limpieza viaria de zgz
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Título del Test:![]() limpieza viaria de zgz Descripción: infracciones limpieza |




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Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o Bienes de Interés Cultural y no merezca la calificación de muy grave en razón a que los materiales utilizados no requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de los mismos. g. mg. l. Incumplir las obligaciones de limpieza solares, zonas particulares u otros espacios libres del mismo carácter de conformidad con dispuesto en los artículos 15 y 16, así como incumplir el deber de colaboración previsto en el art. 76 de esta Ordenanza. g. l. mg. Colocar carteles sobre bienes destinados al servicio público o bienes de interés cultural. g. l. mg. Introducir en los contenedores objetos o sustancias que puedan alterar, dificultar o dañar el normal funcionamiento del sistema mecánico de los vehículos de recogida. g. l. mg. Manipular contenedores o su contenido, o desplazarlos de su ubicación, cuando de dichas acciones se puedan derivar situaciones de peligro para el tráfico o la integridad física de las personas. g. l. mg. Ocasionar daños a los contenedores y papeleras cuando no merezcan la calificación de muy grave. g. l. mg. Generar suciedad en el reparto domiciliario de publicidad al no depositarlo en el interior de los buzones particulares y/o en aquellos espacios que la vecindad o la comunidad de propietarios del edificio hayan establecido a este efecto. g. l. mg. No adoptar en la organización de actos públicos, las medidas necesarias para evitar que se ensucien los espacios públicos según lo señalado en el artículo 18. g. l. mg. El vertido o descarga de residuos en las instalaciones del CTRUZ distinto al autorizado en la correspondiente y preceptiva autorización de tratamiento y/o eliminación, así como cualquier otro incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la presente Ordenanza. g. l. mg. Dañar cualquier elemento del mobiliario urbano o de la recogida de residuos. g. l. mg. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente. g. l. mg. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. g. l. mg. La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en la presente ordenanza así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas. Grado mínimo salvo reiteración. g. l. mg. La entrega y recogida de los residuos en los accesos de los puntos limpios fijos o móviles destinados a la reventa en el mercado de la chatarra, los muebles usados o el cobre. g. l. mg. La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca dicha calificación. g. l. mg. El incumplimiento de las actuaciones prohibidas, obligaciones y actuaciones no permitidas establecidas en los artículos 11, 28 y 29 de la presente Ordenanza, cuando no estén calificadas expresamente de graves o muy graves. g. l. mg. Arrojar o verter residuos que ensucien los espacios ?públicos?, dar de comer, limpiar o peinar a animales ensuciando el viario público o realizar otras de las conductas prohibidas en el artículo 11 de la Ordenanza. g. l. mg. El incumplimiento de la obligación de las personas físicas o jurídicas titulares de actividades que suponga un uso común especial o privativo de las vías y espacios públicos de titularidad municipal, de colocar elementos para el depósito de los residuos producidos por las mismas o la falta de limpieza en la vía pública en los supuestos del artículo 18. g. l. mg. Las acciones prohibidas en el artículo 19 relacionadas con la publicidad. g. l. mg. Las pintadas y graffitis, prohibidas en los términos del artículo 25, salvo en los casos que se califica de grave o muy grave. g. l. mg. Incumplir las obligaciones de limpieza de los espacios públicos, motivadas por obras, así como la realización de conductas prohibidas contempladas en el artículo 20. g. l. mg. Ensuciar la vía pública a consecuencia de las operaciones de carga y descarga según lo indicado en el artículo 22. g. l. mg. El incumplimiento por parte del tenedor de un perro u otro animal de lo establecido en el artículo 24. g. l. mg. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento incumpliendo lo previsto en la presente Ordenanza. g. l. mg. No devolver los recipientes de recogida de residuos en caso de cese de actividad, así como el traslado de los mismos fuera del término municipal de Zaragoza. g. l. mg. Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento. g. l. mg. No mantener en adecuado estado de limpieza las diferentes partes de los inmuebles que sean visibles desde la vía pública, especialmente los escaparates, fachadas de establecimientos y locales comerciales. mg. g. l. Escupir o satisfacer las necesidades fisiológicas, sobre la vía o espacios públicos. g. l. mg. La extracción, rebusca, triaje o recogida de residuos una vez depositados en los recipientes ubicados en la vía pública. mg. l. g. Depositar los residuos sin separarlos en origen por fracciones o depositarlos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza. g. l. mg. Realizar pintadas, grafitis e inscripciones sobre elementos afectos al servicio público, vía pública o bienes de Interés Cultural, cuando se hayan realizado con materiales, que por su duración o interacción química con las superficies, requieran para su limpieza procesos que produzcan deterioro de la superficie de estas, siempre que no sean constitutivos de delito. mg. g. l. El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos (municipales) cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente, siempre que no sean constitutivos de delito. mg. l. g. Realizar actos vandálicos o, en general, ocasionar a los contenedores y papeleras daños graves que los inutilicen para su función, siempre que no sean constitutivos de delito. mg. l. g. Mezclar residuos peligrosos con otros que puedan dificultar su posterior gestión, siempre que no sean constitutivos de delito. g. mg. l. |