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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESELIBRO I 2.0 Capitulos I, II, III y IV

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Título del test:
LIBRO I 2.0 Capitulos I, II, III y IV

Descripción:
Libro I

Autor:
Mevera
(Otros tests del mismo autor)

Fecha de Creación:
25/03/2020

Categoría:
Otros

Número preguntas: 64
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Temario:
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, se aprobó mediante... RD 664/2015, 17 Julio RD 664/2015, 18 Julio RD 664/2015, 7 Julio RD 664/2015, 8 Julio.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, se pública en el BOE... 17 de Julio de 2015 18 de Julio de 2015 7 de Julio 2015 18 Julio de 2015.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, entra en vigor... 17 de Julio de 2015 18 de Julio de 2015 7 de Julio 2015 18 Julio de 2015.
El Reglamento de Circulación Ferroviaria, entra en vigor... Mismo día de su publicación en el BOE Día siguiente de su publicación en el BOE.
Objeto del Reglamento. ¿Objeto? Dar un marco regulador único de los procesos operativos existentes entre las AI y EF cuando haya una interfaz directa entre ellos, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los diferentes anchos de red. Establecer reglas operativas generales para que la circulación de trenes y las maniobras que se realizan sean de forma segura, eficiente y puntual, tanto en las condiciones normales de explotación como en las degradadas, incluyendo la recuperación efectiva tras la paralización del servicio .
Objeto del Reglamento. ¿Objetivo? Dar un marco regulador único de los procesos operativos existentes entre las AI y EF cuando haya una interfaz directa entre ellos, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los diferentes anchos de red. Establecer reglas operativas generales para que la circulación de trenes y las maniobras que se realizan sean de forma segura, eficiente y puntual, tanto en las condiciones normales de explotación como en las degradadas, incluyendo la recuperación efectiva tras la paralización del servicio .
Objeto del Reglamento. ¿Para qué se crea el RCF? Establecer reglas operativas generales para que la circulación de trenes y las maniobras se realicen de manera segura, eficiente y puntual. Establecer reglas operativas internas para que la circulación de trenes y las maniobras se realicen de manera segura, eficiente y puntual. Establecer reglas operativas externas para que la circulación de trenes y las maniobras se realicen de manera segura, eficiente y puntual.
Objeto del Reglamento. ¿En que condiciones será aplicado el RCF? Tanto en explotación normal como degradada, incluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio. Tanto en explotación normal como degradada, excluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio. Tanto en explotación normal como semi-degradada, incluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio. Tanto en explotación normal como semi-degradada, excluyendo su recuperación efectiva tras una interrupción del servicio.
Objeto del Reglamento. ¿Objetivo del RCF? Dar un marco regulador único de los procesos operativos en lo que haya interfaz directa entre AI y EF, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los diferentes anchos de red. Dar un marco regulador externo de los procesos operativos en lo que haya interfaz directa entre AI y EF, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los diferentes anchos de red. Dar un marco regulador único de los procesos operativos en lo que haya interfaz directa entre AI y EF, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los mismos anchos de red. Dar un marco regulador externo de los procesos operativos en lo que haya interfaz directa entre AI y EF, unificando los criterios de operación de los diferentes AI en los mismos anchos de red.
Objeto del Reglamento. Según la Directiva Europea de Seguridad Ferroviaria, ¿quiénes son los responsables de explotar de forma segura el sistema ferroviaria y controlar los riesgos asociados? AI y EF AI AESF, AI y EF.
Objeto del Reglamento. AI y EF son los responsables de explotar de forma segura el sistema ferroviaria y controlar los riesgos asociados, ¿según que documento? Directiva Europea de Seguridad Ferroviaria RCF Declaración de Red LSF.
Objeto del Reglamento. AI y EF ¿qué deben hacer? Definir y aplicar medidas para el control de riesgos y cooperar mutuamente. Definir y aplicar medidas para el control de riesgos Definir y aplicar medidas para el control de la circulación Definir y aplicar medidas para el control de la circulación y cooperar mutuamente.
Objeto del Reglamento. AI y EF ¿cómo conseguirán definir y aplicar las medidas necesarias para el control de riesgos? Estableciendo en sus SGS unas reglas internas acordes a la normativa vigente, RCF, normativa seguridad nacional y europea, los Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. Estableciendo en sus SGS unas reglas externas acordes a la normativa vigente, RCF, normativa seguridad nacional y europea, los Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. Estableciendo en sus SGS unas reglas internas acordes a la normativa vigente, RCF, normativa seguridad internacional y europea, lo Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. Estableciendo en sus SGS unas reglas externas acordes a la normativa vigente, RCF, normativa seguridad internacional y europea, lo Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. .
Objeto del Reglamento. AI y EF ¿dónde estableceran unas reglas internas acordes a la normativa vigente, RCF, normativa seguridad nacional y europea, los Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE? SGS RCF LSF DR.
Objeto del Reglamento. ¿Qué hacen los SGS de los AI y EF? Marcar reglas internas para cumplir el RCF, normativa seguridad nacional y europea, incluyendo los Métodos Comúnes de Seguridad y la ETI OPE. Marcar reglas únicas para cumplir el RCF, normativa seguridad nacional y europea, incluyendo los Métodos Comúnes de Seguridad y la ETI OPE. Marcar reglas únicas para cumplir el RCF, normativa seguridad europea, incluyendo los Métodos Comúnes de Seguridad y la ETI OPE. Marcar reglas internas para cumplir el RCF, normativa seguridad europea, incluyendo los Métodos Comúnes de Seguridad y la ETI OPE.
Objeto de Reglamento. ¿En que estarán basados los SGS de los AI y EF? Normativa vigente, RCF, normativa seguridad nacional y europea, los Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. Normativa vigente, RCF, normativa seguridad internacional y europea, los Métodos Comunes de Seguridad y ETI OPE. .
Objeto del Reglamento. ¿En qué documentos está basado el RCF? Especificaciones Técnicas de Interoperabilidad, LSF y normas de desarrollo. Especificaciones Técnicas de Operabilidad, LSF y normas de desarrollo.
Ámbito de aplicación. ¿Dónde se aplica el RCF? RFIG Europa Península Ibérica GIF.
Ámbito de aplicación. ¿Ámbito territorial? RFIG Todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que intervienen, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Personas que tengan relación con la seguridad, las cuáles deberán obtener la habilitación correspondiente.
Ámbito de aplicación. ¿Ámbito subjetivo? RFIG Todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que intervienen, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Todas las actividades relevantes de la seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI, desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino. .
Ámbito de aplicación. ¿Ámbito técnico? RFIG Todo el personal de las EF, de los AI y de otras empresas, que intervienen, directa o indirectamente, en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Todas las actividades relevantes de la seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre las EF y los AI, desde la puesta a disposición del tren para circular por parte de la EF, hasta su llegada a la estación de destino. .
Ámbito de aplicación. ¿Quién debe tener una habilitación? Toda persona que realiza funciones de seguridad en la circulación. Toda persona que realiza funciones en la circulación. Toda persona que realiza funciones de seguridad.
Ámbito de aplicación. ¿A quién se aplica el RCF? Trabajadores de los AI, EF y de todas aquellas empresas que intervengan directamente o indirectamente en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Trabajadores de los AI, EF y de todas aquellas empresas que intervengan directamente en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Trabajadores de los AI, EF y de todas aquellas empresas que intervengan indirectamente en los procesos de circulación de trenes y maniobras. Trabajadores de los AI, EF y de todas aquellas empresas que intervengan directamente o indirectamente en los procesos de circulación de trenes y obras.
Ámbito de aplicación. Dentro de los trabajadores, en especial ¿a quiénes se les aplica el RCF? Personas que tengan relación con la seguridad de la circulación, las cuáles deberán obtener la habilitación correspondiente. Personas que tengan relación con la circulación, las cuáles deberán obtener la habilitación correspondiente. Personas que tengan relación con la seguridad, las cuáles deberán obtener la habilitación correspondiente.
Ámbito de aplicación. En cuánto a actividades técnicas el RCF se aplica a las... Actividades de seguridad que afecten a alguna interfaz directa entre AI y EF Actividades de circulación que afecten a alguna interfaz directa entre AI y EF. Actividades de seguridad y circulación que afecten a alguna interfaz directa entre AI y EF.
Ámbito de aplicación. ¿Qué actividades técnicas de la seguridad son las que están comprendidas en la aplicación del RCF? Desde la puesta a disposición del tren por parte de EF hasta la llegada del mismo a destino. Desde la puesta a disposición del tren por parte de AI hasta la llegada del mismo a destino. Desde la puesta a disposición del tren por parte de AI y EF hasta la llegada del mismo a destino.
Criterios generales de operación en los trenes. ¿Qué debe tener disponible en la cabina de conducción un tren en la estación de origen o en la primera de la RFIG? Sistema de protección del tren Dispositivo de vigilancia Radiotelefonía Teléfono Sistema de seguridad del tren.
Criterios generales de operación de trenes. Velocidades de circulación cuando los sistemas de protección del tren de la infraestructura y de la cabina, son compatibles y están operativos. 350 km/h con ERTMS Nivel 2 300 km/h con ERTMS Nivel 1 o LZB 220 km/h con EBICAB 200 km/h con ASFA 350 km/h con ERTMS Nivel 1 300 km/h con ERTMS Nivel 2 o LZB.
Criterios generales de operación de trenes. Si los sistemas de protección del tren y de la infraestructura no son compatibles o no funcionan, ¿cuál será la velocidad máxima del tren? 120 km/h 220 km/h 200 km/h 300 km/h 350 km/h.
Criterios generales de operación de trenes. Personal en cabina de conducción del tren: 1 Maquinista: Infraestructura equipada con un sistema de protección del tren. 1 Maquinista + 2 persona debidamente habilitada: Infraestructura no está equipada con un sistema de protección del tren 1 Maquinista + 2 persona debidamente habilitada: Infraestructura está equipada con un sistema de protección del tren 1 Maquinista: Infraestructura no está equipada con un sistema de protección del tren.
Criterios generales de operación de trenes. En que casos se puede prescindir de la 2 persona habilitada, si el sistema de protección del tren no es compatible con el de infraestructura Cuando la EF propone en su SGS otro procedimiento que disminuya el riesgo y el proceso esté autorizado por la AESF Cuando el AI propone en su SGS otro procedimiento que disminuya el riesgo y el proceso esté autorizado por la AESF Cuando el AI y la EF proponen en su SGS otro procedimiento que disminuya el riesgo y el proceso esté autorizado por la AESF.
Clasificación de los documentos reglamentarios. ¿Cuáles serán realizados por la AESF? Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional Consignas, avisos y horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista y Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. ¿Cuáles serán realizados por el AI? Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional Consignas, avisos y horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista y Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. ¿Cuáles serán realizados por la EF? Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional Consignas, avisos y horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista y Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Orden de prevalencia entre documentos cuando hay discrepancia. AESF y norma europeas, AI y EF AI, AESF y norma europeas y EF AESF y norma europeas, EF y AI EF, AESF y norma europeas y AI AI, EF y AESF y norma europeas EF, AI y AESF y norma europeas .
Clasificación de los documentos reglamentarios. ¿Quién puede crear documentación reglamentaria para complementar el RCF? AESF AI EF Trabajadores de seguridad en la circulación Ministerio de Fomento.
Clasificación de los documentos reglamentarios. ¿Para que pueden AESF, AI y EF crear documentación reglamentaria al RCF? Fijar criterios que faciliten aplicación Adaptar aplicación a casos concretos Identificar y reducir riesgos, minimizando consecuencias Añadir criterios que faciliten aplicación Adaptar aplicación a casos generales Identificar y reducir riesgos, eliminando consecuencias.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Documentos elaborados por la AESF Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional. Consignas Avisos Horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Documentos elaborados por el AI Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional. Consignas Avisos Horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Documentos elaborados por el EF Especificaciones Técnicas de Circulación de ámbito nacional. Consignas Avisos Horario de los trenes Libro de Normas del Maquinista Libro de Itinerarios del Maquinista.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Orden de prevalencia en los documentos reglamentarios cuando hay discrepancias AESF y normas europeas, AI, EF. Normas europeas y AESF, AI, EF. AESF y normas nacionales, AI, EF. Normas nacionales y AESF, AI, EF. .
Clasificación de los documentos reglamentarios. Especificaciones Técnicas de Circulación Establecen requisitos y condiciones generales que en materia de seguridad debe cumplir la infraestructura, el material rodante, y la operación, para permitir una explotación en condiciones seguras en materias no expresamente reguladas en las ETIs o en otras normas europeas. Establecen requisitos y condiciones particulares que en materia de seguridad debe cumplir la infraestructura, el material rodante, y la operación, para permitir una explotación en condiciones seguras en materias no expresamente reguladas en las ETIs o en otras normas europeas. .
Clasificación de los documentos reglamentarios. Consignas, ¿qué regulan? Regular las condiciones de aplicación del RCF en casos específicos y en ámbitos concretos de la infraestructura. Regular la utilización de instalaciones de seguridad concretas por modificaciones temporales de las mismas. Garantizar la continuidad de la circulación en casos de perturbación prolongada en el funcionamiento normal de la infraestructura. Regular aspectos específicos sobre gestión de la seguridad en la circulación Regular las condiciones de aplicación del RCF en casos generales y en ámbitos concretos de la infraestructura. Regular la utilización de instalaciones de seguridad concretas por modificaciones atemporales de las mismas. Garantizar la continuidad de la circulación en casos de perturbación prolongada en el funcionamiento anormal de la infraestructura. Regular aspectos generales sobre gestión de la seguridad en la circulación.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Consignas, ¿qué regulan? Regular las condiciones de realización de transportes excepcionales. Definir criterios específicos de gestión de la infraestructura ferroviaria Describir las características, el funcionamiento y la operación de toda clase de instalaciones de seguridad. Dar a conocer al personal operativo prescripciones e informaciones de carácter temporal, no contenidas en otros documentos. Regular las condiciones de realización de transportes ordinarios. Definir criterios generales de gestión de la infraestructura ferroviaria Describir las características, el funcionamiento y la operación de toda clase de instalaciones de circulación. Dar a conocer al personal operativo prescripciones e informaciones de carácter atemporal, no contenidas en otros documentos.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Avisos, ¿qué hacen? Fijar fechas de entrada en vigor o anulación de documentos, en los casos de apertura, cierre o modificación de líneas o dependencias Recordar o aclarar normas de circulación. Fijar fechas de entrada en vigor o anulación de documentos que contienen normas de circulación. Recordar o aclarar normas de seguridad.
Clasificación de los documentos reglamentarios. Horario de los trenes, ¿qué hacen público? Marchas de los trenes Cambios Significativos de la Velocidad máxima Limitaciones Temporales de Velocidad máxima Resto de informaciones relevantes para la circulación de los trenes. Velocidades máximas de circulación Cambios Significativos de la Velocidad mínima Limitaciones Temporales de Velocidad mínima Resto de informaciones relevantes para la seguridad de los trenes. Velocidades mínimas de circulación.
Clasificación documentación reglamentaria. Libro de Normas del Maquinista Documento elaborado conforme a lo dispuesto en el ETI OPE en el que la EF recopilará la información reglamentaria que afecte a sus Maquinistas. Su contenido deberá particularizarse y adaptarse en cada caso, para recoger la información necesaria en función de las líneas por las que circulen. Dicha información será extraída de los documentos publicados por la AESF, por los AI y por la propia EF. Una parte fundamental del Libro de Normas del Maquinista, la constituye el «Libro de Telefonemas del Maquinista», cuya estructura y contenido deberá ser definido por los AI en sus respectivos SGS. Documento elaborado conforme a lo dispuesto en el ETI CMS en el que la EF recopilará la información reglamentaria que afecte a sus Maquinistas. Su contenido deberá generalizadas y adaptarse en cada caso, para recoger la información necesaria en función de las líneas por las que circulen. Dicha información será extraída de los documentos publicados por la AESF y por los AI. Una parte fundamental del Libro de Normas del Maquinista, la constituye el «Libro de Telefonemas del Maquinista», cuya estructura y contenido deberá ser definido por los EF en sus respectivos SGS.
Clasificación documentación reglamentaria. Libro de Itinerarios del Maquinista La información que les afecte en relación con las características de las líneas por las que circulen. La información horaria del tren La información que les afecte en relación con las características de los trenes con los que circulen. .
Clasificación documentación reglamentaria. Libro de Itinerarios del Maquinista, ¿qué contiene la información horaria del tren? Identificación del tren. Días de circulación, si procede. Puntos de parada y actividades asociadas a cada una de ellas. Horario de llegada, salida o paso del tren por cada punto característico Velocidad máxima de circulación para cada tramo homogéneo. Limitación temporal de la velocidad máxima de circulación para cada tramo homogéneo. .
Clasificación de la documentación reglamentaria. ¿Quién debe facilitar a la EF la información para crear el Libro de Itinerarios del Maquinista? AI AESF AI y AESF.
Clasificación de los documentos. ¿De qué documentos publicados saca la EF la información para su crear su Libro de Normas del Maquinista? AESF AI EF Directiva Europea.
Distribución de documentos y útiles de servicio. ¿Quién debe actualizar y distribuir los documentos al personal afectado? AESF AI EF Directiva Europea.
Distribución de documentos y útiles de servicio. El personal que recibe una modificación de la documentación de seguridad, ¿qué debe hacer? Acusar recibo y acreditar conocimiento de su contenido, según el SGS de su empresa. Acusar recibo y acreditar conocimiento de su contenido, según la ETI CMS. Acusar recibo y acreditar conocimiento de su contenido, según la ETI OPE.
Distribución de documentos y útiles de servicio. Los útiles de servicio para el personal de circulación, ¿por quién serán facilitados? AI o EF AI EF AI y EF.
Comunicaciones reglamentarias. ¿Cómo pueden ser las comunicaciones? Verbales o escritas Verbales Escritas Verbales y escritas.
Comunicaciones reglamentarias. Comunicaciones entre Maquinista y Responsables de Circulación, preferentemente,¿qué sistema se usará? Radiotelefonía Telefonía Informáticos.
Comunicaciones reglamentarias. Personal emisor ¿debe comprobar que el receptor ha comprendido el mensaje? Si No.
Comunicaciones reglamentarias. Comunicaciones entre Responsables de Circulación, preferentemente,¿qué sistema se usará? Radiotelefonía Telefonía fija Informáticos.
Comunicaciones reglamentarias. Emisor y receptor ¿deben identificarse? Si No.
Comunicaciones reglamentarias. ¿Cómo deben hacerse las comunicaciones escritas? Impreso para tal fin o medios informáticos Impreso para tal fin Medios informáticos Impreso para tal fin y medios informáticos.
Comunicaciones reglamentarias. Maquinista ¿cuándo registrará un telefonema? Tren parado Tren en marcha Tren parado o en marcha.
Comunicaciones reglamentarias. Telefonema Transmisión a distancia de un texto determinado. Transmisión de un texto determinado. .
Comunicaciones reglamentarias. Notificación Comunicaciones al Maquinista realizadas mediante escrito, telefonema, o medios informáticos Comunicaciones del Maquinista realizadas mediante escrito, telefonema, o medios informáticos Comunicaciones al RC realizadas mediante escrito, telefonema, o medios informáticos Comunicaciones del RC realizadas mediante escrito, telefonema, o medios informáticos.
Comunicaciones reglamentarias. Si el Reglamento o los documentos reglamentarios no prescriben el tipo de comunicación a usar, ¿cuál se usará? Verbal Escrita Verbal o escrita.
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