option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

LINEAMIENTOS GENERALES DE INSPECCION

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
LINEAMIENTOS GENERALES DE INSPECCION

Descripción:
LINEAMIENTOS GENERALES DE INSPECCION

Fecha de Creación: 2021/06/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 119

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

Art. 474 Ley Federal del Trabajo, la define que es toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se presente. Delito. Accidente. Incidente.

Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación a un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Hostigamiento. Abuso de autoridad. Acoso sexual.

Grupo multidisciplinario presidido por el Inspector del Mando Naval para supervisar el manejo eficiente, eficaz, y transparente de los recurso humanos, materiales y financieros que un Mando tiene asignados en su jurisdicción, así como verificar el cumplimiento de las funciones, procedimientos, directivas y difusión de la doctrina de la Armada de México. Grupo de Inspeccion. Inspectores. Comisión Inspectora.

Se denuncian ante el ministerio público del fuero común y corresponde a aquellos que afectan directamente a las personas, es decir, en los cuales el efecto del delito recae solo en la persona que es afectada por la conducta del delincuente. Delitos del fuero comun. Delitos del orden común. Delitos de orden federal.

Tipos de delito previstos en la leyes federales y en los tratados internacionales. Delitos del orden juridico de la nacion. Delitos del orden federal. Delitos del orden internacional (congreso).

Tipos de delitos previstos en el articulo 57 del Codigo de Justicia Militar. Delitos contra la Disciplina Militar. Delitos contra como Servidores Publicos. Delitos contra la Conducta Militar.

Tipo de Delito del orden comun o federal, siempre y cuando no tenga la condicion de civil el sujeto pasivo que resiente sobre la persona la afectacion producida por la conducta delictiva o la persona titular del bien juridico tutelado o puesto en peligro por la accion u omision prevista en la ley penal como delito. Delitos del Orden Comun o Federal. Delitos contra la Disciplina Militar. Delitos Contra la Conducta Militar.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Los que fueron cometidos por Oficiales en los momentos de estar en servicio o como motivo de actos del mismo. Los que fueron cometidos por militares en los momentos de estar en servicio o como motivo de actos del mismo. Los que fueron cometidos por la tropa en los momentos de estar en servicio o como motivo de actos del mismo.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Que fueron cometidos por personas en un buque, edificio, punto militar u ocupado militarmente, siempre que como consecuencia se produzca tumulto o desorden de la tropa que se encuentre en el sitios de el delito, se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar. Que fueron cometidos por militares en un buque, edificio, punto militar u ocupado militarmente, siempre que como consecuencia se produzca tumulto o desorden de la tropa que se encuentre en el sitios de el delito, se haya cometido y no se interrumpa o perjudique el servicio militar. Que fueron cometidos por militares en un buque, edificio, punto militar u ocupado militarmente, siempre que como consecuencia se produzca tumulto o desorden de la tropa que se encuentre en el sitios de el delito, se haya cometido o se interrumpa o perjudique el servicio militar.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Que fueron cometidos por militares frente a la tropa formada o ante la bandera. Que fueron cometidos por oficiales frente a la tropa formada o ante la bandera. Que fueron cometidos por militares y la tropa formada ante la bandera.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Que el delito fue cometido por militares. Que el delito fue cometido por oficiales en conexión con otro. Que el delito fue cometido por militares en conexión con otro.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Los delitos del orden común federal que fueron cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera establecido en la Constitución, corresponderá a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujetos pasivo tenga condición de civil. Los delitos del orden común federal que fueron cometidos por militares en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera establecido en la Constitución, corresponderá a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujetos pasivo no tenga condición de civil. Los delitos del orden común federal que fueron cometidos por la tropa en tiempo de guerra, territorio declarado en ley marcial, o cualquiera establecido en la Constitución, corresponderá a la jurisdicción militar siempre y cuando el sujetos pasivo tenga condición de civil.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: En todos los casos, cuando ocurran militares y civiles como sujetos pasivos solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar. En todos los casos, cuando ocurran militares y civiles como sujetos activos solo los segundos podrán ser juzgados por la justicia militar. En todos los casos, cuando ocurran militares y civiles como sujetos activos solo los primeros podrán ser juzgados por la justicia militar.

Delitos contra la Disciplina Art. 57 del Código de Justicia Militar: Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán competencia de los tribunales militares. Los delitos del orden común que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, serán competencia de los tribunales militares. Los delitos del orden federal que exijan querella, necesaria para su averiguación y castigo, no serán competencia de los tribunales militares.

Toda distinción, exclusión, restricción, o preferencia que, por acción u omisión, con intención y sin ella, no sea objetiva ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades cuando se base en unos o más de los siguientes motivos: Racismo. Discriminacion Laboral. Discriminación.

También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, cualquier manifestación xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas de intolerancia. Despotismo. Discriminacion Laboral. Discriminacion.

No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre el personal por motivo étnico o nacional, genero, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencia sexual, estado civil o cualquier otro que afecte la dignidad humana. Discriminacion. Discriminacion Laboral. Favoritismo.

Es la narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuida a una persona servidora pública, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Denuncia. Queja. Demanda.

Señalar o distinguir la ausencia de acciones necesarias o convenientes para cumplir con funciones, procedimientos, deberes y obligaciones incluidas en los preceptos legales establecidos. Determinacion de necesidades. Determinación de omisiones. Determinacion de recursos.

Infracciones que se sancionaran disciplinariamente conforme a la ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, descritas en el art. 45 del precepto legal mencionado. Faltas a la Moral Naval. Falta a la Doctrina Naval vigente. Faltas a la Disciplina Naval.

Ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas. Acoso. Abuso. Hostigamiento.

El ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la victima frente al agresor en los ámbitos laboral o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, sancionable por distintos ordenes jurídicos, tales como Penal, Laboral y Administrativamente, conforme al Código Penal Federal del Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y Protocolo de HAS. Hostigamiento sexual. Acoso sexual. Hostigamiento y acoso sexual.

Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva, sancionable por distintos ordenes jurídicos, tales como Penal, Laboral y Administrativamente, conforme al Código Penal Federal del Trabajo y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas y Protocolo de HAS. Hostigamiento y acoso sexual. Hostigamiento sexual. Acoso sexual.

De conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-019-STPS-2004 Constitución, organización y funcionamientos de las comisiones de seguridad e higiene en los centros de trabajo, es un acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo o instalaciones del Centro de Trabajo, pero que en circunstancias diferentes podrías haber derivado en lesiones para las personas y que requiere ser investigado para considerarlo en la adopción de medidas preventivas. Accidente. Incidente. Negligencia.

Es un acontecimiento no deseado que ocasiona o puede ocasionar daños al proceso, maquinaria, equipo o instalaciones del Centro de Trabajo. Negligencia. Accidente. Incidente.

Documento mediante el cual se plasman los resultados de la Inspección extraordinaria, la determinación de omisiones y recomendaciones de acciones a implementar para enmendar conductas, corrección de daños y evitar la reincidencia de las omisiones. Informe final de inspección extraordinaria. Informe final de inspección ordinaria. Informe y recomendaciones de la inspección.

Acción de supervisar a los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales derivados de la incidencia de observaciones en materia de recursos humanos y materiales encontradas en las inspecciones ordinarias, accidentes, incidentes o para la atención de quejas en contra de personal naval que no impliquen faltas administrativas, delito de orden común o federal. No aplica para incidencias en materia de recursos financieros. Inspección extraordinaria. Inspección ordinaria. Inspeccion del Mando Naval.

Inspeccion en la que No aplica para incidencias en materia de recursos financieros. Inspeccion Extraordinaria. Inspeccion Ordinaria. Inspeccion de Personal.

Acción de supervisión a los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales incluidos en el programa anual de inspección, para comprobar el adecuado y transparente empleo de los recursos humanos, materiales y financieros asignados a la institución, conforme a funciones, directivas, programas, procedimientos, doctrina y preceptos legales vigentes. Inspeccion Extraordinaria. Inspeccion Ordinaria. Inspeccion General.

Herramienta documental de análisis que permite visualizar eventos potenciales que afecten el logro de los objetivos y el cumplimiento de la misión institucional, integrada por la incidencia de observaciones encontradas en las inspecciones ordinarias y extraordinarias, accidentes, incidentes, atenciones de quejas en contra del personal naval y el periodo transcurrido desde la última supervisión realizada, empleada para programar las inspecciones ordinarias. Mapa de riesgo. Diagrama de riesgo. Analisis de riesgo.

Herramienta documental integrada por la incidencia de observaciones encontradas en las inspecciones ordinarias y extraordinarias, accidentes, incidentes, atenciones de quejas en contra del personal naval y el periodo transcurrido desde la última supervisión realizada, empleada para programar las inspecciones. Mapa de riesgo. Analisis de riesgo. Diagrama de riesgo.

Expresión de hechos probablemente irregulares de quien resiente o dice resentir una afectación en sus derechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la unidad competente para investigarlos. Queja. Quejoso. Denuncia.

Expresión de hechos, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la unidad competente para investigarlos. Queja. Quejoso. Denuncia.

Teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de interés legítimos individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisión reclamados violan los derechos previstos. Queja. Quejoso. Victima.

Podrá promoverse conjuntamente por dos o más quejosos cuando resienta una afectación común en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectación derive de actos distintos, si estos les causan un perjuicio análogo y provienen de las mismas autoridades. Juicio de amparo. Quejoso. Denuncia.

La negativa ilegal de contratar a la víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo, la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el periodo de lactancia previsto por la ley, y todo tipo de discriminación por genero. Violencia laboral. Discriminacion laboral. Hostigamiento y acoso sexual.

Documento mediante el cual se enuncian las observaciones encontradas durante la ejecución de una Inspección Ordinaria y las recomendaciones fundamentadas con base a un ordenamiento legal vigente. Pliego de Observaciones y Recomendaciones (PORES). Mapa de riesgos. Informe General de Inspeccion Extraordinaria.

Es el documento mediante el cual se comunica los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales considerados para ser inspeccionadas durante el año que se especifica. Programa Anual de Inspeccion. Mapa de riesgos. Oficio de intervencion.

En este documento se hace constar el motivo de la programación de las inspecciones y se establecen los periodos en que estas serán realizadas. Programa Anual de Inspeccion. Orden de intervencion. Mapa de riesgos.

Es el documento mediante el cual se comunica la relación de Mandos, Unidades y Establecimientos Navales considerados para practicársele una inspección ordinaria, en el se hace constar el motivo de la programación de las inspecciones y se establecen los periodos en que serán realizadas. Programa Anual de Inspecciones. IPAI. CIE.

En el se hace constar el motivo de la programación de las inspecciones y se establecen los periodos en que serán realizadas. PAI. IPAI. PAIE.

La integración del PAI será de la siguiente forma: Carátula, índice, mapa de riesgos, programa anual de inspecciones y aspectos a inspeccionar. Carátula, tìtulo, índice, mapa de riesgos, programa anual de inspecciones y aspectos a inspeccionar. Libreta foliada, carátula, tìtulo, índice, mapa de riesgos, programa anual de inspecciones y aspectos a inspeccionar.

Criterios a emplear para la elaboración del PAI. Resultados del mapa de riesgo, alcances reales, objetividad y periodo de inspección programado por la INCOGMAR en su IPAI. Resultados del mapa de riesgo, alcances reales, objetividad y periodo de inspección programado por la INCOGMAR en su IE. Resultados del mapa de riesgo, alcances reales, objetividad y periodo de inspección programado por la INCOGMAR en su PAI.

Son los resultados del mapa de riesgo, alcances reales, objetividad y periodo de inspección programado por la INCOGMAR en su PAI. Fundamentos a emplear para la elaboración del PAI. Criterios a emplear para la elaboración del BAI. Criterios a emplear para la elaboración del PAI.

Se desprende del análisis del mapa de riesgos, que integra la incidencia de las observaciones, accidentes, incidentes y atención de quejas en contra del personal naval. Resultados del mapa de riesgos. Resultados del analisis de riesgos. Informe final de la Inspeccion Extraordinaria.

Resultados del mapa de riesgos. Se desprende del análisis del mapa de riesgos, que integra la incidencia de las observaciones, accidentes, incidentes y atención de quejas en contra del personal naval. Se desprende del mapa de riesgos, que integra la incidencia de las observaciones, accidentes, incidentes y atención de quejas en contra del personal naval. Se desprende del análisis del mapa de riesgos, que integra la incidencia de las observaciones, accidentes, incidentes y atención de quejas en contra del personal.

La programación de Mandos, Unidades y Establecimientos Navales a inspeccionar en el PAI, debe ser tal que solo se contemplen las que por el tiempo disponible para su ejecución, sea capaz de realizar. Los Mandos Superiores en Jefe, además de contemplar las Unidades y Establecimientos adscritos a su Mando, incluirá las de sus Mandos subordinados que así determine inspeccionar. Logros reales. Alcances reales. Objetivos reales.

Los Mandos Superiores en Jefe, además de contemplar las Unidades y Establecimientos adscritos a su Mando, incluirá las de sus Mandos subordinados que así determine inspeccionar. Objetivos reales. Alcances reales. Logros reales.

La programación de las inspecciones ordinarias y de ejecución deben realizarse bajo este principio a fin de obtener resultados reales, imparciales y que coadyuven en la toma de decisiones del Mando. Metas. Objetividad. Transparencia.

Los Mandos consideraran las inspecciones ordinarias a efectuar por la INCOGMAR, a fin de evitar el traslape entre los periodos de inspección. Periodo de inspección programado por la INCOGMAR en su PAI. Periodo de inspección por la INCOGMAR en su PAI. Periodo de inspección programado por la SEMAR en su PAI.

En caso de que la INCOGMAR por causas de fuerza mayor no logre inspeccionar a la totalidad de Mandos, Unidades y establecimientos programados en su PAI, la Inspección del Mando Superior en Jefe correspondiente deberá: Programar su PAI adicionándolos para ser inspeccionados con carácter inmediato, debiendo remitir PORE resultante a la INCOGMAR y girar las instrucciones pertinentes para la solución de las observaciones de acuerdo a la normativa vigente. Programar su PAI adicionándolos para ser inspeccionados con carácter ordinario, debiendo remitir PORE resultante a la INCOGMAR y girar las instrucciones pertinentes para la solución de las observaciones de acuerdo a la normativa vigente. Programar su PAI adicionándolos para ser inspeccionados.

Si las Inspecciones de los Mandos por causas de fuerza mayor no están en posibilidades de ejecutar en tiempo y forma su PAI, podrán: Reprogramar sus actividades de inspección, debiendo gestionar la autorización ante el Mando Superior en Jefe y remitir la modificación a la INCOGMAR. Reprogramar sus actividades de inspección, debiendo gestionar la autorización ante la INCOGMAR y remitir la modificación del PAI a la INCOGMAR. Reprogramar sus actividades de inspección, debiendo gestionar la autorización ante el escalón superior correspondiente y remitir la modificación del PAI a la INCOGMAR.

Encargados de llevar el control de las modificaciones que se realicen a los PAI propios y los de sus Mandos subordinados, debiendo asignar a cada modificación el número consecutivo que le corresponda: Los Mandos. Inspeccion del Mando Naval. Los Comandantes.

Ejemplo de modificación de los PAI por los Mandos Navales: Se remite primera modificación al PAI del año 2021 del Mando Naval Region. Se remite primera modificación al PAI del año 2021 de la Octava Región Naval. Ninguna de las anteriores.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: Llevar consigo los antecedentes de la ultima IO realizada al Mando, Unidad o Establecimiento Naval a inspeccionar por la INCOGMAR o Mando Naval. Llevar consigo los antecedentes de la ultima IE realizada al Mando, Unidad o Establecimiento Naval a inspeccionar por la INCOGMAR o Mando Naval. Todas las anteriores.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: Llevar consigo los antecedentes de la ultima IO realizada al Mando, Unidad o Establecimiento Naval a inspeccionar por la INCOGMAR o Mando Naval. Elaborar un cronograma de actividades donde se señala la fecha y el cargo de la Unidad o establecimiento a inspeccionar por cada elemento que integra el grupo de trabajo. Todas las anteriores.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: El grupo de trabajo no se sujetara a los tiempos establecidos en el cronograma, en caso de existir limitantes operativas o administrativas, determinara el horario conveniente para concluir la inspección. El grupo de trabajo se apoyara de guías generales de inspección que estandarizan los criterios de supervisión a los cargos de las estructuras orgánicas autorizadas por la SEMAR DAM 1.1.4.6. El grupo de trabajo se sujetara a los tiempos establecidos en el cronograma, en caso de existir limitantes operativas o administrativas, determinara el horario conveniente para concluir la inspección.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: El grupo de trabajo se apoyara de guías generales de inspección que estandarizan los criterios de supervisión a los cargos de las estructuras orgánicas autorizadas por la SEMAR DAM 1.1.4.6. El grupo de trabajo se apoyara de guías generales de inspección que estandarizan los criterios de supervisión a los cargos de las estructuras orgánicas autorizadas por la SEMAR DAM 1.1.4.7. El grupo de trabajo se apoyara de guías generales de inspección que estandarizan los criterios de supervisión a los cargos de las estructuras orgánicas autorizadas por la SEMAR DAM 1.1.4.0.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: El grupo de trabajo se sujetara a los tiempos establecidos en el cronograma, en caso de existir limitantes operativas o administrativas, determinara el horario conveniente para concluir la inspección. El grupo de trabajo se apoyara de guías generales de inspección que estandarizan los criterios de supervisión a los cargos de las estructuras orgánicas autorizadas por la SEMAR DAM 1.1.4.7. Todas las anteriores.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: Cumplirán con lo establecido en los arts. 34 y 35 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México: “Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y de mas, en las unidades y establecimientos, se organizaran y ejecutaran conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos. El personal de la Armada actuara siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución. Cumplirán con lo establecido en los arts. 24 y 35 de Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México: “Las obligaciones según la jerarquía, así como lo relativo a los diferentes servicios interiores, las rutinas, los toques y de mas, en las unidades y establecimientos, se organizaran y ejecutaran conforme a lo que se establece en los reglamentos respectivos. El personal de la Armada actuara siempre con la mejor compostura y educación, absteniéndose de crear situaciones que causen desdoro o desprestigio a la Institución. Ninguna de las anteriores.

Es alguno de los lineamientos generales para el desarrollo de la inspección ordinaria: Una vez concluida la ejecución de la IO, mediante oficio entregara al Mando Naval inspeccionado, el PORE donde expondrá las novedades encontradas y la propuesta de solución a cada una de ellas, debidamente fundamentadas. El Mando de Fuerza o Región Naval remitirá a INCOGMAR y el Mando Subordinado remitirá a su escalón superior conforme al cronograma, el porcentaje de avance en la ejecución de PAI. Todas las anteriores.

La conducta de los inspectores se basa en: Honor, Deber, Lealtad, Patriotismo. Integridad, actitud de servicio, honestidad, prudencia, investigación, actualidad y competencia, cooperación, planear y convencer. Valores doctrinarios.

Se refiere a mantener su independencia mental al expresar su opinión y será objetivo al actuar frente a asuntos de su responsabilidad. Integridad. Sentido comun. Criterio.

Sobre el servidor público recae la responsabilidad de proponer soluciones a los problemas y deficiencias para mejorar la situación encontrada. Actitud de servicio. Integridad. Actitud proactiva.

Deberá actuar dentro de la legalidad y promoverá su cumplimiento, no aceptara favores que impliquen o aparenten corromper su función. Integridad. Honestidad. Rectitud.

La información que obtiene es solamente para formarse un juicio y su profesionalismo lo obliga a la discreción. Prudencia. Discrecion. Confianza.

La mejor manera de conocer el control interno es preguntar al que desempeña la función, a los expertos o especialistas: Investigación. Analisis. Encuesta.

Deberá estudiar continuamente para no estar obsoleto en conocimientos de su ámbito de responsabilidad. Competente. Preparacion y competencia. Actualidad y competencia.

Manifestar su interés por el trabajo grupal e intercambiar opiniones con sus compañeros de trabajo. Interes. Cooperación. Trabajo en equipo.

Establecer los puntos de control, actividades, relaciones de grupo y estimación de tiempo: Planear. Determinacion. Proyeccion.

La evidencia es el único argumento, obtenga las pruebas necesarias para formarse un juicio lo más completo posible y sostener su opinión frente a terceros. Convencer. Escoger. Convincente.

Contara con el personal necesario que lo apoyaran en las coordinaciones y elaboración de documentación oficial para cada visita de inspección que se efectué a los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales de acuerdo a su PAI autorizado. Coordinador de la IO. Coordinador de la CI. Coordinador de la IE.

Alguna de las funciones del Coordinador de la CI: Supervisar la elaboración del oficio de integración de la CI, Elaborar el oficio de intervención al Mando o Dirección General a inspeccionar Y Elaborar el Plan de trabajo de la CI. Elaborar O.O. Logística “Inspección Ordinaria” INCOGMAR de acuerdo a lo establecido en el PAI,Crear un grupo de trabajo en una aplicación de redes sociales y Supervisar las existencias de apoyo con material de oficina necesario para el trámite en el área de trabajo. Todas las anteriores.

Documento en el cual se integran las observaciones derivadas de la IO especificando recomendaciones alcanzables para solventarlas conforme a funciones, directivas, programas, procedimientos, doctrina y preceptos legales vigentes, así mismo contiene campos donde el área inspeccionada asentara las acciones implementadas y el porcentaje de avance hasta su conclusión. Pliego de Observaciones y Recomendaciones PORES. Programa Anual de Inspeccion PAI. Informe final de la inspeccion.

Este documento contiene campos donde el área inspeccionada asentara las acciones implementadas y el porcentaje de avance hasta su conclusión. PORES. PAI. IPOE.

Esta documento se entrega al finalizar la IO realizada al Mando, Unidades y Establecimientos Navales, mediante oficio de remisión. Pliego de Observaciones y Recomendaciones PORES. Programa Anual de Inspeccion PAI. Informe final de la inspeccion ordinaria.

Plazo con que cuentan los entes inspeccionados para solventar el 100% de las observaciones: 90 días. 45 días. 15 días.

Plazo con que cuentan los Mandos Navales en caso de contar con observaciones pendientes por solventar, de ser plenamente justifica y podrán gestionar por los conductos regulares ante la INCOGMAR. Hasta dos prorrogas de 30 dias naturales. Hasta dos prorrogas de 15 dias naturales. Un mes.

Responsables de solventar las observaciones especificadas en el PORE. Almirantes, Capitanes y Oficiales con cargos o comisiones nombradas de carácter titular, accidental o incidental. Almirantes, Capitanes y Oficiales con cargos o comisiones nombradas de carácter titular o accidental. Almirantes, Capitanes con cargos o comisiones nombradas de carácter titular o accidental.

Cuando existan observaciones que requieran gestionarse ante escalones logísticos (Dirección General o Adjunta) deberá girar las órdenes correspondientes. Comandante o Director de los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales. Comandante de Unidades y Establecimientos Navales. Comandante o Director de los Mandos, Unidades, Establecimientos Navales y la Inspeccion del Mando Naval correspondiente.

Llevará el control y seguimiento de los porcentajes de avance en la solución del PORE derivado de las IO realizadas de forma integral por la INCOGMAR al Mando, Unidad y Establecimiento Naval. INCOGMAR. IMN. Mando Naval.

Llevaran el control y seguimiento de los porcentajes de avance en la solución del PORE derivado de la IO realizadas en forma integral por la INCOGMAR al Mando, Unidad y Establecimiento Naval, así mismo, remitirá esta información a citado órgano en las fechas establecidas en el presente documento y conforme al formato “Seguimiento y Control del Pliego de Observaciones y Recomendaciones”. Mandos de Fuerza y Regiones Navales. Inspeccion del Mando Naval. Mandos de Regiones Navales.

Las tareas de control, seguimiento, consolidación y remisión de información establecidas en el Pliego de Observaciones y Recomendaciones, serán materializadas a través de: Mandos Navales. Las Inspecciones de los Mandos Navales. INCOGMAR.

Para el seguimiento del PORE las Inspecciones del Mando Naval lo implementaran para facilitar el cumplimiento a la solución de las observaciones. Mapa de Riesgo. Diagrama de Flujo. Diagrama de Riesgo.

Motivos para integrar una Inspecciòn Extraordinaria: Por orden superior o de un Mando Naval, Derivado de indicios de inadecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias. Por orden superior o de un Mando Naval, Derivado de indicios de adecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias. Por orden de un Superior, Derivado de indicios de inadecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias.

Motivos para integrar una Inspecciòn Extraordinaria: Necesidad de esclarecer un rumor en contra del personal naval, por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales. Necesidad de esclarecer una queja en contra del personal naval, por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales. Necesidad de esclarecer una queja en contra del personal de clases y marineria, por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales.

Motivos para integrar una Inspecciòn Extraordinaria: Por orden superior o de un Mando Naval, derivado de indicios de inadecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias, necesidad de esclarecer una queja en contra del personal naval y por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales. Por orden de un Superior, derivado de indicios de inadecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias, necesidad de esclarecer una queja en contra del personal naval y por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales. Ninguna de las anteriores.

Motivos para integrar una Inspecciòn Extraordinaria: Por orden superior o de un Mando Naval Derivado de indicios de inadecuado manejo de los recursos humanos y materiales encontrados en las inspecciones ordinarias. Necesidad de esclarecer una queja en contra del personal naval Por ocurrir un accidente o incidente a los recursos humanos o materiales. Todas las anteriores.

No aplica para incidencias en materia de recursos financieros. Inspección Extraordinaria. Inspección Ordinaria. Investigacion financiera.

Integrantes del Grupo Multidisciplinario de la Inspección Extraordinaria. Presidente (IMN), Vocal (Subinspector técnico/administrativo del Mando), Asesor jurídico, Personal técnico especialista, Comité técnico para accidentes o incidentes de unidades aeronavales. Presidente (IMN), Vocal (Jefe de seccion correspondiente del Mando), Asesor jurídico, Personal técnico especialista, Comité técnico para accidentes o incidentes de unidades aeronavales. Presidente (IMN), Vocal (Subinspector técnico/administrativo o Jefe de seccion correspondiente del Mando), Asesor jurídico, Personal técnico especialista, Comité técnico para accidentes o incidentes de unidades aeronavales.

Los Capitanes u Oficiales de los Cuerpos y Servicios, técnicos o administrativos especialistas que se consideren necesarios dependiendo del caso del cual verse la IE, designados o que solicite el Mando Naval. Personal técnico especialistas. Comité técnico para accidentes o incidentes de unidades aeronavales. Personal especialista.

Grupo multidisciplinario integrado por especialistas en aeronáutica naval certificados para emitir un dictamen técnico de la naturaleza que provoco la falla, accidente o incidente a una aeronave. Comité técnico para accidentes de unidades aeronavales. Comité técnico para accidentes o incidentes de unidades aeronavales. Comité técnico especialista para accidentes o incidentes de unidades aeronavales.

Encargados de emitir los procedimientos y formatos que estandarizan los criterios para atender accidentes o incidentes en los Mandos, Unidades y Establecimientos Navales: Estado Mayor General de la Armada y la INCOGMAR. Estado Mayor General de la Armada. Estado Mayor General de la Armada, INCOGMAR y EMCOGAM.

Es el documento oficial por medio del cual se dan a conocer los resultados obtenidos de la supervisión practicada al Mando, Unidad o Establecimiento Naval. Informe de la IE. PORE. Diagrama de resultados.

En este informe deben mencionarse objetivos generales y akcance de trabajo desarrollado, señalando en su caso, las limitaciones con que se hubieren enfrentado para el cumplimiento de los objetivos propios. Informe de la IE. Uniforme de la IE. Informe de la EI.

Se refiere a que sean documentos de utilidad en la toma de decisiones del Mando. Atributos de calidad. Atributos y calidad. Atributos de objetividad.

Con ello se promoverá que la autoridad mas caracterizada, disponiendo de la información, le permita tomar decisiones tendientes a la resolución o mejora de las diferencias observadas en un tiempo razonable corto. Oportunidad. Integridad. Pertenencia.

Con cada revista de inspección se pretende investigar la mayoría de los aspectos que integran la unidad o dependencia, cuyas observaciones relevantes proporcionen una visión objetiva de la problemática del establecimiento y de ella inducir o deducir las conclusiones y recomendaciones. Oportunidad. Integridad. Pertenencia.

Es la línea conductual que no desvien los objetivos planteados, y que los resultados informados correspondan a los objetivos generales de la evaluación. Pertinencia. Relevancia. Objetividad.

Con ello se pretende que la CI, consideren los resultados trascendentales y de importancia de las área examinadas, que no forzosamente son los urgentes, evitando incorporar detalles superfluos. Pertenencia. Relevancia. Objetividad.

Esta característica, permitirá evaluar con imparcialidad de hechos, procurar su comprobación y serán respaldados por evidencia probatoria indudable y cuantificable, a base de documentos, fotografías, análisis periciales etc. Pertenencia. Relevancia. Objetividad.

Se pretende que cualquier autoridad competente que lea la información, le conduzca a las mismas conclusiones a las que llego la CI. Objetividad. Comprobable. Claridad.

Se cuidara que la terminología y redacción permitan que la información sea lo más gramatical posible y sea comprendida a la primera lectura. Utilidad. Comprobable. Claridad.

El análisis de los integrantes de la CI debe conducir a la procuración de la optimización y el mejoramiento de la administración de los recursos humanos, materiales y financieros. Objetividad. Claridad. Utilidad.

Asentara antecedentes, hechos observados, correlacionara las disposiciones vigentes con las observaciones efectuadas, de ellas derivaran las conclusiones que considere pertinentes y finalmente anotará las recomendaciones que se deriven de las políticas del Alto Mando. Jefe de Estado Mayor. Mando Superior en Jefe. Inspector.

Corresponderán a la confianza de su información en relación a hechos o situaciones sobresalientes que haya observado de la administración de los recursos humanos, materiales, económicos y financieros. Las conclusiones del Coordinador de la Inspeccion. Las conclusiones del Inspector. Las conclusiones del Grupo Multidiciplinario integrado por Especialistas.

Su trabajo se orienta a la verificación, examen y evaluación del proceso administrativo, la productividad y de la observancia de la normativa institucional. Mando Superior en Jefe. Comandantes. Inspector.

Las recomendaciones deberán de ser: Precisas y orientadas a eliminar irregularidades encontradas. Precisas, practicas, sencillas y orientadas a eliminar irregularidades encontradas. Precisas, practicas y orientadas a eliminar irregularidades encontradas.

Deberán contener el fundamento omitido que motivo la observación, al no aplicar algún precepto legal vigente. Las Recomendaciones de las Comisiones Inspectoras (IO,IE, CI). Las Recomendaciones de la Inspecciòn. Las Recomendaciones del Organo Interno de Control (IO,IE, CI).

Tipos de recomendaciones realizadas por la Comisión Inspectora: Ordinarias, Sancionables, Inductivas, Sin competencia. Ordinarias, Sancionables, Proactivas, Competencia. Ordinarias, Sancionables, Proactivas, Sin competencia.

Tipo de Recomendación que implica acciones para corregir la observación: Ordinarias. Sancionables. Proactivas.

Contemplan la formulación de sanciones disciplinarias para corregir a los militares que cometieron hechos u omisiones que implican conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Ordinarias. Sancionables. Proactivas.

Este tipo de recomendaciones propone acciones para evitar que en el futuro se repita el mismo hecho, omisión o incidente, que incluye difusión, lecciones aprendidas, generación de procesos y procedimientos: Ordinarias. Sancionables. Proactivas.

En caso de advertir la comisión de un delito de orden común, federal o militar, falta administrativa, conductas de hostigamiento y acoso sexual, discriminación y violencia laboral, se recomendara dar vista ante la autoridad competente: Ministerio Publico. Sancionables. Sin competencia.

Tipos de recomendaciones que las comisiones inspectoras emitan y deberá en todo momento aludir la fundamentación correspondiente a fin de no vulnerar preceptos legales para los cuales un Mando Naval no está facultado: Sancionables y Sin competencia. Ordinarias y Proactivas. Proactivas y Sancionables.

Tipos de criterios aplicados por la CI de faltas a la disciplina naval: Actitud con la que se cometió el hecho, afectación a la institución, afectación de las unidades. Actitud con la que se cometió el hecho, afectación económica a la institución, afectación a la operatividad de las unidades. Actitud con la que se cometió el delito, afectación económica a la institución, afectación a la operatividad de las unidades.

Tipo de recomendaciones por la CI de faltas a la disciplina naval: Comparecencia ante el Órgano Disciplinario, Aplicación máximo correctivo disciplinario, modalidad de arresto y amonestación. Aplicación máximo correctivo disciplinario, modalidad de arresto y amonestación. Comparecencia ante el Consejo de Honor Ordinario, Aplicación máximo correctivo disciplinario, modalidad de arresto y amonestación.

Organismo con facultad de atender las faltas cometidas por un Servidor Público de la SEMAR afectando los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia. Órgano Interno de Control de la SEMAR (OIC). INCOGMAR. Junta Naval.

Establece la obligación a todo militar de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Ministerio Publico, por los conductos debidos todo aquel hecho, omisión o incidente que implique un delito, La CI dará vista ante la autoridad ministerial competente: Art 101 del Código de Justicia Militar. Art 100 del Código de Justicia Militar. Art 76 del Código de Justicia Militar.

Denunciar Test
Chistes IA