option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

libro 4

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
libro 4

Descripción:
instituto de seguridad social

Fecha de Creación: 2026/02/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 223

Valoración:(0)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Quiénes tramitarán ante el Instituto la afiliación de su personal en situación de activo y de retiro, y a sus derechohabientes?. EL INSTITUTO. LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA. EL MILITAR. LOS DERECHOHABIENTES.

¿Ante quién tramitarán las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina la afiliación de su personal?. EL MILITAR. LAS MISMAS SECRETARÍAS. EL INSTITUTO. LOS DERECHOHABIENTES.

¿Qué documentos serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones?. COPIA DEL ACTA DE NACIMIENTO. COMPROBANTE DE DOMICILIO. LOS DOCUMENTOS DE IDENTIFICACIÓN QUE EXPIDA EL INSTITUTO. CARTA DE DESIGNACIÓN DEL MILITAR.

¿De quién es la facultad de afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y mantener actualizada dicha afiliación y designación?. EL INSTITUTO. LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA. DEL MILITAR. LOS DERECHOHABIENTES.

¿Quién afiliará a los hijos menores del militar?. EL MILITAR. EL INSTITUTO. LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA. LOS DERECHOHABIENTES.

El Instituto afiliará a los hijos menores del militar con la sola presentación de: COMPROBANTE DE DOMICILIO. COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO DEL HIJO O POR MANDAMIENTO JUDICIAL. DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN DEL MILITAR. CARTA DE AUTORIZACIÓN DEL MILITAR.

El Instituto expedirá a los demás beneficiarios: UN COMPROBANTE DE DOMICILIO. UN PERMISO DE ATENCIÓN MÉDICA. UNA CÉDULA DE IDENTIFICACIÓN. UN ACTA DE NACIMIENTO.

En caso de que el beneficiario carezca de cédula de identificación, se proporcionará el servicio médico quirúrgico mediante: PRESENTACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO. AUTORIZACIÓN DEL MILITAR. LA EXHIBICIÓN DE UNA CONSTANCIA PROVISIONAL. CARTA DE SOLICITUD DEL DERECHOHABIENTE.

¿Quién expedirá la constancia provisional para proporcionar el servicio médico quirúrgico en caso de que el beneficiario carezca de cédula de identificación?. EL MILITAR. SOLO EL INSTITUTO. SOLO LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA. EL INSTITUTO O LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA.

Si el beneficiario carece de cédula de identificación, el servicio médico quirúrgico se proporcionará mediante: COMPROBACIÓN DE DOMICILIO. AUTORIZACIÓN VERBAL. EXHIBICIÓN DE UNA CONSTANCIA PROVISIONAL QUE EXPEDIRÁ EL INSTITUTO O LAS SECRETARÍAS DE LA DEFENSA NACIONAL Y DE MARINA Y CON LA SOLA COMPROBACIÓN DE LA RELACIÓN FAMILIAR. SOLO PRESENTACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO.

¿Cuál es la facultad que tiene el Estado y que ejerce por conducto de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina para separar del activo a los militares al ocurrir alguna de las causales previstas en la ley?. LICENCIA ILIMITADA. SITUACIÓN DE RETIRO. RETIRO. COMPENSACIÓN.

¿Cómo se denomina la situación en que los militares son colocados mediante órdenes expresas, con la suma de derechos y obligaciones que fija la ley?. RETIRO. SITUACIÓN DE RETIRO. COMPENSACIÓN. PENSIÓN.

¿Quiénes deben presentar su solicitud ante las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina para ser retirados?. TODOS LOS MILITARES. LOS MILITARES CON LICENCIA ILIMITADA. SOLO LOS FAMILIARES DE LOS MILITARES. EL PERSONAL DE MILICIA AUXILIAR.

¿Cuál es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados?. PENSIÓN. COMPENSACIÓN. HABER DE RETIRO. RETRIBUCIONES.

Una vez integrado, ¿qué se considerará como un solo concepto para todos los efectos legales?. LA PENSIÓN. LA COMPENSACIÓN. EL HABER DE RETIRO. LAS RETRIBUCIONES.

¿Cuál es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares?. HABER DE RETIRO. COMPENSACIÓN. PENSIÓN. SITUACIÓN DE RETIRO.

¿Cuál es la prestación económica a que tienen derecho los militares y sus familiares en una sola exhibición?. HABER DE RETIRO. COMPENSACIÓN. PENSIÓN. ESTÍMULO.

Los militares que pasen a situación de retiro por órdenes expresas de las Secretarías de la Defensa Nacional o de Marina tienen derecho a: SOLO COMPENSACIÓN. SOLO PENSIÓN. SOLO HABER DE RETIRO. LAS PRESTACIONES.

¿Quiénes tienen derecho a las prestaciones si fallecen estando en activo o en situación de retiro y no han cobrado la compensación acordada?. SOLO LOS MILITARES RETIRADOS. SOLO EL PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR. LOS FAMILIARES DE LOS MILITARES. LOS SOLDADOS DE LA RESERVA.

Fuera de los casos de incapacidad o muerte en actos del servicio, los miembros de los Cuerpos de Defensas Rurales solo tendrán derecho a: PENSIÓN. HABER DE RETIRO. COMPENSACIÓN. LAS RETRIBUCIONES, PRESTACIONES O ESTÍMULOS.

Tienen derecho a las prestaciones los soldados, marineros y cabos que: SEAN REENGANCHADOS. PASEN A SITUACIÓN DE RETIRO. NO SEAN REENGANCHADOS Y PASEN A LA RESERVA. SOLO PRESENTEN SOLICITUD DE COMPENSACIÓN.

El personal de la Milicia Auxiliar separado del activo por órdenes expresas de: EL MILITAR. LA SECRETARÍA DE MARINA. LA SECRETARÍA DE ORIGEN. EL INSTITUTO.

¿Quién es el personal que haya sido separado del activo por órdenes expresas de la Secretaría de Origen, por no ser necesarios sus servicios o al término de su contrato?. MILITARES EN SITUACIÓN DE RETIRO. SOLDADOS DE LA RESERVA. PERSONAL DE LA MILICIA AUXILIAR. DERECHOHABIENTES.

El haber de retiro integrado, la compensación, así como la pensión, se cubrirán con: RECURSOS DE LAS SECRETARÍAS. CON APORTACIONES DE LOS MILITARES. CARGO AL ERARIO FEDERAL. FONDOS DE LOS DERECHOHABIENTES.

La cuantía del __________, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que aumenten los haberes de los militares en activo: COMPENSACIÓN. HABER DE RETIRO Y DE LA PENSIÓN. RETRIBUCIONES. ESTÍMULOS.

La cuantía del haber de retiro y de la pensión, tal como la estén percibiendo los beneficiarios, se incrementará al mismo tiempo y en igual proporción en que __________ los haberes de los militares en activo: DISMINUYAN. SE MANTENGAN. AUMENTEN. SE AJUSTEN.

Son causas de retiro: SOLO LLEGAR A LA EDAD LÍMITE. SOLO QUEDAR INCAPACITADO EN ACTOS DE SERVICIO. LLEGAR A LA EDAD LÍMITE, SOLICITARLO DESPUÉS DE HABER PRESTADO AL MENOS 20 AÑOS DE SERVICIOS, QUEDAR INCAPACITADO EN ACTOS FUERA DEL SERVICIO, EN ACCIÓN DE ARMAS O COMO CONSECUENCIA DE LESIONES, O EN OTROS ACTOS DEL SERVICIO, INCLUYENDO TRASLADOS DIRECTOS AL SERVICIO Y RETORNO AL DOMICILIO. NINGUNA DE LAS ANTERIORES.

Estar imposibilitados para el desempeño de las obligaciones militares por enfermedad que dure más de seis meses, podrá prorrogarse hasta: UN MES. DOS MESES. TRES MESES MÁS, CON BASE EN DICTAMEN DE DOS MÉDICOS MILITARES O NAVALES EN ACTIVO. SEIS MESES.

La edad límite para permanecer en el activo para los individuos de tropa es: 45 AÑOS. 48 AÑOS. 50 AÑOS. 52 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los subtenientes es: 50 AÑOS. 51 AÑOS. 52 AÑOS. 53 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los tenientes es: 51 AÑOS. 52 AÑOS. 52 AÑOS. 53 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los capitanes segundos es: 52 AÑOS. 53 AÑOS. 53 AÑOS. 54 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los capitanes primeros es: 52 AÑOS. 53 AÑOS. 54 AÑOS. 55 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los mayores es: 54 AÑOS. 55 AÑOS. 56 AÑOS. 57 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los tenientes coroneles es: 56 AÑOS. 57 AÑOS. 58 AÑOS. 59 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los coroneles es: 58 AÑOS. 59 AÑOS. 60 AÑOS. 60 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los generales brigadieres es: 60 AÑOS. 61 AÑOS. 61 AÑOS. 62 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los generales de brigada es: 61 AÑOS. 62 AÑOS. 63 AÑOS. 64 AÑOS.

La edad límite para permanecer en el activo para los generales de división es: 63 AÑOS. 64 AÑOS. 65 AÑOS. 66 AÑOS.

Los de Estado Mayor, los que hayan obtenido un grado académico de licenciatura o superior, los especialistas, técnicos, mecánicos y los servidores domésticos de instalaciones militares que presten servicios en la Fuerza Armada permanente, podrán continuar en el activo hasta por: TRES AÑOS MÁS. CUATRO AÑOS MÁS. CINCO AÑOS MÁS. SEIS AÑOS MÁS.

Quienes también pueden ser retenidos en el activo por una sola vez, mediante acuerdo presidencial, cuando a juicio del titular del Poder Ejecutivo sean necesarios sus servicios, son: SOLO GENERALES DE DIVISIÓN. SOLO TENIENTES CORONELES. LOS GENERALES PROCEDENTES DE LAS ARMAS DEL EJÉRCITO, DE LA FUERZA AÉREA, DE LA GUARDIA NACIONAL Y LOS ALMIRANTES DE LA ARMADA. SOLO CORONELES.

Los generales y almirantes mencionados anteriormente pueden ser retenidos en el activo por: DOS VECES. TRES VECES. UNA SOLA VEZ. SIN LÍMITE.

El ascenso al grado inmediato para cálculo de beneficio económico al pasar a situación de retiro se da a los militares que: LO SOLICITEN. POR ACUERDO PRESIDENCIAL. POR RESOLUCIÓN DEFINITIVA. POR ANTIGÜEDAD.

En el cálculo del ascenso al grado inmediato, un militar con 24 años de servicio tendrá: 9 AÑOS EN EL GRADO. 8 AÑOS EN EL GRADO. 8 AÑOS EN EL GRADO. 7 AÑOS EN EL GRADO.

Cuando fallezca un militar en situación de activo que haya cumplido los requisitos de tiempo de servicio y tiempo en el grado, sus familiares tendrán derecho a que se tome en cuenta: EL ÚLTIMO SALARIO PERCIBIDO. SOLO EL HABER DE RETIRO. SOLO LA PENSIÓN. EL HABER AL QUE HUBIERE TENIDO DERECHO AL ASCENDER EL MILITAR PARA EFECTOS DE RETIRO.

Quiénes tendrán obligación de pasar revista de supervivencia: TODOS LOS MILITARES. SOLO LOS GENERALES. LOS MILITARES RETIRADOS Y LOS PENSIONISTAS. LOS SOLDADOS EN ACTIVO.

Quiénes quedan exceptuados de pasar revista de supervivencia: TODOS LOS MILITARES RETIRADOS. LOS SOLDADOS DE TROPA. LOS GENERALES Y JEFES DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA Y GUARDIA NACIONAL, ALMIRANTES Y CAPITANES DE LA ARMADA DE MÉXICO RETIRADOS. LOS OFICIALES DE MENOR JERARQUÍA.

Los militares podrán volver al activo cuando hayan sido retirados por enfermedad que: DURE MENOS DE SEIS MESES. SEA LEVE. DURE MÁS DE SEIS MESES. SEA CRÓNICA SIN RECUPERACIÓN.

Los militares podrán volver al activo cuando hayan sido retirados por enfermedad que dure más de seis meses, siempre que la enfermedad haya sido contraída en campaña o en actos del servicio y: SE REDUZCAN LOS EFECTOS. LOGREN SU CURACIÓN DEFINITIVA. SE MANTENGA ESTABLE. SEA TRATADA PARCIALMENTE.

La curación definitiva de un militar retirado será comprobada mediante: CERTIFICADO DE LA SECRETARÍA. DICTAMEN DE UN MÉDICO PARTICULAR. DICTAMEN DE UN TRIBUNAL. DICTÁMENES EXPEDIDOS POR MÉDICOS MILITARES O NAVALES EN SERVICIO ACTIVO DESIGNADOS POR LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL O LA DE MARINA.

Los militares podrán volver al activo cuando las necesidades de la nación lo exijan, requiriéndose para ello acuerdo suscrito por: EL SECRETARIO DE LA DEFENSA. EL CONGRESO. EL ESTADO MAYOR. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Si un militar retirado vuelve al activo, en su primera estancia en tal situación le corresponderá: ASCENDER UN GRADO ADICIONAL. MANTENER TODOS LOS BENEFICIOS. EL ÚLTIMO GRADO QUE OSTENTÓ. SOLO LA PENSIÓN.

La vuelta al activo dejará insubsistente la compensación o haber de retiro correspondiente al primer retiro, salvo cuando sea por acuerdo presidencial, en tal caso si se estuviere cubriendo haber de retiro: SE DUPLICARÁ. SE MANTENDRÁ. SE SUSPENDERÁ EL PAGO. SE AJUSTARÁ PARCIALMENTE.

Si se hubiere concedido compensación en el primer retiro, el importe cobrado deberá: SER RETENIDO. DUPLICARSE. SER DEVUELTO PARCIALMENTE. SER REINTEGRADO TOTALMENTE MEDIANTE DESCUENTOS QUINCENALES DE UN 25% EN LOS HABERES DEL ACTIVO.

Si el importe de la compensación no fue reintegrado totalmente, se harán descuentos quincenales de un: 10%. 15%. 20%. 25% EN SUS HABERES DE RETIRO.

Cuando la vuelta al activo sea con motivo de: ASCENSO AUTOMÁTICO. CAMBIO DE ASIGNACIÓN. CURACIÓN DEFINITIVA DEL MILITAR. JUBILACIÓN.

Cuando la vuelta al activo implique el pago de los haberes por parte de la Secretaría de Origen, el militar, previo: ACUERDO PRESIDENCIAL. DICTAMEN MÉDICO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. AUTORIZACIÓN DE LA FAMILIA.

Si el militar reingresa al activo por situaciones distintas a las señaladas, tendrá la obligación de reintegrar: SOLO LA PENSIÓN. SOLO EL HABER DE RETIRO. NADA. EL IMPORTE DE LA COMPENSACIÓN QUE SE HUBIERE COBRADO.

Para integrar el monto total del haber de retiro se tomará como base: SOLO EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO. EL PORCENTAJE MÁS PRIMAS Y ASIGNACIONES. EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO CON QUE VAYAN A SER RETIRADOS, MÁS EL 80% DE DICHO HABER, MÁS PRIMAS COMPLEMENTARIAS Y ASIGNACIONES TÉCNICAS O ESPECIALES QUE ESTÉN PERCIBIENDO. SOLO LAS ASIGNACIONES.

La compensación por tiempo de servicios o por fallecimiento se integrará tomando como base: LA PENSIÓN. EL HABER MÍNIMO. LAS ASIGNACIONES. EL HABER DEL GRADO QUE HAYA OSTENTADO EL MILITAR EN SERVICIO ACTIVO.

Para la integración de la pensión por fallecimiento del militar fuera de actos del servicio, se tomará como base: SOLO EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO. SOLO LAS PRIMAS COMPLEMENTARIAS. EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO AL MILITAR EN CASO DE RETIRO, MÁS EL 80% DE DICHO HABER, MÁS PRIMAS COMPLEMENTARIAS Y ASIGNACIONES PERCIBIDAS A LA FECHA DEL FALLECIMIENTO. SOLO LAS ASIGNACIONES TÉCNICAS.

La pensión por el fallecimiento del militar en situación de retiro con haber de retiro se integrará: SOLO CON EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO. SOLO CON PRIMAS DE PERSEVERANCIA. CON EL PORCENTAJE DEL HABER DEL GRADO RECONOCIDO AL MILITAR PARA EFECTOS DE RETIRO, MÁS EL 80% DE DICHO HABER Y LAS PRIMAS DE PERSEVERANCIA Y ASIGNACIONES RECONOCIDAS EN SU HABER DE RETIRO. SOLO CON ASIGNACIONES DE VUELO, SALTO O TÉCNICO ESPECIAL.

El haber de retiro, pensión o compensación serán calculados con base en el haber fijado en los tabuladores autorizados por: LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL. LA SECRETARÍA DE MARINA. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO O EN EL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN VIGENTE. EL CONGRESO DE LA UNIÓN.

Quedan exentos de todo impuesto: SOLO LOS HABERES DE RETIRO. SOLO LAS PENSIONES. SOLO LAS COMPENSACIONES. LOS HABERES DE RETIRO, COMPENSACIONES Y PENSIONES.

Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones solo podrán reducirse por: MULTAS ADMINISTRATIVAS. IMPUESTOS ORDINARIOS. ADEUDOS CONTRAÍDOS CON EL INSTITUTO POR CRÉDITOS HIPOTECARIOS O RESOLUCIÓN JUDICIAL EN CASO DE ALIMENTOS. CESIÓN VOLUNTARIA.

Los haberes de retiro, compensaciones y pensiones no podrán ser materia de cesión ni de compensación, salvo cuando: EL MILITAR LO AUTORICE. SEA POR GASTOS MÉDICOS. PROVENGA DE CRÉDITO A FAVOR DEL ESTADO POR ERROR EN EL PAGO DEL HABER DE RETIRO, COMPENSACIÓN O PENSIÓN. SEA UNA DEUDA FAMILIAR.

En caso de error en el pago del haber de retiro, compensación o pensión, el descuento se hará efectivo hasta: 10%. 15%. 20%. EL VEINTICINCO POR CIENTO DEL IMPORTE DE LA PERCEPCIÓN PERIÓDICA.

Tienen derecho al 100% del haber de la jerarquía que se reconozca para efectos de retiro: SOLO LOS GENERALES. SOLO LOS SOLDADOS CON MENOS DE 10 AÑOS DE SERVICIO. LOS MILITARES QUE HAYAN CUMPLIDO 30 O MÁS AÑOS DE SERVICIOS, LOS INCAPACITADOS EN ACCIÓN DE ARMAS O A CONSECUENCIA DE LESIONES RECIBIDAS EN ELLA, LOS MILITARES CON ASIGNACIONES DE TÉCNICO, VUELO, SALTO O TÉCNICO ESPECIAL QUE SE INCAPACITEN EN ACTOS PROPIOS DE SU SERVICIO, Y LOS INCAPACITADOS EN OTROS ACTOS DEL SERVICIO CLASIFICADOS EN LA PRIMERA CATEGORÍA. NINGUNO DE LOS ANTERIORES.

Los militares incapacitados en actos del servicio o a consecuencia de éstos, con tiempo de servicios menor de 14 años y cuya incapacidad se clasifique en la segunda categoría, tendrán derecho a un haber de retiro igual a un porcentaje sobre el haber calculado en función de los años de servicios. Si tienen 12 años de servicio o menos, el porcentaje será: 80%. 85%. 90%. 95%.

Siempre que se les computen 20 años de servicios, tendrán derecho a un haber de retiro del: 50%. 55%. 60%. 65%.

Si se les computan 25 años de servicios, tendrán derecho a un haber de retiro del: 70%. 75%. 80%. 85%.

Cuando se trate de padecimientos de tercera categoría contraídos en actos del servicio y la Secretaría opte por retirar del activo al militar, el cálculo de su haber de retiro se hará: COMO PARA PRIMERA CATEGORÍA. COMO PARA SEGUNDA CATEGORÍA DE INCAPACIDAD. CON PORCENTAJE FIJO DEL 50%. CON ASIGNACIONES ESPECIALES ÚNICAMENTE.

Los militares con padecimientos catalogados en tercera categoría o con trastornos funcionales de menos del 20% que ameriten cambio de arma, cuerpo o servicio podrán ser cambiados: SOLO POR DECISIÓN DEL MILITAR. A JUICIO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL O DE MARINA. MEDIANTE DICTAMEN JUDICIAL. SOLO CON AUTORIZACIÓN PRESIDENCIAL.

La compensación a los militares que tengan entre 5 y menos de 20 años de servicio se calcula: SEGÚN EL TIEMPO DE SERVICIOS Y EL GRADO. SEGÚN LA TABLA DE MESES DE HABER POR AÑOS DE SERVICIO. SOLO TOMANDO EL ÚLTIMO HABER PERCIBIDO. SEGÚN EL PROMEDIO DEL ÚLTIMO AÑO DE SERVICIO.

Con 10 años de servicios, la compensación corresponde a: 12 MESES DE HABER. 13 MESES DE HABER. 14 MESES DE HABER. 15 MESES DE HABER.

Con 15 años de servicios, la compensación corresponde a: 22 MESES DE HABER. 24 MESES DE HABER. 26 MESES DE HABER. 28 MESES DE HABER.

Con 19 años de servicios, la compensación corresponde a: 30 MESES DE HABER. 31 MESES DE HABER. 32 MESES DE HABER. 33 MESES DE HABER.

Se consideran familiares del militar, para efectos de pensión o compensación: SOLO LOS HIJOS MENORES DE EDAD. SOLO LA VIUDA O EL VIUDO. LA VIUDA O EL VIUDO, HIJOS MENORES O MAYORES BAJO CIERTAS CONDICIONES, CONCUBINA O CONCUBINARIO, PADRES, MADRE CONJUNTAMENTE CON EL PADRE, HERMANOS MENORES O INCAPACITADOS. SOLO LOS PADRES Y HERMANOS.

Los hijos mayores de edad pueden ser beneficiarios si: ESTÁN CASADOS. TRABAJAN DE MANERA INDEPENDIENTE. NO HAN CONTRAÍDO MATRIMONIO O CONCUBINATO, Y ACREDITAN ESTUDIOS EN INSTITUCIONES OFICIALES HASTA LOS 25 AÑOS, O SON INCAPACES DE TRABAJAR DE MANERA TOTAL Y PERMANENTE. SOLO SI DEPENDEN DEL MILITAR ECONÓMICAMENTE SIN LÍMITE DE EDAD.

Para que la concubina o concubinario sea beneficiario, debe cumplirse: QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO, QUE HAYA VIDA MARITAL DURANTE LOS 5 AÑOS PREVIOS A LA MUERTE, Y QUE HAYAN PROCREADO HIJOS. QUE VIVAN JUNTOS SIN HIJOS. SOLO QUE HAYA CONVIVIDO CON EL MILITAR MÁS DE 2 AÑOS. QUE EL MILITAR LOS HAYA INCLUIDO EN SU TESTAMENTO.

Los hermanos menores de edad pueden ser beneficiarios si: DEPENDAN ECONÓMICAMENTE DEL MILITAR HASTA LOS 25 AÑOS Y CUMPLAN LOS MISMOS REQUISITOS QUE LOS HIJOS. TENGAN MENOS DE 18 AÑOS. SOLO SI VIVEN CON LOS PADRES. SOLO SI SON HUÉRFANOS.

Los hermanos incapacitados que dependan económicamente del militar: NO PUEDEN RECIBIR PENSIÓN. SOLO SI TIENEN MENOS DE 25 AÑOS. SOLO SI SON HUÉRFANOS. PUEDEN RECIBIR PENSIÓN SIEMPRE QUE LA ENFERMEDAD O PADECIMIENTO SEA DE ORIGEN CONGÉNITO O SE HAYA CONTRAÍDO DENTRO DEL PERIODO DE VIGENCIA DE SUS DERECHOS.

Se consideran familiares directos para pensión o compensación: SOLO LA MADRE. SOLO EL PADRE. LA MADRE, EL PADRE, Y LA MADRE CONJUNTAMENTE CON EL PADRE. SOLO LOS HIJOS.

Los familiares del militar muerto en el activo en actos del servicio o como consecuencia de ellos, tienen derecho a una pensión equivalente al: 50%. 75%. 100%. 80%.

Los familiares del militar muerto en el activo tienen derecho al __________ del sobrehaber, primas y asignaciones que percibía: 50%. 75%. 100%. 80%.

En caso de que el militar haya fallecido fuera de actos del servicio, los familiares tendrán derecho a: PENSIÓN O COMPENSACIÓN. SOLO COMPENSACIÓN. SOLO PENSIÓN. PENSIÓN O COMPENSACIÓN.

Si el militar muere en acción de armas, la pensión nunca será inferior a: 90 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. 180 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. 200 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO. 150 DÍAS DE SALARIO MÍNIMO.

Se considerará como consecuencia de actos del servicio el fallecimiento del militar durante: SU PERIODO DE VACACIONES. UN REEMPLAZO TEMPORAL. EL TRASLADO DE SU DOMICILIO AL LUGAR DE SERVICIO O VICEVERSA. UN ENTRENAMIENTO FUERA DE CAMPAÑA.

Si hubiere varios familiares con derecho a pensión o compensación, el importe se dividirá: SEGÚN EL TIEMPO DE SERVICIO DEL MILITAR. POR PARTES IGUALES ENTRE LOS BENEFICIARIOS. SOLO A LA VIUDA O VIUDO. SEGÚN LA EDAD DE LOS HIJOS.

Cuando se suspendan o extingan los derechos o pensiones de un copartícipe, su parte se: PIERDE. ACRECENTARÁ PROPORCIONALMENTE ENTRE LOS DEMÁS. SE DEVUELVE AL ESTADO. SE REPARTIRÁ ENTRE HIJOS MENORES.

Si otorgada una pensión aparecen otros familiares con derecho, su parte se recibirá: DESDE EL DÍA SIGUIENTE AL FALLECIMIENTO. DESDE LA FECHA EN QUE LES SEA CONCEDIDA. INMEDIATAMENTE ANTERIOR A OTROS BENEFICIARIOS. SOLO DESPUÉS DE 6 MESES.

Los familiares que se presenten posteriormente, una vez pagada la compensación, no tendrán derecho a: PENSIÓN PROPORCIONAL. RECLAMAR NUEVO PAGO. ADICIÓN DE BENEFICIO. PARTICIPACIÓN EN ASIGNACIONES.

En caso de reclamo por varios cónyuges supérstites, deberán exhibir: CERTIFICADO DE NACIMIENTO. ACTAS DEL REGISTRO CIVIL. CONSTANCIA MILITAR. DECLARACIÓN JUDICIAL.

Si hay conflicto entre cónyuges supérstites, el trámite se suspenderá hasta: QUE SE PAGUE A TODOS LOS SOLICITANTES. QUE SE DEFINA JUDICIALMENTE LA SITUACIÓN. QUE EL MILITAR CUMPLA 5 AÑOS EN RETIRO. QUE LOS HIJOS CUMPLAN MAYORÍA DE EDAD.

En caso de otorgarse el beneficio a hijos o padres, se reservará una __________ que se aplicará al cónyuge supérstite que acredite su derecho: PORCIÓN. PARTICIPACIÓN. CUOTA. FRACCIÓN.

Cuando un interesado, ostentándose cónyuge supérstite del militar, se presente a reclamar beneficio ya concedido a otra persona, se resolverá: MANTENER AMBOS BENEFICIOS SIMULTÁNEAMENTE. QUITAR EL BENEFICIO AL PRIMERO SIN SENTENCIA. DEJAR INSUBSISTENTE EL BENEFICIO OTORGADO CON APOYO EN SENTENCIA EJECUTORIADA QUE DECLARE LA NULIDAD DEL MATRIMONIO. PAGAR SOLO LA DIFERENCIA AL SEGUNDO SOLICITANTE.

Si el segundo solicitante reúne los requisitos legales, la pensión se concederá: RETROACTIVAMENTE DESDE LA MUERTE DEL MILITAR. A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA ANTERIOR, SIN DERECHO A RECLAMAR LO COBRADO POR EL PRIMERO. CON UN PAGO PARCIAL AL PRIMERO. SOLO SI EL PRIMERO RENUNCIA VOLUNTARIAMENTE.

Las pensiones fijadas en esta ley serán pagadas a partir del: DÍA DEL FALLECIMIENTO. SEMANA SIGUIENTE. DÍA SIGUIENTE DE LA MUERTE DEL MILITAR. FECHA DE LA RESOLUCIÓN DEL INSTITUTO.

Los requisitos exigidos por esta ley a los familiares de un militar deben estar reunidos al: DÍA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD. ACAECER EL FALLECIMIENTO. FIN DEL MES SIGUIENTE. FECHA DE RESOLUCIÓN JUDICIAL.

Solo tendrán derecho a beneficios los hijos adoptivos cuando la adopción se haya hecho por el militar antes de: 40 AÑOS DE EDAD. 50 AÑOS DE EDAD. 60 AÑOS DE EDAD. 45 AÑOS DE EDAD.

El derecho para recibir haber de retiro o compensación se origina por: SOLICITUD DEL MILITAR. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO. ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA. ACUERDO DEL JUEZ MILITAR.

El derecho para recibir haber de retiro o compensación es sancionado por: EL INSTITUTO. LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. EL EJÉRCITO.

El haber de retiro se cubrirá a partir de: FECHA DE SOLICITUD. DÍA SIGUIENTE AL FALLECIMIENTO. FECHA DE ALTA EN SITUACIÓN DE RETIRO. INICIO DEL MES SIGUIENTE.

El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares de los militares se origina por: RESOLUCIÓN DEFINITIVA DICTADA POR EL INSTITUTO. ACUERDO DE CADA FAMILIAR. LEY DEL SERVICIO MILITAR. ACUERDO DE LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA.

El derecho para percibir pensión o compensación en favor de familiares es sancionado por: EL INSTITUTO. EL JUEZ MILITAR. LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. LA SECRETARÍA DE DEFENSA.

La pensión se cubrirá a partir de: DÍA SIGUIENTE A LA RESOLUCIÓN. FECHA DE ALTA EN RETIRO. DÍA SIGUIENTE AL DE LA MUERTE DEL MILITAR. FECHA DE LA NOTIFICACIÓN.

Extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión generado durante la prestación de los servicios militares: LA MUERTE DEL MILITAR. LA BAJA EN EJÉRCITO, FUERZA AÉREA, ARMADA Y GUARDIA NACIONAL. RENUNCIA VOLUNTARIA DEL MILITAR. EL TRASPASO A OTRO CUERPO MILITAR.

La baja en el Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional, salvo la que se ordene por muerte del militar, extingue todo derecho a reclamar: SALARIOS PENDIENTES. HABER DE RETIRO, COMPENSACIÓN O PENSIÓN. PRESTACIONES SOCIALES. INCAPACIDAD PERMANENTE.

El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde por: BAJA DEL EJÉRCITO, FUERZA AÉREA, ARMADA DE MÉXICO O GUARDIA NACIONAL. SOLAMENTE POR RENUNCIA VOLUNTARIA. JUBILACIÓN ANTICIPADA. CAMBIO DE PUESTO DENTRO DEL EJÉRCITO.

El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde también por: SOLICITAR PERMISO SIN GOCE DE SUELDO. SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORIGINE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO. CAMBIAR DE DOMICILIO. NO PARTICIPAR EN CEREMONIAS MILITARES.

El derecho a percibir beneficios de retiro se pierde si el militar: RECIBE UN ASCENSO. ADQUIERE OTRA NACIONALIDAD ESTANDO EN ACTIVO. SE TRASLADA A OTRA BASE. RECIBE MEDALLA DE HONOR.

Se pierde el derecho a haber de retiro o compensación ya otorgadas si no se hacen gestiones de cobro en: 1 ΑΝΟ. 2 AÑOS. 3 AÑOS. 5 AÑOS.

Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares por: RENUNCIA. VIAJAR AL EXTRANJERO. CAMBIO DE DOMICILIO. ADQUIRIR PROPIEDAD.

Los derechos a percibir compensación o pensión se pierden para los familiares también por: NO ASISTIR A EVENTOS MILITARES. SENTENCIA EJECUTORIADA QUE ORIGINE LA PÉRDIDA DEL BENEFICIO. NO RENOVAR DOCUMENTOS. CAMBIAR DE RESIDENCIA.

Los hijos pensionados perderán el derecho al llegar a: 18 AÑOS. 20 AÑOS. LA MAYORÍA DE EDAD, SIEMPRE QUE NO ESTÉN INCAPACITADOS O ESTUDIANDO. 30 AÑOS.

El derecho de los hijos pensionados se amplía hasta los: 20 AÑOS. 22 AÑOS. 25 AÑOS. 30 AÑOS.

El cónyuge supérstite, hijas y hermanas solteras, o la concubina y concubinario perderán el derecho a beneficio si: CAMBIAN DE DOMICILIO. CONTRAEN MATRIMONIO O VIVEN EN CONCUBINATO NUEVO. OBTIENEN EMPLEO. CUMPLEN 30 AÑOS.

El cónyuge o concubina pierde el derecho si tiene descendencia después de: 100 DÍAS. 200 DÍAS. 300 DÍAS SIGUIENTES AL FALLECIMIENTO DEL MILITAR. 1 AÑO.

Las hijas, hijos, hermanos y hermanas pueden perder el derecho a beneficio en: SOLO SI CONTRAEN MATRIMONIO. SOLO SI SON MAYORES DE 30 AÑOS. EN CUALQUIER MOMENTO DESPUÉS DEL DECESO DEL MILITAR. SOLO SI DEJAN DE ESTUDIAR.

Se pierde la pensión o compensación ya otorgada si no se hace gestión de cobro en: 1 ΑΝΟ. 2 AÑOS. 3 AÑOS. 5 AÑOS.

El lapso de gestión para menores de edad o incapacitados: ES DE 1 AÑO. ES DE 2 AÑOS. NO PROCEDEN LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS PARA ADULTOS. ES DE 5 AÑOS.

Se pierde el derecho a compensación por no hacer trámite alguno de gestión de beneficio durante: 1 ΑΝΟ. 3 AÑOS. 10 AÑOS. CINCO AÑOS SIGUIENTES A LA MUERTE DEL MILITAR.

Los términos de gestión no proceden para: ADULTOS. JUBILADOS. MENORES DE EDAD O INCAPACITADOS. CÓNYUGES SUPÉRSTITE.

La renuncia de derechos para percibir beneficios económicos nunca será en perjuicio de: EL MILITAR RENUNCIANTE. LA SECRETARÍA DE HACIENDA. TERCEROS. LA UNIDAD EJECUTORA.

Si la renuncia la formula algún militar, sus familiares percibirán la compensación o la pensión: SOLO SI LO SOLICITAN DENTRO DEL AÑO. SOLO SI ESTÁN ESTUDIANDO. AL OCURRIR EL FALLECIMIENTO DE AQUÉL. DESPUÉS DE 5 AÑOS.

Si la renuncia proviene de un familiar del militar, su parte: SE PIERDE DEFINITIVAMENTE. SE DONA A LA AUTORIDAD. ACRECENTARÁ PROPORCIONALMENTE LA DE LOS DEMÁS FAMILIARES, SI LOS HUBIERE. SE GUARDA EN FIDEICOMISO.

¿Qué debe acreditar el familiar que tenga derecho a pagas de defunción?. Recibo de honorarios. Ticket de compra. Factura original. Certificado médico.

¿Cuál es el equivalente que se cubrirá por pagas de defunción?. Un mes del haber. Dos meses del haber y sobrehaber. Cuatro meses del haber y del sobrehaber, más cuatro meses de asignaciones cuando las estuviere percibiendo en la fecha del deceso, o cuatro meses del haber de retiro. Solo el haber de retiro.

¿Quién realiza el pago de pagas de defunción en caso de militares en activo?. La Secretaría de la Defensa. La unidad ejecutora de pago correspondiente. El banco del militar. El Instituto Nacional de Pensiones.

En caso de militares retirados que perciben haber de retiro, ¿quién realiza el pago de pagas de defunción?. La Secretaría de la Defensa. La unidad ejecutora de pago. Por el Instituto. El banco del familiar.

Si los familiares no acuden a atender la inhumación, ¿quién tiene la obligación de encargarse del sepelio?. La funeraria contratada por el militar. El hospital militar. La autoridad militar o naval correspondiente. El municipio.

Si los familiares no acuden al sepelio, ¿quién cubre los gastos originados?. La funeraria. La Secretaría de Hacienda. La unidad ejecutora de pago en caso de militares en activo y el Instituto si se trata de militares en situación de retiro. El seguro personal del militar.

Los generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada, ¿a cuántos días de equivalente tendrán derecho para efectos de sepelio?. Diez días. Veinte días. Treinta días. Cuarenta días.

El personal de tropa y de marinería, ¿a cuántos días de equivalente tendrán derecho para efectos de sepelio?. Diez días. Veinte días. Treinta días. Cuarenta días.

En caso de padres con varios hijos militares, ¿a quién se le cubrirá la ayuda para gastos de sepelio?. A todos los hijos por igual. Al hijo que los haya efectuado. Al militar de mayor rango. Al hijo mayor de edad.

¿Con qué se acreditará la ayuda para gastos de sepelio?. Recibo de honorarios. Ticket de supermercado. Certificado de defunción. La factura original.

¿Qué prestación tiene por objeto proporcionar un beneficio económico a los beneficiarios o familiares de los militares por el fallecimiento de estos?. Fondo de ahorro. El fondo de trabajo. Seguro de vida militar. Haber de retiro.

¿Quién administrará el fondo de trabajo?. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Banco de México. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. Instituto de Seguridad Social.

Para constituir el fondo de ahorro, los generales, jefes, oficiales y sus equivalentes en la Armada en servicio activo deberán aportar una cuota quincenal equivalente al: 3%. 5%. 6%. 10%.

Para constituir el fondo de ahorro, ¿a quién le corresponderá efectuar una aportación de igual monto?. Al militar. Al banco administrador. Al gobierno federal. Al Instituto.

¿Quién administrará el fondo de ahorro?. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Instituto de Seguridad Social. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. Tesorería de la Federación.

El seguro de vida militar protege a: Solo a los militares en activo. Solo a los familiares en caso de muerte accidental. Cualquiera que sea la causa de la muerte, así como a los militares que hayan causado baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías, contraída en actos del servicio o como consecuencia de ellos. Solo a los oficiales generales.

¿Quién administrará el fondo del seguro de vida militar?. Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada, SNC. Secretaría de la Defensa Nacional. El Instituto. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de vida militar?. Personal civil al servicio de la Secretaría. Personal militar en activo y el que se encuentre en situación de retiro con derecho a percibir haberes de retiro. Únicamente militares retirados. Personal administrativo.

¿Quiénes tienen derecho al seguro de vida militar aunque no perciban haberes?. Personal de Defensas Rurales. Soldados en retiro. Cadetes y alumnos de los planteles militares que no perciban haberes. Personal de tropa.

¿Qué soldados tienen derecho al seguro de vida militar bajo bandera?. Soldados voluntarios. Soldados retirados. Soldados del servicio militar nacional obligatorio que se encuentren bajo bandera encuadrados en las unidades del servicio militar nacional, del Ejército, Fuerza Aérea y Armada de México. Soldados en franquicia.

¿Qué personal de Defensas Rurales tiene derecho al seguro de vida militar?. Todo el personal activo. Personal retirado. Personal de los Cuerpos de Defensas Rurales que fallezca en actos del servicio o a consecuencia de ellos. Personal administrativo.

¿Qué militares procesados o sentenciados conservan el derecho al seguro de vida militar?. Los que estén en retiro. Los que hayan causado baja. Militares procesados o sentenciados que no hayan perdido su personalidad militar. Ninguno.

¿Cuál es la obligación del Instituto por concepto de suma asegurada en caso de fallecimiento del militar en situación de retiro?. Veinte meses de haber. Treinta meses de haber. El equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro. Diez meses de haber.

¿Cuándo se efectuará el cómputo conforme a la percepción mayor?. Sólo en retiro voluntario. En caso de que exista diferencia entre el sueldo base del servidor público y las percepciones. Únicamente en servicio activo. En todos los casos.

¿Qué ocurre por fallecimiento del militar en servicio activo respecto a la suma asegurada?. Se entrega al Instituto. Se pierde el derecho. Siendo entregada la suma asegurada a sus beneficiarios. Se difiere el pago.

¿Qué sucede si el militar causa baja del activo y alta en situación de retiro por incapacidad clasificada en primera o segunda categorías?. Se entrega a los familiares. No se paga suma asegurada. Siendo entregado el importe respectivo al militar asegurado o a su representante legal, en su caso. Se entrega al mando territorial.

¿Qué pagará el Instituto en caso de fallecimiento del militar en situación de retiro que estuviere percibiendo haber de retiro?. Veinte meses de haber. Treinta meses de haber. El equivalente a cuarenta meses de su haber de retiro. Diez meses de haber.

¿A quién se entrega el importe en caso de fallecimiento del militar en situación de retiro?. Al Instituto. Al mando militar. Directamente a sus beneficiarios. A la Secretaría de Hacienda.

¿Qué pagará el Instituto en caso de fallecimiento o incapacidad en primera o segunda categoría contraída en actos del servicio?. Veinte meses de haberes. Treinta meses de haberes. El equivalente a cuarenta meses de haberes y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas. Diez meses de haberes.

¿Cómo se calculará la suma asegurada del personal militar que estudie en planteles militares y no perciba haberes?. Con base en el haber de soldado. Con base en el haber de cabo. Con base en el haber y el sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a un sargento primero en servicio activo o su equivalente en la Armada. Con base en el sueldo base civil.

¿Cómo se calculará la suma asegurada del personal de Defensas Rurales y de los soldados o marineros del Servicio Militar Nacional Obligatorio bajo bandera?. Con base en el haber de sargento. Con base en el haber de oficial. Con base en el haber y sobrehaber mínimo vigente para las Fuerzas Armadas que corresponda a un soldado o su equivalente en la Armada. Con base en el sueldo base administrativo.

¿Qué pago se hará en una sola exhibición directamente a los beneficiarios del militar fallecido?. El pago de la pensión. El pago de la compensación. El pago del haber de retiro. El pago de la suma asegurada.

¿Cómo se hará el pago de la suma asegurada en caso de incapacidad?. Directamente a los beneficiarios. A la Secretaría de la Defensa Nacional. Al Instituto. La entrega se hará al mismo militar asegurado o a la persona legalmente acreditada por él, según proceda.

¿Qué excluye el pago de la suma asegurada por incapacidad?. El pago del haber de retiro. El pago de la pensión. El pago de la compensación. El pago de la suma asegurada por fallecimiento.

El pago de la suma asegurada por incapacidad excluye: El pago de la pensión vitalicia. El pago de la compensación. El pago del haber de retiro. El pago de la suma asegurada por fallecimiento.

¿El importe de la prima correspondiente al seguro de vida de los militares en servicio estará a cargo del Gobierno Federal y será del...?. 1.0%. 1.5%. 2.5%. 2.0% (dos punto cero por ciento).

¿El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será aportado al: Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. Secretaría de la Defensa Nacional. Secretaría de Marina. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

¿El importe de la prima que corresponda a cargo del Gobierno Federal será por conducto de ______ con cargo a los presupuestos de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina en sus partes correspondientes?. El Instituto. El Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada. La Secretaría de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

¿El importe de la prima que corresponda se cubrirá: Mensualmente. Anualmente. Por semestres vencidos. Por trimestres adelantados.

¿En ningún caso se podrá disponer, para fines distintos de los que expresamente determina esta ley, al fondo del seguro de vida militar de: Los recursos presupuestales. Las aportaciones federales. Los bienes patrimoniales. Del dinero o bienes afectos.

¿Qué comprende el seguro de vida militar?. El régimen obligatorio. El régimen general. El régimen complementario. El régimen potestativo.

¿El seguro de vida militar comprende qué régimen?. El régimen obligatorio. El régimen general. El régimen complementario. El régimen potestativo.

¿Quiénes podrán acogerse a los beneficios del régimen potestativo?. Los militares en activo exclusivamente. Los militares procesados. Los militares retirados con haber de retiro. Los militares que obtengan licencia especial y los militares que causen baja del activo y alta en situación de retiro con compensación.

¿Dentro de cuántos días deberán manifestar por escrito al Instituto su deseo de acogerse al seguro del régimen potestativo?. Quince días. Veinte días. Sesenta días. Treinta días.

¿El Instituto pagará por concepto de suma asegurada con motivo del fallecimiento del militar, cuántos meses del haber y sobrehaber mínimo vigente de su grado?. Veinte meses. Treinta meses. Sesenta meses. Cuarenta meses.

¿El importe de la prima de los militares que se acojan al régimen potestativo será equivalente a qué porcentaje del haber y sobrehaber mínimo vigente?. 2.0%. 1.5%. 2.5%. 1.8% (uno punto ocho por ciento).

¿Dentro de qué plazo deberán pagar directamente al Instituto sus aportaciones los militares que se acojan al régimen potestativo?. Dentro de los primeros diez días de cada semestre. Dentro de los primeros cinco días de cada mes. Dentro de los primeros diez días de cada año. Dentro de los primeros cinco días de cada semestre.

¿En caso de aumento en los haberes y/o sobrehaberes, cuándo será cubierta la diferencia de la prima?. En el mismo semestre. Al finalizar el año. En el siguiente trimestre. En el semestre siguiente.

¿Cómo podrán los militares dejar de participar en el seguro del régimen potestativo?. Mediante solicitud verbal. Por resolución del Instituto. Al concluir el semestre. Notificándolo por escrito.

¿Qué ocurre una vez que los militares dejan de participar en el seguro potestativo?. Pueden reincorporarse después. Pueden solicitar reingreso con autorización. Pueden reincorporarse al siguiente año. No podrán acogerse nuevamente al seguro potestativo.

¿Cuándo se extingue el seguro del régimen potestativo?. Al fallecimiento del militar. Al cambio de grado. Al término del año fiscal. Al concluir el periodo por el cual fue pagada la prima.

¿También el seguro se extingue cuando el militar, por causas imputables al interesado, qué situación se presenta?. Adeudare un mes. Adeudare dos trimestres. Adeudare un año. Adeudare un semestre.

¿Qué en ningún caso dará derecho a la devolución de las cuotas pagadas conforme a la ley?. La cancelación del contrato. La baja del activo. El fallecimiento. La extinción o suspensión del seguro.

¿Si al fallecer el militar que gozaba del seguro de vida potestativo adeudare un semestre, de dónde se descontará dicha cuota?. Del haber de retiro. Del fondo del seguro. De las aportaciones acumuladas. Del importe de la suma asegurada.

¿En el seguro de vida militar obligatorio, como en el potestativo, qué podrán hacer los militares?. Designar beneficiarios únicamente con autorización. Designar beneficiarios por orden de prelación. Designar beneficiarios sólo familiares directos. Designar beneficiarios libremente.

¿Cómo se formularán las designaciones de beneficiarios?. Únicamente de forma verbal. Mediante resolución del Instituto. En acta administrativa. En el documento de afiliación o en escrito por triplicado.

¿Las designaciones se formularán en el documento de afiliación o en escrito por triplicado dirigido a: La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría de Marina. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El Instituto.

¿Con qué requisitos deberán formularse las designaciones de beneficiarios?. Sólo con la firma del asegurado. Con firma del asegurado y un testigo. Únicamente con huella digital. Con las firmas de dos testigos y la del asegurado y su huella digital, o sólo su huella digital si no supiera firmar o estuviere impedido físicamente para hacerlo.

¿Qué puede ser revocado libremente con las formalidades que se mencionan?. El seguro de vida. El monto asegurado. El régimen obligatorio. Las designaciones de beneficiario.

¿En caso de que una nueva designación de beneficiarios no se reciba en el Instituto dentro del plazo, el pago se realizará: Al primer beneficiario designado. A los herederos legales. Al beneficiario con mayor porcentaje. Al último beneficiario de que se tenga conocimiento.

¿Qué es personal e intransmisible por herencia?. La suma asegurada. El seguro de vida. Los derechos económicos. La calidad de beneficiario.

¿Qué sí son transmisibles por herencia una vez ocurrido el siniestro?. La calidad de beneficiario. El seguro de vida. La afiliación. Los derechos del beneficiario sobre la suma asegurada.

¿Qué es el sistema por el cual se trata de conservar y preservar la salud de las personas, entendiendo por este concepto no sólo el bienestar físico y mental, sino también la ausencia de enfermedad?. Atención médica preventiva. Atención médico-quirúrgica. Seguro de vida militar. Servicio materno infantil.

¿A quiénes se prestará la atención médico-quirúrgica?. A todos los ciudadanos. A los militares en servicio activo únicamente. A los militares con haber de retiro y a los familiares de los militares que perciban haberes y haber de retiro. A los derechohabientes de cualquier servidor público.

¿Dónde se prestará la atención médico-quirúrgica?. Únicamente en hospitales civiles. Por el Instituto en sus propias instalaciones o como servicio subrogado. En clínicas privadas contratadas por los militares. En el domicilio del beneficiario.

¿Con base en qué se prestará la atención médico-quirúrgica?. Con base en las aportaciones de los militares. Con base en la aportación del Gobierno Federal. Con base en seguros privados. Con base en cuotas voluntarias.

¿Quiénes más tendrán derecho al servicio médico integral?. Todos los familiares del militar. Los derechohabientes del militar sentenciado a cumplir una pena privativa de libertad, que no haya sido destituido de su empleo. Solo los hijos menores de edad. Solo el cónyuge del militar.

¿Quiénes tienen derecho a la prestación médica si el militar ha hecho la designación correspondiente?. Solo los hijos menores de edad. El cónyuge o, en su defecto, la concubina o concubinario. Solo los padres del militar. Cualquier familiar cercano.

¿Hasta qué edad tienen derecho los hijos solteros a esta prestación?. 16 años. Menores de 18 años. 21 años. 25 años.

¿Qué requisitos deben cumplir los hijos incapacitados o imposibilitados para trabajar para tener derecho al servicio médico?. Ser menores de 25 años. Estar estudiando en una institución oficial. Que la enfermedad o padecimiento sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de vigencia de sus derechos. Presentar carta de dependencia económica.

¿Qué condiciones deben cumplir los hijos mayores de edad para tener derecho al servicio médico?. Que tengan menos de 30 años sin importar estudios. Que hayan contraído matrimonio o concubinato. Que no hayan contraído matrimonio o establecido concubinato sin descendencia, estén estudiando en instituciones oficiales con límite hasta 25 años, y demuestren dependencia económica con el militar. Que trabajen medio tiempo mientras estudian.

¿Qué documentos deben presentar los hijos mayores de edad que buscan continuar con el servicio médico?. Solo certificado de estudios. Solo comprobante de domicilio. Información testimonial de dependencia económica, constancia de inexistencia de registro de matrimonio expedida por el registro civil y certificado o constancia de estudios. Carta de aceptación universitaria.

Al fallecimiento del militar retirado o en activo, ¿qué requisito deben cumplir sus familiares para recibir el servicio médico gratuito?. Presentar acta de matrimonio. Ser mayores de edad. Que la Junta Directiva les reconozca el carácter de pensionistas. Presentar comprobante de estudios.

Además del cónyuge, concubina o hijos, ¿quiénes más tienen derecho a esta prestación?. Solo hermanos del militar. Solo nietos del militar. El padre y la madre. Amigos cercanos.

¿Qué requisito es necesario para que la concubina o el concubinario tenga derecho a la atención médico-quirúrgica?. Que el militar viva con ella o él. Que hayan sido designados con dicho carácter por el militar. Que sean mayores de edad. Que no tengan empleo.

¿Cuándo podrán los familiares gozar del servicio médico?. Siempre que residan con el militar. Cuando estén en situación de dependencia económica respecto del militar. Aunque perciban una pensión militar. Solo si son menores de 25 años.

¿Qué situación no se considera dependencia económica?. Cuando el familiar es menor de edad. Cuando el familiar es estudiante. Cuando el familiar perciba una pensión militar. Cuando el familiar viva con el militar.

¿Qué incluye la atención médico-quirúrgica?. Solo asistencia hospitalaria y farmacéutica. Solo obstetricia, prótesis y ortopedia. Solo medicina preventiva y social. Asistencia hospitalaria y farmacéutica necesaria, obstetricia, prótesis y ortopedia y rehabilitación de los incapacitados, medicina preventiva y social, educación higiénica.

Para la hospitalización del militar o de sus familiares, se requiere: Autorización de la Secretaría. Consentimiento del jefe inmediato. El consentimiento expreso del paciente. Ninguna autorización.

Solo podrá ordenarse la hospitalización del militar o de sus familiares en las siguientes circunstancias: Cuando el paciente lo solicite para chequeo rutinario. Cuando se trate de padecimientos menores. Cuando la enfermedad requiera atención y asistencia que no puedan ser proporcionadas a domicilio, cuando así lo exija la índole de la enfermedad, particularmente tratándose de padecimientos contenciosos, cuando el estado del paciente demande la observación constante o examen que sólo puedan llevarse a efecto en un centro hospitalario, en casos graves de urgencia o emergencia. Solo en caso de accidentes menores.

¿Cuándo no podrá ordenarse la hospitalización sin el consentimiento de los padres o quienes legalmente los representen?. Tratándose de adultos sin discapacidad. Tratándose de cualquier paciente. Tratándose de menores de edad, discapacitados mental o sensorialmente, incapacitados y personas adultas mayores con alguna discapacidad mental, sensorial o alguna incapacidad física. Solo tratándose de menores de edad.

¿Qué ocurre si los militares o sus familiares no se sujetan al tratamiento médico respectivo?. Se les brindará atención parcial. Se les dará un aviso verbal. No tendrán derecho a exigir que se les continúe prestando la atención médica únicamente por lo que hace a la enfermedad que sufran, mientras no cese tal actitud. Se les expedirá certificado de incapacidad.

En caso de que los militares padezcan enfermedades que les incapaciten temporalmente para el servicio y no se sujeten al tratamiento adecuado: Podrán recibir tratamiento opcional. Se les otorgará atención domiciliaria. No se les expedirá el certificado de incapacidad correspondiente. Se les concederá licencia médica automáticamente.

El servicio materno infantil se otorgará a los siguientes sujetos: Solo al personal militar femenino. Solo a la esposa del militar. Solo a las hijas menores de edad dependientes económicas. Personal militar femenino, esposa del militar, concubina del militar, hijas menores de edad, dependientes económicas del militar, que no hayan contraído matrimonio o establecido una relación de concubinato.

El servicio materno infantil comprende: Solo atención del parto. Solo ayuda a la lactancia. Consulta y tratamiento obstétrico y prenatal, atención del parto, atención del infante, ayuda a la lactancia. Solo consulta prenatal y atención del parto.

¿Cuándo se perderá el derecho al servicio materno infantil para la cónyuge, la concubina y las hijas menores de edad dependientes económicas?. Al cumplir los 18 años. Al casarse. Al fallecimiento del militar, salvo cuando acrediten que el nacimiento fue dentro del término de 300 días a partir del deceso del militar. Nunca se pierde el derecho.

¿Qué se proporcionará a la madre que demuestre la incapacidad para amamantar a su hijo, o a la persona que la sustituya en caso de fallecimiento de ésta?. Asistencia médica general. Suministro de fórmula industrial. La ayuda en la lactancia. Licencia especial por maternidad.

¿En qué consistirá la ayuda en la lactancia?. En asesoría nutricional durante un año. En la entrega de pañales y ropa. En la ministración de leche durante un periodo no mayor de seis meses a partir del nacimiento del infante. En visitas médicas quincenales.

¿Quién tendrá derecho a recibir una canastilla al nacimiento del infante?. Solo el personal militar femenino. Solo la esposa del militar. El personal militar femenino y la esposa o la concubina en su caso, del individuo de tropa, tripulación o a falta de éstas, la persona que tenga a cargo el infante. Solo la madre adoptiva del infante.

¿Qué derechos de licencia tiene el personal militar femenino antes y después del parto?. Dos meses antes y un mes después, sin goce de haberes. Un mes antes y dos meses después, sin goce de haberes. Un mes de licencia anterior a la fecha probable del parto, que se fijará de acuerdo con la consulta prenatal, y dos meses posteriores al mismo para la atención del infante, en ambos casos con goce de haberes. Tres meses posteriores al parto, con goce de haberes.

A solicitud expresa del personal militar femenino, previa autorización escrita del médico responsable de la paciente, ¿qué se podrá hacer con la licencia?. Reducirla a un mes posterior al parto. Transferir hasta medio mes de licencia anterior a la fecha probable del parto para después del mismo. Aumentarla automáticamente en un mes. Cancelar la si la paciente lo solicita.

La licencia posterior al parto aumentará... Un mes adicional. Tres meses adicionales. Dos meses adicionales. Se mantiene igual, sin aumento.

La licencia posterior al parto aumentará dos meses adicionales, en caso de que los hijos hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria: Solo con autorización del superior inmediato. Solo si el personal es femenino. Previa presentación del certificado o dictamen correspondiente expedido por médicos militares o navales especialistas en servicio activo. Sin necesidad de presentación de documentos.

¿Quiénes tendrán derecho a que se les proporcione gratuitamente el servicio médico?. Los militares en activo. Los militares en situación de retiro. Los familiares de un militar en activo o en situación de retiro. Ninguno de los anteriores.

¿Se faculta al Instituto para celebrar convenios con: Universidades privadas. Las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social. Hospitales privados. Ninguno de los anteriores.

¿A efecto de qué se faculta al Instituto para celebrar convenios con las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, así como los Institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y Mexicano del Seguro Social?. Para otorgar becas. A efecto de prestar el servicio médico subrogado, que comprenderá: asistencia médica quirúrgica, obstétrica, farmacéutica y hospitalari. así como los aparatos de prótesis y ortopedia que se sean necesarios. Para contratar médicos extranjeros. Para vender medicamentos.

¿Qué hará el Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales?. Vender medicamentos con lucro. El Instituto de conformidad con sus posibilidades presupuestales establecerá farmacias o contratará para vender sin lucro alguno a los militares y familiares afiliados, medicamentos y artículos conexos. Dar préstamos médicos. Construir hospitales privados.

Denunciar Test