Licencia 330-370
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Título del Test:![]() Licencia 330-370 Descripción: operador |




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Los límites de dosis representan los requisitos para asegurar una protección adecuada y por tanto: Representan los valores superiores de dosis que pueden recibir los trabajadores expuestos. Representan los valores inferiores de la dosis efectiva y de la dosis equivalente que no deben ser sobrepasados teniendo en cuenta que incluyen los valores del fondo radiactivo natural. Para la dosis efectiva tienen un valor de 100 mSv en un período de 5 años oficiales, no superando 50mSv en un año. En el caso de un trabajador expuesto, el límite para la dosis efectiva tieneunvalorde100mSv en un período de 5 años oficiales, no superando 50 mSv en un año. La I.C.P.R. (Comisión Internacional de Protección Radiológica), es el Organismo internacional encargado de: Legislar a nivel mundial, todos los aspectos relativos a la utilización de la Energía Nuclear. Establecer los límites de dosis vigentes. Proporcionar recomendaciones generales y fundamentales para la utilización segura de las radiaciones ionizantes. La justificación de cualquier práctica. ¿Cuáles son los principales objetivos del Sistema de Protección Radiológica?. Evitar las exposiciones médicas y las exposiciones ocupacionales a la radiación ionizante. Evitar la aparición de efectos deterministas y limitar la probabilidad de incidencia de efectos estocásticos. Establecer límites de dosis equivalente y efectiva. Reducir la actividad de las fuentes de radiación y modificar las vías que incrementen la exposición. ¿Qué considera la ICRP (Comisión Internacional de Protección Radiológica) como INTERVENCIONES?. A las actividades humanas que incrementan la exposición o la probabilidad de exposición de los individuos a las radiaciones ionizantes. A las actividades que supongan la introducción de nuevas fuentes de radiación. A las actividades derivadas del uso de fuentes con fines médicos. A las actividades humanas destinadas a reducir la exposición o la probabilidad de incurrir en exposiciones a radiaciones ionizantes. Para que una actividad que origine exposición humana a las radiaciones ionizantes esté justificada, tiene que verificarse: Que el valor bruto de la actividad sea muy pequeño. Que el beneficio neto resultante de la actividad sea positivo y suficientemente grande como para compensar las incertidumbres. Que no se produzca ningún beneficio. Que la actividad propuesta no presente aspectos negativos. Se denomina “Exposición ocupacional”, a: La que se produce durante el desarrollo del trabajo debida a la exposición a fuentes de radiación artificiales o naturales incrementadas por acción humana. La que es consecuencia de los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento médico. La que se deriva de las actividades humanas con fuentes de radiaciones ionizantes artificiales. La que reciben los trabajadores cualquiera que sea su actividad. Los límites de dosis efectiva vigentes y que aparecen en el Reglamento de protección sanitaria contra las radiaciones ionizantes, son: No se recomienda ningún límite para la dosis efectiva. 100mSv/a(promediado en 5 años consecutivos, hasta un máximo de 50mSv/a) para trabajadores y 1 mSv/a para el público. 50 mSv/a para trabajadores y público. Son establecidos por los servicios de prevención de cada centro. Los Servicios o Unidades Técnicas de protección contra las radiaciones ionizantes serán autorizadas por: Instituto Nacional de Industria. Consejo de Seguridad Nuclear. Dirección General de Sanidad. Dirección General de la Energía. Para el conjunto de dosis totales recibidas por un trabajador expuesto en una instalación radiactiva no se tendrán en cuenta las recibidas: En otras instalaciones radiactivas. En exámenes o tratamientos médicos. En operaciones no rutinarias. En cualquier situación ,si no superan los límites. En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A se registrarán: Únicamente las dosis mensuales y las acumuladas cada 5 años. Obligatoriamente las dosis semanales, mensuales y anuales. Como mínimo las dosis mensuales y las dosis acumuladas anuales y durante cada periodo de 5 años. Ocasionalmente las dosis acumuladas anuales. Un área donde la dosis equivalente anual estimada para un trabajador expuesto sea de 15 mSv, debe ser clasificada como: Vigilada. De permanencia limitada. Controlada. De acceso prohibido. Un dosímetro personal de solapa utilizado en la vigilancia radiológica del trabajador expuesto: Se puede prestar a un compañero en caso de pérdida del dosímetro de éste. Se debe utilizar siempre en el exterior de la indumentaria. No se debe usar en una operación de riesgo de dosis elevadas. Se debe usar debajo del delantal plomado en caso de llevar este. La indicación de que una zona es de permanencia limitada es un trébol: Amarillo sobre fondo blanco. Verde sobre fondo blanco. Verde sobre campo punteado. Verde bordeado de puntas radiales. En las zonas vigiladas: Será obligatorio el uso de dosímetros individuales. Se requerirá vestir ropas especiales de trabajo aunque no exista riesgo de contaminación. Serán excluidos totalmente, los menores de 18 años. No es obligatorio el uso de dosímetro siempre y cuando exista dosimetría de área. El Consejo de Seguridad Nuclear. Es el responsable de que en la instalación radiactiva se cumpla el reglamento de funcionamiento. Impone sanciones por incumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Nuclear. Es el único organismo con competencia en materia de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica. Realiza la vigilancia médica de personal profesionalmente expuesto. El protocolo médico debe incluir: El historial dosimétrico. Un informe del C.S.N. El protocolo profesional. El diario de operación de la instalación. El responsable de la aplicación de los principios establecidos en el ámbito de una instalación de radiodiagnóstico es: El titular de la instalación. El personal que dirige la instalación. El personal que opera la instalación. El paciente. El riesgo de exposición a radiaciones ionizantes vendrá señalado utilizando un trébol enmarcado por una orla rectangular del mismo color, que en el caso de una zona controlada será: Naranja, si además es zona controlada de permanencia limitada. Negro. Azul, si se trata de una zona controlada en la que es improbable superar 6 mSv/año. Verde. Todas las dosis recibidas por el trabajador expuesto durante la vida laboral es obligatorio registrarlas en un historial dosimétrico individual que estará, en todo momento ,a disposición del propio trabajador: En el caso de trabajadores de categoría A se registrarán como mínimo las dosis mensuales, las acumuladas durante cada año oficial y durante cada periodo de 5años oficiales consecutivos. Tanto en el caso de trabajadores de categoría A como en el de trabajadores de categoría B, únicamente se registrarán las dosis anuales. En el caso de trabajadores de categoría B, no será necesario registrar las dosis cuando se realice una dosimetría de área. En todos los casos ,categorías A y B, es obligatorio registrar las dosis recibidas mensualmente cuando éstas superan 1 mSv. A cada trabajador expuesto de categoría A le será abierto un historial médico que incluirá los resultados de los exámenes de salud y el historial dosimétrico. El historial médico se archivará hasta: Que el trabajador alcance la edad de jubilación. Que hayan pasado 30 años de la edad de jubilación. Que hayan pasado 75 años, contados a partir del cese del trabajador en su condición de trabajador expuesto. Que el trabajador haya o hubiera alcanzado la edad de 75 años y nunca por un periodo inferiora30 años, contados a partir de la fecha del cese del trabajador en su condición de trabajador expuesto. Las condiciones de exposición y la protección radiológica operacional de las personas en formación y estudiantes: Serán siempre equivalentes a las de trabajadores expuestos de categoría B. Deberán ser similares a las de los miembros del público, ya que se trata de personas que no trabajan en la instalación. Serán equivalentes a las de los trabajadores expuestos, de categoría A o B, cuando sean mayores de 18 años. Serán equivalentes a las de trabajadores expuestos de categoría B en el caso de menores de 16 años. Las zonas con riesgo de exposición estarán delimitadas adecuadamente y señalizadas de forma que quede de manifiesto el riesgo de exposición. En estas zonas: No será necesario limitar el acceso, si están bien señalizadas. El acceso estará limitado a las personas autorizadas al efecto y que hayan recibido las instrucciones adecuadas al riesgo existente en el interior de dichas zonas. El acceso estará limitado a trabajadores expuestos conocedores de los procedimientos de trabajo establecidos para estas zonas. El acceso estará limitado en general, salvo para el titular de la instalación y para los inspectores del CSN. En la legislación española se define como zona controlada aquella en la que: No es improbable recibir dosis equivalentes superiores a 6 mSv en un año. Se prohíbe el acceso a los trabajadores no expuestos a radiaciones ionizantes. Se pueden recibir dosis equivalentes superiores a los 1/5 de los límites anuales. No se pueden recibir dosis superiores a 5 mSv en un año. En zona vigilada debe estar restringido: El acceso a los trabajadores expuestos sin autorización especial. La permanencia continuada del trabajador expuesto. La permanencia continuada del público en general. El acceso de los operadores. Una zona señalizada con un trébol gris azulado bordeado de puntas radiales es: Una zona controlada con riesgo de contaminación. Una zona vigilada con riesgo de irradiación. Una zona de permanencia limitada. Una zona de acceso prohibido. En una instalación radiactiva de tercera categoría, los trabajadores expuestos: Deben usar siempre un dosímetro personal. No precisan control médico periódico. No pueden trabajar con fuentes de neutrones. No pueden trabajar con emisores alfa. Un operador de un laboratorio, trabajador expuesto de categoría A, ha recibido en un año ,en las manos,400mSv siendo despreciable la dosis en el resto del cuerpo y, en consecuencia: Se ha superado el límite recomendado de 50 mSv/año. No se ha superado el límite de dosis recomendado. Ha estado sometido a gravísimo riesgo para efectos estocásticos. Se ha infringido gravemente la legislación. En el historial dosimétrico correspondiente a personas de la categoría A se registrarán: Únicamente las dosis mensuales y las acumuladas cada 5 años. Obligatoriamente las dosis semanales, mensuales y anuales. Las dosis mensuales y las dosis acumuladas por cada año oficial y las acumuladas durante cada periodo de 5 años. Ocasionalmente las dosis acumuladas anuales. La vigilancia dosimétrica de los trabajadores expuestos: Deberá realizarse mensualmente o anualmente dependiendo de la clasificación del trabajador expuesto. Deberá realizarse con periodicidad no superior a un mes para la dosimetría externa por entidades autorizadas por el CSN. No es obligatoria para los trabajadores de categoría B. Deberá realizarse por entidades autorizadas por el Ministerio de Sanidad y Consumo con una periodicidad mensual para los trabajadores de categoría A. Un área donde la dosis equivalente anual estimada para un trabajador expuesto sea de 9 mSv, debe ser clasificada como: Vigilada. De permanencia limitada. Controlada. De acceso prohibido. El personal expuesto de categoría B: Requiere dosímetro personal. No necesita ningún tipo de control dosimétrico. Requiere dosimetría personal individual y de área. No requiere necesariamente dosímetro personal pero sí que haya dosimetría de área para su control y estimación de la dosis. Para estimar el conjunto de dosis recibidas por un trabajador expuesto en una instalación radiactiva, no se tendrán en cuenta las recibidas: En otras instalaciones radiactivas. En exámenes o tratamientos médicos. En operaciones no rutinarias. En cualquier circunstancia siempre que no se superen los límites establecidos. En una zona de permanencia limitada: No se puede permanecer durante una jornada laboral completa. Existe el riesgo de recibir una dosis superior al límite anual si se trabaja todo el año a jornada completa. Debe estar señalada con un trébol rojo. No habrá ninguna restricción de permanencia o circulación de público. Si un trabajador expuesto realiza su trabajo en una zona con fuentes no encapsuladas de modo que no es improbable que reciba 16mSv al año, dicha zona deberá señalizarse con: Un trébol verde con el fondo punteado. Un trébol verde con las puntas radiales y el fondo blanco. Un trébol amarillo con el fondo punteado. Un trébol gris con las puntas radiales y el fondo blanco. Un trabajador expuesto que recibe anualmente dosis equivalentes iguales o menores de 10 mSv en todo el cuerpo: Debe ser clasificado en categoría A. Debe ser clasificado en categoría B. Supera el límite anual si recibe 10 mSv. Debe someterse a examen médico obligatorio al menos una vez por trimestre. Se considera trabajador expuesto: A aquella persona sometida a una exposición a causa de su trabajo que pudiera entrañar dosis anuales superiores a alguno de los límites de dosis fijados para los miembros del público. A aquella persona sometida a una exposición a causa de su trabajo, independientemente de la dosis anual que pudiera recibir. A toda la población en su conjunto, exceptuando a los miembros del público. A toda la población en su conjunto, oos en 5 años oficiales, con un máximo de 50 mSv/año oficial. El límite de dosis efectiva anual para trabajadores expuestos es de: 50 mSv/año oficial. 100mSv promediados en 5 años, sin límite máximo anual. 20 mSv/año. 100mSv promediados en 5 años oficiales, con un máximo de 50 mSv/año oficial. Se define Zona Vigilada como aquella que: Es controlada y existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv por año oficial. Existe la posibilidad de recibir una dosis efectiva superior a 6 mSv/año oficial. No siendo controlada, existe la posibilidad de recibir dosis efectivas superiores a 1mSv por año oficial o una dosis equivalente superior a 1/10 de los límites de dosis equivalentes para el cristalino, la piel y las extremidades. No es probable recibir dosis efectivas superiores a 1 mSv/año oficial. La vigilancia radiológica del ambiente del trabajo comprenderá la determinación de los niveles de radiación con objeto de confirmar que están dentro los valores propios de su clasificación radiológica y para confirmar la bondad de las medidas de protección aplicables a los trabajadores que desarrollan su actividad en dichas zonas. La periodicidad será: Mensual para los trabajadores de categoría A y anual para los de categoría B. Semestral. Como mínimo anualmente, y siempre que se modifiquen las condiciones habituales de trabajo o se detecte alguna irregularidad que afecte a la protección radiológica. Mensual, tanto para trabajadores de categoría A como para los de categoría B. Cuando sea necesaria la inmovilización de un paciente que va ser sometido a una exploración radiológica: Ésta se realizará, preferentemente, mediante la utilización de sujeciones mecánicas adecuadas. Se suspenderá la exploración. Se realizará por voluntarios escogidos entre el personal expuesto de la instalación. Se procurará que el número de personas que intervengan en la inmovilización sea el máximo posible para garantizar realmentequeel pacientenosemueva durante la exploración y reducir así el tiempo de exposición. |