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libro 2

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Título del Test:
libro 2

Descripción:
las armas de fuego

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 93

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¿Ante quién debe manifestarse la posesión de toda arma para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos?. El Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. La Secretaría. Las personas físicas. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

¿Para su inscripción en qué debe manifestarse la posesión de toda arma ante la Secretaría?. La manifestación de posesión de arma. La Secretaría. Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. El trámite de destino final del arma.

¿Qué debe manifestarse ante la Secretaría para su inscripción en el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos?. El trámite de destino final del arma. La persona titular. La posesión de toda arma. El certificado único policial vigente.

¿Quién debe designar a una persona física como responsable para realizar el trámite de destino final del arma?. El Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La persona titular. Las personas físicas.

¿Dentro de qué plazo debe realizarse el trámite de destino final del arma tras el fallecimiento o declaración especial de ausencia del titular?. Veinte días hábiles. Cuarenta días naturales. Treinta días hábiles. Treinta días naturales.

¿Qué está prohibida poseer y portar según el texto?. Pistolas de funcionamiento semiautomático. Revólveres en calibres no superiores al .38 especial. Armas reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Las que integren colecciones de armas.

¿Quién tiene la atribución de otorgar, negar, suspender o cancelar los permisos de adquisición y licencias de portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores?. El personal operativo. El Registro Federal. La Secretaría. El Poder Ejecutivo de la entidad federativa.

¿A quién se otorgan los permisos y licencias cuando se justifique plenamente la necesidad de emplear armamento de esa potencia y volumen de fuego?. A las personas físicas. A los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo. Al personal operativo de los organismos de seguridad pública federales y de las entidades federativas. A la Fuerza Armada Permanente.

¿Quién determina que se ha cumplido con el objetivo que originó la solicitud para la adquisición y portación de armas automáticas calibre 7.62 mm o similares y superiores?. La Secretaría. El Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. El Poder Ejecutivo.

¿Dónde está permitida la posesión de armas de fuego autorizadas por la Secretaría para la seguridad y legítima defensa de sus moradores?. Fuera de las zonas urbanas. En instalación militar. En el domicilio declarado por las personas físicas. En el Registro Federal.

¿Qué calibre de pistolas puede poseerse o portarse conforme a las limitaciones establecidas?. Calibre .357 Magnum. Calibre .38 Súper. Calibre no superior al .380". Calibre 9 mm.

¿Quiénes pueden poseer en su domicilio y portar fuera de las zonas urbanas rifle calibre .22 o escopeta de cualquier calibre, con la manifestación del registro del arma?. Las personas físicas. El personal operativo. Los ejidatarios, comuneros y jornaleros del campo. La Fuerza Armada Permanente.

¿La calidad de qué debe comprobarse mediante documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente?. Jornalero del campo. Autoridad agraria competente. Persona ejidataria o comunera. Certificado.

¿La calidad de qué debe acreditarse con el certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona?. Persona ejidataria o comunera. Autoridad agraria competente. Jornalero del campo. Documento fehaciente.

¿Mediante qué debe comprobarse la calidad de persona ejidataria o comunera?. El certificado. La autoridad competente del lugar. Documento fehaciente que expida la autoridad agraria competente. Persona ejidataria o comunera.

¿Con qué debe acreditarse la calidad de jornalero del campo?. Documento fehaciente. Autoridad agraria competente. El certificado que expida la autoridad competente del lugar en el que radique dicha persona. Persona ejidataria o comunera.

¿Cómo deben estar las armas que se podrán autorizar para su uso en representaciones escénicas y culturales, así como actos cívicos y conmemorativos?. Autorizadas. Certificadas. Estar inhabilitadas. Registradas.

¿A quiénes tiene la Secretaría la atribución de autorizar la posesión en su domicilio, el transporte y la portación de hasta 10 armas?. Personas físicas. Autoridad agraria competente. A las personas que practiquen actividades de tiro y cacería. Jornalero del campo.

¿Hasta cuántas armas tiene la Secretaría la atribución de autorizar a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería inscritos en un club o asociación debidamente acreditados?. 5 armas. 8 armas. 10 armas. Armas.

¿Las personas que practiquen actividades de tiro y cacería deben estar inscritos en qué para que la Secretaría autorice la posesión, transporte y portación de hasta 10 armas?. Autoridad competente del lugar. Campo de tiro. Inscritos en un club o asociación. Representaciones escénicas y culturales.

Hasta cuántas armas puede autorizar la Secretaría a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería dentro del campo de tiro o cotos de caza autorizada?. 5 armas. 8 armas. 10 armas. Armas siguientes.

¿Qué tipo de armas calibre .22 pueden autorizarse a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería?. Escopetas calibre .22. Pistolas, revólveres y rifles calibre .22, de fuego circular. Fusiles calibre .22. Carabinas calibre .22.

¿Para qué fines pueden autorizarse pistolas calibre .38” según el texto?. Defensa personal. Cacería. Tiro olímpico o de competencia. Uso exclusivo de la fuerza armada permanente.

¿Qué escopetas quedan exceptuadas de autorización?. Escopetas en todos sus calibres y modelos. Escopetas de 3 cañones. Las de cañón de longitud inferior a 635 mm y las de calibre superior al 12. Escopetas de calibre autorizado.

¿Qué característica deben tener los rifles de repetición o de funcionamiento semiautomático que se autoricen?. Convertibles en automáticos. De uso exclusivo militar. No convertibles en automáticos. Con permiso especial en el extranjero.

¿Qué armas quedan exceptuadas de los rifles autorizados?. Rifles de repetición. Rifles de calibres superiores. Carabinas calibre .30”, fusil, mosquetones y carabinas calibre .223”, 7 y 7.62 mm y fusiles Garand calibre .30”. Rifles semiautomáticos.

¿Para qué se requiere permiso especial respecto a rifles de calibres superiores?. Para su uso en el campo de tiro. Para su posesión en el domicilio. Para su empleo en el extranjero en cacería de piezas mayores no existentes en la fauna nacional. Para tiro olímpico.

. ¿Qué tipo de armas deportivas pueden autorizarse conforme a normas legales y reglamentos nacionales e internacionales?. Armas automáticas. Armas de características deportivas. Armas reservadas. Armas prohibidas.

¿Qué armas accionadas pueden autorizarse cuando superan los 140 joules de energía cinética y sus efectos se asimilan a las armas de fuego?. Armas accionadas por pistón. Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón. Utensilios de campo. Instrumentos similares.

¿Qué se les puede expedir a las personas que practiquen actividades de tiro y cacería o a quienes justifiquen causas de necesidad?. Licencia de portación. Registro federal. Un permiso extraordinario de transportación de armas. Permiso especial en el extranjero.

¿A quién podrá autorizárseles revólveres de mayor calibre como complemento del atuendo charro?. Personas físicas. A las personas que practiquen el deporte de la charrería. Personas servidoras públicas. Fuerza armada permanente.

¿Cómo deben llevarse los revólveres de mayor calibre autorizados para el deporte de la charrería?. Cargados. Registrados. Autorizados. Descargados.

¿A qué se limitará la posesión de cartuchos correspondientes a las armas que pueden poseerse o portarse?. A las cantidades por domicilio. A las cantidades por persona. A las cantidades que se establecen por cada arma manifestada en el Registro Federal de Armas. A las cantidades por permiso extraordinario.

¿Qué tipo de armas están reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente?. Revólveres calibre .38 especial. Escopetas en todos sus calibres. Pistolas, carabinas y fusiles con sistema automático. Armas deportivas.

¿Quién puede autorizar el uso de armas, municiones y materiales destinados exclusivamente para la guerra mediante justificación de necesidad?. El Registro Federal. El Poder Ejecutivo. La Secretaría. Los organismos de seguridad pública.

¿A quién se prohíbe la posesión, portación y uso de las armas, cargadores, municiones y materiales previstos en el artículo anterior?. Personas físicas. Personas servidoras públicas. Personas ajenas a la Fuerza Armada Permanente. Personas extranjeras.

¿Qué se prohíbe respecto a armas semiautomáticas?. Su registro. Su transportación. La posesión, transportación, uso o fabricación de instrumentos para convertirlas en automáticas. Su uso deportivo.

¿Qué tipo de equipo se prohíbe emplear según el texto?. Equipo deportivo. Utensilios de campo. Equipo de visión nocturna, designadores láser, miras holográficas o térmicas. Instrumentos similares.

¿Qué armas son consideradas prohibidas?. Las armas deportivas. Las armas de características cinegéticas. Las previstas en el Código Penal Federal y los códigos de las entidades federativas. Las armas de aire comprimido.

¿Qué armas se permiten cuando no superan los 140 joules de energía cinética?. Armas de fuego. Armas automáticas. Armas accionadas por gas, aire comprimido o pistón. Armas reservadas.

¿En el domicilio se pueden poseer armas para qué finalidad de sus moradores?. Uso deportivo. Transporte. La seguridad y defensa legítima. Registro.

¿Qué impone el deber de manifestarlas a la Secretaría para su registro?. La adquisición. La portación. Su posesión. El uso.

¿Qué se debe extender por cada arma?. Permiso extraordinario. Manifestación escrita. Constancia de su registro. Solicitud de autorización.

¿Quiénes deben manifestar un único domicilio de residencia permanente para sí y sus familiares?. Los titulares de los organismos. Las empresas de seguridad privada. Las personas físicas. Los clubes o asociaciones.

¿En qué término debe manifestarse a la Secretaría la adquisición de una o más armas?. Veinte días naturales. Treinta días hábiles. Treinta días naturales. Cuarenta días naturales.

¿Cómo se hará la manifestación de las armas adquiridas?. De forma verbal. Por conducto del club. Por escrito. Mediante constancia.

¿Quiénes están obligadas a hacer la manifestación según el texto?. Las personas físicas. Los clubes de tiro. Los titulares de los organismos de seguridad pública y de procuración de justicia de nivel federal, de las entidades federativas, de los municipios de las alcaldías de la Ciudad de México, los organismos públicos que por sus funciones justifiquen la necesidad y las empresas de seguridad privada. Las personas deportistas.

¿Qué tiene la facultad de determinar la Secretaría?. El domicilio de residencia. El registro de museos. La cantidad y tipo de armas para tiro y cacería y las cantidades de municiones correspondientes y los periodos para su adquisición. Las solicitudes de autorización.

¿A quién puede autorizar la Secretaría la adquisición de cartuchos con características especiales?. A las personas físicas. A los organismos públicos. A las personas deportistas de cacería que cuenten con los permisos. A las empresas de seguridad privada.

¿Qué solicitudes deben realizar directamente o por conducto del club o asociación?. Las constancias. Los registros. Las solicitudes de autorización. Las manifestaciones.

¿En dónde deben registrarse los clubes o asociaciones de personas deportistas de tiro y cacería?. En el Registro Federal de Armas. En la Secretaría. Secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Defensa Nacional. En los municipios.

¿Qué puede autorizar la Secretaría a los clubes de tiro y a los organismos de acuerdo con el reglamento de esta ley?. La posesión en el domicilio. El registro y empleo de un campo de tiro abierto, stand de tiro cubierto o subterráneo. La adquisición de cartuchos. La portación de armas.

¿Qué pueden poseer las personas físicas o morales, públicas o privadas, previo permiso de la Secretaría?. Rifles de repetición. Cartuchos especiales. Colecciones o museos de armas antiguas o modernas, o de ambas, y armas de las reservadas cuando tengan valor o significado cultural, científico, artístico o histórico. Armas automáticas.

¿Cuándo se requerirá, además, autorización por escrito de la Secretaría?. Cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la nación existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente. Cuando se establezca un campo de tiro. Cuando existan armas antiguas. Cuando existan armas deportivas.

¿Qué se requerirá cuando en una colección o museo no adscrito a un instituto armado de la nación existan armas de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente?. Autorización por escrito de la Secretaría. Permiso extraordinario. Constancia de registro. Registro federal.

¿Qué debe cumplir con las medidas de seguridad que establezca la Secretaría?. La instalación donde se establezca una colección o museo de armas. Los particulares. Las nuevas armas. La autorización por escrito.

¿Quiénes deben solicitar la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de la colección o del museo, e inscribirlas?. Los clubes de tiro. Los particulares que tengan colecciones de armas. Las personas físicas. Los organismos públicos.

¿Cada cuántos años deben revalidarse las licencias individuales?. Cada seis meses. Cada año. Cada cinco años. Cada dos años.

¿Cada cuánto deben revalidarse las licencias colectivas?. Cada año. Cada tres años. Cada cinco años. Cada dos años.

Las licencias particulares para la portación de armas pueden ser: Solo individuales. Individuales para personas físicas y colectivas para las morales. Colectivas para personas físicas. Individuales para personas morales.

¿Qué requisito deben cumplir las personas físicas para que se expida una licencia particular?. Ser miembros de un club de tiro. Ser residentes temporales. Tener un modo honesto de vivir, haber cumplido con el Servicio Militar Nacional, no tener impedimento físico o mental, no haber sido condenado por delito con armas, no consumir drogas, y acreditar necesidad de portación según la naturaleza de su ocupación o circunstancias especiales del lugar. Contar con permiso extraordinario.

¿Qué requisito deben cumplir las personas morales para la expedición de una licencia particular?. Estar constituidas conforme a las leyes mexicanas y, tratándose de servicios privados de seguridad, contar con autorización para funcionar y opinión favorable de la Secretaría sobre necesidad y límites del armamento. Pertenecer a un club de caza. Acreditar residencia permanente. Solo contar con autorización para servicios internos.

¿En qué caso procede el permiso extraordinario de transportación de arma para actividades de tiro y cacería?. Si el interesado es miembro de algún club o asociación registrados ante la Secretaría y cumple los requisitos señalados. Para colecciones privadas. Para extranjeros residentes temporales. Cuando el interesado tenga armas antiguas.

Previa autorización de la Secretaría, los titulares de licencias colectivas deben expedir: Credenciales foliadas de identificación personal. Constancia de portación. Documentos de inscripción al club. Permisos de armas especiales.

¿Cada cuánto se renovarán las credenciales foliadas de identificación personal?. Cada dos años. Cada seis meses. Cada cinco años. Cada año.

¿Qué se debe exhibir ante la autoridad administrativa o judicial competente para acreditar la autorización de portación o posesión?. Las licencias y, en su caso, los permisos para la portación de armas de fuego y explosivos, en original o copia certificada. Permiso extraordinario. Solo la credencial de identificación. Solo la licencia colectiva.

A quién se deben exhibir las licencias y permisos para la portación de armas de fuego y explosivos para acreditar autorización?. La autoridad administrativa o judicial competente. Policía municipal. Secretaría de Seguridad. Club de tiro.

¿Cuál es el término para expedir las licencias particulares y colectivas?. Cincuenta días hábiles. 60 días hábiles. 40 días naturales. 30 días hábiles.

A quién se le podrá autorizar la portación de armas si acreditan su calidad de residentes permanentes?. A los extranjeros. A los clubes de tiro. A los turistas. Solo mexicanos.

A los extranjeros, ¿cuándo se les podrá autorizar la portación de armas?. Cuando, además de satisfacer los requisitos señalados, acrediten su calidad de residentes permanentes. Solo para colecciones privadas. Cuando sean turistas. Cuando pertenezcan a un club de tiro.

¿Quién puede expedir permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas?. La Secretaría. La Secretaría de Gobernación. La Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Relaciones Exteriores.

La Secretaría puede expedir a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas: Permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas, los cuales pueden cancelarse. Ninguna de las anteriores. Permisos permanentes de portación. Licencias colectivas.

Bajo qué principio la Secretaría puede autorizar la portación temporal de armas a los servidores públicos extranjeros?. Principio de reciprocidad. Principio de legalidad. Principio de proporcionalidad. Principio de territorialidad.

¿Quiénes eran responsables de tramitar los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas, con al menos 15 días de anticipación al inicio de la comisión?. La Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría de Defensa Nacional. La Secretaría de Gobernación o la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.

¿Cuál es la vigencia de los permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas? A) B) C) D). 1 año. 6 meses. 30 días. 3 meses.

¿Con qué frecuencia se pueden renovar los permisos si la comisión supera el período de vigencia?. Cada tres meses. Mensualmente. Semestralmente. Anualmente.

¿Qué tipo de armas pueden portar los servidores públicos extranjeros bajo estos permisos?. Revólveres o pistolas de funcionamiento semiautomático cuyo calibre no sea superior a .40” o equivalente. Fusiles automáticos. Cualquier arma de fuego. Escopetas de caza.

Quién determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o instalación y demás límites?. La Secretaría. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Hacienda. Secretaría de Gobernación.

Quién determinará en los permisos extraordinarios el arma autorizada, el local o instalación y demás límites?. Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría. Secretaría de Hacienda. Secretaría de Gobernación.

¿Qué debe incluir previamente la licencia oficial colectiva para prestar apoyo en el extranjero?. El personal y armamento considerado para prestar el apoyo en el extranjero. Datos de la visita oficial. Solo el personal. Solo el armamento.

¿Quién podrá otorgar permisos extraordinarios de ingreso y portación temporal de armas a servidores públicos extranjeros que acompañen visitas oficiales a jefes de estado o gobierno?. Secretaría de Defensa Nacional. La Secretaría. Secretaría de Gobernación. Secretaría de Relaciones Exteriores.

¿Quién es responsable de tramitar dichos permisos a solicitud del Estado o sujeto de derecho internacional, con al menos quince días de anticipación?. La Secretaría de Hacienda. La Secretaría de Relaciones Exteriores. La Secretaría de Gobernación. La Secretaría.

La licencia oficial colectiva para la portación de armas puede expedirse a: Instituciones policiales de procuración de justicia federales y estatales, y organismos que justifiquen su necesidad. Clubes de tiro. Empresas privadas. Cualquier persona moral.

¿Por cuánto tiempo se deben expedir las credenciales foliadas de identificación personal a personal operativo de instituciones policiales?. 2 años. 6 meses. 3 años. 1 año.

¿A quién deben remitir periódicamente los titulares de licencias colectivas un informe de las armas que tengan a su cargo?. A la Secretaría de Gobernación. A la Secretaría de Hacienda. A las Secretarías de la Defensa Nacional y de Seguridad y Protección Ciudadana. A los clubes de tiro.

Queda prohibido a las empresas de seguridad privada: Utilizar armas cuya licencia particular colectiva haya sido cancelada y deben entregarlas a la Secretaría en 15 días hábiles. Dar entrenamiento en armas a terceros. Transportar armas sin permiso. Usar armas de calibre mayor a .50.

Las licencias de portación de armas son intransferibles y se cancelarán, entre otros casos, cuando: Hagan mal uso de armas o licencias, se alteren licencias, se usen fuera de lugares autorizados, se modifiquen características, se basen en engaño, cambien de domicilio sin manifestar o no cumplan disposiciones de la ley. Se presten a un familiar. Solo se cambie de domicilio. Solo se altere la licencia.

En las licencias de portación de armas se harán constar: Los límites territoriales en que tengan validez. El tipo de arma únicamente. La fecha de expedición. Solo los datos del propietario.

Queda prohibido a los particulares asistir armados a: Manifestaciones, celebraciones públicas, asambleas deliberativas y cualquier acto donde pueda surgir conflicto; exceptuando desfiles y reuniones con fines deportivos de charrería, tiro o cacería. Eventos religiosos. Reuniones privadas de amigos. Desfiles deportivos.

El armamento y municiones de una licencia oficial colectiva quedan prohibidos en: Entrenamiento autorizado. Actividades de carácter privado, como seguridad a particulares o traslado de bienes y valores. Tiro deportivo. Funciones policiales.

Las instituciones policiales deben solicitar a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana la expedición de licencias oficiales colectivas para: Los civiles que colaboren ocasionalmente. Solo la alta dirección. Todo el personal, incluyendo administrativo. Las personas que integren su organización operativa y que figuren en las nóminas de pago respectivas.

Qué plazo tiene la Secretaría para resolver lo conducente sobre la expedición de licencias oficiales colectivas después de recibir la solicitud: 60 días. 45 días hábiles. 30 días hábiles. 90 días.

Qué debe inspeccionar la Secretaría periódicamente, solo para control, sin tener autoridad sobre el personal: El armamento. Las licencias temporales. Las instalaciones. Las credenciales del personal.

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