Licencia de armas C, Tema VI
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Título del Test:![]() Licencia de armas C, Tema VI Descripción: Reparación, prueba y deposito de armas |




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Es cierto que el reglamento de armas contempla que la reparación de armas de fuego se hará solamente por industrias que las hubiesen fabricado o por armeros autorizados por la intervención de armas de la guardia civil, con establecimientos abiertos e inscritos en un registro de la citada intervención?. Cierto. Falso. Es indiferente. ¿Que documento será aportado al armero cuando se le entregue un arma de fuego para reparar?. Licencia o autorización de armas. Guía de pertenencia o guia de circulación en su caso. Guía de pertenencia y licencia de armas. ¿Que destino se le dará a la guía de pertenencia se un arma que ha sido reparada?. Se devolverá a su propietario. Se hará una nueva guía haciendo constar la reparación. Se destruirá. ¿Puede llevar un arma de fuego personalmente el titular de la misma para su reparación?. No. Depende. Si. Cuando el arma a reparar proceda de una localidad distinta a la del establecimiento del armero y no la lleva personalmente su propietario, ¿que documento deberá sustituir a la guía de pertenencia?. Una nota con las deficiencias dela arma, si se envía por una empresa de transporte. La guía de circulación. Si la lleva personalmente el propietario necesita igualmente la guía de circulación. ¿Que requisito será imprescindible para poder reparar armas de fuego?. Ser técnico en reparación de armas y hacerlo de manera habitual. Tener la condición de armero y establecimiento inscrito en un registro que llevará la intervención de armas de dicha localidad. Ser titular de una armería autorizada por la autoridad gubernamental. ¿Es imprescindible obtener la condición de armero para dedicarse a la reparación de armas de fuego?. Depende. Si. Solo cuando se trate de armas blancas. ¿Las industrias que fabrican armas de fuego, están autorizadas a reparar las mismas?. No si la avería es muy grave. Si. Depende del tipo de arma. ¿Se admitira un armas de fuego para reparar si no lleva la guía de pertenencia?. Si, cuando este en muy mal estado. No. Si, cuando se aporte la guía de circulación. ¿Puede el titular de un armas de fuego llevarla personalmente a un establecimiento autorizado para su reparación?. No. Si, si va acompañada de la guía de pertenencia. Si, si va acompañada de la guía de pertenencia y de la licencia correspondiente. La reparación de armas se hará solamente: Por el fabricante. Por armeros autorizados que cuenten con establecimiento abierto al público y estén inscritos en el correspondiente registro. Las dos anteriores son correctas. No se admitirá un arma a reparar si no va acompañada de: Guía de pertenencia. Guía de circulación. Las dos anteriores son correctas. ¿Donde quedara la guía de pertenencia de un arma cuando se este reparando?. Se devolverá al propietario una vez tome todos los datos el armero. La tendrá el armero mientras dure la reparación del arma. No es necesario aportar la guía de pertenencia. ¿Cuando deberá ser entregada a su titular la guía de pertenencia de un arma llevada a reparar a una armería?. Una vez presentada el arma en la armería. Una vez que el armero ha tomado nota de la misma. En el momento de retirar el arma de la armería. Además del arma, ¿que entregara el armero al titular que dejó su arma a reparar?. La guía de pertenencia. La licencia de armas. Nada más. Sin conocimiento de la intervención de armas, ¿en que casos está permitida la reparación que suponga modificación de las características, estructura o calibre de un arma de caza?. En cualquier caso. En ningún caso. Es indiferente. ¿Puede realizarse una reparación que suponga el cambio de calibre de un arma?. Si, si es de caza y esta aprobada por un banco oficial de pruebas y notificado a la intervención de armas. Si, siempre que esta modificación haya sido realizada por el fabricante y se haya notificado a la intervención de armas. Ambas anteriores son correctas. ¿En que casos se permitirá que la reparación de un arma suponga una modificación sustancial de sus características?. Con conocimiento del ministerio de cultura. Con conocimiento de la intervención de armas y aprobación del ministerio de defensa o del banco oficial de pruebas. Con conocimiento de la intervención de armas y hacienda. ¿Para modificar el calibre de un arma es necesaria la aprobación del ministerio de defensa?. Si , cuando se trate de armas de la 1° y 2° categoría. Si, cuando se trate de armas de guerra. Ambas anteriores son correctas. ¿Puede cambiarse la estructura de un arma?. Si, cuando lo haga un armero autorizado y por motivo razonado. Si, previo conocimiento de la intervención de armas y aprobación del ministerio de defensa o de un banco oficial de pruebas. En ningún caso. ¿Puede repararse un arma de caza de tal manera que suponga una modificación sustancial de la misma?. Si, con conocimiento de los organismos competentes. No. Solo si la reparación la realiza un herrero. Los fabricantes y comerciantes autorizados y sus representantes, ¿a quienes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. A mayores de edad. A personas que posean la correspondiente licencia. A posibles compradores. ¿Quienes podrán dejar a prueba las armas de fuego?. Los fabricantes y comerciantes autorizados. Los representantes de fabricantes y comerciantes autorizados. Ambas anteriores son correctas. Los comerciantes autorizados,¿dejarán a probar un arma de fuego a una persona sin licencia de armas?. Si. No deben. Si con autorización del armero. ¿Que plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en distinta localidad de residencia del interesado en comprarla?. 20 días. 10 días. 1 dia. ¿Que plazo de validez tendrá el documento expedido por un comerciante autorizado para probar un arma de fuego en la misma localidad de residencia del interesado en comprarla?. 1 día. 5 días. 7 días. En el documento que expida un fabricante a favor de la persona que este interesada en adquirir un arma de fuego, ¿podrá omitir el lugar donde se va a realizar la prueba con dicha arma?. Si. No. No tiene importancia. ¿Cualquier titular de la licencia de armas correspondiente y en vigor, podrá probar las armas de fuego que desea adquirir?. Si. No. Con autorización del subdelegado del gobierno. La persona interesada en comprar un arma, ¿puede probarla antes de adquirirla en galería de tiro autorizada?. No. Si, pero la probara el viajante. Si. Una persona que posee licencia de armas correspondiente, ¿puede probar un arma de caza?. Si, en caso de que se la deje un comerciante autorizado. Solo en caso de que tenga licencia de caza. Las 2 anteriores son correctas. ¿Que será indispensable para que una persona interesada en adquirir un arma pueda probarla?. Que le acompañe el comercial o el fabricante. Que tenga una autorización del vendedor. Estar en posesión de la correspondiente licencia. ¿Que datos debera contener el documento personal e intransferible que emite el fabricante o sus representantes, a la persona que vaya a realizar la prueba se un arma de fuego interesada en adquirirla?. Denominación expresa del lugar donde se van a realizar las pruebas. Reseña del arma, licencia y lugar de las pruebas, plazo de validez y estar visado por la intervención de armas. Que se reseñe un plazo de 3 días para realizar las pruebas. ¿Que carácter tiene el documento que el fabricante o comerciante expide a favor de la persona interesada en adquirir un arma de fuego que quiere probar?. Genérico. Transferible a un tercero siempre que posea de licencia de armas. Personal e intransferible. Un fabricante autorizado ha dejado en prueba un arma a un particular que desea adquirirla y que posee la licencia correspondiente, ¿que le debe expedir el fabricante?. La guía de pertenencia. La factura del arma. Un documento personal e intransferible visado por la intervención de armas. ¿Por quien será visado el documento de autorización para la prueba de un arma de fuego expedido a favor de un particular por un fabricante autorizado?. Intervención de armas. Comerciante. No es necesario este requisito. El documento de autorización para la prueba de un arma de fuego, a favor de una persona interesada en adquirirla, ¿ en que modelo de documento se formalizará?. En ejemplar triplicado. Por escrito. Conforme a un modelo oficial. ¿Donde se podrán probar las armas de fuego, además de en los campos de las federaciones deportivas o en los polígonos, campos o galerías de tiro?. En los terrenos privados. En los terrenos que cuenten con autorización de la autoridad local. En los terrenos cinegeticos controlados. ¿Se pueden probar las armas de fuego en galerías de tiro?. No. No, sin autorización del alcalde. Si. ¿Se podrá probar un arma de fuego en la vía pública?. Solo en el caso de que no haya personas cerca. Si es de noche y en descampado. Nunca. Con motivo del fallecimiento de un titular de armas de fuego, los herederos o albaceas, ¿cuando deberán depositarlas en la intervención de armas?. Al día siguiente del fallecimiento. Tan pronto como tengan conocimiento de la obligación de hacerlo, dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Lo determinará el interventor de armas de la localidad correspondiente. Es cierto que el reglamento de armas dispone que al cesar en la habilitación para la tenencia legal de las armas, el interesado deberá depositarlas inmediatamente?. Cierto. Falso. Solo en caso de armas de caza. Al cesar en la habilitación para la tenencia legal de armas, ¿en que momento el interesado deberá depositar las armas con las correspondientes guías de pertenencia?. Dentro de un plazo de 10 días desde el cese de la habilitación. Inmediatamente. Quedara exento si avisa a la intervención y adopta las medidas pertinentes. No pasar 2 revistas consecutivas de un arma será motivo de retirada de la guía de pertenencia, ¿que deberá hacerse con el arma?. Guardarla con las suficientes medidas de seguridad. Depositarla. Llevar la guía de pertenencia a la intervención de armas. ¿Que tiempo permanecerán las armas que se depositen en las intervenciones de armas a disposición de los herederos, como consecuencia del fallecimiento de su titular?. 6 meses. 1 año. 2 años. ¿Que documento acompañara a las armas que se depositen en las intervenciones de armas, como consecuencia del fallecimiento de su titular?. La licencia de armas y el certificado de defunción. La guía de pertenencia. La guía de pertenencia acompañada del certificado de defunción. En caso de caducidad de la licencia de armas, ¿que tiempo tendrá para depositarlas?. 3 meses. 1 año. Inmediatamente. ¿Que documentos acompañaran a las armas de fuego que vayan a ser depositadas?. Las guías de pertenencia. Las licencias de armas. Las tarjetas de armas. ¿Que deberá depositar el titular de armas de fuego que extraviase la licencia de armas?. Las armas y las guías de pertenencia. Las guías. No depositará nada. ¿Que deberá depositar el titular de armas de fuego que extraviase las guías de pertenencia?. Las licencias de armas. Las armas que amparen dichas guías. La licencia de caza. ¿Es cierto que el titular de un arma de fuego no puede depositarla en la intervención de armas para ser subastada?. Cierto. Falso. Depende de si el arma es de caza o no. ¿Puede el titular de un arma depositarla en la intervención de armas pasa ser subastada?. No. A veces. Si. ¿Puede el titular de un arma depositarla en la intervención de armas para su reducción a chatarra?. No. A veces. Si. ¿Cuando procede el depósito de las armas y la retirada y anulación de las guías de pertenencia?. Al no pasar revista en una ocasión. Al no pasar 2 revistas consecutivas. En ningún caso. En caso del fallecimiento del titular de un arma, ¿que deberán hacer los familiares con las armas del fallecido?. Podrán hacer uso de las mismas sin ningún requisito previo. Depositarlas en la intervención de armas. Pasarán a propiedad del hijo mayor. ¿Que plazo tienen los herederos de un arma depositada en la intervención de armas por fallecimiento del titular para enajenarla?. Una semana. Un año. No hay plazo establecido. En caso de anulación de la guía de pertenencia de un arma, ¿que debe hacerse con el arma?. Depositarla inmediatamente en la intervención de armas. Esperar a que me devuelvan la guía. Nada. Señale el plazo de que disponen los herederos del titular de una escopeta para depositarla en la intervención de armas en caso del fallecimiento del titular. Tan pronto como se tenga conocimiento de la obligación de hacerlo. Dentro de los 6 meses siguientes al fallecimiento. Las 2 anteriores son correctas. Señale el plazo del que disponen los herederos del titular de una escopeta para depositarla en la intervención de armas en caso del fallecimiento del titular. Dentro de los seis meses siguientes al fallecimiento. 1 año tras el fallecimiento. Las 2 anteriores son correctas. Una vez haya sido enajenada en pública subasta un arma depositada, el importe obtenido, ¿a quien se entregara?. A su titular o herederos. A una institución con fines beneficios. Las 2 anteriores son correctas. Una escopeta depositada por infracción a la ley de caza, ¿podrá ser recuperada por su dueño?. Si. No. Algunas veces. ¿Que destino se le daran a las armas depositadas por infracción a la ley de caza, cuando los titulares de las mismas no deseen recuperarlas?. Venderlas. Transferirlas. Subastarlas. ¿Que destino recibirán las armas que se depositen en las intervenciones de armas a disposición de los herederos, como consecuencia del fallecimiento de sus titulares y haya transcurrido el plazo reglamentario, sin que las armas hayan sido enajenadas o recuperadas?. Se reducirán a chatarra. Se enajenaran en pública subasta. Se enajenaran a los armeros que las soliciten. ¿Que fin se le dará a un arma depositada en la intervención de armas y que transcurridos los plazos reglamentarios no ha sido transferida?. Se entregara al museo de armas. Se enajenara en publica subasta. Se alquilará a persona en posesión de licencia de armas. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas pos sus destinatarios después de despachadas por las aduanas, ¿cuánto tiempo estarán depositadas como máximo a disposición del interesado?. 1 año. 6 meses. 5 meses. En las importaciones, las armas llegadas a un aeropuerto que no fuesen retiradas pos sus destinatarios después de despachadas por las aduanas, ¿que fin se le dará a dichas armas?. Se venderán. Serán devueltas al país de origen. Serán depositadas en la intervención de armas. |