LIBROME PAR5
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1746. Qué se entiende a efectos de calificación del concurso que el deudor incumpliera su obligación de llevar la contabilidad:: No dispusiera de soportes contables. Careciera de ella en varios ejercicios. No reflejara movimientos de caja. Todas son ciertas. 1747. No será causa de conclusión del concurso:: El fallecimiento del concursado. Cuando se comprueba la insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. Cuando se compruebe el pago o consignación de los créditos reconocidos. Por renuncia de todos los acreedores. 1748. En caso de conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa que grupo de créditos deberán ser pagados con preferencia a los otros:: Por alimentos. Contra la masa. Por salarios e indemnizaciones. Por costas y gastos judiciales del concurso. 1749. Cuál de los supuestos objetivos debe cumplirse para someterse al acuerdo extrajudicial de pagos:: Disponer de activos líquidos suficientes para satisfacer los gastos propios del acuerdo. Que su pasivo supere los 5 millones de euros. Que el número de acreedores sea superior a 25. Haber intentado sin éxito previamente un acuerdo de refinanciación. 1750. Qué efectos sobre el patrimonio del deudor comporta el inicio del expediente de extrajudicial de pagos:: No podrán iniciarse o continuarse ejecución alguna contra su patrimonio por los acreedores con garantía real durante el plazo máximo de tres meses. No podrán anotarse embargos o secuestros por ninguno de sus acreedores, ni siquiera de derecho público y titulares de derechos reales. No podrá iniciarse proceso de desahucio sobre las fincas afectas a su actividad. Todas las anteriores son falsas. 1751. El plan de pagos hará una propuesta de quita o condonación de créditos no superior al:: 50%. 45%. 25%. No hay limitación de porcentaje. 1752. Qué propuestas podían los acreedores presentar al plan de pagos:: Alternativas o modificativas. Alternativas. Modificativas. Ninguna. 1753. Si los acreedores que representan la mayoría del pasivo necesario decidieran no continuar con las negociaciones que deberá hacer el mediador con cursal:: Presentar un nuevo plan de pagos. Presentar el concurso. Presentar un nuevo plan de viabilidad. Cesar en su cargo para que sea designado nuevo mediador concursal. 1754. Será causa de nulidad del acuerdo de aprobación del plan de pagos:: Que se recojan la conversión de deudas en préstamos participativos superiores a 5 años. La de establecer una espera superior al 3 años. El no haber tenido en cuenta a los acreedores no convocados para el cómputo de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo. Todas las anteriores son ciertas. 1755. Qué plazo disponen los acreedores para presentar propuestas al plan de pagos:: 5 días. 10 días. 20 días. 30 días. 1756. Contra la resolución que se dicte sobre la impugnación del acuerdo de aprobación del plan de pagos:: No cabrá recurso alguno. Cabe recurso de reforma. Cabe recurso de reposición. Cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial. 1757. En el plan de pagos aprobado por el 60% de los acreedores se hará una propuesta de espera o moratoria no superior a:: 3 años. 4 años. 5 años. 2 años. 1758. Para la aprobación del plan de pagos deberán votar a favor acreedores titulares de al menos el:: 70% del pasivo. 65% del pasivo. 60% del pasivo. 55% del pasivo. 1759. En el supuesto de que no fuera aprobado el plan de pagos el mediador concursal podrá:: Instar la declaración del concurso siempre que el deudor no hubiera superado su situación de insolvencia. Instar la declaración del concurso aunque el deudor hubiera superado su situación de insolvencia. Instar la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa. Instar, según proceda, la declaración del concurso o su conclusión por insuficiencia de la masa activa. |




