Li deja kondui motosiklèt mwen an
|
|
Título del Test:
![]() Li deja kondui motosiklèt mwen an Descripción: Li deja kondui motosiklèt mwen an |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
1. ¿En qué fecha y mediante qué norma fue aprobado el Reglamento General de Conductores vigente?. Fue aprobado el 8 de mayo de 2009 por el Real Decreto 818/2009. Fue aprobado el 30 de octubre de 2015 por el Real Decreto Legislativo 6/2015. Fue aprobado el 30 de mayo de 1997 por el Real Decreto 772/1997. Fue aprobado el 3 de marzo de 2010 por el Real Decreto 170/2010. 2. ¿Cuándo se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 818/2009 que aprueba el reglamento?. Se publicó el 8 de junio de 2009. Se publicó el 8 de mayo de 2009. Se publicó el 30 de octubre de 2015. Se publicó el 3 de marzo de 2010. 3. ¿Cuándo entró en vigor el actual Reglamento General de Conductores?. A los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Al año de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. A los tres meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. ¿Cuál es el rango total de Títulos y artículos en los que se divide el Reglamento General de Conductores?. Se divide en 5 Títulos y consta de 79 artículos. Se divide en 6 Títulos y consta de 115 artículos. Se divide en 4 Títulos y consta de 51 artículos. Se divide en 5 Títulos y consta de 150 artículos. 5. ¿Cómo se estructura formalmente el Real Decreto de aprobación en lo relativo a su preámbulo, artículo único y disposiciones de cierre?. Consta de 1 preámbulo, 1 artículo único, 1 disposición derogatoria única y 6 disposiciones finales. Consta de 1 preámbulo, 1 artículo único, 2 disposiciones derogatorias y 4 disposiciones finales. Consta de 1 artículo único, 1 disposición derogatoria única y 3 disposiciones finales. No tiene preámbulo, consta de 2 artículos únicos, 1 disposición derogatoria y 6 disposiciones finales. 6. ¿Cómo se denomina el Título I del Reglamento General de Conductores y qué artículos comprende?. TÍTULO I: "De las autorizaciones administrativas para conducir", y comprende los artículos 1 al 40. TÍTULO I: "De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud", y comprende los artículos 1 al 14. TÍTULO I: "De los deberes y autorizaciones en materia de tráfico", y comprende los artículos 1 al 33. TÍTULO I: "De las autorizaciones administrativas para conducir", y comprende los artículos 1 al 33. 7. ¿Cómo se denomina el Título II del Reglamento General de Conductores y qué artículos comprende?. TÍTULO II: "De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir", y comprende los artículos 41 al 71. TÍTULO II: "De las escuelas particulares de conductores y formación vial", y comprende los artículos 41 al 79. TÍTULO II: "De las pruebas de aptitud psicofísica y de control de conocimientos", y comprende los artículos 34 al 71. TÍTULO II: "De la enseñanza de la conducción y de las pruebas de aptitud a realizar para obtener autorizaciones administrativas para conducir", y comprende los artículos 41 al 62. 8. ¿Cómo se denomina el Título III del Reglamento General de Conductores y qué artículos comprende?. TÍTULO III: "De los permisos de conducción expedidos por las Escuelas y Organismos militares y de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil" (también aludido como autoridad militar o policial), y comprende los artículos 72 al 74. TÍTULO III: "De los canjes de los permisos de las Fuerzas Armadas", y comprende los artículos 72 al 75. TÍTULO III: "De los permisos de conducción expedidos en otros países", y comprende los artículos 15 al 24. TÍTULO III: "De las autorizaciones especiales para conducir", y comprende los artículos 71 al 74. 9. ¿Cuáles son las rúbricas y artículos correspondientes a los Títulos IV y V del Reglamento?. El Título IV es "De las infracciones y sanciones" (artículo 75) y el Título V es "Del Registro de Conductores e Infractores" (artículos 76 al 79). El Título IV es "Del Registro de Conductores e Infractores" (artículos 75 al 78) y el Título V es "De las infracciones y sanciones" (artículo 79). El Título IV es "De las infracciones y sanciones" (artículos 72 al 74) y el Título V es "Del Registro de Conductores e Infractores" (artículo 75). El Título IV es "Del régimen sancionador de tráfico" (artículo 75) y el Título V es "De los registros automatizados de conductores" (artículos 76 al 80). 10. ¿En qué Capítulos se divide el Título I y cuáles son sus rúbricas?. Capítulo I (Del permiso y de la licencia de conducción); Capítulo II (De los permisos de conducción expedidos en otros países); Capítulo III (Otras autorizaciones administrativas para conducir); Capítulo IV (De la nulidad o lesividad y pérdida de vigencia de las autorizaciones administrativas para conducir). Capítulo I (De las normas generales); Capítulo II (De los permisos expedidos en el extranjero); Capítulo III (De las autorizaciones especiales); Capítulo IV (De la pérdida de vigencia por puntos). Capítulo I (Del permiso de conducción); Capítulo II (De la licencia de conducción); Capítulo III (De los canjes internacionales); Capítulo IV (De la suspensión de las autorizaciones). Capítulo I (Del permiso y de la licencia de conducción); Capítulo II (De los permisos comunitarios y no comunitarios); Capítulo III (De la nulidad, lesividad y pérdida de vigencia). 11. ¿Cuál es la subdivisión interna del Capítulo II del Título I?. Se divide en tres secciones: Sección 1ª (permisos expedidos en Estados miembros de la UE o EEE), Sección 2ª (permisos expedidos en terceros países) y Sección 3ª (permiso de conducción de diplomáticos acreditados en España). Se divide en dos secciones: Sección 1ª (permisos comunitarios) y Sección 2ª (permisos no comunitarios). Se divide en tres secciones: Sección 1ª (permisos de la UE), Sección 2ª (permisos de países con convenio) y Sección 3ª (permisos de países sin convenio). No tiene secciones; se divide directamente en artículos del 15 al 24. 12. ¿Cuál es el nombre y la estructura en secciones del Capítulo III del Título I?. Se denomina "Otras autorizaciones administrativas para conducir" y tiene dos secciones: Sección 1ª (De la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas) y Sección 2ª (Del permiso internacional para conducir). Se denomina "De las licencias y autorizaciones especiales" y tiene dos secciones: Sección 1ª (Mercancías peligrosas) y Sección 2ª (Vehículos de transporte escolar). Se denomina "Otras autorizaciones administrativas" y tiene tres secciones: Sección 1ª (Mercancías peligrosas), Sección 2ª (Transporte escolar) y Sección 3ª (Permiso internacional). Se denomina "Del permiso internacional y mercancías peligrosas" y no tiene secciones. 13. ¿Cuáles son los cuatro Capítulos que componen el Título II del Reglamento?. Capítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (De las pruebas de aptitud psicofísica); Capítulo III (De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir vehículos de motor y ciclomotores); Capítulo IV (De las pruebas a realizar para mercancías peligrosas). Capítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (De los centros de formación); Capítulo III (De las pruebas de aptitud psicofísica); Capítulo IV (De los criterios de calificación de exámenes). Capítulo I (Disposiciones generales); Capítulo II (De las pruebas teóricas); Capítulo III (De las pruebas prácticas en circuito cerrado); Capítulo IV (De las pruebas prácticas de circulación). Capítulo I (De la enseñanza); Capítulo II (De las aptitudes psicofísicas); Capítulo III (De los exámenes de conducir); Capítulo IV (Del transporte de mercancías peligrosas). 14. ¿Cómo se subdivide internamente el Capítulo III del Título II?. Se divide en dos secciones: Sección 1ª (De las pruebas a realizar para comprobar los conocimientos, las aptitudes y los comportamientos) y Sección 2ª (De los vehículos a utilizar en las pruebas). Se divide en dos secciones: Sección 1ª (Pruebas teóricas) y Sección 2ª (Pruebas prácticas). Se divide en tres secciones: Sección 1ª (Conocimientos), Sección 2ª (Destreza en circuito cerrado) y Sección 3ª (Circulación en vías abiertas). No se subdivide en secciones; contiene directamente los artículos 47 al 62. 15. ¿Qué normas quedan derogadas de forma expresa por la Disposición derogatoria única del actual Reglamento?. Quedan derogados el Código de la Circulación de 1934 y el anterior Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997. Queda derogado únicamente el anterior Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997 de 30 de mayo. Queda derogado el Código de la Circulación aprobado por Decreto de 25 de septiembre de 1934 en su totalidad. Quedan derogadas la Ley de Seguridad Vial y el Reglamento General de Vehículos. 16. ¿Cuántas Disposiciones Adicionales y Transitorias contiene el Reglamento General de Conductores y qué particularidad tienen estas últimas?. Contiene 11 disposiciones adicionales y 12 disposiciones transitorias (con la 9ª y 10ª derogadas por el RD 1055/2015). Contiene 15 disposiciones adicionales y 5 disposiciones transitorias de aplicación inmediata. Contiene 11 disposiciones adicionales y 8 disposiciones transitorias en vigor completo. Contiene 4 disposiciones adicionales y 9 disposiciones transitorias sin modificaciones posteriores. 17. ¿Cuántos anexos estructuran el Reglamento General de Conductores y qué regulan los anexos I, II, III y IV?. Consta de 9 anexos en su índice completo: Permiso de conducción de la Unión Europea (I); Licencia de conducción y otras autorizaciones (II); Documentación para obtener autorizaciones (III); Aptitudes psicofísicas requeridas (IV). Consta de 8 anexos: Permiso de la Unión Europea (I); Licencia de conducción (II); Documentación (III); Pruebas a realizar por solicitantes (IV). Consta de 9 anexos: Tarjeta de plástico armonizada (I); Licencia específica (II); Requisitos de examen (III); Aptitudes psicofísicas (IV). Consta de 12 anexos: Permiso UE (I); Licencia y autorizaciones temporales (II); Tasas y documentación (III); Pruebas psicofísicas (IV). 18. ¿Qué regulan los anexos V, VI, VII y VIII del Reglamento General de Conductores?. Pruebas a realizar por los solicitantes (V); Organización, desarrollo y criterios de calificación de las pruebas (VI); Vehículos a utilizar en las pruebas (VII); Personal examinador (VIII). Vehículos a utilizar en las pruebas (V); Pruebas a realizar por los solicitantes (VI); Personal examinador (VII); Criterios de calificación de conocimientos y destrezas (VIII). Aptitudes psicofísicas (V); Criterios de examen (VI); Vehículos de examen (VII); Personal de control y cualificación (VIII). Documentación requerida (V); Organización de los exámenes telemáticos (VI); Tipos de vehículos autorizados (VII); Personal de las escuelas particulares (VIII). 19. ¿De qué trata el Anexo IX del Reglamento General de Conductores?. Del procedimiento para la organización y regulación de las pruebas de control de aptitudes y comportamientos en las pruebas de circulación en vías abiertas al tráfico en general por las Jefaturas Provinciales de Tráfico. De las exenciones de pruebas para militares, policías y guardias civiles en sus correspondientes canjes. De la codificación nacional y armonizada de las restricciones del conductor y adaptaciones del vehículo. De las enfermedades, limitaciones de visión y adaptaciones para el permiso extraordinario. 20. ¿Qué materia concreta se suprime en la estructura del reglamento actual en comparación con la normativa histórica (anterior RD 772/1997)?. Se suprime la autorización especial para conducir vehículos que realicen transporte escolar o de menores. Se suprime la licencia de conducción para ciclomotores ligeros AM. Se suprimen las autorizaciones de conducción para vehículos de movilidad reducida. Se suprime el canje automático de los permisos expedidos por terceros países con convenio bilateral. 1. Artículo 1 (El permiso y la licencia de conducción) ¿Cuál es la naturaleza jurídica de la concesión de los permisos y licencias de conducción según el artículo 1.2 del reglamento?. Son de otorgamiento y contenido reglados, y su concesión queda condicionada a verificar que los conductores reúnen los requisitos de aptitud psicofísica, conocimientos, habilidades y comportamientos exigidos. Son autorizaciones de carácter discrecional otorgadas temporalmente por los alcaldes de cada municipio. Son derechos adquiridos que se conceden de forma automática al cumplir la mayoría de edad sin requerir verificaciones adicionales. Son licencias administrativas que pueden denegarse libremente por motivos de cupo o congestión de las vías públicas. 2. Artículo 2 (Competencia para expedir los permisos y las licencias) De acuerdo con el artículo 2, ¿qué órganos tienen la competencia ordinaria para expedir los permisos, las licencias y sus autorizaciones sustitutorias provisionales?. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico, a excepción de las autorizaciones específicas de las Fuerzas Armadas, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil. Los Ayuntamientos y los Alcaldes a través de los registros de sus correspondientes Policías Locales. Exclusivamente la Dirección General de Tráfico en sus servicios centrales ubicados en Madrid. Las Consejerías competentes en materia de transporte de las correspondientes Comunidades Autónomas. 3. Artículo 3 (Deberes de los titulares de un permiso o de una licencia de conducción) Según el artículo 3.2, ¿cuál es la obligación del conductor respecto a su permiso de conducción mientras maneja un vehículo?. Queda obligado a estar en posesión y llevar consigo su permiso, el cual debe ser válido, estar vigente y exhibirse ante los agentes de la autoridad que lo soliciten. Basta con estar inscrito en el registro de conductores, estando exento de portar ningún documento físico o digital. Puede portar una fotocopia simple sin compulsar, siempre que presente el original en una Jefatura de Tráfico en el plazo de 10 días si es denunciado. Debe llevar consigo únicamente el certificado médico psicofísico emitido por un centro de reconocimiento autorizado. 4. Artículo 4 (Clases de permiso de conducción y edad requerida para obtenerlo) En relación con el formato físico, ¿qué exige el artículo 4.1 respecto a los distintos permisos de conducción de los que una persona sea titular?. Deberán constar todos ellos en un único documento con expresión de las categorías de vehículos cuya conducción autorizan. Se expedirá un documento independiente para cada clase obtenida, debiendo portar todos los carnés por separado. Se registrarán exclusivamente de manera virtual, quedando prohibida la impresión física de más de un permiso por persona. Los permisos profesionales constarán en un carné de plástico azul y los de turismo en un carné de cartulina rosa tradicional. 5. Artículo 5 (Condiciones de expedición) El artículo 5 regula las condiciones previas. ¿Qué permiso de conducción en vigor se exige tener previamente para que puedan expedirse los permisos de las clases C1, C, D1 y D?. El permiso de la clase B. El permiso de la clase A2 con al menos dos años de antigüedad. La licencia de conducción de clase LCM en vigor. No se exige ningún permiso previo, pudiendo obtenerse directamente al cumplir la edad mínima establecida. 6. Artículo 6 (Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla) Conforme al artículo 6.1.a), ¿cuál es la edad mínima para obtener la licencia que autoriza a conducir vehículos para personas de movilidad reducida y qué limitación temporal tiene?. Catorce años cumplidos, pero hasta los dieciséis años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo. Quince años cumplidos, sin posibilidad de transportar pasajeros bajo ninguna circunstancia hasta la mayoría de edad. Dieciséis años cumplidos, requiriendo estar acompañado por un conductor experimentado de clase B hasta los dieciocho años. Catorce años cumplidos, con la prohibición absoluta de circular por vías urbanas asfaltadas. 7. Artículo 7 (Requisitos para obtener un permiso o una licencia de conducción) ¿Qué requisito específico exige el artículo 7.1.a) a los extranjeros que deseen obtener un permiso o licencia de conducción en España?. Acreditar la situación de residencia normal o estancia por estudios en España de, al menos, seis meses y haber cumplido la edad requerida. Tener un contrato laboral por tiempo indefinido visado por la Oficina de Extranjería. Estar empadronado de forma continuada en un único municipio español durante un mínimo de tres años. Disponer de un seguro de responsabilidad civil contratado con una compañía con domicilio social en España. 8. Artículo 8 (Solicitud del permiso o de la licencia de conducción. Documentación a presentar) Según el artículo 8.1, ¿ante qué órgano administrativo se debe solicitar la expedición del permiso o licencia de conducción?. Ante la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener la autorización. Ante el Ayuntamiento del domicilio donde se encuentre empadronado el aspirante. Directamente ante el Registro General del Ministerio del Interior. En la autoescuela o centro de formación donde se realicen las clases teóricas. 9. Artículo 9 (Modelo del permiso y de la licencia de conducción) De acuerdo con el artículo 9, ¿cómo y dónde se determinan formalmente los modelos oficiales del permiso y de la licencia de conducción?. Se expedirán conforme a los modelos oficiales que se recogen en los anexos I y II de este reglamento, respectivamente. Serán diseñados libremente por cada Comunidad Autónoma que tenga transferidas las competencias de tráfico. Se fijan de forma trimestral mediante resoluciones de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. Se recogen en los anexos del Reglamento General de Circulación en formato de cartulina plegable. 10. Artículo 10 (Variación de datos) Según el artículo 10, ¿de qué plazo dispone el titular para comunicar a la Jefatura de Tráfico cualquier variación en sus datos de filiación o cambio de domicilio?. Dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha en que se produzca la variación. En el plazo improrrogable de diez días naturales. En el plazo de un mes a partir del cambio efectivo en el padrón municipal. No existe plazo legal, debiendo comunicarse únicamente al renovar la vigencia del permiso. 11. Artículo 11 (Duplicados) El artículo 11 regula la emisión de duplicados. ¿Qué obligación tiene el titular de un permiso al que se le ha expedido un duplicado por sustracción o extravío si encuentra el original?. Deberá devolver el original de este, cuando lo encuentre, a la Jefatura Provincial de Tráfico que lo hubiere expedido. Puede conservar ambos y utilizar el original para circular en el extranjero y el duplicado en España. Debe proceder a la destrucción inmediata del duplicado por sus propios medios sin comunicarlo a la Administración. Deberá entregar el duplicado a las fuerzas policiales del municipio en un plazo de 30 días. 12. Artículo 12 (Vigencia del permiso y de la licencia de conducción) De acuerdo con el artículo 12.1, ¿cuál es el período de vigencia de los permisos de conducción ordinarios de clase B, AM, A1, A2 y A para titulares menores de 65 años?. Diez años. Cinco años. Quince años. Ocho años. 13. Artículo 13 (Solicitud de prórroga de la vigencia) Según el artículo 13.1, ¿con qué antelación máxima a su fecha de caducidad se puede presentar la solicitud de prórroga de vigencia de un permiso o licencia de conducción?. Tres meses. Un mes. Seis meses. Quince días naturales. 14. Artículo 14 (Invalidez de permisos obtenidos tras sustitución o canje...) Conforme al artículo 1.4 y su desarrollo de control de posesión de documentos, ¿cuál es la consecuencia si una persona posee un permiso original y un duplicado de este de forma simultánea?. Se procederá a la recogida inmediata del original para su remisión a la JPT y, de ser falsa la causa alegada para el duplicado, se dará cuenta a la autoridad judicial. Ambos documentos se consideran plenamente válidos siempre que los datos de domicilio coincidan. Se cancela la vigencia del duplicado de forma automática y se impone una multa administrativa de 100 euros. Se obliga al conductor a realizar un examen práctico de control de conocimientos teóricos de forma inmediata. 15. Artículo 15 (Validez de los permisos de conducción en España) Según el artículo 15, ¿cuál es la regla de validez para los permisos expedidos en la UE o EEE cuyos titulares adquieran su residencia normal en España?. Mantendrán su validez en España en las condiciones que fueron expedidos, quedando sometidos a las disposiciones españolas sobre vigencia, control psicofísico y puntos. Carecen de validez automática en España, debiendo canjearse de forma obligatoria antes de transcurrir los primeros 30 días de residencia. Serán válidos en España únicamente si se acompaña de una traducción jurada visada por el consulado de origen. Son válidos de forma indefinida, quedando totalmente exentos de los controles de puntos e infracciones de las leyes de tráfico españolas. 16. Artículo 16 (Inscripción de los permisos de conducción en el Registro de Conductores e Infractores) De acuerdo con el artículo 16, ¿qué facultad voluntaria tienen los titulares de permisos de conducción comunitarios que adquieran su residencia normal en España?. Podrán solicitar voluntariamente en cualquier Jefatura Provincial de Tráfico la anotación de los datos de su permiso en el Registro de conductores e infractores. Solicitar la exención de los plazos de renovación administrativa de su país de origen. Solicitar una bonificación automática de 3 puntos en su saldo inicial de conducir. Obtener de forma gratuita un permiso internacional para conducir válido por cinco años. 17. Artículo 17 (Sustitución del permiso en caso de sustracción, extravío o deterioro del original por el correspondiente español) Conforme al artículo 17, ¿cómo otorgará la JPT la sustitución por un duplicado español en caso de pérdida o sustracción de un permiso comunitario a un residente en España?. Lo otorgará sobre la base de la información que conste en el Registro de conductores e infractores, completada o suplida, de ser necesario, con certificado del Estado emisor. Obligando al conductor a realizar un examen práctico de circulación en vías abiertas al tráfico general. Denegando la sustitución en España y obligándolo a tramitar el duplicado de forma presencial en su país de origen. Exigiendo que aporte el vehículo de examen correspondiente adaptado a su anterior categoría. 18. Artículo 18 (Canje del permiso por otro español equivalente) Según el artículo 18, ¿en qué momento puede solicitar el titular de un permiso comunitario residente en España el canje por su equivalente español?. En cualquier momento, previa solicitud dirigida a la Jefatura Provincial de Tráfico en la que desee obtenerlo. Únicamente cuando falten menos de quince días para la caducidad del permiso de origen. Una vez que transcurra el período obligatorio de dos años de residencia ininterrumpida. Solamente si ha sido sancionado por la comisión de una infracción que conlleve pérdida de puntos. 19. Artículo 19 (Canje de oficio) El artículo 19 regula el canje de oficio. ¿Cuál es una de las circunstancias que obligan a realizar este canje a un permiso comunitario de un residente en España?. Cuando su titular haya sido sancionado en firme en vía administrativa por la comisión de infracciones que lleven aparejada la pérdida de puntos. Cuando el titular fije su domicilio en un municipio de menos de 10.000 habitantes. Al expirar el plazo improrrogable de seis meses desde la obtención de la residencia regular. Por decisión discrecional de cualquier agente de la autoridad en un control ordinario en carretera. 20. Artículo 20 (Remisión del permiso canjeado al Estado de origen) Conforme al artículo 20, una vez que se efectúa el canje voluntario o de oficio, ¿qué se hace con el permiso de conducción original?. Se remitirá el permiso canjeado por la Jefatura Provincial de Tráfico a las autoridades competentes del Estado que lo haya expedido. Se entrega al interesado junto con el nuevo carné español para que conserve ambos documentos físicos. Se destruye mediante un proceso de trituración física en la propia Jefatura Provincial de Tráfico. Se archiva en el registro de antecedentes policiales de la provincia correspondiente. 21. Artículo 21 (Validez de permisos de conducción no comunitarios en España) Según el artículo 21, ¿cuál es el plazo máximo de validez en España de los permisos de conducción expedidos en terceros países (no comunitarios)?. Seis meses, como máximo, contados desde que su titular adquiera su residencia normal en España. Un año ininterrumpido a partir de la primera entrada en España como turista. Tres meses contados desde el inicio de la estancia por estudios en España. Son válidos de forma permanente siempre que el documento esté redactado en castellano. 22. Artículo 22 (Canje de permisos de conducción no comunitarios con convenio) Conforme al artículo 22 (en relación con canjes no comunitarios), ¿bajo qué condición puede un conductor de un tercer país con convenio bilateral de reciprocidad canjear su permiso?. En el momento en que haya adquirido su residencia normal en España, previa comprobación de los requisitos establecidos en el correspondiente convenio de canje. Únicamente tras haber superado las pruebas completas de destreza en circuito cerrado civil en España. Transcurridos de forma obligatoria dos años desde la obtención de su autorización de residencia y trabajo. Aportando un aval por escrito firmado por su embajador o cónsul acreditado en España. 23. Artículo 23 (Verificación de la autenticidad del permiso extranjero) Según el artículo 23 (relativo a la comprobación de documentos), ¿qué medida puede adoptar la JPT para comprobar la validez de un permiso de conducción no comunitario presentado para canje?. Podrá solicitar los informes que estime procedentes, incluido el certificado emitido por el organismo de origen, visado y traducido. Retener la documentación de identidad del solicitante hasta que se valide de forma internacional su huella dactilar. Exigir que el conductor sea examinado mediante una prueba práctica sorpresa de circulación en circuito urbano de gran población. Solicitar un informe de idoneidad ética de la Guardia Civil de la zona de su domicilio en España. 24. Artículo 24 (Diplomáticos) De acuerdo con el artículo 24, ¿cómo se articula de forma específica el canje de permisos del personal diplomático acreditado en España de países no comunitarios?. Se tramitará a través del Ministerio de Asuntos Exteriores de acuerdo con los convenios existentes y el principio de reciprocidad. Requiere someterse obligatoriamente a las pruebas prácticas de circuito cerrado del Título II en todos los casos. Queda prohibido el canje, debiendo obtener el permiso civil español por el procedimiento de examen común de autoescuela. Se expide una licencia especial provisional de validez de un mes improrrogable por el ayuntamiento de Madrid. 25. Artículo 25 (Autorización especial ADR) Conforme al artículo 25.1, ¿cuál es la naturaleza jurídica de la autorización especial para conducir vehículos que transporten mercancías peligrosas?. Es una autorización administrativa especial que por sí sola no autoriza a conducir si no va acompañada del permiso de conducción ordinario en vigor requerido para el vehículo. Es una categoría de permiso independiente que exime al conductor de disponer de los permisos de clase C o D. Es una licencia municipal que otorga el ayuntamiento donde radique la sede de la empresa transportista. Es un certificado de carácter vitalicio exento de plazos de caducidad e inspección psicofísica. 26. Artículo 26 (Requisitos para su obtención) Según el artículo 26.a), ¿qué antigüedad de posesión del permiso de conducción ordinario de clase B se exige para poder obtener la autorización especial ADR?. Una antigüedad mínima de un año del permiso de conducción de clase B, al menos. Una antigüedad mínima de tres años del permiso de conducción de clase B. No se exige antigüedad mínima, se puede solicitar al día siguiente de obtener el permiso de clase B. Una antigüedad de cinco años en permisos de categorías profesionales pesadas. 27. Artículo 27 (Solicitud de la autorización especial y documentación a presentar) De acuerdo con el artículo 27.1, ¿ante qué organismo y en qué formato se debe solicitar la expedición de la autorización especial ADR?. Ante la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, utilizando el modelo oficial acompañado de los documentos exigidos en el anexo III. En el Ministerio de Fomento mediante escrito libre sin necesidad de aportar certificado médico. Ante el órgano competente de protección civil del Ayuntamiento de residencia del conductor. Exclusivamente de forma presencial ante la Jefatura Central de Tráfico de Madrid. 28. Artículo 28 (Vigencia de la autorización especial y prórroga de la misma) Según el artículo 28, ¿cuál es el plazo de vigencia de la autorización especial ADR y qué requisitos se exigen para prorrogarla por nuevos períodos?. Un período de vigencia de cinco años, y para prorrogarla se requerirá realizar un curso de reciclaje básico y superar las correspondientes pruebas. Vigencia de diez años, prorrogable de forma automática mediante la mera presentación de un informe de aptitud psicofísica. Vigencia de tres años, prorrogable mediante curso de sensibilización y reeducación vial de 12 horas. Vigencia de un año, con la exención de realizar pruebas o exámenes de Tráfico para su renovación. 29. Artículo 29 (Ampliación de la autorización especial) Conforme al artículo 29, ¿qué requisitos debe cumplir el titular que desee ampliar su autorización especial ADR a nuevas especialidades (como cisternas, explosivos o radiactivos)?. Tener la autorización especial en vigor, realizar un curso de formación inicial de especialización y ser declarado apto por la JPT en las correspondientes pruebas. Contar con el permiso de clase C+E con un mínimo de cinco años de experiencia en transporte por carretera. No requiere pruebas, se amplía automáticamente al cumplir los veintiún años de edad. Haber superado un curso de primeros auxilios y extinción de incendios de 50 horas de duración en el ayuntamiento. 30. Artículo 30 (Entrega de la autorización original) Según el artículo 30, ¿cuándo debe el conductor entregar su autorización original ADR en la Jefatura Provincial de Tráfico?. Al concederse la prórroga o la ampliación solicitada y previamente a la entrega de la nueva autorización. Dentro del plazo de 30 días posteriores a la recepción por correo postal del nuevo documento físico. Únicamente en caso de cometer una infracción muy grave que implique la pérdida de vigencia por puntos. No debe entregarla, debiendo conservar ambos documentos para acreditar el histórico de sus habilitaciones. 31. Artículo 31 (El permiso internacional para conducir) Según el artículo 31, ¿cuál es el límite territorial y el plazo de validez del permiso internacional para conducir?. Autoriza para conducir temporalmente por el territorio de todos los Estados contratantes, con excepción del Estado que lo ha expedido, y tendrá una validez de 1 año. Es válido de forma indefinida en todo el territorio de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo. Solo autoriza a conducir en los países colindantes con España por un período máximo de un mes. Autoriza a circular de forma permanente por España cuando el permiso nacional se encuentre caducado o suspendido. 32. Artículo 32 (Requisitos para obtener el permiso internacional para conducir) Conforme al artículo 32, ¿qué requisitos de residencia y de titularidad de permiso previo se exigen para obtener el permiso internacional?. Residencia normal en España y ser titular de un permiso de conducción nacional equivalente válido y en vigor (o comunitario inscrito previamente). Tener una estancia de estudios de al menos dos meses en España y disponer de la licencia provisional de clase AM. No exige residencia en España, basta con disponer de un visado de turismo en vigor y pasaporte extranjero. Estar en posesión de un permiso de conducción extranjero de un tercer país sin necesidad de que esté inscrito o canjeado. 33. Artículo 33 (Expedición del permiso internacional para conducir) Según el artículo 33, ¿ante qué órgano se solicita formalmente la expedición del permiso internacional para conducir?. Se solicitará de la Jefatura Provincial de Tráfico en la que se desee obtener, en el modelo oficial suscrito por el interesado. Se solicita exclusivamente a través de la Oficina Diplomática o Consular del país de destino del viaje. Ante el Alcalde del municipio de residencia o a través de la Jefatura de la Policía Local correspondiente. Directamente ante el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España. 34. Artículo 34 (Declaración de nulidad o lesividad) Conforme al artículo 34.1, ¿con arreglo a qué normas legales podrán ser objeto de declaración de nulidad o lesividad las autorizaciones para conducir?. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con las directrices específicas del Código de la Circulación de 1934 y del Código Civil. Exclusivamente mediante sentencia firme de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Con arreglo a los preceptos generales del Reglamento de Régimen Sancionador aplicables a los ayuntamientos. 35. Artículo 35 (Declaración de pérdida de vigencia) Según el artículo 35.1, ¿cuáles son los motivos legales que determinan la declaración de pérdida de vigencia de una autorización para conducir?. Que su titular no posea los requisitos exigidos para su otorgamiento o que haya perdido totalmente su asignación de puntos. Que el carné se encuentre caducado administrativamente por un período superior a cuatro años continuados. Que el titular sea sancionado en vía administrativa con más de tres multas graves en el plazo de un año. Que el conductor cambie de residencia a un tercer país no miembro de la Unión Europea. 36. Artículo 37 (Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la pérdida total de puntos) De acuerdo con el artículo 37, ¿cuál es el plazo máximo de alegaciones que se concede al titular tras la notificación del expediente de pérdida de vigencia por puntos?. Un plazo máximo de diez días para formular las alegaciones que estime conveniente. Un plazo improrrogable de cinco días hábiles. Un plazo de quince días naturales contados desde la firma de la denuncia por los agentes. Un mes completo a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo de inicio. 37. Artículo 38 (Requisitos para recuperar el permiso o la licencia de conducción) Conforme al artículo 38, ¿qué plazos mínimos de espera y qué requisitos se exigen a los conductores ordinarios para recuperar su permiso tras declararse la pérdida de vigencia por puntos?. Esperar un plazo de seis meses desde la notificación, realizar un curso de sensibilización y reeducación vial de 24 horas y superar la prueba de control de conocimientos de Tráfico. Esperar un plazo de tres meses, pagar la tasa de examen y realizar una prueba de circulación práctica únicamente. Esperar un año completo, realizar un curso de reciclaje de 12 horas y superar un examen psicofísico extraordinario. No hay plazo de espera, se puede recuperar de forma inmediata realizando un examen teórico en la autoescuela. 38. Artículo 36 (Procedimiento para la declaración de pérdida de vigencia por la desaparición de alguno de los requisitos exigidos para su otorgamiento) Según el artículo 36.1, ¿quién iniciará el procedimiento ante el conocimiento de la presunta desaparición de las aptitudes o conocimientos exigibles para conducir?. La Jefatura Provincial de Tráfico que tenga conocimiento del hecho, previos los informes, asesoramientos o pruebas que estime oportunos. Exclusivamente el centro de reconocimiento médico donde el conductor realizó su última exploración. El Alcalde del municipio de residencia o el Jefe de la Policía Local mediante bando motivado. El tribunal médico de la red sanitaria pública de salud de la Comunidad Autónoma. 39. Artículo 39 (Suspensión cautelar de la vigencia del permiso o de la licencia de conducción) Conforme al artículo 39, ¿cuándo se acordará la suspensión cautelar de la vigencia de la autorización de conducir en el curso de un procedimiento de pérdida de vigencia?. Cuando su mantenimiento entrañe un grave peligro para la seguridad del tráfico o perjudique notoriamente el interés público. De forma automática en todos los expedientes de control de tráfico sin necesidad de resolución motivada. Únicamente si el conductor tiene antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial. Cuando lo soliciten conjuntamente los familiares del titular por razones de avanzada edad. 40. Artículo 40 (Efectos de la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar del permiso o de la licencia de conducción) Según el artículo 40, ¿qué autorizaciones o documentos se ven afectados por la declaración de nulidad, lesividad, pérdida de vigencia o suspensión cautelar?. Llevará consigo la de cualquier otro certificado, autorización administrativa o documento cuyo otorgamiento dependa de la vigencia de la clase de permiso afectada. Únicamente afecta al permiso de clase B, manteniéndose válidas las licencias de ciclomotor y la de movilidad reducida. Solo afecta a las autorizaciones especiales para el transporte de mercancías peligrosas ADR, pero no al permiso de clase B. Afecta únicamente a la posibilidad de circular por vías interurbanas de gran velocidad. 41. Artículo 41 (De la enseñanza de la conducción) De acuerdo con el artículo 41, ¿dónde debe realizarse el aprendizaje práctico de la conducción y quién puede acceder a las pruebas de circulación en vías abiertas?. Se realizará en escuelas de conductores autorizadas, y no podrá ser admitido a las pruebas en vías abiertas quien no haya realizado su formación en una de ellas. Se puede realizar de forma autodidacta en cualquier terreno público, pudiendo examinarse libremente cualquier ciudadano. Se imparte exclusivamente por las Policías Locales de municipios que dispongan de más de 50.000 habitantes. En cualquier centro de formación profesional autorizado que cuente con simuladores de realidad virtual. 42. Artículo 42 (Objeto de las pruebas de aptitud) Según el artículo 42, ¿qué es lo que se pretende verificar con las pruebas de aptitud exigidas a todo conductor?. Que posee las aptitudes psicofísicas y los conocimientos, habilidades, aptitudes y comportamientos necesarios para conducir con seguridad. Que es capaz de realizar maniobras complejas de derrape y frenado en mojado a gran velocidad. Que posee conocimientos mecánicos avanzados para reparar de forma autónoma averías del motor del vehículo. Que carece de multas graves y leves registradas en su historial en el último año de vigencia. 43. Artículo 43 (Pruebas a realizar) Conforme al artículo 43.1, ¿cuáles son las tres pruebas que componen el régimen ordinario para obtener una autorización de conducción?. Pruebas de aptitud psicofísica, de control de conocimientos, y de control de aptitudes y comportamientos. Pruebas de alcoholemia, examen de destreza en pista, y test psicotécnico de reflejos visuales. Test sobre señalización vial, test de primeros auxilios, y test práctico de velocidad media. Examen médico-psicológico forense, test teórico del Código Civil, y examen de conducción nocturna. 44. Artículo 44 (Personas obligadas a someterse a las pruebas) De acuerdo con el artículo 44.1, ¿quiénes están obligados a someterse a las pruebas para verificar si reúnen las aptitudes psicofísicas necesarias?. Quienes pretendan obtener o prorrogar la vigencia de cualquier clase de permiso o licencia de conducción, o quienes deban acreditarlo extraordinariamente. Únicamente los conductores mayores de 65 años o aquellos declarados judicialmente inhabilitados. Exclusivamente los conductores de transporte escolar y transporte de mercancías peligrosas ADR. Todos los ciudadanos españoles que se inscriban en el padrón municipal al cumplir la mayoría de edad. 45. Artículo 45 (Realización de las pruebas de aptitud psicofísica) Según el artículo 45 (en relación con el informe psicofísico), ¿qué vigencia temporal general tiene el informe de aptitud psicofísica emitido por un Centro de Reconocimiento de Conductores?. Noventa días, contados desde el día siguiente a su emisión. Treinta días naturales contados desde el momento de la exploración médica. Un año completo, coincidiendo con el año natural de vigencia de las tasas de tráfico. Vigencia indefinida, siempre que el conductor no sufra enfermedades crónicas o deficiencias graves. 46. Artículo 46 (Permisos y licencias de conducción ordinarios y extraordinarios) Conforme al artículo 46, ¿en qué casos se expedirá un permiso o licencia de conducción extraordinario en función de las aptitudes psicofísicas?. Cuando el titular padezca enfermedad o deficiencia que determine la obligatoriedad de adaptaciones, restricciones de circulación u otras limitaciones. Al personal diplomático acreditado en España de países no miembros de la Unión Europea. Exclusivamente para la conducción de vehículos policiales y militares que transporten mercancías peligrosas. De forma provisional, cuando se declare la suspensión cautelar del carné ordinario por pérdida total de puntos. 47. Artículo 47 (Prueba de control de conocimientos) Según el artículo 47.2, ¿qué tipo de prueba teórica específica deben realizar los conductores cuya pérdida de vigencia de su carné haya sido declarada por la pérdida total de puntos?. Una prueba de control de conocimientos sobre las materias descritas en la normativa reguladora de los cursos de sensibilización y reeducación vial. Un examen oral detallado sobre mecánica automotriz básica e hidráulica del sistema de frenado. Un test psicotécnico de inteligencia lógica y destreza visual en el Centro de Reconocimiento. Un cuestionario sobre el régimen disciplinario y sancionador de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. 48. Artículo 48 (Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circuito cerrado) Conforme al artículo 48.1, ¿qué objetivo específico tiene la realización de la prueba de destreza en pista o circuito cerrado?. Evaluar la destreza y habilidades del aspirante en el manejo del vehículo y de sus mandos mediante la realización de maniobras específicas. Comprobar la rapidez mental y los reflejos del aspirante ante obstáculos que aparecen de forma imprevista. Evaluar su comportamiento seguro y respetuoso en la interacción real con otros usuarios y peatones. Demostrar su capacidad de conducción autónoma en situaciones climatológicas extremas simuladas por ordenador. 49. Artículo 49 (Prueba de control de aptitudes y comportamientos en circulación en vías abiertas al tráfico general) Según el artículo 49 (en relación con los exámenes prácticos), ¿qué aspecto clave se evalúa en la prueba práctica de circulación abierta al tráfico?. El comportamiento seguro y responsable del aspirante en situaciones reales de tráfico, respetando las normas y señales de circulación. Su capacidad para realizar maniobras de estacionamiento marcha atrás a velocidad elevada en menos de 10 segundos. Su habilidad mecánica para detectar fallos del motor o averías del sistema de dirección asistida en plena marcha. El conocimiento teórico-práctico de las rutas geográficas más cortas de la provincia del examen. 50. Artículo 50 (Centro de exámenes en el que se realizarán las pruebas) De acuerdo con el artículo 50, ¿dónde deben celebrarse de forma ordinaria las pruebas teóricas y prácticas de destreza?. En los centros de examen que determine la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente dentro del territorio de su provincia. En el local o aula de formación que elija libremente cada escuela particular de conductores. En el polideportivo municipal o instalaciones del Ayuntamiento de residencia del conductor. Únicamente en los servicios centrales de la Dirección General de Tráfico ubicados en Madrid. 51. Artículo 51 (Organización y regulación de las pruebas de aptitud) Conforme al artículo 51, ¿quién tiene encomendada la organización, regulación y control de las convocatorias para las pruebas de aptitud?. La Dirección General de Tráfico y su organización periférica (las Jefaturas Provinciales de Tráfico). Las asociaciones autonómicas de empresarios de autoescuelas de carácter privado. Los Ayuntamientos en régimen de delegación de competencias de la administración autónoma. El IVASPE o entidad pública autonómica equivalente encargada de la formación de seguridad vial. 52. Artículo 52 (Forma de realizar las pruebas de control de conocimientos) Según el artículo 52.2, ¿de qué forma y bajo qué criterios se realizarán ordinariamente los exámenes de control de conocimientos teóricos?. Se realizarán utilizando cuestionarios de preguntas redactados con respuestas alternativas, pudiendo emplearse medios informáticos. Mediante una exposición oral pública de 15 minutos ante un tribunal compuesto por examinadores provinciales. De forma colectiva, resolviendo en grupo un supuesto práctico de un accidente de circulación. A través de un simulador de realidad virtual que asigne una nota numérica de forma directa y automática. 53. Artículo 53 (Calificación de las pruebas) De acuerdo con el artículo 53.1, ¿cuál es la única calificación administrativa válida aplicable a los exámenes teóricos y prácticos de control de aptitudes?. Serán calificados con resultado de "apto" o "no apto", en base al baremo de faltas establecido reglamentariamente. Una nota numérica con un decimal, requiriéndose una puntuación de cinco puntos sobre diez para aprobar. Una calificación de "sobresaliente", "notable", "aprobado" o "suspenso" según el histórico del alumno. Una puntuación porcentual sobre cien puntos que determine el puesto del aspirante en la Jefatura. 54. Artículo 54 (Exenciones) Conforme al artículo 54, ¿en qué casos se puede eximir a un aspirante de realizar determinadas pruebas de aptitud (teóricas o prácticas) para obtener un permiso de conducción?. Si el aspirante ya posee una autorización o permiso en vigor que acredite poseer habilidades o conocimientos equivalentes. Por ostentar la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración Pública del Estado en activo. Si acredita haber trabajado como mecánico de camiones pesados durante un plazo mínimo de diez años. Si el interesado dispone de un seguro obligatorio de automóviles contratado con una antigüedad superior a tres años. 55. Artículo 55 (Pruebas teóricas específicas para otras clases de permisos) Según el artículo 55 (en relación con el Capítulo III), ¿qué contenido prioritario deben evaluar las pruebas teóricas específicas exigidas para los permisos de categorías profesionales pesadas de mercancías (C1, C)?. Normas sobre masas y dimensiones de los vehículos, estiba de la carga, tacógrafo y tiempos de conducción y descanso. Cuestiones relativas a la conducción deportiva y control de derrapes en circuitos de velocidad. Exámenes de geografía vial europea y localización de los pasos de aduana de la Unión. Test teóricos de mecánica avanzada para desmontar el bloque motor del camión en ruta. 56. Artículo 56 (Pruebas específicas de circulación en vías abiertas para vehículos con remolque) Conforme al artículo 56 (relativo a las pruebas de clase E), ¿qué maniobras se exigirá realizar en la prueba práctica de circulación abierta a los aspirantes a permisos con remolque (C+E, D+E)?. Demostrar la destreza en el acoplamiento y desacoplamiento del remolque, su control en curvas y estacionamientos en rampa de forma segura. Realizar maniobras de adelantamiento rápido en autopista a velocidades superiores a 100 km/h con fuerte viento lateral. Demostrar su capacidad de frenado en mojado sin activar los sistemas ABS o de control de estabilidad. Demostrar habilidades de reparación rápida de los latiguillos de freno en menos de diez minutos en carretera. 57. Artículo 57 (Periodicidad de las pruebas y validez de las calificaciones) Según el artículo 57, ¿cuál es el plazo máximo de validez que tiene la superación de la prueba teórica de conocimientos antes de tener que presentarse a la práctica?. Dos años, contados desde el día siguiente a aquel en que fue declarada apta. Seis meses naturales contados desde el momento en que se publicó la nota en la DGT. Un año completo, coincidiendo con el ciclo anual de convocatorias ordinarias de Tráfico. Validez indefinida, quedando totalmente exento de caducidad una vez superada la prueba. 58. Artículo 58 (Lugar de realización de las pruebas de circulación) Conforme al artículo 58, ¿dónde y en qué condiciones geográficas deben celebrarse las pruebas prácticas de control de aptitudes y comportamientos de circulación?. En vías abiertas al tráfico general, que incluyan tramos urbanos e interurbanos, permitiendo evaluar la circulación en diversas condiciones de tráfico. En pistas o circuitos cerrados propiedad de las Jefaturas de Tráfico o de las autoescuelas. Únicamente en travesías residenciales o calles cortadas al tráfico del municipio del aspirante. En autovías y autopistas exclusivamente, quedando prohibida la circulación por cascos urbanos históricos. 59. Artículo 59 (Vehículos de examen - Normas de carácter general) De acuerdo con el artículo 59, ¿cuál es el requisito general exigido a todos los vehículos de motor que se utilicen para la realización de las pruebas prácticas de circulación?. Deberán estar en perfecto estado de funcionamiento, disponer de doble juego de mandos y cumplir los requisitos de homologación. Deben tener tracción integral permanente y una potencia mínima de motor de 150 CV. Deben pertenecer de forma obligatoria a la Jefatura Provincial de Tráfico que realiza la convocatoria. Se prohíbe el uso de vehículos equipados con transmisión automática o sistemas de dirección asistida. 60. Artículo 60 (Requisitos específicos) Según el artículo 60, ¿dónde se regulan las características técnicas, dimensiones mínimas, pesos y equipamientos mínimos exigidos a los vehículos de examen de cada categoría?. En el anexo VII del Reglamento General de Conductores. En la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT). En el Reglamento de Régimen Sancionador de Tráfico de 1994. Mediante ordenanzas de tráfico elaboradas por cada ayuntamiento de examen. 61. Artículo 61 (Vehículos adaptados) Conforme al artículo 61.1, ¿qué exigencia técnica se aplica a los vehículos de examen utilizados por personas que padezcan enfermedades o discapacidades psicofísicas?. Deberán incorporar las adaptaciones, restricciones o limitaciones técnicas que se indiquen en su informe de aptitud psicofísica. Quedan exentos de doble juego de mandos, pudiendo examinarse en cualquier vehículo privado común. Serán obligatoriamente vehículos especiales autopropulsados agrícolas de clase LCC de baja velocidad. El examen de circulación se sustituye por una simulación virtual de conducción urbana en la autoescuela. 62. Artículo 62 (Presencia de acompañantes y profesores durante las pruebas de circulación) De acuerdo con el artículo 62.3, ¿cuál es la responsabilidad del profesor o acompañante que ocupa el asiento delantero derecho del vehículo de examen durante la prueba práctica?. Será el responsable de la seguridad de la circulación, debiendo abstenerse de intervenir salvo en caso de emergencia, inobservancia de normas o grave peligro. Calificar la prueba práctica asignando las notas de faltas de forma colegiada con el examinador. Dirigir verbalmente al alumno dándole las instrucciones de giro y velocidades requeridas en el examen. Pulsar de forma discrecional los pedales adicionales para corregir la velocidad del vehículo en las intersecciones. 63. Artículo 63 (De las pruebas para la autorización de mercancías peligrosas - ADR) Según el artículo 63, ¿en qué consistirá el examen específico para obtener o prorrogar la autorización especial ADR para el transporte de materias peligrosas?. En superar una prueba de control de conocimientos teóricos sobre las materias del ADR y realizar ejercicios prácticos específicos de primeros auxilios y extinción de incendios. En un examen puramente práctico de conducción pesada en rampa y rampa deslizante con camión cisterna. En una entrevista médico-forense que verifique la ausencia de estrés postraumático en el conductor. En resolver un cuestionario telemático sobre legislación penal e infracciones graves de orden público. 64. Artículo 65 (Planificación y contenidos de los cursos) Conforme al artículo 65 (relativo a la formación ADR), ¿cómo se estructuran los cursos obligatorios que deben superar los conductores aspirantes al ADR?. Se estructuran de acuerdo con el programa oficial del ADR que determine el Ministerio del Interior, incluyendo teoría y prácticas de seguridad. Se limitan a una charla de 4 horas impartida de forma online por la empresa de transportes de destino. Se imparte exclusivamente por la Policía Local o Bomberos en los ayuntamientos de gran población. Combinan 100 horas de clases teóricas de geografía física y 50 horas de prácticas de mecánica de fluidos. 65. Artículo 64 (Requisitos de los centros de formación autorizados) De acuerdo con el artículo 64, ¿qué centros están legalmente habilitados para impartir la formación teórica y práctica exigida para obtener el ADR?. Los centros de formación de conductores debidamente autorizados por la Dirección General de Tráfico que cumplan las condiciones del reglamento. Cualquier autoescuela de conductores que imparta de forma exclusiva las clases del permiso de clase B. Las dependencias sanitarias o Centros de Reconocimiento médico autorizados por Sanidad. Las dependencias del Ministerio de Fomento o del Instituto de Seguridad Vial autonómico. 66. Artículo 66 (Criterios de calificación de la prueba ADR) Según el artículo 66, ¿cuál es el criterio para ser declarado apto en la prueba de control de conocimientos de la autorización especial ADR?. No superar el número máximo de errores fijado reglamentariamente por la Dirección General de Tráfico en cada módulo de examen. Superar el examen práctico en vías públicas en un camión cisterna adaptado de un peso superior a 3.500 kg. Obtener una nota numérica de diez puntos en la prueba y un certificado médico de idoneidad psicofísica. Superar una prueba de destreza en pista cerrada que evalúe la colocación de las mangueras de descarga. 67. Artículo 67 (Pruebas teóricas para la ampliación ADR) Conforme al artículo 67, ¿qué examen debe realizar el conductor que pretenda ampliar su autorización especial ADR a la conducción de vehículos cisterna, explosivos (clase 1) o radiactivos (clase 7)?. Un examen teórico específico sobre las materias concretas de la especialidad solicitada, tras realizar el curso correspondiente. Una prueba psicofísica de control del miedo y agilidad motriz ante situaciones de emergencia. Un examen práctico de conducción y estacionamiento marcha atrás de camiones pesados con remolque cisterna. Un test oral de conocimientos mecánicos sobre la estructura de las válvulas de presión y sistemas de acoplamiento. 68. Artículo 68 (Procedimiento para la prórroga de vigencia de la autorización ADR) Según el artículo 68, ¿cómo se solicita y qué requisitos de superación se exigen para prorrogar la autorización especial ADR cada cinco años?. Realizar con aprovechamiento un curso de reciclaje básico y superar las correspondientes pruebas teóricas ante la Jefatura de Tráfico. Acreditar haber conducido un mínimo de 10.000 kilómetros anuales en transporte de mercancías pesadas. No haber cometido ninguna infracción que lleve aparejada pérdida de puntos en los últimos cinco años. Presentar un certificado médico de aptitudes psicofísicas ordinarias y abonar la tasa de prórroga automática. 69. Artículo 69 (Control y registro de cursos ADR) De acuerdo con el artículo 69, ¿qué control deben realizar las Jefaturas Provinciales de Tráfico sobre la formación para el transporte de materias peligrosas?. Inspeccionar el correcto desarrollo de los cursos y registrar la condición de apto de los alumnos en el Registro de Conductores e Infractores. Subvencionar la totalidad de las autoescuelas que impartan cursos ADR de carácter profesional. Facilitar a las empresas transportistas las listas completas de los alumnos declarados no aptos. Suministrar de forma gratuita el material de primeros auxilios y extintores a los centros privados de formación. 70. Artículo 70 (Habilitaciones de instructores y directores de centros ADR) Conforme al artículo 70 (relativo a las habilitaciones de personal de los centros ADR), ¿qué titulación se exige para impartir las clases teóricas de primeros auxilios o extinción de incendios?. Estar en posesión de la correspondiente habilitación en vigor como instructor del curso ADR expedida por la Jefatura de Tráfico. Ser graduado universitario en ingeniería química o física de forma obligatoria. Haber trabajado como oficial del cuerpo de bomberos durante al menos cinco años de servicios activos. Ser profesor de autoescuela con un mínimo de diez años de antigüedad en permisos profesionales. 71. Artículo 71 (Pérdida de vigencia de la autorización ADR por pérdida total de puntos) Según el artículo 71.2 (en relación con los efectos de puntos en autorizaciones especiales), ¿cuál es el efecto de la pérdida de vigencia del permiso ordinario de conducir sobre el ADR?. Producirá la pérdida de vigencia automática de la autorización especial ADR, debiendo recuperarse primero el permiso ordinario para optar a ella. No tiene ningún efecto, pudiendo seguir transportando mercancías peligrosas de forma local dentro de puertos y zonas industriales. Suspende la autorización ADR temporalmente por un período de quince días naturales exclusivamente. El conductor podrá canjear su autorización ADR por una licencia provisional especial de clase AM. 72. Artículo 72 (Escuelas y Organismos autorizados) De acuerdo con el artículo 72, ¿quién tiene competencia para determinar las escuelas militares y policiales autorizadas para expedir permisos de conducción canjeables?. El Ministro del Interior, previo informe de los Ministerios competentes por razón de la materia. El Director General de Tráfico de forma unipersonal por resolución administrativa de urgencia. El Ministro de Defensa, oído el Consejo de Ministros y el Jefe del Estado Mayor. El Congreso de los Diputados mediante la aprobación de una Ley Orgánica específica de tráfico. 73. Artículo 73 (Requisitos para el canje de los permisos militares o policiales) Conforme al artículo 73.1, ¿cuál es uno de los requisitos exigidos para poder canjear un permiso de conducción militar o policial por su equivalente de clase civil?. Que su titular posea permiso de conducción civil ordinario de la clase B con, al menos, un año de antigüedad (o que la alcance el militar de clase B). Encontrarse en situación de jubilación forzosa en las Fuerzas Armadas o cuerpo de policía de origen. Haber ejercido como conductor de vehículos blindados de asalto durante al menos cinco años continuados. Superar obligatoriamente la prueba teórica ordinaria y el examen práctico de circulación en vías urbanas de la JPT. 74. Artículo 74 (Procedimiento de canje de autorizaciones especiales ADR militares) De acuerdo con el artículo 74 (en relación con el canje militar), ¿qué certificación se debe acompañar para solicitar el canje civil de la autorización militar de conducir?. Una certificación acreditativa de hallarse en servicio activo o la fecha en que se dejó de prestar y la autorización correspondiente. Una fotocopia compulsada de la hoja de servicios militares firmada por el Coronel Comandante de la unidad. Un certificado del Juzgado de lo Militar de la zona que descarte antecedentes por delitos graves en acto de servicio. Un informe psicofísico extraordinario emitido exclusivamente en un hospital militar de defensa. 75. Artículo 75 (Infracciones y sanciones) Según el artículo 75, ¿con arreglo a qué normas legales se sancionarán y tramitarán las infracciones a las disposiciones de este reglamento?. De conformidad con lo dispuesto en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en especial su artículo 67 y concordantes). Siguiendo exclusivamente las ordenanzas de régimen local del ayuntamiento donde ocurra la infracción. Con arreglo al reglamento disciplinario interno de la Policía Local de la Comunidad Autónoma. De acuerdo con las normas de contratación y sanciones del sector mercantil general de transportes por carretera. 76. Artículo 76 (El Registro de Conductores e Infractores) De acuerdo con el artículo 76, ¿qué órgano autónomo llevará y gestionará de forma automatizada los datos de carácter personal de los solicitantes y titulares de permisos?. El Registro será llevado y gestionado de forma automatizada por la Dirección General de Tráfico. El ayuntamiento de residencia del titular en un archivo de uso policial local restringido. El Ministerio de Justicia en el registro unificado de antecedentes de seguridad nacional. La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) mediante un fichero estatal. 77. Artículo 77 (Datos que han de figurar en el Registro) Según el artículo 77, ¿qué dato fundamental relativo al carné por puntos debe recogerse y gestionarse de forma automatizada en el Registro de Conductores e Infractores?. El crédito de puntos de que se dispone, sus variaciones y el historial de cursos de sensibilización vial. El número de cuenta bancaria del titular a efectos de realizar cobros domiciliados de multas. El registro de familiares de primer grado que convivan en el mismo domicilio del conductor. La lista detallada de vehículos de motor matriculados a nombre de su cónyuge o pareja de hecho. 78. Artículo 78 (Tratamiento y cesión de datos) Conforme al artículo 78, ¿cuál es el carácter del Registro y bajo qué condiciones podrán cederse los datos del Registro de Conductores e Infractores?. En ningún caso tendrá carácter público, y únicamente serán objeto de cesión en los supuestos previstos por la normativa estatal o autonómica con rango de Ley. Es un registro público de libre acceso para cualquier ciudadano a través del Portal de Transparencia del Estado. Los datos se cederán mensualmente a las compañías de seguros de automóviles de carácter privado para tarificar pólizas. Se publican en un registro provincial anual accesible para todos los comerciantes de vehículos especiales. 79. Artículo 79 (Derechos de los interesados) Según el artículo 79, ¿qué derechos podrán ejercitar los titulares de datos ante el Registro y a través de qué medios podrá la DGT facilitar la consulta de su saldo de puntos?. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, y la DGT podrá facilitar la consulta telemática de su saldo de puntos con garantías de identidad. El derecho de modificación libre de las multas graves firmes sin necesidad de trámite de recurso de alzada. El derecho de retracto y reasignación de puntos perdidos mediante el abono de una tasa especial civil. El derecho de impugnación colectiva de los expedientes que se tramiten en las Policías Locales de la provincia. 1. ¿Cuál es el período general de vigencia de los permisos del Grupo 1 (clases AM, A1, A2, A, B y B+E) y de las licencias de conducción?. Tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad. Tienen un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres años a partir de esa edad. Tienen un período de vigencia de diez años con renovación obligatoria anual a partir de cumplir los sesenta años. Tienen una validez indefinida mientras el conductor no pierda su asignación total de puntos. 2. ¿Cuál es el período general de vigencia de los permisos del Grupo 2 (clases C1, C1+E, C, C+E, D1, D1+E, D y D+E)?. Tienen un período de vigencia de cinco años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de tres años a partir de esa edad. Tienen un período de vigencia de diez años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de cinco años a partir de esa edad. Tienen un período de vigencia de cinco años en todo caso, independientemente de la edad de su titular. Tienen un período de vigencia de tres años mientras su titular no cumpla los sesenta y cinco años, y de un año a partir de esa edad. 3. ¿Cuáles son las características del vehículo y la edad requerida para obtener el permiso de la clase A1?. Edad mínima de dieciséis años cumplidos, motocicletas con una cilindrada máxima de 125 cm³, una potencia máxima de 11 kW, una relación potencia/peso máxima de 0,1 kW/kg, y triciclos de motor cuya potencia máxima no exceda de 15 kW. Edad mínima de quince años cumplidos, motocicletas con una cilindrada de hasta 125 cm³, potencia de hasta 15 kW, y triciclos de motor de cualquier potencia. Edad mínima de dieciocho años cumplidos, motocicletas de hasta 250 cm³, potencia de hasta 11 kW, y triciclos de motor de hasta 20 kW. Edad mínima de dieciséis años cumplidos, motocicletas de hasta 125 cm³, sin limitaciones de potencia o relación potencia/peso. 4. ¿Cuáles son las condiciones técnicas de las motocicletas que autoriza a conducir el permiso de la clase A2?. Motocicletas con una potencia máxima de 35 kW, una relación potencia/peso máxima de 0,2 kW/kg y no derivadas de un vehículo con más del doble de su potencia, requiriendo una edad mínima de dieciocho años cumplidos. Motocicletas con potencia de hasta 35 kW y relación potencia/peso de 0,2 kW/kg sin restricciones sobre la procedencia de limitación de potencia en origen. Motocicletas de hasta 400 cm³ de cilindrada con potencia de hasta 45 kW y relación potencia/peso de 0,15 kW/kg. Motocicletas automáticas o con cambio de marchas con potencia ilimitada y relación potencia/peso de hasta 0,2 kW/kg. 5. ¿Qué requisitos específicos de experiencia y formación se exigen para la obtención del permiso de la clase A?. Ser titular de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, dos años de antigüedad y superar la formación regulada por Orden del Ministro del Interior. Ser titular de un permiso de la clase A2 por al menos un año y superar una prueba en circuito cerrado en la Jefatura. Tener una edad mínima de dieciocho años y superar una formación de conducción en vías abiertas al tráfico de 15 horas. Haber estado en posesión del permiso de la clase B por tres años y superar un examen teórico específico de motocicletas pesadas. 6. En relación con el permiso de la clase A, ¿qué límite de edad y potencia establece el reglamento respecto a la conducción de triciclos de motor?. La edad mínima para obtenerlo será de veinte años cumplidos, pero hasta los veintiún años cumplidos no autorizará a conducir triciclos de motor cuya potencia máxima exceda de 15 kW. La edad mínima será de dieciocho años cumplidos para motocicletas y de veinte años para cualquier clase de triciclos de motor sin límite de potencia. Autoriza desde los veinte años cumplidos a conducir triciclos de cualquier tipo y potencia, limitando las motocicletas a un máximo de 35 kW hasta los veintiuno. No permite conducir ningún tipo de triciclos de motor, los cuales quedan reservados de manera exclusiva para el permiso de la clase B. 7. ¿Qué automóviles autoriza a conducir el permiso de la clase B de forma general y cuáles son sus límites de peso y plazas?. Automóviles cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, diseñados y construidos para el transporte de no más de ocho pasajeros además del conductor, que podrán llevar enganchado un remolque cuya masa máxima autorizada no exceda de 750 kg. Automóviles de hasta 4.250 kg de masa máxima autorizada en cualquier circunstancia, diseñados para transportar hasta nueve pasajeros además del conductor. Automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada, con capacidad para transportar hasta dieciséis pasajeros además del conductor. Automóviles de hasta 3.500 kg de masa máxima autorizada diseñados para transporte de mercancías exclusivamente, con remolques de hasta 1.500 kg de peso. 8. Con el permiso de la clase B, ¿bajo qué condiciones se permite conducir conjuntos de vehículos acoplados que superen los 3.500 kg de peso máximo autorizado?. Si el remolque excede de 750 kg de masa máxima autorizada, siempre que la masa máxima autorizada del conjunto no exceda de 4.250 kg, requiriendo en este caso la superación de pruebas y la anotación del código armonizado 96. Si el remolque es ligero (hasta 750 kg de masa máxima autorizada), siempre que la masa total de la combinación no exceda de los 5.000 kg. Queda prohibido conducir conjuntos que superen los 3.500 kg de peso máximo total con el permiso B, requiriendo obligatoriamente el permiso B+E. Se permite conducir conjuntos de hasta 4.250 kg de peso total únicamente si se realiza en horario diurno y por vías urbanas asfaltadas. 9. ¿Qué excepción nacional contempla el reglamento para conducir vehículos destinados al transporte de mercancías de más de 3.500 kg de peso con el permiso de la clase B?. Se autoriza a conducir, dentro del territorio nacional y con una antigüedad del permiso superior a dos años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías de entre 3.500 kg y 4.250 kg, siempre que el exceso de masa provenga del sistema de propulsión y no se incremente la capacidad de carga. Se autoriza a conducir camiones rígidos comunes de hasta 4.250 kg de peso máximo sin necesidad de antigüedad previa o de combustible alternativo. Se autoriza a conducir furgonetas de reparto de hasta 4.250 kg de peso máximo impulsadas por motor diésel común, siempre que la velocidad no supere los 90 km/h. Permite conducir conjuntos de vehículos agrícolas autopropulsados con un remolque pesado que alcance una masa de hasta 5.000 kg. 10. ¿Bajo qué condiciones específicas habilita el permiso de la clase B a conducir motocicletas de la clase A1 dentro de España?. Habilita para conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, siempre que se tenga una antigüedad del permiso de la clase B superior a tres años. Habilita para conducir motocicletas de la clase A1 en toda la Unión Europea de forma inmediata desde el momento de expedición del permiso B. Habilita para conducir motocicletas de hasta 125 cm³ en territorio nacional, siempre que se cuente con una antigüedad del permiso B superior a dos años. Habilita para conducir motocicletas de hasta 125 cm³ únicamente si el interesado supera un curso práctico obligatorio de 12 horas en autoescuela. 11. ¿Qué tipo de vehículos autoriza a conducir el permiso de la clase C1, qué requisito previo se exige para su obtención y cuál es su edad mínima?. Automóviles distintos de los permisos D1 o D, cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kg y no sobrepase los 7.500 kg, diseñados para no más de ocho pasajeros además del conductor, requiriendo ser titular del permiso B y tener dieciocho años cumplidos. Automóviles destinados al transporte de mercancías de hasta 12.000 kg de peso máximo, requiriendo tener una edad de veintiún años cumplidos. Conjuntos de vehículos de hasta 7.500 kg de peso máximo con remolques de más de 750 kg, requiriendo disponer del permiso B+E en vigor. Automóviles de transporte de pasajeros de hasta dieciséis plazas, requiriendo ser titular de la licencia LCM en vigor y tener dieciocho años cumplidos. 12. ¿Cuál es la edad mínima general para obtener el permiso de la clase C y qué excepción existe para reducirla?. La edad mínima general será de veintiún años cumplidos, pero será de dieciocho años para los titulares del CAP que lo hayan obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. La edad mínima general será de veinticuatro años cumplidos, pero será de veintiún años si se posee el permiso de la clase B con dos años de antigüedad. La edad mínima general será de dieciocho años cumplidos en todos los casos, bastando con superar las pruebas de aptitud teóricas y prácticas correspondientes. La edad mínima general será de veintiún años cumplidos, reduciéndose a veinte años si se aprueba la cualificación inicial acelerada del CAP. 13. ¿Qué automóviles autoriza a conducir el permiso de la clase D1, cuál es su edad mínima y qué restricciones geográficas tiene si se obtiene a una edad inferior?. Automóviles diseñados para el transporte de no más de dieciséis pasajeros además del conductor, longitud máxima <= 8 metros, remolque <= 750 kg; edad mínima de veintiún años, reducible a dieciocho con CAP ordinario, si bien solo podrán conducirse dentro del territorio nacional hasta cumplir los veintiún años. Automóviles diseñados para el transporte de hasta diecisiete pasajeros incluido el conductor, longitud de hasta doce metros; edad mínima de veintiún años con validez internacional inmediata. Automóviles destinados al transporte escolar de hasta veintiséis plazas; edad mínima de veinticuatro años, reducible a dieciocho con CAP acelerado. Trolebuses de cualquier longitud y peso máximo; edad mínima de veintiún años, reducible a veinte años con el CAP ordinario. 14. ¿Cuál es la edad mínima general para obtener el permiso de la clase D y qué excepciones de edad y trayecto contempla la norma con la posesión del CAP?. Edad mínima de veinticuatro años cumplidos, reducible a veintiún años (con CAP ordinario o acelerado para rutas regulares de hasta 50 km), a veintitrés años (con CAP acelerado general) y, solo dentro de España hasta los veintiún años, a dieciocho años (sin pasajeros o rutas de hasta 50 km) o veinte años (con CAP ordinario). Edad mínima de veinticuatro años cumplidos, reducible a veintiún años cumplidos únicamente si se ha cursado el CAP acelerado básico de 140 horas de duración en todo caso. Edad mínima de veintiún años en todos los casos si el interesado es titular del permiso de la clase B con tres años de antigüedad en el momento de la solicitud. Edad mínima de veinticuatro años cumplidos, reducible a dieciocho años en el territorio de la Unión Europea para la conducción de autobuses articulados pesados. 15. ¿Qué autoriza la licencia LCM, cuál es su edad mínima y qué limitaciones y equivalencias contempla la ley?. Autoriza para conducir vehículos para personas de movilidad reducida, edad mínima de catorce años cumplidos (hasta los dieciséis años no autoriza a llevar pasajeros) y dejará de ser válida si su titular obtiene el permiso de clase A1 o B. Autoriza para conducir vehículos para minusválidos pesados, edad mínima de dieciséis años cumplidos y se mantiene válida e independiente aunque se obtenga el permiso B. Autoriza para conducir ciclomotores de hasta 50 cm³, edad mínima de catorce años cumplidos, requiriendo estar en posesión del permiso de clase AM para transportar pasajeros. Autoriza para conducir vehículos de movilidad reducida agrícolas, edad mínima de quince años cumplidos y no admite transporte de pasajeros hasta la mayoría de edad. 16. ¿Qué autoriza la licencia LVA, cuál es su edad mínima y qué equivalencia existe con los permisos de conducción?. Autoriza para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones no excedan los límites ordinarios o velocidad máxima <= 45 km/h, edad mínima de dieciséis años cumplidos y no se exigirá a quien tenga el permiso de clase B. Autoriza para conducir tractores agrícolas pesados de cualquier velocidad y peso, edad mínima de dieciocho años cumplidos y es complementaria al permiso de clase B. Autoriza para conducir motocultores agrícolas ligeros, edad mínima de catorce años cumplidos y se extingue si el conductor obtiene el permiso de la clase AM. Autoriza para conducir maquinaria agrícola autopropulsada cuya velocidad máxima supere los 45 km/h, edad mínima de dieciséis años cumplidos y requiere examen práctico de clase B. 17. ¿Puede reducirse el tiempo de concesión de la prórroga de vigencia de los permisos y licencias regulados en el reglamento?. Sí, podrá reducirse si al tiempo de su concesión o de la prórroga de su vigencia se comprueba que su titular padece enfermedad o deficiencia que, si bien de momento no impide la conducción, es susceptible de agravarse. No, los períodos de vigencia de diez, cinco y tres años establecidos por la ley tienen un carácter reglamentario rígido y no pueden alterarse. Sí, se reduce de manera automática a la mitad para los conductores extranjeros de terceros países sin convenio de canje. Sí, pero solo si el conductor acumula más de tres sanciones graves de tráfico firmes en vía administrativa en el último año. 18. ¿Con qué antelación máxima a su caducidad se puede solicitar la prórroga de vigencia de un permiso de conducir y desde cuándo empieza a computarse el nuevo período?. Podrá presentarse con una antelación máxima de tres meses a su fecha de caducidad, computándose el nuevo período de vigencia desde la fecha de caducidad del antiguo (salvo supuestos excepcionales justificados). Podrá presentarse con una antelación máxima de seis meses a su fecha de caducidad, computándose la vigencia desde el día de la realización de la prueba médica en el CRC. Se debe presentar obligatoriamente en el mismo mes en que caduque el permiso, perdiéndose los días de validez restantes del permiso anterior en caso de adelanto. Se puede solicitar con un año de antelación, empezando a computar la nueva vigencia al día siguiente de la firma de la solicitud oficial en la Jefatura. 19. De acuerdo con las equivalencias y concesiones de oficio, ¿qué otros permisos implica la concesión de la obtención del permiso de la clase C+E?. Implica la concesión del permiso de la clase C1+E, de la clase B+E y, si su titular posee el permiso de la clase D, también implica la del permiso de la clase D+E. Implica de forma exclusiva la concesión del permiso de la clase C1+E y del permiso de la clase B+E en todo caso, requiriendo examen para el de clase D+E. Implica la concesión del permiso de clase C de manera automática, así como el de todas las licencias de conducción existentes en España. Implica la concesión del permiso de la clase B+E y del de clase D1+E de manera directa, sin importar que se posea o no la categoría D previa. 20. Conforme al régimen general de concesiones e implicaciones del reglamento, ¿qué permisos se conceden automáticamente de oficio al obtener las clases A1, A2, C y D?. La del permiso A1 implica la del AM; la del A2 implica la del A1; y la de los permisos C y D implica la concesión de las clases C1 y D1, respectivamente. La del permiso A2 implica la de la clase AM únicamente; y la del permiso de clase C implica la concesión del permiso de clase C1 y la de clase B+E. La obtención de cualquier clase de permiso de conducción superior implica de oficio la concesión de la licencia agrícola LVA y de movilidad reducida LCM. La del permiso A1 implica la de la clase AM y de la licencia LCM; y la de los permisos C y D implica la concesión del permiso B+E de manera directa. |




