Test Libro Primero Título II Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Título del Test:![]() Test Libro Primero Título II Ley 9/2017, de 8 de noviembre Descripción: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público |




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1. La representación de las entidades del sector público en materia contractual corresponde a los órganos de contratación, unipersonales o colegiados que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre en virtud de: norma legal. norma reglamentaria. disposición estatutaria. todas son correctas. 2. El responsable del contrato: deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante. deberá ser una persona jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la entidad contratante o ajena a él. 3. Se define como elemento que agrupa la información y documentos relativos a su actividad contractual al objeto de asegurar la transparencia y el acceso público a los mismos: perfil de contratante. pliegos particulares. anuncio de licitación. expediente de resolución. 4. Los órganos de contratación difundirán su perfil de contratante: en la sede del órgano de contratación y a través de Internet. exclusivamente a través de Internet. exclusivamente en la sede del órgano de contratación. ninguna es correcta. 5. Para el acceso a la información del perfil de contratante: se requerirá identificación previa en todo caso. no se requirirá identificación previa en ningún caso. podrá requerirse identificación previa para el acceso a servicios como suscripciones. ninguna es correcta. 6. Deberán ser objeto de publicación en el perfil de contratante (señala la incorrecta): los procedimientos anulados. la composición de las mesas de contratación que asistan a los órganos de contratación. el cargo de los miembros de las mesas de contratación y de los comités de expertos. la formalización de los encargos a medios propios cuyo importe fuera inferior a 50.000 euros, IVA excluido. 7. Sin perjuicio de que se permita el acceso a expedientes anteriores ante solicitudes de información, toda la información contenida en los perfiles de contratante permanecerá accesible al público durante un periodo de tiempo no inferior a: 1 año. 2 años. 5 años. 10 años. 8. Respecto al perfil del contratante, la publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos: semanalmente. mensualmente. trimestralmente. anualmente. 9. Solo podrán contratar con el sector público: personas naturales o jurídicas, españolas. personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras. personas jurídicas, españolas o extranjeras. personas naturales, españolas o extranjeras. 10. Para contratar con el sector público es necesario: tener plena capacidad de obrar. no estar incurso en alguna prohibición de contratar. acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional o encontrarse debidamente clasificado. todas son correctas. 11. Las personas jurídicas: podrán ser adjudicatarias de cualquier tipo de contratos sin limitaciones. solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. solo podrán ser adjudicatarias de los contratos de obras, de concesión de obras y de concesión de servicios. solo podrán ser adjudicatarias de contratos sujetos a una regulación armonizada. 12. Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso: las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. las empresas de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. las empresas del Pacto Iberoamericano que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. a y b son correctas. 13. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto: siempre que se formalicen en escritura pública con anterioridad a la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública en ningún momento. ninguna es correcta. 14. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales: quedarán obligados solidariamente. quedarán obligados subsidiariamente. quedarán obligados patrimonialmente. no quedarán obligados en modo alguno. 15. La duración de las uniones temporales de empresarios: tendrá que ser superior a la del contrato hasta su extinción. será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. podrá ser inferior a la del contrato, sin necesidad de llegar a su extinción. ninguna es correcta. 16. No podrán contratar con las entidades previstas en el artículo 3 de la presente Ley las personas que: hayan sido condenadas mediante sentencia firme por delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo. hayan solicitado la declaración de concurso voluntario. hayan sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento. todas son correctas. 17. El procedimiento para la declaración de la prohibición de contratar no podrá iniciarse si hubiesen transcurrido desde la firmeza de la resolución sancionadora con carácter firme por infracción grave en materia profesional: más de 1 año. más de 2 años. más de 3 años. más de 4 años. 18. En los supuestos en que la competencia para la declaración de la prohibición de contratar corresponda a los órganos que resulten competentes en el ámbito de las Comunidades Autónomas, la citada prohibición de contratar: afectará al órgano de contratación del correspondiente sector público. afectará a todos los órganos de contratación del correspondiente sector público. producirá efectos en todo el sector público. ninguna es correcta. 19. Para celebrar contratos con el sector público los empresarios deberán acreditar estar en posesión de las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica que se determinen por: el órgano de contratación. el sector público. la ley. el propio empresario. 20. Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos: se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato. se indicarán en el pliego del contrato y se especificarán en el anuncio de licitación. se indicarán en el acto de adjudicación y se especificarán en el expediente de contratación. se indicarán en el expediente de contratación y se especificarán en el pliego del contrato. 1. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario: podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas. en ningún caso podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades. únicamente podrá basarse en la solvencia y medios propios. ninguna es correcta. 2. Respecto a la clasificación de los empresarios, será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a: 100.000 euros. 200.000 euros. 250.000 euros. 500.000 euros. 3. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. A estos efectos, los contratos se dividirán en: grupos generales y subgrupos, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías, en función de su cuantía. categorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales y subgrupos, en función de su cuantía. grupos generales, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por categorías y subcategorías, en función de su cuantía. categorías y subcategorías, por su peculiar naturaleza, y dentro de estos por grupos generales, en función de su cuantía. 4. La clasificación de las empresas se hará en función de su solvencia y determinará los contratos a cuya adjudicación puedan concurrir u optar por razón de su objeto y de su cuantía. La expresión de la cuantía se efectuará por referencia a: el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor estimado del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. el valor medio anual del contrato, cuando la duración de este sea igual o inferior a dos años, y por referencia al valor estimado del mismo, cuando se trate de contratos de duración superior. 5. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas podrán ser objeto de: recurso de alzada ante las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado. recurso de alzada ante el Ministro de Hacienda y Función Pública. recurso de reposición. no podrán ser objeto de ningún recurso. 6. Los órganos competentes de las Comunidades Autónomas podrán adoptar decisiones sobre clasificación de las empresas que serán eficaces, únicamente, a efectos de contratar con: la Comunidad Autónoma que las haya adoptado. las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de la Comunidad Autónoma que las haya adoptado y de las Entidades locales incluidas en su ámbito territorial. todas son correctas. 7. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por las Comisiones Clasificadoras de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: se inscribirán a instancia de parte en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán a instancia de parte en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. se inscribirán de oficio en el registro contable de facturas del sector público. se inscribirán de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. 8. Los acuerdos relativos a la clasificación de las empresas adoptados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas que hayan asumido dicha competencia: serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para su inscripción. serán inscritos de oficio en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, y comunicados por el órgano que los adoptó al Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro, para su inscripción. únicamente serán inscritos de oficio en el Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma, si dispone de tal Registro. 9. La clasificación de las empresas tendrá una vigencia: de 1 año. de 3 años. de 10 años. indefinida en tanto se mantengan por el empresario las condiciones y circunstancias en que se basó su concesión. 10. Para la conservación de la clasificación deberá justificarse el mantenimiento de la solvencia económica y financiera: cada tres años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada tres años, el de la solvencia técnica y profesional. cada dos años y, anualmente, el de la solvencia técnica y profesional. anualmente y, cada dos años, el de la solvencia técnica y profesional. 11. La clasificación en cuanto varíen las circunstancias tomadas en consideración para concederla será revisable a petición de: los interesados. de oficio por la Administración. los interesados o de oficio por la Administración. ninguna es correcta. 12. La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante: la escritura o documento de constitución. los estatutos. el acta fundacional. todas son correctas. 13. Sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 140, la prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante: testimonio judicial o certificación administrativa. declaración responsable otorgada por el empresario. documento notarial. el pliego de cláusulas administrativas particulares. 14. Es un medio de acreditar la solvencia económica y financiera del empresario a elección del órgano de contratación: el volumen anual de negocios. en los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación. el patrimonio neto. todas son correctas. 15. En los contratos de obras, la solvencia técnica del empresario podrá ser acreditada a elección del órgano de contratación por la relación de las obras ejecutadas en el curso de los: 3 últimos años. 5 últimos años. 10 últimos años. 15 últimos años. 16. La concreción de los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para un contrato, así como de los medios admitidos para su acreditación, se determinará por: el empresario y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. el empresario y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y se detallará en los pliegos. el órgano de contratación y se indicará en los pliegos y se detallará en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento. 17. La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público acreditará frente a todos los órganos de contratación del sector público, a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario: las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas. la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en el mismo. a y b son correctas. ninguna es correcta. 18. En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista: continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero no quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, pero quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. no continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o con la resultante de la fusión, ni quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del mismo. |