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libertades publicas

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Título del Test:
libertades publicas

Descripción:
preguntas proporcionadas por el equipo docente del año 2021 en el foro

Fecha de Creación: 2024/01/24

Categoría: Otros

Número Preguntas: 63

Valoración:(2)
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La inviolabilidad de la correspondencia. Se reconoce expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. Se reconoce en nuestra Constitución vigente. No se reconoce en nuestra Constitución. No conoce excepción ninguna.

El derecho a la vida privada aparece reconocido. En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. En la Declaración de Derechos del Pueblo de Virginia. En la Carta magna inglesa de 1215. En el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El derecho a la intimidad o a la vida privada aparece reconocido. a. En la Constitución de Estados Unidos de 1787. b. En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. c. En nuestra Constitución de 1978. d. En todas las constituciones europeas del siglo XX.

Para determinar concretamente lo que corresponde a la vida privada de una persona. a. Sólo puede tenerse en cuenta su voluntad subjetiva. b. Puede ser tenida en cuenta su conducta. c. No puede ser tenida en cuenta en absoluto su conducta. d. No se pueden tener en cuenta datos objetivos.

Se refieren a la vida privada de una persona. a. Solamente los datos relativos a su salud. b. Solamente los datos relativos a sus convicciones religiosas o morales. c. Solamente su vida familiar y afectiva. d. Los datos aludidos en a, b y c.

Nuestra Constitución garantiza. El derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. El derecho al honor y a la intimidad, pero no a la propia imagen. La inviolabilidad del domicilio, pero no la intimidad en general. El secreto de las comunicaciones y la inviolabilidad del domicilio, pero no la intimidad en general.

El derecho a la vida privada se reconoce. En nuestra Constitución, pero no en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). En el CEDH, pero no en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea CDFUE). En el CEDH y en la CDFUE. En una ley orgánica, pero no en la Constitución.

Las intromisiones en la vida privada. a. Sólo pueden dar lugar a responsabilidad penal. b. Sólo pueden dar lugar a responsabilidad civil. c. Pueden dar lugar a responsabilidad civil y penal. d. No dan lugar a responsabilidad.

El derecho al honor. a. Se identifica con el derecho a la intimidad. b. Corresponde también a las instituciones públicas. c. No aparece en nuestra Constitución. d. Protege la reputación.

El derecho al honor. a. Aparece en todas las declaraciones de derechos. b. No se reconoce en nuestra Constitución. c. No puede corresponder a personas jurídicas. d. Está directamente vinculado a la dignidad humana.

El secreto de la correspondencia. Se reconoce expresamente en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. No se reconoce en nuestra Constitución expresamente. No impide el control parcial de la correspondencia de los condenados a privación de libertad por parte del director del establecimiento penitenciario. Ha estado siempre garantizado.

En España, las escuchas telefónicas. Requieren autorización judicial. Requieren autorización administrativa o judicial. Pueden ser autorizadas judicialmente en materia civil, laboral y penal. Pueden ser autorizadas por el Presidente del Gobierno.

Se puede ordenar judicialmente que se intercepte la correspondencia. a. Sólo una vez que ha llegado al destinatario. b. Sólo en las oficinas de Correos. c. Tanto en las oficinas de Correos como una vez que ha llegado al destinatario. d. La inviolabilidad de la correspondencia excluye cualquier interceptación.

En España, las conversaciones telefónicas pueden interceptarse. Si lo deciden los servicios de inteligencia. Si lo decide el Presidente del Gobierno. Si lo decide el magistrado competente del Tribunal Supremo a solicitud de los servicios de inteligencia. Por la Administración pública, si está en juego la seguridad nacional.

La pretensión de reconocimiento del secreto de la correspondencia. a. Aparece con la revolución Francesa. b. Surgió a partir de la Edad Media. c. Surgió con la invención del teléfono. d. Es anterior al Estado Constitucional.

Las escuchas telefónicas se pueden decidir. a. Por el Gobierno para investigar a la oposición. b. Por las empresas, para competir en el mercado. c. Por las empresas, para conocer la vida privada de sus empleados. d. Por necesidades de la represión penal.

Las escuchas telefónicas. a. Tienen duración ilimitada. b. Tienen regulada su duración. c. Han de ser autorizadas por el Parlamento Europeo. d. Han de ser autorizadas por las Cortes Generales.

La regulación de las escuchas telefónicas prevé. a. Duración ilimitada de las mismas. b. Intervención necesaria del Parlamento Europeo. c. La destrucción de lo grabado transcurrido determinado plazo. d. Que sólo pueden realizarse para investigar delitos de terrorismo.

Durante el periodo y en el lugar de trabajo. El empleado tiene derecho al respeto de su vida privada y al secreto de correspondencia. El empleador puede limitar el secreto de correspondencia del empleado. El empleador tiene derecho a conocer los mensajes personales emitidos por el empleado. El empleador tiene derecho a conocer los mensajes recibidos por el empleado, aunque sean personales.

Las cartas intercambiadas entre una persona condenada a privación de libertad y su abogado. Pueden ser controladas por las autoridades del Centro Penitenciario. Pueden ser controladas sólo por el Director del Centro Penitenciario. Quedan sustraídas a cualquier investigación, por afectar al derecho de defensa. Los condenados a privación de libertad no pueden tener comunicación epistolar con su abogado.

La libertad de expresión: a. Aparece reconocida sólo en las constituciones europeas. b. Aparece reconocida sólo en la Constitución de Estados Unidos. c. Aparece reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El derecho de rectificación, en España,. a. No aparece expresamente reconocido en la Constitución. b. No aparece reconocido en ninguna ley española. c. Es incompatible con la cláusula de conciencia de los periodistas. d. Es incompatible con el secreto profesional de los periodistas.

En Europa el reconocimiento de la libertad de expresión no impide reprimir: a. Solamente el discurso “negacionista”. b. Solamente el discurso incitando al odio. c. La crítica al Gobierno. d. El discurso “negacionista” y el que incite al odio.

La libertad de expresión está considerada por el Tribunal Europeo de Derechos Humamos y por el Tribunal Constitucional. a. Una libertad accidental de la sociedad democrática. b. Una libertad esencial para la sociedad democrática. c. Una exigencia del estado social. d. Una consecuencia de la igualdad.

Comparando la libertad de expresión en Europa y en Estados Unidos, se puede afirmar. a. Que es más amplia en Estados Unidos que en Europa. b. Que es más amplia en Europa que en Estados Unidos. c. Que es igual en Europa y en Estados Unidos. d. Que en Europa es completamente ilimitada.

Nuestra Constitución. a. Sólo regula la libertad de expresión. b. No contiene reglas que afecten a la ordenación de los medios de comunicación. c. Reconoce el derecho a crear medios de comunicación. d. Establece el monopolio estatal de la televisión.

El derecho de rectificación. a. Se refiere a opiniones. b. Se refiere a hechos. c. No está reconocido en España. d. Corresponde sólo a los periodistas.

Según el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión tiene como límite. La negación del Holocausto sólo en cuanto a su existencia. La negación del Holocausto tanto en cuanto a su realidad como a su amplitud o a su gravedad. Sólo el discurso incitando al odio. Sólo el discurso violento.

La protección de la libertad de expresión y del derecho a la información en nuestra Constitución incluye. a. La protección de la información veraz. b. Sólo la prohibición de censura previa. c. Sólo la exigencia de resolución judicial para el secuestro de publicaciones. d. Sólo la doctrina del reportaje neutral.

La libertad de creación de emisoras de televisión: a. Es contraria a nuestra Constitución. b. Está reconocida actualmente en nuestro país. c. Es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos. d. Es contraria a nuestra Constitución, pero no al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El derecho de sindicación: Está reconocido en todas las constituciones históricas. Puede limitarse, según nuestra Constitución, su ejercicio. En relación con los miembros de fuerzas armadas. Es incompatible con el derecho a la huelga. Implica la obligación de afiliarse a un sindicato.

Nuestra Constitución reconoce expresamente. a. El derecho a la huelga general política. b. El derecho de sindicación de cuerpos y fuerzas de seguridad sin limitaciones. c. Solamente el ejercicio colectivo de la libertad de asociación sindical. d. El derecho a la huelga de los trabajadores.

Nuestra Constitución vigente: a. No reconoce expresamente el derecho de sindicación. b. No reconoce expresamente el derecho a la huelga. c. No incluye ninguna referencia a la estructura interna y funcionamiento de los sindicatos. d. Reconoce el derecho de sindicación y el derecho a la huelga.

Nuestra Constitución regula los sindicatos. a. Sólo en el Título Preliminar, como institución básica del sistema político. b. Sólo como derecho fundamental, en la sección correspondiente. c. Como institución básica y como derecho fundamental. d. Sólo indirectamente, en la medida en que regula el derecho de asociación.

La libertad sindical comprende, como contenido mínimo, esencial e indisponible. a. Sólo la libertad de asociación sindical. b. Sólo la libertad de acción sindical. c. Sólo el derecho al trabajo. d. La libertad de asociación sindical y la libertad de acción sindical.

La libertad de asociación. a. Aparece ya en las primeras declaraciones de derechos históricas. b. Aparece en la constitución de Estados Unidos. c. Implica agrupación obligatoria. d. Aparece junto a la libertad de reunión en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).

En nuestro Derecho, las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito. a. Están, a pesar de ello, protegidas por la Constitución. b. Están, a pesar de ello, protegidas por la ley. c. Son ilegales. d. Son legales si se inscriben en el registro.

La libertad de acción sindical comprende: El derecho a la negociación colectiva, pero no el derecho a plantear conflictos colectivos. El derecho a la celebración de reuniones sindicales, pero no el derecho a la declaración de huelga. El derecho a promover elecciones sindicales, pero no el derecho a la llamada acción presindical. d. Entre otros, los derechos mencionados en a, b y c.

Para que un sindicato tenga estructura y funcionamiento democráticos: Basta que se establezca la provisión electiva de sus cargos. Es necesario el funcionamiento democrático de los órganos de representación, de gobierno y de administración. Basta que se reconozca el derecho de los afiliados a conocer la situación económica del sindicato. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta.

Tienen prohibido el ejercicio del derecho de sindicación: a. Solamente jueces y magistrados mientras se hallen en activo. b. Solamente fiscales, mientras se hallen en activo. c. Los miembros de las fuerzas o institutos armados, si así lo establece la ley. d. Todos los funcionarios públicos.

Tradicionalmente, tal y como se percibe en nuestra Constitución y en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), los derechos políticos. a. Corresponden a todas las personas. b. Corresponden a los ciudadanos. c. No se regulan en la Constitución. d. No se regulan en el CEDH.

Un nacional de estado miembro de la Unión Europea discriminado en nuestro país en el acceso a un puesto funcionarial que no implique ejercicio de poder público podrá invocar en su apoyo. a. Sólo la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (CDFUE). b. La Constitución Española. c. Sólo el CEDH. d. Sólo un tratado bilateral entre España y el Estado del que sea nacional.

Los extranjeros, en España: a. No tienen derecho de sufragio activo en ningún caso. b. No tienen derecho de sufragio pasivo en ningún caso. c. Pueden tener derecho de voto en las elecciones municipales si así lo establece un tratado o la Ley. d. Basta, para que tengan derecho de voto, que su país lo reconozca a los españoles.

El principio de igualdad de mujeres y hombres. a. No tiene ninguna proyección en el ámbito de las actividades profesionales. b. Impide en todo caso establecer ventajas para cualquiera de los dos sexos. c. No impide a los estados miembros de la Unión Europea establecer ventajas destinadas a facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales. d. No se ha desarrollado legislativamente en España.

La Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres: a. Fue declarada inconstitucional por nuestro Tribunal Constitucional. b. No incluyó preceptos relativos al empleo público. c. No incluyó previsiones para las elecciones. d. Estableció que las candidaturas en las elecciones al Congreso, municipales y al Parlamento Europeo tengan composición equilibrada de mujeres y hombres.

El derecho a la tutela judicial efectiva aparece. a. En la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano francesa de 1789. b. En las declaraciones de derechos posteriores a la Segunda Guerra Mundial. c. En la Constitución Española de 1812. d. Interpretado de manera limitada y estricta por nuestro Tribunal Constitucional.

Para nuestro Tribunal Constitucional, el derecho a la tutela judicial efectiva. a. Se limita a dar acceso a los tribunales. b. Se proyecta a lo largo del proceso. c. No implica en ningún caso que se dé a las partes ocasión de subsanar defectos formales. d. No se proyecta en el ámbito contencioso administrativo.

El derecho a la legalidad penal: a. Se reconoce a nacionales, no a extranjeros. b. Se reconoce sólo en nuestra Constitución, no en el Convenio Europeo de Derechos Humanos ni en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. c. Exige que la ley penal sea especialmente clara y precisa. d. Exige tan sólo que la conducta castigada se recoja en una ley.

Los delitos y las penas: a. Pueden regularse por costumbres. b. Pueden ser regulados por ley posterior a los hechos. c. Basta que se regulen en una ley, aunque sea genérica o imprecisa. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El principio de legalidad penal: a. Incluye el de proporcionalidad, pero no el de personalidad de la pena. b. Incluye el de proporcionalidad, pero no el de responsabilidad por el hecho. c. Implica que el derecho penal del Estado debe emplearse como último recurso. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La palabra “familia”. a. Ha aparecido siempre en todas las constituciones históricas. b. Aparece en nuestra Constitución vigente. c. Apareció en las primeras constituciones originarias. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según nuestra Constitución vigente: a. El Estado puede decidir la formación religiosa y moral de los hijos. b. No se reconoce la autonomía de las universidades. c. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. d. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El Estado social: a. Es abstencionista. b. Pretende influir en la configuración de la sociedad. c. Es propio del siglo XIX. d. Existe desde las primeras constituciones.

La Constitución española vigente: a. No incluye referencia alguna a la familia. b. No incluye referencia alguna al matrimonio. c. Se remite al CEDH para la regulación del matrimonio y la familia. d. Reconoce lo que llama protección social, económica y jurídica de la familia.

La Constitución española vigente: a. No incluye referencia alguna a las personas con discapacidad. b. Protege a las personas con discapacidad. c. No reconoce la investigación de la paternidad. d. No se refiere a la familia.

Nuestra Constitución vigente. a. No hace referencia alguna a la familia. b. Tiene preceptos que redundan en beneficio de la familia. c. No protege a la familia. d. Se remite a los convenios y tratados para configurar la familia.

La educación, en nuestra Constitución. a. No se regula como derecho fundamental. b. Se regula como principio rector de la política social y económica. c. Se regula de manera que implica que la enseñanza es una actividad libre. d. Se regula de modo que excluye cualquier intervención del Estado.

Según nuestro Tribunal Constitucional corresponden a los extranjeros: a. Los derechos de participación política. b. Todos los derechos fundamentales y libertades públicas. c. Los mismos derechos que a los españoles. d. Los derechos estrechamente vinculados a la dignidad de la persona.

Los extranjeros en España: a. Tienen exclusivamente los derechos que les reconozcan los tratados o las leyes. b. No tienen ningún derecho fundamental. c. No tienen derecho de reunión ni de asociación. d. Tienen los derechos de reunión y asociación, entre otros.

Los derechos de los extranjeros en España: a. Han sido siempre los mismos desde la aprobación de la Constitución de 1978. b. Dieron lugar a una reforma de la Constitución. c. Tienen una regulación constitucional irreformable. d. Han dado lugar a dos reformas de la Constitución.

Los derechos de los extranjeros en España: a. Vienen establecidos directamente por la Constitución, sin que puedan ser matizados por las leyes. b. Pueden, algunos de ellos, ser matizados por las leyes. c. Carecen de alusión alguna en la Constitución. d. Han sido creados por el Tribunal Constitucional ante la ausencia de regulación constitucional.

Nuestro Tribunal Constitucional estima que los extranjeros. a. Tienen sólo los derechos que les otorgan los tratados. b. Tienen, como mínimo, los derechos estrechamente vinculados a la dignidad de la persona. c. Tienen los derechos de participación política en los mismos términos que los españoles. d. Tienen sólo los derechos que les otorga la ley.

Los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España. a. Tienen todos los derechos políticos. b. Tienen sólo los derechos políticos que les reconozcan los tratados bilaterales entre España y su país. c. Tienen sólo libertad de circulación y de residencia. d. Tienen derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales y europeas.

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