Libro 1
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Título del Test:![]() Libro 1 Descripción: test 13 |




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¿Cuál es el objetivo del Reglamento?. Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre los Administradores de Infraestructura (AI), unificando los criterios de operación de los distintos AI en los distintos anchos de la Red. Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el Administrador de Infraestructura (AI) y la Empresa Ferroviaria (EF), unificando los criterios de operación de los distintos AI en los distintos anchos de la Red. Proporcionar reglas operativas generales en las que exista una interfaz directa entre el Administrador de Infraestructura (AI) y la Empresa Ferroviaria (EF), unificando los criterios de operación de los distintos AI en los distintos anchos de la Red. Proporcionar un marco regulador único de los procesos operativos en los que exista una interfaz directa entre el Administrador de Infraestructura (AI) y la Empresa Ferroviaria (EF), unificando los criterios de operación de los distintos AI y EF en los distintos anchos de la Red. Establecer reglas operativas generales para que la circulación de los trenes y de las maniobras se realice de forma segura, eficiente y puntual, tanto en condiciones de explotación normal como degradada, incluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio: Es el ámbito de aplicación del RCF. Es el objetivo del RCF. Es el objeto del RCF. Es el ámbito técnico del RCF. Deberán establecer las reglas internas, conformes con la normativa vigente, y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento y en el resto de la normativa de seguridad nacional y europea... Los Sistemas de Gestión de la Seguridad (SGS) de los AI y de las EF. Las Normas Internas de Reglamentación de los AI y de las EF. Los Sistemas de Gestión de la Seguridad (SGS) de los AI. Los Sistemas de Gestión de la Seguridad (SGS) de las EF. Los Sistemas de Gestión de la Seguridad (SGS) de los AI y de las EF deberán establecer las reglas internas, conformes con la normativa vigente, y los procedimientos necesarios para asegurar el cumplimiento de lo estipulado en este Reglamento y en el resto de la normativa de seguridad nacional y europea, incluyendo: Incluyendo los Métodos Comunes de Seguridad y los Objetivos Comunes de Seguridad. Incluyendo la ETI OPE y la ETI CMS. Incluyendo los Métodos Comunes de Seguridad y la ETI OPE. . Ninguna es correcta. ¿A quién corresponde la responsabilidad de la explotación segura del sistema ferroviario y del control de riesgos asociado?. Corresponde a los AI y a las EF conforme a la Directiva europea de Seguridad Ferroviaria. Corresponde a los AI conforme a la Directiva europea de Interoperabilidad. Corresponde a a las EF conforme a la Directiva europea de Seguridad Ferroviaria. Corresponde a los AI y a las EF conforme a la Directiva europea de Interoperabilidad. El Reglamento es conforme con lo prescrito en: Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad y en sus normas de desarrollo. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, en la Ley del Sector Ferroviario y en sus normas de desarrollo. Las Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, los SGS, la Ley del Sector Ferroviario y en sus normas de desarrollo. Ninguna es correcta. El ámbito territorial de aplicación de este Reglamento es: Todas las líneas de la Red Ferroviaria propiedad de Adif y Adif AV. Las líneas de ancho convencional y de ancho métrico de la RFIG. La Red Ferroviaria de Interés General. Ninguna es correcta. Todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que interviene, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras: Es el ámbito técnico de aplicación de este Reglamento. Es el ámbito específico de aplicación de este Reglamento. Es el ámbito personal de aplicación de este Reglamento. Es el ámbito subjetivo de aplicación de este Reglamento. El ámbito subjetivo de aplicación de este Reglamento es todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que interviene, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. En particular: a todas las personas que desarrollan funciones de circulación, definidas en los SGS de las EF y de los AI, y que deben disponer de un título habilitante para el ejercicio de estas, definido en la legislación que regula las condiciones para su obtención, dictada en desarrollo de la LSF y conforme con la Directiva europea sobre certificación de Maquinistas. a todas las personas que desarrollan funciones de seguridad en la circulación, definidas en los SGS de los AI, y que deben disponer de un título habilitante para el ejercicio de estas, definido en la legislación que regula las condiciones para su obtención, dictada en desarrollo de la LSF y conforme con la Directiva europea sobre certificación de Maquinistas. a todas las personas que desarrollan funciones de seguridad en la circulación, definidas en los SGS de las EF y de los AI, y que deben disponer de un título habilitante para el ejercicio de estas, definido en la legislación que regula las condiciones para su obtención, dictada en desarrollo de la LSF y conforme con la Directiva europea sobre certificación de Maquinistas. a todas las personas que desarrollan funciones de seguridad de las EF y de los AI, y que deben disponer de un título habilitante para el ejercicio de estas, definido en la legislación que regula las condiciones para su obtención, dictada conforme con la Directiva europea sobre certificación de Maquinistas. El ámbito técnico de aplicación de este Reglamento lo constituyen: Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la circulación que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI, desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino. Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI, desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino. Todas las actividades relevantes desde el punto de vista de la seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI, desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino o al centro de mantenimiento. Ninguna es correcta. Tren formado por uno o más vehículos ferroviarios que no precisa de locomotora para su tracción ya que dispone de motor propio: Vehículo autopropulsado. Locomotora aislada. Automotor. Maquinaria de vía. Sistema o proceso cuyo objetivo es garantizar que los trenes que circulen por la misma vía y en el mismo sentido, lo hagan separados a una distancia que impida su alcance, y que cuando un tren circule por una vía, no circule otro en sentido contrario por la misma vía: Bloqueo. Enclavamiento. ERMTS. Cantón de bloqueo. Cantón de bloqueo: Parte de la vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones colaterales, fuera del dominio de ambas estaciones. Infraestructura ferroviaria que une dos puntos determinados. Sistema que permite realizar desde un puesto central, el control y accionamiento remoto de las instalaciones de un conjunto de estaciones y trayectos. Tramo de vía en el que, en condiciones normales de circulación, no puede haber más de un tren de forma simultánea. Subsistema ferroviario definido en la Directiva europea de interoperabilidad ferroviaria, constituido por todo el equipamiento necesario para garantizar la seguridad, el mando y el control de la circulación de los trenes autorizados a transitar por la red. Incluye los sistemas de protección del tren, comunicación por radio y detección del tren: Control de Tráfico Centralizado. Control, Mando y Señalización. Especificación Técnica de Interoperabilidad. Ninguna es correcta. Bifurcación: Punto de una línea, donde comienza otra o confluyen varias. Dispone de señales de entrada a efectos de gestión y regulación del tráfico ferroviario. Punto de intersección de una línea o donde comienzan y confluyen varias. Dispone de señales de entrada a efectos de gestión y regulación del tráfico ferroviario. Punto de una línea, donde comienza otra o confluyen varias. Punto de intersección de una linea. Dispone de señales de entrada a efectos de gestión y regulación del tráfico ferroviario. CTC: Sistema que permite realizar desde un puesto central, el control y accionamiento remoto de las instalaciones de un conjunto de estaciones y trayectos, ordenando los movimientos y coordinando la circulación de los trenes. Sistema que permite realizar desde un puesto central, el control y accionamiento remoto de las instalaciones de un conjunto de estaciones y trayectos, ordenando los movimientos y coordinando la circulación de los trenes y maniobras. Sistema que permite realizar desde un puesto central, el control remoto de las instalaciones de un conjunto de estaciones y trayectos, ordenando los movimientos y coordinando la circulación de los trenes y maniobras. Sistema que permite realizar desde un puesto central, el control y accionamiento remoto de las instalaciones de estaciones y trayectos a su cargo, ordenando los movimientos y coordinando la circulación de los trenes y maniobras. Enclavamiento: Sistema que permite establecer itinerarios seguros para la circulación de los trenes, estableciendo una relación de dependencia entre las posiciones de los distintos aparatos de vía, los PN y las órdenes que transmiten las señales. Sistema que permite establecer itinerarios seguros para la circulación de los trenes en el ámbito de estaciones y de plena vía estableciendo una relación de dependencia entre las posiciones de los distintos aparatos de vía, las semibarreras de PN (en su caso) y las órdenes que transmiten las señales. Sistema que permite establecer itinerarios seguros para la circulación de los trenes en el ámbito de estaciones, estableciendo una relación de dependencia entre las posiciones de los distintos aparatos de vía, las semibarreras de PN y las órdenes que transmiten las señales. Ninguna es correcta. Norma técnica y de seguridad adoptada con arreglo a las Directivas comunitarias, con vistas a satisfacer requisitos esenciales y garantizar la interoperabilidad del sistema ferroviario: Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI). Especificación Técnica de Interoperabilidad (ETI OPE). Especificación Técnica de Interoperabilidad Control Mando y Señalización (ETI CMS). Directiva Europea de Seguridad en la Circulación. Estación: Infraestructura ferroviaria consistente en una instalación de vías y sus aparatos asociados, protegida por señales, y en la que se desarrollan procesos de circulación. A efectos de este Reglamento se consideran estación los PB, PBA, PCA, PAET y las Bifurcaciones. También, los Cambiadores de Ancho y las Bases de Mantenimiento, cuando no estén integrados dentro de otra estación. Infraestructura ferroviaria consistente en una instalación de vías y sus aparatos asociados, protegida por señales, y en la que se desarrollan procesos de circulación. A efectos de este Reglamento se consideran estación los PB, PBA, PCA, PAET y las Bifurcaciones. Infraestructura ferroviaria consistente en una instalación de vías y sus aparatos asociados, protegida por señales, y en la que se desarrollan procesos de seguridad en la circulación. A efectos de este Reglamento se consideran estación los PB, PBA, PCA, PAET y las Bifurcaciones. También, los Cambiadores de Ancho y las Bases de Mantenimiento, cuando no estén integrados dentro de otra estación. Infraestructura ferroviaria consistente en una instalación de vías y sus aparatos asociados, protegida por señales, y en la que se desarrollan procesos de circulación. A efectos de este Reglamento se consideran estación los PB, PBA, PAET y las Bifurcaciones. También, los Cambiadores de Ancho y las Bases de Mantenimiento, cuando no estén integrados dentro de otra estación. Es aquella cuyo control y accionamiento de sus instalaciones se realiza a distancia: Estación intermitente AC. Estación telemandada. Estación colateral. Estación con CTC. Estaciones colaterales: Estaciones abiertas que en un momento concreto, intervienen en el bloqueo. Estaciones contiguas abiertas que en un momento concreto, intervienen en el bloqueo. Estaciones contiguas que en un momento concreto, intervienen en el bloqueo. Ninguna es correcta. Es la compuesta exclusivamente por una o varias locomotoras no remolcadas. Locomotora telemandada. Locomotora aislada. Tracción múltiple. Tracción dual. Locomotora o automotor remolcado: Locomotora o automotor incorporado en la composición de un tren sin suministrar tracción. Locomotora o automotor incorporado en la composición de un tren remolcado por la locomotora principal. Vehículo ferroviario incorporado en la composición de un tren sin suministrar tracción. Locomotora o automotor incorporado en la composición de un tren suministrando tracción. La que puede gobernarse a distancia, por radiocontrol, desde un lugar distinto de la cabina de conducción: Locomotora con tracción dual. Locomotora telemandada. Tracción múltiple. Estación telemandada. Dispositivo que permite el control de varias locomotoras o automotores desde una sola cabina de conducción: Control, mando y señalización. Tracción dual. Tracción múltiple. Mando múltiple. No es una maniobra: Desplazar un tren o vehículos por la misma vía o de una a otra dentro de los límites de maniobras. Realizar los movimientos necesarios para el cambio de ancho en los trenes cuya tecnología lo admite, en los cambiadores de ancho. Traer o llevar material de/a dependencias de plena vía carentes de señal de protección telemandada desde la estación o el CTC. Todas son maniobras. Realizar movimientos de material entre dependencias colaterales que se complementan constituyendo un complejo ferroviario logístico: Se realizará con trenes convencionales. Se trata de una maniobra. Se trata de una maniobra centralizada. Todas son correctas. Vehículo ferroviario autopropulsado utilizado en servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura. Maquinaria de Vía. Material Rodante auxiliar. Automotor. Dresina. Material Rodante Auxiliar: Maquinaria de vía y resto de vehículos utilizados en servicios de reparación de la infraestructura, incluyendo grúas, trenes taller y trenes auscultadores. Maquinaria de vía y resto de vehículos utilizados en servicios del mantenimiento y reparación de la infraestructura, incluyendo grúas, trenes taller y trenes auscultadores. Vehículos ferroviarios autopropulsados utilizado en servicios de mantenimiento y reparación de infraestructura. Maquinaria de vía y resto de vehículos utilizados en servicios del mantenimiento de la infraestructura, incluyendo grúas, trenes taller y trenes auscultadores. Indica la definición incorrecta: Plena vía: Parte de la vía comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones colaterales, fuera del dominio de ambas. Paso a Nivel (PN): Intersección entre una vía férrea y un camino o carretera, en el cual el tráfico ferroviario tiene preferencia. Puesto de bloqueo (PB): Instalación de carácter técnico situada en plena vía, que permite la intervención temporal en el bloqueo. Puesto de circulación: Sector de vías, agujas y señales de una estación. Centro específico del AI encargado de la gestión y regulación del tráfico en tiempo real: CTC. PM. PLO. CMS. Instalación desde la que se puede ejercer el mando de varios enclavamientos que forman parte de un CTC: Puesto Regional de Operaciones. Puesto Local de Operaciones. Puesto de Mando. Gabinete de Circulación. Radiotelefonía: Medio de comunicación entre personal de los vehículos, de las estaciones y del PM. Están incluidos en este concepto, además de los sistemas de Tren-Tierra y de GSM-R, aquellos otros que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determine expresamente. Medio de comunicación entre personal de los vehículos, de las estaciones, del PM y de plena vía. Están excluidos en este concepto, además de los sistemas de Tren-Tierra y de GSM-R, aquellos otros que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determine expresamente. Medio de comunicación entre personal de los vehículos, de las estaciones, del PM y de plena vía. Están incluidos en este concepto, además de los sistemas de Tren-Tierra y de GSM-R, aquellos otros que la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria determine expresamente. Medio de comunicación entre personal de los vehículos, de las estaciones, del PM y de plena vía. Están incluidos en este concepto, además de los sistemas de Tren-Tierra y de GSM-R, aquellos otros que se determine expresamente en los SGS de los AI. Telefonema: Comunicación reglamentaria entre el AI y las EF, caracterizada por un formato preestablecido, identificada mediante un número secuencial, la hora de transmisión y la identificación del emisor, y que queda registrada mediante cualquiera de los soportes contemplados en este Reglamento. Comunicación reglamentaria en los procesos de circulación, caracterizada por un formato preestablecido, identificada mediante un número secuencial, la hora de transmisión y la identificación del emisor, y que queda registrada mediante cualquiera de los soportes contemplados en este Reglamento. Comunicación reglamentaria en los procesos de circulación, caracterizada por un formato preestablecido, identificada mediante un número secuencial y la hora de transmisión, que queda registrada mediante cualquiera de los soportes contemplados en este Reglamento. Comunicación reglamentaria entre el AI y las EF, caracterizada por un formato preestablecido, identificada mediante un número secuencial, la hora de transmisión y la identificación del emisor y receptor, y que queda registrada mediante cualquiera de los soportes contemplados en este Reglamento. Tracción de un tren por varias locomotoras o automotores gobernados independientemente. Tracción dual. Tracción múltiple. Mando múltiple. Locomotora aislada. Tramo de una línea comprendida entre las señales de entrada de dos estaciones. Cuando el término se utiliza en forma genérica se refiere al tramo comprendido entre dos estaciones colaterales. Trayecto. Linea. Plena vía. Ninguna es correcta. Tren: Unidad o unidades de tracción, con o sin vehículos ferroviarios acoplados, adecuadamente identificados, y que opera entre dos o más puntos definidos. Es el compuesto por una o más locomotoras y vehículos remolcados de cualquier clase. Es aquel cuya tracción y gobierno están en un lugar distinto del primer vehículo en sentido de la marcha. Es el destinado a realizar operaciones de construcción o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria. Es el compuesto por una o más locomotoras y vehículos remolcados de cualquier clase. Tren reversible. Tren autopropulsado. Tren convencional. Tren empujado. Es el destinado a realizar operaciones de construcción o mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, pudiendo circular entre la base y el punto de inicio de los trabajos como tren convencional, y operar al amparo de una EVB para la realización de los mismos: Tren taller. Máquina de vía. Tren de trabajos. Material rodante auxiliar. Indica la definición incorrecta: Tren reversible: Tren capaz de desplazarse en ambos sentidos con independencia del lugar que ocupe el vehículo o vehículos tractores, y cuyo gobierno de la tracción y del freno se realiza siempre desde la cabina del vehículo situado en primer lugar en el sentido de la marcha en cada caso. Tren taller: Tren utilizado para la liberación de una vía interceptada. En su composición puede haber un vehículo grúa. Vagones: Vehículos ferroviarios sin tracción propia habilitados para el transporte de mercancías. Vía de ancho mixto: Es aquella que permite la circulación de trenes de dos anchos distintos como máximo, con un único sistema de bloqueo. Zona de peligro para los trabajos: Espacio alrededor de la vía en el que una persona, material o equipo pueden ser arrollados por un vehículo ferroviario, o ser puestos en peligro por la corriente de aire que genera su circulación. Dicha zona comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 3 metros de la misma, a ambos lados de la vía. Espacio alrededor de la vía en el que una persona, material o equipo pueden ser arrollados por un vehículo ferroviario, o ser puestos en peligro por la corriente de aire que genera su circulación. Dicha zona comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 2 metros de la misma, a ambos lados de la vía. Espacio alrededor del conductor eléctrico dentro del cual un trabajador (con o sin herramienta) o una máquina de trabajos podría sufrir un arco eléctrico o un contacto directo con el elemento en tensión. Dicha zona comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 2 metros de la misma, a ambos lados de la vía. Espacio alrededor de la vía en el que una persona, material o equipo pueden ser arrollados por un vehículo ferroviario, o ser puestos en peligro por la corriente que genera la electrificación. Dicha zona comprende la vía y los espacios situados entre la cara externa de la cabeza del carril y una línea paralela situada a 3 metros de la misma, a ambos lados de la vía. Zona de seguridad para los trabajos: Espacios situados a más de 2 metros de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Espacios situados a más de 3 metros de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Espacios situados a más de 5 metros de distancia del borde exterior de la cabeza del carril, a ambos lados de la vía. Ninguna es correcta. ¿Qué define el acrónimo CCR?. Control de Cambio por Radio. Control de Circulación Radial. Conexión de Circulación por Radio. Control de Circulación por Radio. Sistema de protección automática de trenes con supervisión continua. EBICAB. ERMTS. ETCS. LZB. Sistema Europeo de Gestión de Tráfico Ferroviario. EBICAB. ERTMS. ETCS. LZB. Sistema de Control de Trenes Europeo. EBICAB. ERTMS. ETCS. LZB. Sistema de Control del Tráfico Ferroviario con Supervisión Continua. EBICAB. ERTMS. ECTS. LZB. Modalidad de explotación en radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con los Responsables de Circulación de las Bandas de Regulación y del CTC. Modalidad B. Modalidad A. Modalidad C. Modalidad D. Modalidad de explotación de radiotelefonía para la comunicación del Maquinista con el Responsable de Circulación de la estación, así como para la realización de maniobras, comunicaciones en la prueba de freno, etc... Modalidad A. Modalidad B. Modalidad C. Modalidad D. Indica la opción incorrecta: SPN Señal de Paso a Nivel. SOS Identificación de los medios de socorro. TDP Tubería de Depósitos Principales. TFA Tubería de Freno Automático. |