Test Libro Primero Título IV Ley 9/2017, de 8 de noviembre
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Título del Test:![]() Test Libro Primero Título IV Ley 9/2017, de 8 de noviembre Descripción: Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público |




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1. En el procedimiento de contratación: será siempre exigible la exigencia de garantía provisional. no será necesaria la exigencia de garantía provisional. no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario sin necesidad de justificar. no procederá la exigencia de garantía provisional, salvo cuando de forma excepcional el órgano de contratación, por motivos de interés público, lo considere necesario y lo justifique motivadamente en el expediente. 2. En los casos en que el órgano de contratación haya acordado la exigencia de garantía provisional, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares se determinará el importe de la misma, que no podrá ser: superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 5% del presupuesto base de licitación del contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 3% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. superior a un 5% del presupuesto base de licitación del contrato, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido y el régimen de su devolución. 3. Respecto a la exigencia y régimen de la garantía provisional, en el caso de división en lotes, la garantía provisional se fijará atendiendo: exclusivamente al importe del presupuesto total del contrato y no en función del importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta. exclusivamente al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta y no en función del importe del presupuesto total del contrato. al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta o al importe del presupuesto total del contrato, a elección del contratista. al importe de los lotes para los que el licitador vaya a presentar oferta o al importe del presupuesto total del contrato, a elección de la entidad contratante. 4. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y: será devuelta a los licitadores inmediatamente después de la perfección del contrato. será devuelta a los licitadores un mes después de la perfección del contrato. será devuelta a los licitadores inmediatamente después de su adjudicación. será devuelta a los licitadores un mes después de su adjudicación. 5. Los licitadores que, en las licitaciones de los contratos que celebren las Administraciones Públicas, presenten las mejores ofertas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145, deberán constituir a disposición del órgano de contratación una garantía de: un 3% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 5% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 10% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. un 20% del precio final ofertado por aquellos, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. 6. En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer en el pliego de cláusulas administrativas particulares que, además de la garantía definitiva, se preste una complementaria de: hasta un 3% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 5% del citado precio. hasta un 5% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del citado precio. hasta un 10% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 20% del citado precio. hasta un 10% del precio final ofertado por el licitador que presentó la mejor oferta, pudiendo alcanzar la garantía total un 15% del citado precio. 7. En la concesión de obras y en la concesión de servicios el importe de la garantía definitiva se fijará en cada caso por el órgano de contratación en el pliego de cláusulas administrativas particulares, en función de: la naturaleza de la concesión de que se trate. la importancia de la concesión de que se trate. la duración de la concesión de que se trate. todas son correctas. 8. Las garantías definitivas exigidas en los contratos celebrados con las Administraciones Públicas podrán prestarse en: en efectivo o en valores, que en todo caso serán de Deuda Pública. mediante aval. mediante contrato de seguro de caución. todas son correctas. 9. Respecto a las garantías definitivas admisibles no es correcto: cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de obras, suministros y servicios podrá constituirse mediante retención en el precio. cuando así se prevea en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la garantía definitiva en los contratos de concesión de servicios cuando las tarifas las abone la administración contratante, podrá constituirse mediante retención en el precio. en el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará la forma y condiciones de la retención. la acreditación de la constitución de la garantía definitiva tendrá que hacerse mediante medios electrónicos. 10. El licitador que hubiera presentado la mejor oferta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 deberá acreditar en el plazo señalado en el apartado 2 del artículo 150: la constitución de la garantía provisional. la constitución de la garantía definitiva. los datos identificativos de su empresa. la clasificación requerida. 11. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda: en el plazo de 10 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de prohibición para contratar. en el plazo de 10 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de prohibición para contratar. en el plazo de 15 días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución. 12. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de: 5 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 10 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 15 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 20 días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. 13. Cuando la garantía definitiva se hubiere constituido mediante contrato de seguro de caución y la duración del contrato excediera los 5 años, el contratista podrá presentar como garantía definitiva un contrato de seguro de caución de plazo inferior al de duración del contrato, estando obligado en este caso, con una antelación: mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prestar una nueva garantía. mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. mínima de 1 mes al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. mínima de 2 meses al vencimiento del contrato de seguro de caución, bien a prestar una nueva garantía, o bien a prorrogar el contrato de seguro de caución y a acreditárselo al órgano de contratación. 14. La garantía definitiva únicamente responderá: de la obligación de formalizar el contrato en plazo. de las penalidades impuestas al contratista conforme al artículo 192 de la presente Ley. de la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato. todas son correctas. 15. La garantía definitiva responderá de: la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato salvo las mejoras que ofertadas por el contratista hayan sido aceptadas por el órgano de contratación. los gastos originados a la Administración por la demora del contratante en el cumplimiento de sus obligaciones. los daños y perjuicios ocasionados a la Administración con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución. todas son correctas. 16. La garantía no será devuelta hasta que: se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido insatisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este por culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este sin culpa del contratista. se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido insatisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de este por culpa del contratista. 17. Se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades, cuando haya vencido el plazo de garantía, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista y haya: transcurrido un mes desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido dos meses desde la fecha de terminación del contrato. transcurrido dos años desde la fecha de terminación del contrato. 18. Respecto al régimen de las garantías prestadas por terceros: las entidades distintas del contratista que presten garantías a favor de este podrán utilizar el beneficio de excusión. el avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada. en el contrato de seguro de caución tendrá la condición de tomador del seguro la Administración contratante y la de asegurado el contratista. todas son correctas. 19. Para hacer efectivas las garantías, tanto provisionales como definitivas: la Administración contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor. cualquier acreedor tendrá preferencia sobre la Administración contratante. la Administración contratante tendrá preferencia sobre los acreedores con título de crédito. cualquier acreedor tendrá preferencia sobre la Administración contratante siempre que así se estipule en el contrato. 20. Cuando la garantía no sea bastante para cubrir las responsabilidades a las que está afecta, la Administración procederá al cobro de la diferencia mediante el procedimiento administrativo de: apremio. ejecución subsidiaria. multa coercitiva. compulsión sobre las personas. 21. En los contratos que celebren las entidades del sector público que no tengan la consideración de Administraciones Públicas, los órganos de contratación: no podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas. podrán exigir la prestación de una garantía a los licitadores o candidatos, para responder del mantenimiento de sus ofertas. podrán exigir la prestación de una garantía al adjudicatario, para asegurar la correcta ejecución de la prestación. b y c son correctas. |