LGTBI
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Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Orientación sexual es. el hecho de sentir deseo, afecto o atracción física o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no prácticas sexuales. Si se siente únicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientación heterosexual, si se siente únicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientación homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientación bisexual. vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. manifestación de cada persona de su identidad de género. personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Identidad de género es. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. manifestación de cada persona de su identidad de género. el hecho de sentir deseo, afecto o atracción física o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no prácticas sexuales. Si se siente únicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientación heterosexual, si se siente únicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientación homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientación bisexual. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Expresión de género es. manifestación de cada persona de su identidad de género. vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. el hecho de sentir deseo, afecto o atracción física o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no prácticas sexuales. Si se siente únicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientación heterosexual, si se siente únicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientación homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientación bisexual. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Desarrollo sexual. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. manifestación de cada persona de su identidad de género. vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Personas con comportamiento de género no normativo. vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. manifestación de cada persona de su identidad de género. personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual: es un abanico de condiciones asociadas a un desarrollo sexual atípico de las características sexuales. En esta definición se incluyen etiquetas diagnósticas y nosológicas como el síndrome de Klinefelter, el síndrome de Turner, la hiperplasia suprarrenal congénita, el síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos, el síndrome de insensibilidad parcial a los andrógenos, el síndrome de Rokitansky, deficiencias enzimáticas o disgenesias gonadales –mixta, completa o síndrome de Swyer, parcial–, deficiencia de esteroide 5-alfa-reductasa, déficit 17-0-HSC, micropene, hipospadias, desarrollo sexual diverso ovotesticular o la mutación del gen Nr5a1, entre otras. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Personas con variaciones intersexuales. a los efectos de esta ley, se entenderán dentro de esta categoría, todas aquellas personas con alguna condición de las definidas en la intersexualidad o diferencia del desarrollo sexual. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Cuerpo no binario. se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Grupo familiar. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. a los efectos de esta ley, se entenderán dentro de esta categoría, todas aquellas personas con alguna condición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. la definición de LGTBI. siglas de las palabras lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Para la presente ley, cuando se haga referencia al colectivo LGTBI se entenderán también incluidas las personas, independientemente de su edad, con orientación sexual, identidad de género o expresión de género no normativa, o desarrollo sexual no binario, así como todas las personas que formen parte de familias LGTBI. personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Familias LGTBI. personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, con descendencia. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, sin descendencia. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. LGTBIfobia. odio, rechazo, prejuicio o discriminación hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. forma de violencia que se ejerce contra las personas con comportamiento de género no normativo, especialmente en la infancia y la adolescencia. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Intolerancia por género. forma de violencia que se ejerce contra las personas con comportamiento de género no normativo, especialmente en la infancia y la adolescencia. odio, rechazo, prejuicio o discriminación hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Discriminación directa. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simultánea discriminación por otros motivos recogidos en la legislación europea, nacional o autonómica. se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Discriminación indirecta: existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simultánea discriminación por otros motivos recogidos en la legislación europea, nacional o autonómica. se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Discriminación múltiple. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simultánea discriminación por otros motivos recogidos en la legislación europea, nacional o autonómica. se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Discriminación por asociación: se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. existirá cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simultánea discriminación por otros motivos recogidos en la legislación europea, nacional o autonómica. existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Discriminación por error: existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. existirá cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. existirá cuando un trato adverso o efecto negativo se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Acoso discriminatorio. existirá cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. existirá cuando un trato adverso o efecto negativo se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo víctima de discriminación, acoso o represalia por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado. existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Represalia discriminatoria. existirá cuando un trato adverso o efecto negativo se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. existirá cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Victimización secundaria. maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo víctima de discriminación, acoso o represalia por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado. se considera como tal aquella que en sus diferentes formas se produce en el ámbito de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo o de quienes hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima. se entienden así aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios. se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Violencia en parejas del mismo sexo. se considera como tal aquella que en sus diferentes formas se produce en el ámbito de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo o de quienes hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima. maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo víctima de discriminación, acoso o represalia por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado. se entienden así aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios. existirá cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Acción positiva: se entienden así aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios. se considera como tal aquella que en sus diferentes formas se produce en el ámbito de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo o de quienes hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima. maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo víctima de discriminación, acoso o represalia por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado. existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. El hecho de sentir deseo, afecto o atracción física o afectiva por una persona, con independencia de realizar o no prácticas sexuales. Si se siente únicamente con personas de distinto sexo, se denomina orientación heterosexual, si se siente únicamente con personas del mismo sexo, se denomina orientación homosexual, y si se siente con personas de diferentes sexos, no necesariamente al mismo tiempo, de la misma manera, ni en el mismo grado ni con la misma intensidad, se denomina orientación bisexual. Orientación sexual. Identidad de género. Expresión de género. Desarrollo sexual. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Vivencia interna e individual del género tal y como cada persona lo siente y autodetermina, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado en el momento del nacimiento. Identidad de género. Expresión de género. Personas con comportamiento de género no normativo. Desarrollo sexual. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Manifestación de cada persona de su identidad de género. Expresión de género. Identidad de género. Orientación sexual. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Personas que expresan actitudes, roles, comportamientos, forma de vestir o de denominarse que no corresponden a lo que culturalmente se espera del género que les ha sido asignado. Personas con comportamiento de género no normativo. Expresión de género. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Personas con variaciones intersexuales. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. Desarrollo sexual. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Personas con comportamiento de género no normativo. Personas con variaciones intersexuales. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Es un abanico de condiciones asociadas a un desarrollo sexual atípico de las características sexuales. En esta definición se incluyen etiquetas diagnósticas y nosológicas como el síndrome de Klinefelter, el síndrome de Turner, la hiperplasia suprarrenal congénita, el síndrome de insensibilidad completa a los andrógenos, el síndrome de insensibilidad parcial a los andrógenos, el síndrome de Rokitansky, deficiencias enzimáticas o disgenesias gonadales –mixta, completa o síndrome de Swyer, parcial–, deficiencia de esteroide 5-alfa-reductasa, déficit 17-0-HSC, micropene, hipospadias, desarrollo sexual diverso ovotesticular o la mutación del gen Nr5a1, entre otras. Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Personas con variaciones intersexuales. Cuerpo no binario. Todas son correctas. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. A los efectos de esta ley, se entenderán dentro de esta categoría, todas aquellas personas con alguna condición de las Intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Personas con variaciones intersexuales. LGTBI. Desarrollo sexual. Ninguna es correcta. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. Cuerpo no binario. Grupo familiar. LGTBI. Familias LGTBI. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. se considera de esta manera aquel cuerpo con alguna de las condiciones definidas en la definición de intersexualidades o diferencias del desarrollo sexual. conjunto de personas que conforman una familia en el sentido más amplio y diverso del término, es decir, que mantienen una relación de afectividad entre ellas, pudiendo o no tener descendencia. personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. anatomía sexual, órganos reproductivos o patrón cromosómico de una persona. En este término se entienden como incluidos los cambios físicos, sexuales, psicológicos, cognoscitivos y sociales que se producen a lo largo del crecimiento de las personas. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Siglas de las palabras lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. Para la presente ley, cuando se haga referencia al colectivo LGTBI se entenderán también incluidas las personas, independientemente de su edad, con orientación sexual, identidad de género o expresión de género no normativa, o desarrollo sexual no binario, así como todas las personas que formen parte de familias LGTBI. LGOTBI. LGTBI. LGRTBI. LGTBIR. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Personas LGTBI que mantienen una relación de afectividad entre ellas, o personas LGTBI y sus hijas e hijos o niños, niñas o adolescentes que tengan en acogida. Grupo familiar. LGTBI. Familias LGTBI. Intolerancia por género. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Odio, rechazo, prejuicio o discriminación hacia personas lesbianas, gais, bisexuales, trans o con variaciones intersexuales o a cualquier otra persona por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Familias LGTBI. Discriminación directa. Discriminación indirecta. LGTBIfobia. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Forma de violencia que se ejerce contra las personas con comportamiento de género no normativo, especialmente en la infancia y la adolescencia. Intolerancia por género. Discriminación directa. Discriminación múltiple. Discriminación por asociación. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable, por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Discriminación indirecta. Discriminación múltiple. Discriminación por error. Discriminación directa. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Discriminación directa. Acoso discriminatorio. Discriminación indirecta. Represalia discriminatoria. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, una persona sufra de forma simultánea discriminación por otros motivos recogidos en la legislación europea, nacional o autonómica. Represalia discriminatoria. Discriminación múltiple. Discriminación por asociación. Discriminación múltiple. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Se produce cuando una persona es objeto de discriminación por su relación con una persona o grupo LGTBI. Discriminación indirecta. Acoso discriminatorio. Discriminación múltiple. Discriminación por asociación. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando se dé una situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar como consecuencia de una apreciación errónea. Discriminación por error. Acoso discriminatorio. Discriminación múltiple. Discriminación por asociación. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando cualquier comportamiento o conducta que por razones de orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una o varias personas y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. Represalia discriminatoria. Acoso discriminatorio. Discriminación por error. Discriminación múltiple. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Existirá cuando un trato adverso o efecto negativo se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar. Represalia discriminatoria. Acoso discriminatorio. Discriminación múltiple. Discriminación por asociación. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Maltrato adicional ejercido contra una persona que, siendo víctima de discriminación, acoso o represalia por motivo de su orientación sexual, identidad de género, expresión de género, desarrollo sexual o grupo familiar, sufre las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas, instituciones de salud, policía o cualquier otro agente implicado. Violencia en parejas del mismo sexo. Represalia discriminatoria. Victimización secundaria. Acción positiva. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Se considera como tal aquella que en sus diferentes formas se produce en el ámbito de relaciones afectivas y sexuales entre personas del mismo sexo o de quienes hayan estado ligadas por relaciones similares de afectividad, constituyendo un ejercicio de poder, siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima. Violencia en parejas del mismo sexo. Acción positiva. Acoso discriminatorio. Discriminación por error. Según la Ley 23/2018, de 29 de noviembre, de igualdad de las personas LGTBI. Se entienden así aquellas acciones que pretenden dar a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios. Victimización secundaria. Acoso discriminatorio. Acción positiva. Violencia en parejas del mismo sexo. |