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Test Libro Primero Título I Ley 9/2017, 8 noviembre, p1

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Título del Test:
Test Libro Primero Título I Ley 9/2017, 8 noviembre, p1

Descripción:
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Fecha de Creación: 2021/01/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(17)
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No entiendo la pregunta número 18... ¿Es incorrecta la del precio cierto por qué no está completo o por qué? Gracias. Por lo demás buen test. Lo recomiendo.
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Artículo 35. Contenido mínimo del contrato. 1. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente, las siguientes menciones: e) La enumeración de los documentos que integran el contrato. f) El precio cierto, o el modo de determinarlo.
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g) La duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. h) Las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.
FIN DE LA LISTA
Temario:

1. Las entidades del sector público no podrán celebrar otros contratos que aquellos que sean: necesarios para el cumplimiento y realización de sus fines institucionales. justificados previamente en un informe de viabilidad. propuestos por el comité económico. aprobados por su comité ejecutivo.

2. La naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, deben ser determinadas con precisión, dejando constancia de ello en la documentación preparatoria, antes de iniciar el procedimiento encaminado a su adjudicación cuando se adjudique por un: procedimiento abierto, negociado sin publicidad o diálogo competitivo. procedimiento abierto, restringido o negociado con publicidad. procedimiento abierto, restringido o negociado sin publicidad. procedimiento abierto, negociado con publicidad o o diálogo competitivo.

3. Sin perjuicio de las normas especiales aplicables a determinados contratos, la duración de los contratos del sector público deberá establecerse teniendo en cuenta: la naturaleza de las prestaciones. las características de su financiación. la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas. todas son correctas.

4. Sin perjuicio de las modificaciones que se puedan introducir y siempre que sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de estas, el contrato: no podrá prever prórrogas. podrá prever una prórroga. podrá prever una o varias prórrogas. ninguna es correcta.

5. La prórroga del contrato se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca uno mayor y siempre que su preaviso se produzca al menos con: un mes de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. tres meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato.

6. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso de la prórroga los contratos cuya duración fuera inferior a: un mes. dos meses. seis meses. un año.

7. La prórroga del contrato: podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. excepcionalmente podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. en ningún caso podrá producirse por el consentimiento tácito de las partes. ninguna es correcta.

8. Los contratos de suministros y de servicios de prestación sucesiva tendrán un plazo máximo de duración de: tres años, incluyendo las posibles prórrogas. cinco años, incluyendo las posibles prórrogas. tres años, sin incluir las posibles prórrogas. cinco años, sin incluir las posibles prórrogas.

9. La duración de los contratos de arrendamiento de bienes muebles no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas que acuerde el órgano de contratación, de: un año. dos años. tres años. cinco años.

10. Tendrán un plazo de duración limitado, el cual se calculará en función de las obras y de los servicios que constituyan su objeto y se hará constar en el pliego de cláusulas administrativas particulares: los contratos de concesión de obras. los contratos de concesión de servicios. los contratos de servicios de mantenimiento. a y b son correctas.

11. La duración de los contratos de concesión de obras, y de concesión de servicios que comprendan la ejecución de obras y la explotación de servicio no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años.

12. La duración de los contratos de concesión de servicios que comprendan la explotación de un servicio no relacionado con la prestación de servicios sanitarios no podrá exceder, incluyendo las posibles prórrogas, de: 10 años. 15 años. 25 años. 40 años.

13. Los contratos menores: no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años ni ser objeto de prórroga. no podrán tener una duración superior a un año incluida la prórroga. no podrán tener una duración superior a dos años incluida la prórroga.

14. Las entidades pertenecientes al sector público podrán cooperar entre sí de alguna de las siguientes formas, sin que el resultado de esa cooperación pueda calificarse de contractual: mediante sistemas de cooperación vertical consistentes en el uso de medios propios personificados. mediante sistemas de cooperación horizontal entre entidades pertenecientes al sector público. mediante sistemas de cooperación transversal entre poderes adjudicadores. a y b son correctas.

15. Cuando un procedimiento de contratación se desarrolle en su totalidad de forma conjunta en nombre y por cuenta de varias entidades: estas tendrán la responsabilidad conjunta del cumplimiento de sus obligaciones. estas solo tendrán la responsabilidad conjunta por aquellas partes que se hayan llevado a cabo conjuntamente. a y b son correctas. ninguna es correcta.

16. En los contratos del sector público podrán incluirse cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios a (señala la incorrecta): el interés público. el ordenamiento jurídico. los principios de buena administración. los usos y costumbres.

17. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): la identificación de las partes, salvo en el caso de contratos menores que bastará con la identificación de la parte contratante. la acreditación de la capacidad de los firmantes para suscribir el contrato. definición del objeto y tipo del contrato. referencia a la legislación aplicable al contrato.

18. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): la enumeración de los documentos que integran el contrato. el precio cierto. la duración del contrato o las fechas estimadas para el comienzo de su ejecución y para su finalización, así como la de la prórroga o prórrogas, si estuviesen previstas. las condiciones de recepción, entrega o admisión de las prestaciones.

19. Los documentos en los que se formalicen los contratos que celebren las entidades del sector público, salvo que ya se encuentren recogidas en los pliegos, deberán incluir, necesariamente (señala la incorrecta): las condiciones de pago. los supuestos en que procede la modificación, en su caso. las indemnizaciones previstas por incumplimiento de contrato. la extensión objetiva y temporal del deber de confidencialidad que, en su caso, se imponga al contratista.

20. Los contratos que celebren los poderes adjudicadores, a excepción de los contratos menores y de los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el marco de un sistema dinámico de adquisición a los que se refiere el apartado 3 de este artículo, se perfeccionan: con su formalización. con su adjudicación. de conformidad con la legislación por la que se rijan. ninguna es correcta.

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