria estuviera liquidada. Sus obligaciones tributarias pendientes nunca se transmiten a otras personas físicas aunque sí se transmiten las sanciones a quienes acepten la herencia. Conforme a lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley General Tributaría, salvo que una norma con rango de ley disponga otra cosa, la derivación de la acción administrativa para exigir el pago de la deuda tributaria a los responsables exigirá: Un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Un acto judicial en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Un acto administrativo en el que se declare la responsabilidad y se determine su alcance y extensión. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 42.1.a) de la Ley General Tributaría, quienes sean causantes o colaboren activamente en la comisión de una infracción tributaria: Es posible calificarlos como responsables subsidiarios de la deuda tributaria pero su responsabilidad en ningún caso se extenderá a la sanción. Es posible calificarlos como responsables solidarios de la deuda tributaria, y su responsabilidad también se extenderá a la sanción. Únicamente se les calificará como sujetos infractores y, en consecuencia, se les impondrá la sanción que corresponda. Nunca adquieren la condición de responsables de la deuda tributaria. Conforme a lo previsto en el artículo 73 de la Ley General Tributaría, la compensación tributaria: Únicamente se aplica cuando el crédito pendiente y la deuda contraída tienen idéntica cuantía. Solo puede aplicarse de oficio por la Administración tributaria. Debe ser acordada de oficio por la Administración tributaria cuando las deudas se encuentren en periodo ejecutivo. Debe ser acordada de oficio por la Administración tributaria cuando las deudas se encuentren en periodo voluntario. Conforme a lo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaría, tanto el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación como el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas: Prescribirán a los cuatro años o a los cinco años, en función de que hablemos de tributos estatales o de tributos locales respectivamente. Prescribirán a los cuatro años. Prescribirán al año en el ámbito de los tributos locales. Prescribirán a los diez años cuando se trate de impuestos propios autonómicos. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley General Tributaría, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 30 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría establece que: Tendrán la consideración de obligados tributarios, las herencias yacentes, comunidades y otras entidades que puedan constituir una unidad económica susceptible de imposición. Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición legal o reglamentariamente, está obligado a cumplir la obligación tributaria. Serán responsables solidarios de la deuda tributaria los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades. Es sujeto pasivo el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo. La compensación tributaria, según el artículo 73 de la Ley General Tributaría: Será acordada de oficio por la Administración tributaría cuando las deudas se encuentren en período ejecutivo. Sólo puede aplicarse de oficio por la Administración tributaría. Únicamente se aplica cuando el crédito pendiente y la deuda contraída tiene idéntica cuantía. Ha de estar prevista en una ley. ¿Está permitido el pago en especie de las deudas tributarias según el artículo 60 de la Ley General Tributaria?. No, únicamente se prevé el pago en efectivo y mediante efectos timbrados. Sí, en período voluntario o ejecutivo cuando una Ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Sí, aunque solamente en período voluntario y cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Sí, aunque solamente en período ejecutivo y cuando una ley lo disponga expresamente y en los términos y condiciones que se prevean reglamentariamente. Conforme el artículo 62 de la Ley General Tributaría, en período voluntario, el plazo para el pago de los tributos será: Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, con independencia de que éste sea hábil o inhábil. En deudas procedentes de autoliquidaciones, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, el plazo de pago irá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. En deudas procedentes de autoliquidaciones, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del mes posterior. De acuerdo con el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, en el caso de deudas tributarias resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse: Si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 15 del mes posterior o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 10 del mes posterior o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Según el artículo 17.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ¿qué se entiende por relación jurídico-tributaria?. El conjunto de obligaciones, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y prerrogativas originados por la aplicación de los impuestos. El conjunto de obligaciones y potestades originados por la aplicación de los tributos. El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Según el artículo 55 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los tipos de gravamen pueden ser: Específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo da base liquidable. Fijos o variables, y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad, conjunto de unidades o tramo da base liquidable. Variables y deberán aplicarse según disponga la ley propia de cada tributo a cada unidad o tramo da base liquidable. Específicos o porcentuales, y deberán aplicarse según disponga el ordenamiento jurídico a cada unidad o tramo da base liquidable. Según el artículo 62.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en período voluntario de las deudas de notificación colectiva y periódica que no tengan establecido otro plazo en sus normas reguladoras deberá efectuarse en el período comprendido: Entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar dicho plazo siempre que este plazo non sea inferior a dos meses. Entre el día uno de septiembre y el uno de diciembre o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar dicho plazo siempre que este plazo no sea inferior a dos meses. Entre el día uno de septiembre y el 30 de noviembre o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente no podrá modificar dicho plazo. Entre el día uno de septiembre y el 20 de noviembre o, si este no fuese hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. La Administración tributaria competente podrá modificar dicho plazo siempre que este plazo no sea inferior a seis meses. De acuerdo con el artículo 81 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, los efectos de las medidas cautelares tributarias cesarán como regla general en el plazo de: Seis meses desde su adopción. Un año desde su adopción. Tres meses desde su adopción. Ocho meses desde su adopción. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, en aquellos casos en que la ley configure la existencia de un sustituto del contribuyente, el pago de la cuota tributaria: Corresponderá al contribuyente, si bien la acción de cobro podrá ser dirigida en cualquier momento al sustituto en caso de que el contribuyente no haya atendido su pago en período voluntario. Corresponderá al sustituto del contribuyente, si bien la acción de cobro podrá ser dirigida en cualquier momento al contribuyente en caso de que el sustituto no haya atendido su pago en período voluntario. Corresponderá al sustituto, debiendo ser dirigida al contribuyente la derivación de la acción administrativa en caso de que el sustituto haya sido declarado fallido. Corresponderá al sustituto del contribuyente, en todo caso. De conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, la derivación de la responsabilidad: Requiere, en todo caso, que hubiera transcurrido el período voluntario de pago sin que el obligado principal abonara la deuda. En la responsabilidad solidaria, no requiere de la previa declaración de fallido del obligado principal. En la responsabilidad subsidiaria, requiere de la previa declaración de fallido del obligado principal y de los responsables solidarios. Alcanza a la totalidad de la deuda tributaria, salvo que la Ley establezca lo contrario. |





