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licencia de armas

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Título del Test:
licencia de armas

Descripción:
licencia

Fecha de Creación: 2022/01/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

Valoración:(33)
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1.- La ley que regula la seguridad privada es: La ley 5/2014 de 4 de abril. La ley 2364/94 de 9 de diciembre. Real Decreto 5/2014 de 4 de diciembre. La ley 23/1992, de 30 de julio.

2.- La normativa que desarrolla la ley de seguridad privada es: La ley 5/2014 de 4 de abril. El Real Decreto 2364/94 de 9 de diciembre. El Real Decreto 5/2014 de 4 de diciembre. La ley 23/1992, de 30 de julio.

3.- La normativa que regula el reglamento de armas es: El Real Decreto 137/93 de 29 de enero. El Real Decreto 135/83 de 19 de enero. La ley 137/93 de 29 de enero. El reglamento 967/1993 de 12 de diciembre.

4.-El arma reglamentaria del vigilante de seguridad es: El revólver, calibre 32 especial de dos pulgadas. El revólver, calibre 38 especial de cuatro pulgada. El revólver, calibre 36 especial de cuatro pulgadas. El revólver, calibre 32 especial de cuatro pulgadas.

5.- ¿Que armas podrá utilizar el vigilante de seguridad en el ejercicio de sus funciones?: El revólver calibre 38 especial, de 4 pulgadas y la escopeta de repetición calibre 12/70. El revólver calibre 38, especial de 3 pulgadas y la escopeta de repetición calibre 14/70. El revólver calibre 36, especial de 4 pulgadas y la escopeta de repetición calibre 12/70. El revólver calibre 38, especial de 4 pulgadas y la escopeta de repetición calibre 12/60.

6.-No constituye una actividad de seguridad privada: La vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como las personas que pudieran encontrarse dentro. La investigación y descubrimiento de actos delictivos perseguibles de oficio por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. La investigación privada en relación a personas, hechos o delitos solo perseguibles a instancia de parte. El trasporte y distribución de objetos que, por su valor económico, histórico cultural. puedan requerir vigilancia y protección especial.

7.-No es un principio de actuación del personal de seguridad privada: Legalidad. Integridad. Dignidad en el ejercicio de sus funciones. Jerarquía.

8.-De conformidad con el artículo 31 de la Ley de Seguridad privada 5/2014, se considerarán agresiones y desobediencias a agentes de la autoridad las que se cometan contra el personal de seguridad privada, debidamente identificado, cuando desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de: El Director General de la Guardia civil. Las fuerzas y cuerpos de seguridad. El Director de seguridad. La empresa de seguridad que ejerza sus funciones.

9.-Los vigilantes de seguridad desempeñarán la función de: La protección del almacenamiento, recuento clasificación, transporte y dispensado de dinero, obras de arte y antigüedades, valores y otros objetos valiosos, así como el manipulado de efectivo y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. La organización, dirección inspección del personal y servicios de seguridad privada. La supervisión de la observancia de la normativa de seguridad privada. El control del funcionamiento y mantenimiento de los sistemas de seguridad privada.

10.-Para poder prestar servicios con armas, los vigilantes de seguridad y escoltas privados, así como los guardas particulares del campo habrán de obtener: La licencia A. La licencia B. La licencia C. La licencia D.

11- La licencia de armas del vigilante de seguridad: (señale la incorrecta). Carecerá de validez cuando su titular no se encuentre realizando servicios. Tendrá validez exclusivamente para la prestación del servicio de seguridad. Podrá ser suspendida temporalmente por falta de realización o por resultado negativo de los ejercicios de tiro. Tendrá una validez de cinco años.

12.- Cual de las siguientes causas NO es condición para la perdida de la condición de seguridad privada: Por ejecución de la sanción de retirada definitiva de la habilitación. Por perdida de alguno de los requisitos generales o especiales. Por jubilación. Por inactividad del personal de seguridad privada por tiempo superior a un año.

13.-El personal de seguridad privada, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la obligación especial de: Auxiliar, solo al Ministerio Fiscal,. Auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad,. Auxiliar, solo a jueces y Fiscales. El personal de seguridad privada no tiene la obligación de auxiliar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.

14.-Se considera arma corta: Toda arma de fuego cuyo cañón no exceda de 35 centimetros. Toda arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 centímetros o cuya longitud total no exceda de 60 centímetros. Toda arma de fuego cuyo cañón no exceda de 35 centímetros o cuya longitud total no exceda de 55 centímetros. Toda arma de fuego cuyo cañón no exceda de 25 centímetros o cuya longitud total no exceda de 50 centímetros.

15.-Aquellas armas que empleen un sistema de repetición de recamaras giratorias se conocen con el nombre de: Armas automáticas. Pistolas. Revólveres. Armas semiautomáticas.

16.-La parte del revolver que sirve de alojamiento al cilindro se conoce con el nombre de: Caja plana de mecanismos. Ventana rectangular del cilindro. Armazón. Arco guardamonte.

17.-El ánima del cañón del revolver es: Lisa. Acanalada. Estriada. Semilisa.

18.- Las tarjetas de identidad profesional, una vez superadas las pruebas, serán expedidas por: La Delegación del Gobierno de la provincia. El Director General de la Policía. El Director General de Seguridad Pública. El Ministerio del Interior.

19.- Durante la prestación del servicio, el personal de seguridad privada será responsable de: La custodia de sus acreditaciones. Las armas que integren su dotación. Evitar el deterioro, extravío, robo o sustracción de la documentación delas armas. Todas son correctas.

20.- ¿Pueden los vigilantes de seguridad portar las armas fuera de las horas y de los lugares de prestación del servicio?. Si, por estar recogido en el reglamento de seguridad privada. No, en ningún caso. No, salvo desplazamientos autorizados por el jefe de seguridad. Si, en cualquier caso.

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