LN 1RO. - TTE. CORB. SAIN. OFTA. 2026
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Título del Test:
![]() LN 1RO. - TTE. CORB. SAIN. OFTA. 2026 Descripción: LEGISLACION NAVAL 1RO. - TTE. CORB. SAIN. OFTA. 2026 |



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La mujer de cualquier edad a quien se le inflige cualquier tipo de violencia. Víctima. Agresor. Misoginia. La persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. Víctima. Agresor. Misoginia. Son conductas de odio hacia las mujeres, las adolescentes y las niñas y se manifiestan en actos violentos y crueles contra ellas por el hecho de serlo. Violencia. Machismo. Misoginia. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio. La violencia psicológica. La violencia física. La violencia patrimonial. Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas. La violencia psicológica. La violencia física. La violencia patrimonial. Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima. La violencia psicológica. La violencia física. La violencia patrimonial. Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral. La violencia económica. La violencia física. La violencia patrimonial. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. La violencia económica. La violencia sexual. La violencia patrimonial. Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto. Violencia a través de otra persona. Violencia a través de particulares. Violencia a través de interpósita persona. Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuya persona agresora tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho. También se considera: ___________ cuando la persona agresora tenga responsabilidades de cuidado o de apoyo, aunque no tenga una relación de parentesco. violencia económica. Violencia familiar. violencia patrimonial. Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual. Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia Laboral y Docente. Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia. Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia Laboral y Docente. Es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia. Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia Laboral y Docente. Es todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida. Violencia Institucional. Violencia digital. Violencia mediática. Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, producto de la violación de sus derechos humanos y del ejercicio abusivo del poder, tanto en los ámbitos público y privado, que puede conllevar impunidad social y del Estado. Se manifiesta a través de conductas de odio y discriminación que ponen en riesgo sus vidas o culminan en muertes violentas como el feminicidio, el suicidio y el homicidio, u otras formas de muertes evitables y en conductas que afectan gravemente la integridad, la seguridad, la libertad personal y el libre desarrollo de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Violencia Feminicida. Violencia Sexual. Violencia Economica. Es el ejercicio del poder, en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en los ámbitos laboral y/o escolar. Se expresa en conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad de connotación lasciva. El abuso sexual. El hostigamiento sexual. El acoso sexual. Es una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. El abuso sexual. El hostigamiento sexual. El acoso sexual. La negativa ilegal a contratar a la Víctima o a respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo; la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, las conductas referidas en la Ley Federal del Trabajo, la explotación, el impedimento a las mujeres de llevar a cabo el período de lactancia previsto en la ley y todo tipo de discriminación por condición de género. Constituye violencia laboral. Constituyen violencia física. Constituyen violencia docente. Aquellas conductas que dañen la autoestima de las alumnas con actos de discriminación por su sexo, edad, condición social, académica, limitaciones y/o características físicas, que les infligen maestras o maestros. Constituye violencia laboral. Constituyen violencia física. Constituyen violencia docente. Indicaciones verbales, advertencias o señalización. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales. Tácticas defensivas. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Fuerza Letal. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia activa podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia de alta peligrosidad podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I, II, III, IV y V del artículo anterior. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: __________________________ A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: _________________________ Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:_____________________________ A fin de someter la resistencia activa de una persona. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son:_________________________ Para repeler las resistencias de alta peligrosidad. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:_________ Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria. Real. Actual. Inminente. Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:________ Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad. Real. Actual. Inminente. Artículo 12. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es:________ Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría. Real. Actual. Inminente. El uso de la fuerza letal será: ___________ recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. El segundo. El último. El primero. Conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras dependencias, y aquellos que se encuentren en situación especial, sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Aquellos asignados por la Secretaría de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos animales. Ejercido por la persona titular del Ejecutivo Federal. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Ejercido por la persona titular de la Secretaría de Marina. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Ejercido por la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Mando Supremo. Alto Mando. Mando Superior en Jefe Estratégico. Mandos Superiores en Jefe Operacionales, los que desempeñan las personas titulares de: a) Fuerzas Navales, y b) Regiones Navales. a) Zonas Navales, y b) Otros que designe el Alto Mando. a) Sectores Navales; b) Unidades Operativas de Superficie Marítimas; c) Unidades Operativas Aeronavales; d) Unidades Operativas Terrestres; e) Unidades Anfibias; f) Unidad Naval de Operaciones Especiales; g) Unidades Navales de Protección Portuaria; h) Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima; i) Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial; j) Bases Navales Logísticas, y k) Otros que designe el Alto Mando. Mandos Superiores, los que desempeñan las personas titulares de: a) Fuerzas Navales, y b) Regiones Navales. a) Zonas Navales, y b) Otros que designe el Alto Mando. a) Sectores Navales; b) Unidades Operativas de Superficie Marítimas; c) Unidades Operativas Aeronavales; d) Unidades Operativas Terrestres; e) Unidades Anfibias; f) Unidad Naval de Operaciones Especiales; g) Unidades Navales de Protección Portuaria; h) Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima; i) Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial; j) Bases Navales Logísticas, y k) Otros que designe el Alto Mando. Mandos Subordinados, los que ostentan las personas titulares de: a) Fuerzas Navales, y b) Regiones Navales. a) Zonas Navales, y b) Otros que designe el Alto Mando. a) Sectores Navales; b) Unidades Operativas de Superficie Marítimas; c) Unidades Operativas Aeronavales; d) Unidades Operativas Terrestres; e) Unidades Anfibias; f) Unidad Naval de Operaciones Especiales; g) Unidades Navales de Protección Portuaria; h) Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima; i) Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial; j) Bases Navales Logísticas, y k) Otros que designe el Alto Mando. Los designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Titulares. Interinos. Accidentales. Los designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Titulares. Interinos. Accidentales. Los que se ejercen por ausencia temporal de la persona titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos. Titulares. Interinos. Accidentales. Los desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado. Incidentales. Interinos. Accidentales. En asuntos del orden naval militar, será suplido por quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales, y en ausencia de ésta, por quien ostente la categoría de Almirante que designe el Alto Mando. En los demás casos, la suplencia de la persona titular de la Secretaría de Marina, será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Será suplido por la persona titular de la Subjefatura Operativa. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Serán suplidos por la persona titular de su Jefatura de Estado Mayor. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Serán suplidos por la persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor y en ausencia de ésta por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. Los Mandos Superiores. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Serán suplidos por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. En ausencia de ésta, por quien designe la persona que ejerce el Mando Superior correspondiente. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. Los Mandos Superiores. Los Mandos Subordinados. Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de infantería de marina, organizadas para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables. Las Fuerzas Navales. Las Fuerzas de Tarea. Las Regiones Navales. Como unidades orgánicas operativas, se constituirán de forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el mando de éstas será ejercido por quien designe el Alto Mando. Las Fuerzas Navales. Las Fuerzas de Tarea. Las Regiones Navales. Son áreas geoestratégicas que comprenden mandos navales de Zonas y Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval. Las Fuerzas Navales. Las Fuerzas de Tarea. Las Regiones Navales. La persona titular de la: ___________________ será de la jerarquía de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando. Jefatura de Operaciones Navales. Fuerzas Navales. Regiones Navales. Las personas titulares de las Comandancias de las: ________________ serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas a quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales. Jefatura de Operaciones Navales. Fuerzas Navales. Regiones Navales. Las personas titulares de las Comandancias de las: _______________ serán de la categoría de Almirante y dependerán de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Jefatura de Operaciones Navales. Fuerzas Navales. Regiones Navales. Son las áreas geográfico-marítimas que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas, instalaciones y personal naval que se determine. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Las personas titulares de las Comandancias de: ____________ serán de la categoría de Almirante y estarán subordinadas al mando de la Región o Zona Naval que corresponda. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México en su área jurisdiccional. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Tienen a su cargo la propuesta, preparación, conducción y apoyo logístico de las operaciones navales en su área de responsabilidad. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Tienen a su cargo la propuesta, preparación y conducción de las operaciones navales dentro de su jurisdicción. Asimismo, brindan apoyo logístico a las unidades adscritas, incorporadas y destacadas bajo su mando. Las Zonas Navales. Los Sectores Navales. Las Regiones Navales. Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas, terrestres o cibernéticas que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Las unidades operativas. La Flotilla Naval. La Escuadrilla Naval. Es una organización operativa compuesta por dos o más escuadrillas navales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda. Las unidades operativas. La Flotilla Naval. La Escuadrilla Naval. Es una organización operativa compuesta por dos o más unidades operativas de superficie marítimas del mismo tipo. Estará subordinada a la Flotilla Naval y donde no exista esta última, al mando naval que corresponda. Las unidades operativas. La Flotilla Naval. La Escuadrilla Naval. Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas, de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de:_______________ serán de la categoría de Almirantes del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y mantenimiento de las unidades adscritas. Las unidades operativas. Las Flotillas Navales. Las Escuadrillas Navales. Están integradas por personal naval y unidades operativas de superficie marítimas de acuerdo con los requerimientos operativos. Las personas titulares de las Comandancias de: _______________ serán de la categoría de Capitán del Cuerpo General y tendrán a su cargo la supervisión de las actividades operativas, de adiestramiento y de mantenimiento de las unidades adscritas. Las unidades operativas. La Flotilla Naval. La Escuadrilla Naval. Adscritas a los Mandos Navales, son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Las Unidades Operativas Aeronavales. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como para la vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Las Unidades Operativas Aeronavales. están organizadas en Bases y Escuadrones Aeronavales. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Las Unidades Operativas Aeronavales. Las personas titulares de las Comandancias de las: ____________________ serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas a la Flotilla, Escuadrilla o mando naval que corresponda. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Las Unidades Operativas Aeronavales. Las personas titulares de las Comandancias de: ________________ serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales y estarán subordinadas al mando naval que corresponda. Las Unidades Operativas de Superficie Marítimas. Las Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Las Unidades Operativas Aeronavales. Son las responsables ante el mando naval correspondiente de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales y Escuadrones Aeronavales. Los Escuadrones Aeronavales. Las Aeronaves. Las Bases Aeronavales. Son unidades operativas responsables de la ejecución y supervisión de las operaciones, así como del control del mantenimiento de las aeronaves adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones. Los Escuadrones Aeronavales. Las Aeronaves. Las Bases Aeronavales. Serán de diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México y se clasificarán de acuerdo con las características principales y el propósito que éstas tengan. Los Escuadrones Aeronavales. Las Aeronaves. Las Bases Aeronavales. Las personas titulares de las Comandancias de: ___________ serán de la categoría de Almirantes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda. Los Escuadrones Aeronavales. Las Aeronaves. Las Bases Aeronavales. Las personas titulares de las Comandancias de: ______________ serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas a la Base Aeronaval o al mando naval, según corresponda. Las Aeronaves. Los Escuadrones Aeronavales. Las Bases Aeronavales. Las personas titulares de las Comandancias de: _______________ serán de la categoría de Capitanes o de Oficiales, según el tipo de aeronave y estarán subordinadas al Escuadrón, Base o al mando naval que corresponda. Las Aeronaves. Los Escuadrones Aeronavales. Las Bases Aeronavales. Como componente de las Fuerzas Navales, se conforman por las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina, las cuales cuentan con capacidades para el desarrollo y sostenimiento de las operaciones. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Están constituidas por Batallones de Infantería de Marina y unidades de apoyo para el sostenimiento de las operaciones. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos Superiores y Subordinados, tales como: Zonas Navales y Brigadas de Infantería de Marina, con la finalidad de coadyuvar en el cumplimiento de la misión de la Armada de México. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son unidades con capacidades propias para desarrollar operaciones de manera individual o reforzar a una unidad de mayor tamaño, lo que las hace autónomas y sostenibles por estar constituidas por elementos de maniobra, de fuego y logística. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las personas titulares de las Comandancias de: __________ serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las personas titulares de las Comandancias de: _____________ serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y estarán adscritas a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales o donde lo ordene el Alto Mando. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las personas titulares de las Comandancias de: ___________________ serán de la categoría de Almirantes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando naval donde se localice su sede, con excepción de los Batallones encuadrados en Brigadas de Infantería de Marina que dependerán de la Comandancia de la Brigada correspondiente. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Fuerzas de Reacción. Las Brigadas de Infantería de Marina. Las personas titulares de las Comandancias de: _________________ serán de la categoría de Capitanes de Infantería de Marina y dependerán operativa y administrativamente del mando donde se localice su sede. Los Batallones de Infantería de Marina. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Está constituida por su Mando, Estado Mayor, fuerzas especiales, fuerzas de comandos, fusileros paracaidistas y demás órganos administrativos, operativos e instalaciones necesarias para el cumplimiento de su misión. Esta unidad es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Están constituidas por dos o más Batallones de Policía Naval para efectuar operaciones de apoyo a las instituciones de seguridad pública dentro del marco jurídico aplicable. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Son unidades especializadas para materializar operaciones navales de coadyuvancia a las autoridades en materia de seguridad pública y de seguridad y protección a instalaciones estratégicas. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Son las unidades que proporcionan los apoyos logísticos a las Brigadas de Policía Naval y a las unidades que las componen. Los Batallones de Servicios de Policía Naval. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Los Batallones de Servicios de Policía Naval. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Los Batallones de Policía Naval. Son unidades operativas especializadas de seguridad y vigilancia en instalaciones aeroportuarias, con el fin de mantener la protección e integridad delas mismas, en coadyuvancia con autoridades aeroportuarias y de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las Bases Navales Logísticas. Son aquellas integradas por personal de Infantería de Marina y de los diferentes Cuerpos y Servicios, las cuales cuentan con capacidades de maniobra, cobertura y sostenimiento a través de la planeación y conducción de las operaciones navales, ya sea de manera independiente, apoyadas o en apoyo. Estarán organizadas en Brigadas, Batallones y Compañías Independientes, cuya denominación es acorde a la función que desarrollan de manera específica y dependerán del mando naval que corresponda. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las Unidades Operativas Terrestres. La persona titular de la Comandancia de: _______________________ será de la categoría de Almirante y estará subordinada directamente al Alto Mando. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Las personas titulares de las Comandancias de: _______________ serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativamente de la persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales y administrativamente de los mandos navales donde se encuentren adscritas. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Las personas titulares de las Comandancias de: _______________ serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a las que estén adscritas. La Unidad Naval de Operaciones Especiales. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. Las personas titulares de las Comandancias de: ___________________ serán de la categoría de Almirantes y dependerán operativa y administrativamente de las Brigadas de Policía Naval a lasque estén adscritas. Los Batallones de Servicios de Policía Naval. Las Brigadas de Policía Naval. Los Batallones de Policía Naval. :___________________ estarán subordinadas a la Comandancia de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las Unidades Operativas Terrestres. Son unidades constituidas por Batallones Anfibios y unidades de apoyo. Las Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Las Compañías Independientes de Infantería de Marina. Las Brigadas de Infantería de Marina. Son unidades operativas logísticas, responsables ante el mando naval correspondiente, de fungir como el órgano logístico desde el ámbito operacional, para brindar el sostenimiento logístico que requieran las unidades operativas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Estarán subordinados al mando naval que corresponda. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria. Las Bases Navales Logísticas. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las personas titulares de: ______________ serán de la categoría de Capitanes y estarán subordinadas al mando naval que corresponda. Las Unidades Navales de Protección Aeroportuaria. Las Unidades Navales de Protección Portuaria. Las Unidades Operativas Terrestres. Albergan las sedes de los mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de mandos de Fuerzas, Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales. Cuarteles Generales. Estaciones Navales. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Instalaciones fijas establecidas en lugares estratégicos de la competencia de los mandos navales desde donde se podrán proyectar operaciones navales. Cuarteles Generales. Estaciones Navales. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Infraestructura establecida en las áreas estratégicas y prioritarias para el apoyo de las operaciones. Cuarteles Generales. Estaciones Navales. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval. Establecimientos Educativos Navales. Estaciones Navales. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Centros hospitalarios, hospitales y clínicas. Establecimientos Educativos Navales. Establecimientos de Sanidad. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques. Establecimientos Educativos Navales. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones. Estaciones Navales de Protección y Vigilancia. Aquel que está en condiciones operativas determinadas por las disposiciones reglamentarias. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. Aquel que puede ser activado para el servicio. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. El que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo y, en modernización, el material en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. El material que no es susceptible de recuperarse. En reserva. En trámite de baja. En activo. Es responsable de la preparación, planeación, coordinación, adiestramiento, ejecución y supervisión de las operaciones navales, a nivel estratégico, así como de asesorar al Alto Mando en el ámbito naval militar. La Unidad de Operaciones Especiales. La Jefatura de Operaciones Navales. La Unidad de Inteligencia Naval. Es el órgano asesor del Alto Mando, encargado de generar productos de inteligencia que contribuyan en la toma de decisiones para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México y para la formulación de los planes de seguridad nacional. La Unidad de Operaciones Especiales. La Jefatura de Operaciones Navales. La Unidad de Inteligencia Naval. Están constituidos por el personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en los establecimientos educativos navales de nivel licenciatura o aquel que cause alta en la Armada de México, procedente de establecimientos educativos de nivel licenciatura o superior, nacionales o extranjeros conforme a los ordenamientos aplicables. Los estudios en estas últimas, para su reconocimiento, deberán ser revalidados por la Secretaría de Educación Pública. Los Núcleos de los Servicios. Las Escalas de los Servicios técnico profesional. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional. Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública, de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Los Núcleos de los Servicios. Las Escalas de los Servicios técnico profesional. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional. Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que, al ingresar al servicio activo de la Armada de México, cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Los Núcleos de los Servicios. Las Escalas de los Servicios técnico profesional. Las Escalas de los Servicios técnico no profesional. Artículo 72. Al personal de: _____________ le corresponden las funciones siguientes: I. Ejercer los niveles y tipos de mando que establece la presente Ley; II. Operar y mantener las unidades operativas marítimas, aéreas, terrestres y cibernéticas, armas, armamento marinero, maquinaria naval y las que se requieran en la profesión naval, y III. Desempeñar los mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y ejercicio de las atribuciones de la Armada de México, así como aquellas asignaciones que le sean conferidas en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los Cuerpos. Las Escalas. Los Servicios. Artículo 73. El personal de: ________ desempeñará las funciones siguientes: I. Ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad; II. Realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y III. Desempeñar los cargos, comisiones y asignaciones que les sean conferidos en la Armada de México, en la Secretaría de Marina y en otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Los Cuerpos. Las Escalas. Los Servicios. Para resolver asuntos personales inmediatos. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Para separarse temporalmente del servicio activo. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Cuando el personal requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Licencia Por enfermedad. Licencia Ordinaria. Licencia Extraordinaria. Al personal próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Licencia Por enfermedad. Licencia Por edad límite. Licencia Extraordinaria. Para separarse del servicio activo por tiempo indefinido. Licencia Por enfermedad. Licencia Por edad límite. Licencia Ilimitada. Es facultad del: _________ ejercer el derecho de retención en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite, por necesidades del servicio o a solicitud de la persona interesada, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. Mando Superior. Alto Mando. Mando Supremo. El personal naval que se encuentre haciendo uso de: __________, se sujetará a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, respecto del beneficio del servicio médico integral. Licencia Ordinaria. Licencia Temporal. Licencia ilimitada. Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente: I. La persona titular de la Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, emitirá la baja tratándose del personal de la categoría de: ____________. Clases y Marinería. Almirantes. Capitanes y Oficiales. Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente: La persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos de la Secretaría de Marina, tratándose del personal de la categoría de: _________________. Clases y Marinería. Almirantes. Capitanes y Oficiales. Artículo 95. Las bajas del servicio activo de la Armada de México, se sujetarán a lo siguiente: Las personas titulares de las Comandancias de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales, tratándose del personal de la categoría de: __________ con adscripción a unidades, establecimientos bajo su mando y comisionado en la Secretaría de Marina; así como los asignados en otras dependencias y quienes se encuentren en situación especial, que dependan administrativamente del mando correspondiente. Clases y Marinería. Almirantes. Capitanes y Oficiales. Artículo 95. Las personas titulares de los establecimientos educativos navales, tratándose de: _________, substanciarán y resolverán el procedimiento administrativo y en su caso, emitirán la baja del servicio activo de la Armada de México y del plantel educativo correspondiente, en los términos del reglamento respectivo. Clases y Marinería. Cadetes y Alumnado. Capitanes y Oficiales. Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave interceptora. Espacio Aéreo Mexicano. Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave interceptora. Espacio Aéreo Mexicano. El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional. Aeronave en situación de emergencia. Aeronave interceptora. Espacio Aéreo Mexicano. Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia. Alertamiento aéreo. Aeronave interceptora. Espacio Aéreo Mexicano. Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Alertamiento aéreo. Autoridad de control de interceptación. Espacio Aéreo Mexicano. Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente. Detección. Identificación. Aseguramiento. Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales. Detección. Identificación. Aseguramiento. Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Detección. Identificación. Aseguramiento. Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino. Detección. Seguimiento. Aseguramiento. Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Autoridad de control de interceptación. Espacio Aéreo Mexicano. Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras. Protección del Espacio Aéreo Mexicano. Seguridad del Espacio Aéreo. Espacio Aéreo Mexicano. Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Seguridad del Espacio Aéreo. Espacio Aéreo Mexicano. Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Zona de Identificación de Defensa Aérea. Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo. Espacio Aéreo Mexicano. Que conocerá de las faltas graves que cometan los oficiales sin mando, clases y marinería; este Consejo funcionará en unidades y establecimientos con mando subordinado, mando superior y mando superior en jefe. La Junta de Almirantes. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario. Que conocerá de las faltas graves que cometan los capitanes sin mando en cualquier situación que se encuentren, así como en las que incurran los oficiales con mando y los miembros del Consejo de Honor Ordinario. La Junta de Almirantes. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario. Que conocerá de las faltas graves que cometan los almirantes en cualquier situación en que se encuentren, los capitanes con mando y los miembros de los Consejos de Honor Superior. La Junta de Almirantes. El Consejo de Honor Superior. El Consejo de Honor Ordinario. Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: _____________; Dentro de los límites de los puertos o en aguas interiores mexicanas, como lagos, lagunas, presas, ríos y demás cuerpos del mar territorial, de agua tierra adentro, incluidas las aguas ubicadas dentro de la línea base del mar territorial. Cabotaje. Altura. Interior. Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: _____________; Por mar entre puertos o puntos situados en zonas marinas mexicanas y litorales mexicanos. Cabotaje. Altura. Interior. Artículo 38.- La navegación que realizan las embarcaciones se clasifica en: _____________; Por mar entre puertos o puntos localizados en territorio mexicano o en las zonas marinas mexicanas y puertos o puntos situados en el extranjero, así como entre puertos o puntos extranjeros. Cabotaje. Altura. Interior. Las averías se clasifican en: ______________; Es aquella en la que el sacrificio o gasto extraordinario para la seguridad común contraído intencionada y razonablemente, se realiza con el objeto de preservar de un peligro las propiedades comprometidas en un riesgo común de la navegación marítima. El importe de las averías comunes estará a cargo de todos los interesados en la travesía, en proporción al monto de sus respectivos intereses. Avería común o gruesa. Avería privada o mixta. Avería particular o simple. Las averías se clasifican en: ______________; aquélla que no deba ser considerada como avería común. El importe de las averías particulares estará a cargo del propietario del bien que sufra el daño o que realice el gasto extraordinario, sin perjuicio de las acciones por responsabilidad que esté legitimado a ejercer contra terceros. Avería común o gruesa. Avería privada o mixta. Avería particular o simple. El lugar de la costa o ribera habilitado como tal por el Ejecutivo Federal para la recepción, abrigo y atención de embarcaciones, compuesto por el recinto portuario y, en su caso, por la zona de desarrollo, así como por accesos y áreas de uso común para la navegación interna y afectas a su funcionamiento; con servicios, terminales e instalaciones, públicos y particulares, para la transferencia de bienes y transbordo de personas entre los modos de transporte que enlaza. Puerto. Recinto portuario. Terminal. La zona federal delimitada y determinada por la Secretaría y por la Secretaría de Bienestar en los puertos, terminales y marinas, que comprende las áreas de agua y terrenos de dominio público destinados al establecimiento de instalaciones y a la prestación de servicios portuarios. Puerto. Recinto portuario. Terminal. La unidad establecida en un puerto o fuera de él, formada por obras, instalaciones y superficies, incluida su zona de agua, que permite la realización integra de la operación portuaria a la que se destina. Puerto. Recinto portuario. Terminal. El conjunto de instalaciones portuarias y sus zonas de agua o tierra, destinadas a la organización especializada en la prestación de servicios a embarcaciones de recreo o deportivas. Puerto. Marina. Terminal. Las obras de infraestructura y las edificaciones o superestructuras, construidas en un puerto o fuera de él, destinadas a la atención de embarcaciones, a la prestación de servicios portuarios o a la construcción o reparación de embarcaciones. Puerto. Recinto portuario. Instalaciones portuarias. Los que se proporcionan en puertos, terminales, marinas e instalaciones portuarias, para atender a las embarcaciones, así como para la transferencia de carga y transbordo de personas entre embarcaciones, tierra u otros modos de transporte. Servicios portuarios. Recinto portuario. Instalaciones portuarias. El área constituida con los terrenos de propiedad privada o del dominio privado de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios, para el establecimiento de instalaciones industriales y de servicios o de cualesquiera otras relacionadas con la función portuaria y, en su caso, para la ampliación del puerto. Zona del Recinto portuario. Zona de desarrollo portuario. Zona de Instalaciones portuarias. El conjunto de medidas y acciones destinadas a salvaguardar de toda amenaza que pueda afectar al puerto, recinto portuario, terminales, marinas e instalaciones portuarias, así como a las embarcaciones, artefactos navales, personas, carga, unidades de transporte y provisiones, abordo de las mismas. Servicios portuarios. Administrador portuario. Protección Marítima y Portuaria. El titular de una concesión para la administración portuaria integral. CUMAR. Administrador portuario. Protección Marítima y Portuaria. El Centro Unificado para la Protección Marítima y Portuaria. CUMAR. Administrador portuario. Protección Marítima y Portuaria. Artículo 9o.- Los puertos y terminales se clasifican: I. Por su navegación en: ___________ cuando atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales e internacionales. De cabotaje. De altura. De interiores. Artículo 9o.- Los puertos y terminales se clasifican: I. Por su navegación en: ___________ cuando sólo atiendan embarcaciones, personas y bienes en navegación entre puertos o puntos nacionales. De cabotaje. De altura. De interiores. Artículo 9o.- II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en: _____________ cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de mercancías o de pasajeros en tráfico marítimo. Pesqueros. Comerciales. Industriales. Artículo 9o.- II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en: _____________ cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de bienes relacionados con industrias establecidas en la zona del puerto o terminal. Pesqueros. Comerciales. Industriales. Artículo 9o.- II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en: _____________ cuando se dediquen, preponderantemente, al manejo de embarcaciones y productos específicos de la captura y del proceso de la industria pesquera. Pesqueros. Comerciales. Turísticos. Artículo 9o.- II. Por sus instalaciones y servicios, enunciativamente, en: _____________ cuando se dediquen, preponderantemente, a la actividad de cruceros turísticos y marinas. Pesqueros. Comerciales. Turísticos. Artículo 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: ____________ cuando se trate de terminales de contenedores y carga general o exista obligación de ponerlas a disposición de cualquier solicitante. Públicas. Particulares. Privadas. Artículo 10.- Las terminales, marinas e instalaciones portuarias se clasifican por su uso en: ____________ cuando el titular las destine para sus propios fines, y a los de terceros mediante contrato, siempre y cuando los servicios y la carga de que se trate sean de naturaleza similar a los autorizados originalmente para la terminal. Públicas. Particulares. Privadas. Forma de violencia que se presenta en una serie de eventos que tienen como objetivo intimidar, excluir, opacar, amedrentar o consumir emocional o intelectualmente a la víctima, causando un daño físico, psicológico, económico o laboral-profesional. Se puede presentar en forma horizontal, vertical ascendente o vertical descendente, ya sea en el centro de trabajo o fuera de éste, siempre que se encuentre vinculado a la relación laboral. Acoso laboral. Acoso sexual. Hostigamiento sexual. Forma de violencia de carácter sexual, en la que si bien, no existe una subordinación jerárquica de la víctima frente a la persona agresora, e inclusive puede realizarse de una persona de menor nivel jerárquico hacia alguien de mayor nivel o cargo, hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quien la realiza. Puede tener lugar entre personas servidoras públicas y de éstas hacia particulares y es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, como son aquellas mencionadas en la fracción IV del artículo 5 del Código de Ética, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso laboral. Acoso sexual. Hostigamiento sexual. Es una forma de violencia de carácter sexual en la cual hay un ejercicio abusivo de poder por parte de quién la realiza y tiene lugar en una relación de subordinación jerárquica real de la víctima frente a la persona agresora. Es expresada en conductas verbales o de hecho, físicas o visuales, independientemente de que se realice en uno o varios eventos. Acoso laboral. Acoso sexual. Hostigamiento sexual. El instrumento emitido por el titular de la Secretaría de Marina para orientar la actuación de las personas servidoras públicas en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones y que deriven de las funciones y actividades propias de la Institución. Código de Conducta. Código de Ética. Conflicto de Intereses. Código de Ética de la Administración Pública Federal. Código de Conducta. Código de Ética. Conflicto de Intereses. Posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas en razón de intereses personales, familiares o de negocios. Código de Conducta. Código de Ética. Conflicto de Intereses. Comité de Ética y Prevención de Conflicto de Intereses de la Secretaría de Marina. Código de Conducta. Código de Ética. Comité de Ética. Seguridad que tiene una persona de la verdad o certeza de lo que piensa o siente. Convicción. Dádiva. Denuncia. Acción de dar o cosa que se da gratuitamente. Convicción. Dádiva. Denuncia. La narrativa que formula cualquier persona sobre un hecho o conducta atribuible a un servidor público, y que resulta presuntamente contraria al Código de Ética, al Código de Conducta o a las Reglas de Integridad. Convicción. Dádiva. Denuncia. Es toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto obstaculizar, disminuir o impedir los derechos de cualquier persona, cuando ello se base en uno o más de los motivos que establece la fracción II del artículo 5 del presente Código de Ética. Discriminación. Dádiva. Denuncia. Falta de designio anticipado o de prevención en favor o en contra de alguien o algo, que permite juzgar o proceder con rectitud. Discriminación. Imparcialidad. Denuncia. Aquella que desempeña un empleo, cargo o comisión en las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Reglas de integridad. Persona Servidora Pública. Presunta víctima. La persona que ha sido afectada en su esfera jurídica al ser objeto de un presunto hostigamiento sexual, acoso sexual/laboral y/o discriminación. Reglas de integridad. Persona Servidora Pública. Presunta víctima. Las señaladas en el artículo 19 del Código de Ética. Reglas de integridad. Persona Servidora Pública. Presunta víctima. Es la cualidad moral que lleva a la persona al estricto cumplimiento de los compromisos establecidos con su nación, la Institución, sus conciudadanos y con conduciéndose con dignidad, integridad y espíritu de justicia en todo momento dentro y fuera del servicio. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional. Es la vocación que muestra la persona servidora pública de la Secretaría de Marina, para cumplir cabalmente con las obligaciones que la sociedad y el servicio exigen. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional. Es la convicción de fidelidad hacia la nación, la Institución, sus superiores, iguales y subalternos. Lealtad, como Principio Institucional. Honor, Como Principio Personal. Deber, como Principio Profesional. Es el amor, devoción y compromiso que se tiene que por México y sus símbolos, anteponiéndola siempre a cualquier interés personal y de grupo. Lealtad, como Principio Institucional. Patriotismo, como Principio Constitucional. Deber, como Principio Profesional. Es el ánimo colectivo que se nutre de los valores comunes y que se basa en la cohesión y de la solidez del sistema institucional de esos valores; se manifiesta principalmente en el incremento sorprendente de los efectos al sumar los esfuerzos individuales y en un vivo orgullo de pertenecer a la Secretaría de Marina. Lealtad, como Principio Institucional. Patriotismo, como Principio Constitucional. Espíritu de Cuerpo. Es un valor que distingue la personalidad de un miembro de la Institución, al soportar con orgullo y convicción, el compromiso que impone el servicio público, marchando valiente y decididamente para cumplir con la misión asignada, ante las dificultades encontradas y haciendo a un lado las comodidades, los intereses y aspiraciones personales, en caso necesario enfrentará a la adversidad, por lo que es consiente que se tenga que ofrendar su propia vida para los fines supremos de la patria. Espíritu de Sacrificio. Patriotismo, como Principio Constitucional. Espíritu de Cuerpo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades humanas en las ZMM se llevan a cabo en un entorno que vigila, protege y salvaguarda la vida humana y bienes en el mar; la Seguridad Marítima se encuentra regulada por un marco jurídico nacional armonizado con el derecho internacional. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Conjunto de actores, infraestructura y servicios establecidos en los puertos nacionales, para facilitar la transferencia de bienes desde los buques a los diversos modos de transporte y viceversa. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Condición mediante la cual el Estado mexicano garantiza que las actividades relacionadas con el aprovechamiento económico del Sistema Portuario Nacional se lleven a cabo con un nivel de riesgo aceptable, dentro de un marco normativo nacional armonizado con los instrumentos jurídicos internacionales. Seguridad marítima. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Factor social que integra a la conciencia marítima nacional, la difusión del entorno marítimo, los conocimientos, las prácticas, las tradiciones, las competencias marítimas y los objetos tangibles vinculados con el mar, que constituyen la base de interacción y del desarrollo. Cultura Marítima. Sistema Portuario Nacional. Protección Marítima y Portuaria. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Actividades económicas enfocadas en la investigación, diseño, construcción, reparación, mantenimiento, desguace y reciclaje de embarcaciones o artefactos navales, que involucra aspectos metalmecánicos, tecnológicos, logísticos, normativos y legales, que se llevan a cabo con infraestructura especializada y personal calificado. Cultura Marítima. Industria Naval. Protección Marítima y Portuaria. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Recursos vivos y no vivos, presentes y potenciales, en las ZMM, susceptibles a su aprovechamiento con criterios sustentables, principalmente por las actividades generadoras de empleos y recursos económicos para el Estado mexicano. México ejerce soberanía o derechos soberanos sobre estos recursos en las distintas ZMM, de conformidad con el derecho internacional. Cultura Marítima. Industria Naval. Recursos Naturales Marinos. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Actividad económica que comprende el intercambio de mercancías, bienes y servicios por vía marítima, basada en criterios de facilitación, fortalecimiento, oferta y demanda, a través de embarcaciones e infraestructura portuaria, así como de conexiones complementarias con otros modos de transporte. Cultura Marítima. Industria Naval. Comercio Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Conjunto formado por la gente de mar, las embarcaciones y artefactos navales de bandera mexicana, que intervienen tanto en el Comercio Marítimo como en la explotación económica de las ZMM. Marina Mercante. Industria Naval. Comercio Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Componentes, condiciones y factores físicos, químicos, geológicos y biológicos que interactúan y determinan la productividad, estado, condición y calidad del ecosistema marino y costero, las aguas de los mares y océano y el espacio aéreo sobre esas aguas, así como el fondo marino, el fondo oceánico y su subsuelo. Marina Mercante. Medio Ambiente Marino. Comercio Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Actividades que se realizan en contacto con el entorno acuático, aprovechando el medio ambiente natural, los ecosistemas y los puertos mexicanos, mediante distintas formas de turismo con criterios de sustentabilidad y apego a la normatividad ambiental. Incluye la navegación que con fines recreativos o deportivos se realiza en las vías navegables con embarcaciones menores de recreo y deportivas, sea para uso particular o con fines comerciales para brindar servicios a terceros. Marina Mercante. Turismo Náutico. Comercio Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Construcción social que relaciona el pensamiento con la materia, la reflexión y acción de la sociedad en su conjunto, para hacer del mar de forma sostenida un pilar del desarrollo. Una: ______________, es producto de una identidad nacional donde se busque resaltar el aspecto marítimo. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Poder Naval. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Fuentes de estabilidad, bienestar y prosperidad del Estado, que se deben al desarrollo marítimo relacionado con la flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval y todas aquellas que se generan en el mar. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Poder Naval. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Capacidad del Estado que resulta de la suma del Poder Naval y de todos los recursos del ámbito marítimo (flota mercante, infraestructura portuaria, industria de la construcción naval, entre otras) que permite alcanzar y/o mantener los Objetivos Marítimos. Conciencia Marítima. Intereses Marítimos. Poder Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Capacidad bélica del Estado en la mar, expresada principalmente por los recursos de la Marina de Guerra o Armada de México, para alcanzar y/o preservar los Objetivos Nacionales derivados de los Objetivos Militares. Se diferencia del Poder Marítimo porque este último considera todos los recursos marítimos del Estado e incluye al: _________. Poder Naval. Intereses Marítimos. Poder Marítimo. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Se refiere a la capacidad de mantener o sostener una actividad o proceso a largo plazo sin agotar los recursos naturales disponibles a través de la implementación de técnicas de manejo. Es decir, busca encontrar un equilibrio entre las necesidades presentes y las futuras, asegurando que las generaciones venideras también puedan satisfacer sus necesidades y posibilitar un desarrollo social, ambiental y económico. Poder Naval. Sostenible. Sustentable. V. Los Intereses Marítimos Nacionales.- Los IMN sujetos a esta Política Nacional Marítima, son los siguientes: _______________, Uso, aprovechamiento responsable y protección de los recursos naturales mediante instrumentos de conservación y preservación que eviten su agotamiento o degradación y permitan el bienestar social, económico y cultural. Poder Naval. Sostenible. Sustentable. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Sujetos del Protocolo. : _______________________, Personal de la Armada de México que interviene ante un hecho probablemente constitutivo de delito para contribuir a mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Sujetos del Protocolo. : _______________________, Es quien ejerce la conducción y el mando de la investigación de los delitos que le competen a la Federación. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Sujetos del Protocolo. : _______________________, Personal perteneciente a las unidades de investigación de los delitos, de las instituciones de procuración de justicia o bien, de las instituciones policiales. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Sujetos del Protocolo. : _______________________, Autoridad perteneciente a la Armada de México, que ejerce como superior jerárquico del Personal Naval con funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Principales Roles: _______________________, Conoce de la comisión de un hecho probablemente constitutivo de delito, para realizar, entre otras, las siguientes acciones: o La detención en flagrancia; o El descubrimiento de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. o La preservación y en su caso priorización en el lugar de los hechos o del hallazgo. o La recepción de las aportaciones de indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo; o La puesta a disposición ante el Ministerio Público de la Federación de la(s) persona(s) detenida(s) y/o de los indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Principales Roles: _______________________, Determina el plan de acción a seguir por el personal naval en funciones de Guardia Costera, así como la coordinación con el Ministerio Público de la Federación para el traslado de las personas detenidas, víctimas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos del hecho delictivo y la puesta a disposición. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Mando Naval. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Principales Roles: _______________________, Conduce la investigación de los delitos, para lo cual debe coordinar con el Mando Naval las acciones urgentes que realice el personal naval en funciones de Guardia Costera; así como a la Policía Ministerial/de Investigación; a la Policía con Capacidades para Procesar y al Perito. Personal Naval en funciones de Guardia Costera. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Protocolo de actuación del personal naval en funciones de Guardia Costera, Principales Roles. : _______________________, Realiza los actos de investigación conducentes y en su caso, acude, recibe y se hace cargo del lugar de los hechos o hallazgo. Policía Ministerial/de Investigación. Ministerio Público de la Federación. Policía Ministerial/de Investigación. Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a la: ___________. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias, la educación superior lo será en términos de la fracción X del presente artículo. La educación inicial es un derecho de la niñez y será responsabilidad del Estado concientizar sobre su importancia. Salud. Educación. Vivienda. Artículo 4o. La mujer y el hombre son: ________ ante la ley. Ésta protegerá la organización y el desarrollo de las familias. El Estado garantizará el goce y ejercicio del derecho a la igualdad sustantiva de las mujeres. Ambos. Diferentes. Iguales. Artículo 23. Ningún juicio criminal deberá tener más de tres instancias. Nadie puede ser juzgado:______ veces por el mismo delito, ya sea que en el juicio se le absuelva o se le condene. Queda prohibida la práctica de absolver de la instancia. Tres. Dos. Cuatro. Artículo 27. La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a: ________ , la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada. Al Publico. Al Propietario. La Nación. Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. México es centro de origen y diversidad: _________, que es un elemento de identidad nacional, alimento básico del pueblo de México y base de la existencia de los pueblos indígenas y afromexicanos. Su cultivo en el territorio nacional debe ser libre de modificaciones genéticas producidas con técnicas que superen las barreras naturales de la reproducción o la recombinación, como las transgénicas. Todo otro uso:___________ genéticamente modificado debe ser evaluado en los términos de las disposiciones legales para quedar libre de amenazas para la bioseguridad, la salud y el patrimonio biocultural de México y su población. Debe priorizarse la protección de la biodiversidad, la soberanía alimentaria, su manejo agroecológico, promoviendo la investigación científica-humanística, la innovación y los conocimientos tradicionales. Del maíz. De la papa. Del camote. Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de: ______________________ reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Los derechos individuales. Los derechos humanos. Los derechos laborales. Todas: _________, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Las policías. Las personas. Las autoridades. Artículo 19. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de:__________________, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión. Setenta y dos horas. Veinticuatro horas. Cuarenta y ocho horas. :____________ sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos y de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. La policía ministerial. El Ministerio Público. La seguridad publica. Artículo 44. :_________ es la entidad federativa sede de los Poderes de la Unión y Capital de los Estados Unidos Mexicanos; se compondrá del territorio que actualmente tiene y, en caso de que los poderes federales se trasladen a otro lugar, se erigirá en un Estado de la Unión con la denominación de: __________. El Estado de Querétaro. El Estado de México. La Ciudad de México. Artículo 7. El delito de:________ se investigará y perseguirá de oficio, por denuncia o vista de autoridad judicial. Tortura. Secuestro. Desaparición. Artículo 9. No constituyen causas de exclusión del delito de:_________ la obediencia a órdenes o instrucciones de un superior jerárquico que dispongan, autoricen o alienten la comisión de este delito. Las órdenes de los superiores jerárquicos de cometer el delito de:_________ son manifiestamente ilícitas y los subordinados tienen el deber de desobedecerlas y denunciarlas. Secuestro. Tortura. Desaparición. Artículo 10. No se consideran como causas de justificación o excluyentes de responsabilidad del delito de:__________ el que existan o se invoquen circunstancias especiales o situaciones excepcionales, tales como tiempo de guerra, invasión o su peligro inminente, perturbación grave de la paz pública, grave peligro, conflicto armado, inestabilidad política interna, suspensión de derechos y sus garantías. Secuestro. Desaparición. Tortura. Cualquier acción u omisión, basada en su género, que les cause daño o sufrimiento psicológico, físico, patrimonial, económico, sexual o la muerte tanto en el ámbito privado como en el público. Violencia contra las Mujeres. Empoderamiento de las Mujeres. Misoginia. Es un proceso por medio del cual las mujeres transitan de cualquier situación de opresión, desigualdad, discriminación, explotación o exclusión a un estadio de conciencia, inclusión, autodeterminación y autonomía, el cual se manifiesta en el ejercicio del poder democrático que emana del goce pleno de sus derechos y libertades. Violencia contra las Mujeres. Empoderamiento de las Mujeres. Misoginia. Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones. Enfoque diferencial. Empoderamiento de las Mujeres. Perspectiva de Género. Tiene como objetivo visibilizar las diferentes situaciones de vulnerabilidad de las mujeres, las adolescentes y las niñas, ya sea por género, edad, etnia o discapacidad; así como las vulneraciones específicas a sus derechos humanos en tanto pertenecientes a grupos sociales o culturales específicos. Lo anterior con el objetivo de diseñar y ejecutar medidas afirmativas para la garantía del goce efectivo de los derechos de las mujeres, las adolescentes y las niñas. Enfoque diferencial. Empoderamiento de las Mujeres. Perspectiva de Género. La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables; su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social. Uso de la Fuerza. Rendición de cuentas y vigilancia. Persuasión o disuasión verbal. para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley. Uso de la Fuerza. Rendición de cuentas y vigilancia. Persuasión o disuasión verbal. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza. Oportunidad. Proporcionalidad. Racionalidad. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas. Oportunidad. Proporcionalidad. Racionalidad. Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza. Oportunidad. Proporcionalidad. Racionalidad. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor. Legalidad. Prevención. Absoluta necesidad. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Legalidad. Prevención. Absoluta necesidad. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar. Legalidad. Prevención. Absoluta necesidad. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Persuasión. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor. Incapacitación. Sujeción. Inmovilización. Utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor. Muerte. Lesión grave. Lesión leve. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor. Muerte. Lesión grave. Lesión leve. La Armada de México es una institución militar nacional, de carácter:_________, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Auxiliar. Permanente. Temporal. Artículo 47.- Las:____________, son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de las disposiciones de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos navales y militares, que afecten a la disciplina de la Armada. La sanción a estas faltas será competencia de los titulares de las unidades y establecimientos de la Armada, así como personal designado por el mando. Faltas medias. Faltas leves. Faltas graves. Artículo 48.- Las:_________, son aquellas que se cometen por acción u omisión en contra de esta Ley, su reglamento y demás ordenamientos, que afecten, además de la disciplina, al prestigio e imagen pública de la Armada. La sanción a estas faltas será competencia de los organismos disciplinarios. Faltas medias. Faltas leves. Faltas graves. Artículo 42.-:______________, son las acciones cuya finalidad es mostrar al elemento humano las normas básicas de comportamiento; exhortándolo a mantenerse dentro de los lineamientos de conducta, y motivarlo a perseverar en el cumplimiento de sus deberes. Medidas preventivas. Correctivo disciplinario. Amonestación. Artículo 43.-:___________, es la sanción que se impone al personal de la Armada como resultado de haber infringido un precepto legal o reglamentario, y la infracción no constituya un delito. Tiene como finalidad corregir las conductas contrarias a la disciplina naval y evitar la reincidencia. Medidas preventivas. Correctivo disciplinario. Amonestación. Artículo 52.-:____________, es el acto por el cual el superior advierte al subalterno la omisión o defecto en el cumplimiento de sus deberes, exhortándolo a corregirse a fin de que no vuelva a incurrir en la falta y se haga acreedor a un castigo mayor. La amonestación puede hacerse de palabra o por escrito. Cuando la:___________ sea por escrito, ésta deberá formularse en términos que no denigren y sí le inviten a no incurrir en la misma o diferente falta, debiendo figurar dicha amonestación en el expediente del infractor. Medidas preventivas. Correctivo disciplinario. Amonestación. Artículo 53.-:_________, es la retención que sufre un miembro de la Armada por un término de veinticuatro horas hasta quince días con o sin perjuicio del servicio en su alojamiento oficial, recinto de la guardia en prevención o en prisión, según sea el caso. :__________, se comunicarán por escrito. Ahora bien, si se comunican verbalmente éstas surtirán efectos de inmediato, pero deben ser ratificadas por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes, indicando el motivo y fundamento de la misma; en caso de que no se ratifique, la orden quedará sin efecto. Orden de arresto. Correctivo disciplinario. Amonestación. La introducción por el hombre, directa o indirectamente de substancias o de energía en el medio marino que produzcan o puedan producir efectos nocivos a la vida y recursos marinos, a la salud humana, o la utilización legítima de las vías generales de comunicación por agua en cualquier tipo de actividad, de conformidad con los Tratados Internacionales. Comercio Marítimo. Contaminación Marina. Investigación Marina. Las actividades que se realizan mediante la explotación comercial y marítima de embarcaciones y artefactos navales con objeto de transportar por agua personas, mercancías o cosas, o para realizar en el medio acuático una actividad de exploración, explotación o captura de recursos naturales, construcción o recreación. Comercio Marítimo. Contaminación Marina. Investigación Marina. Toda construcción diseñada para navegar sobre o bajo vías navegables. Embarcación. Artefacto Naval. Objeto Naval. Cualquier otra estructura fija o flotante, que sin haber sido diseñada y construida para navegar, sea susceptible de ser desplazada sobre el agua por sí misma o por una embarcación, o bien construida sobre el agua, para el cumplimiento de sus fines operativos. Embarcación. Artefacto Naval. Objeto Naval. :_________ de la embarcación será a bordo la primera autoridad. Toda persona a bordo estará bajo su mando, y en aguas extranjeras y en alta mar será considerado representante de las autoridades mexicanas y del propietario o naviero, debiendo tener la capacidad legal y técnica para ejercer el mando de las embarcaciones o artefactos navales y será responsable de éstas, de su tripulación, pasajeros, cargamento y de los actos jurídicos que realice, aun cuando no se encuentre a bordo. Los pasajeros. La tripulación. El capitán. Artículo 161.- Por:__________________, se entenderá toda actividad realizada con el propósito de auxiliar a una embarcación, o bien para salvaguardar otros bienes que se encuentran en peligro en vías navegables o en otras zonas marinas, en términos de lo dispuesto por el Convenio de Salvamento Marítimo de 1989. Operación de salvamento. Operación de Rescate marítimo. Operación de búsqueda y rescate. Artículo 161.- Párrafo 2, Por:___________________ se entenderá toda actividad realizada con el propósito de rastrear y liberar a las personas que se encuentren en cualquier situación de peligro en el mar o en otras aguas. Operación de salvamento. Operación de Rescate marítimo. Operación de búsqueda y rescate. Artículo 157.- Se entiende por:__________ todo daño o menoscabo que sufra la embarcación en puerto o durante la navegación, o que afecte a la carga desde que es embarcada hasta su desembarque en el lugar de destino; así como todo gasto extraordinario en que se incurra durante la expedición para la conservación de la embarcación, de la carga o ambos. Choque. Coalición. Avería. Artículo 16.- La autoridad en materia de puertos radica en:_______________, quien la ejercerá por conducto de la Secretaría, a la que, sin perjuicio de las atribuciones de otras dependencias de la Administración Pública Federal. El Ejecutivo Federal. El Poder Estatal. El Legislativo Federal. Artículo 26. Se le impondrá una pena de:___________ de prisión y de quinientos a mil días multa, al Servidor Público que incurra en alguna de las conductas previstas en el artículo 24 de la presente Ley (delito de tortura). Cinco a quince años. Diez a veinte años. Quince a veinticinco años. Artículo 24. Comete el delito de tortura el:________________ que, con el fin de obtener información o una confesión, con fines de investigación criminal, como medio intimidatorio, como castigo personal, como medio de coacción, como medida preventiva, o por razones basadas en discriminación, o con cualquier otro fin. Policía Ministerial. Ministerio Público. Servidor Público. Artículo 57. Incurrirá en:______________ la persona servidora o servidor público que ejerza atribuciones que no tenga conferidas o se valga de las que tenga, para realizar o inducir actos u omisiones arbitrarios, para generar un beneficio para sí o para las personas a las que se refiere el artículo 52 de esta Ley o para causar perjuicio a alguna persona o al servicio público; así como cuando realiza por sí o a través de un tercero, alguna de las conductas descritas en el artículo 20 Ter, de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Abuso de funciones. Enriquecimiento oculto. Tráfico de influencias. Artículo 60. Incurrirá en:_____________ u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés. Abuso de funciones. Enriquecimiento oculto. Tráfico de influencias. Artículo 61. Cometerá:______________ el servidor público que utilice la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas a que se refiere el artículo 52 de esta Ley. Abuso de funciones. Enriquecimiento oculto. Tráfico de influencias. Artículo 63. Cometerá:__________________ el servidor público que, tratándose de requerimientos o resoluciones de autoridades fiscalizadoras, de control interno, judiciales, electorales o en materia de defensa de los derechos humanos o cualquier otra competente, proporcione información falsa, así como no dé respuesta alguna, retrase deliberadamente y sin justificación la entrega de la información, a pesar de que le hayan sido impuestas medidas de apremio conforme a las disposiciones aplicables. desacato. Nepotismo. Tráfico de influencias. Artículo 63 Bis. Cometerá:__________________ el servidor público que, valiéndose de las atribuciones o facultades de su empleo, cargo o comisión, directa o indirectamente, designe, nombre o intervenga para que se contrate como personal de confianza, de estructura, de base o por honorarios en el ente público en que ejerza sus funciones, a personas con las que tenga lazos de parentesco por consanguinidad hasta el cuarto grado, de afinidad hasta el segundo grado, o vínculo de matrimonio o concubinato. desacato. Nepotismo. Tráfico de influencias. Artículo 74. Para el caso de:_________________________ , las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de siete años, contados en los mismos términos del párrafo anterior. La prescripción se interrumpirá con la clasificación a que se refiere el primer párrafo del artículo 100 de esta Ley. Faltas administrativas graves. Faltas administrativas. Faltas administrativas no graves. Artículo 3. El Registro consiste en una base de datos que concentra la información a nivel:_________ sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Dicho Registro será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan. Estatal. Nacional. Municipal. Artículo 4. El Registro forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona:_________, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Detenida. Extraviada. Desaparecida. Artículo 17. Los integrantes de las instituciones de:______________ que lleven a cabo una detención deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. Fuerzas armadas. Ministerio publico. Seguridad pública. Artículo 20. Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue :__________________ o a la autoridad administrativa correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido. A las Fuerzas armadas. Al Ministerio Público. A Seguridad pública. Artículo 19. Cuando la:___________ se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley. Detención. Desaparición. Localización. __________: servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública. Militar. Agente. Policía. Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su vida. Armas menos letales. Armas mas letales. Armas letales. Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte. Armas menos letales. Armas mas letales. Armas letales. Artículo 11. Los niveles del uso de la fuerza, según el orden en que deben agotarse, son: __________________________ es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Presencia de autoridad. Artículo 29. Los agentes tienen derecho a responder a una agresión usando:___________ cuando esté en peligro inminente su integridad física con riesgo de muerte. Para calificar el hecho se deberán tomar en cuenta las circunstancias de modo, tiempo y lugar del operativo, así como la situación del agresor y su capacidad de resistencia. Fuerza letal. Fuerza no letal. Fuerza física. Artículo 30. En el uso de la fuerza y la planeación de operativos siempre se tomará en consideración la salvaguarda de los objetivos y principios que establece esta Ley para garantizar la protección a:________ de todos los potenciales involucrados. Además, deberán cumplir con lo siguiente: Los derechos de las personas. Los derechos humanos. Los derechos fundamentales. Artículo 43. _______________, es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, y cuenta con las modalidades siguientes: Reducido y Ampliado. El Consejo del Almirantazgo. El Consejo de Honor. El Consejo de Disciplinario. El Consejo del Almirantazgo:___________, se integrará por el Alto Mando y las personas titulares de la Subsecretaría de Marina, Subsecretaría de Asuntos Marítimos y Portuarios, Oficialía Mayor de la Secretaría de Marina, Inspección y Contraloría General de la Secretaría de Marina y Jefatura de Operaciones Navales. Reducido. Mínimo. Ampliado. El Consejo del Almirantazgo:___________, además de las personas servidoras públicas señaladas en la fracción anterior por las personas que ejercen los Mandos Superiores en Jefe Operacionales. Reducido. Mínimo. Ampliado. El Consejo del Almirantazgo será presidido por:_____________, en sus dos modalidades y funcionará e integrará en los términos que establece la presente Ley. La modalidad a que se refiere la fracción I también se regirá de acuerdo al reglamento respectivo. El Alto Mando. El Mando Supremo. El Mando Subordinado. Artículo 47. Para sancionar las:____________ en contra de la disciplina naval, establecidas en la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México, la Armada de México contará con órganos de disciplina, los cuales en ningún caso y por ningún motivo podrán conocer de asuntos en los que esté involucrada una persona que no sea militar. Faltas leves. Faltas graves. Ambas. Artículo 49.:________________, es el órgano administrativo de carácter permanente, integrado conforme a su reglamento y demás disposiciones aplicables, competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval respecto de: I. Adecuación de grado; II. Antigüedad en el grado; III. Exclusión en el concurso de selección para ascenso; IV. Postergas; V. Pase a la milicia permanente, y VI. Situaciones escalafonarias. El Consejo de Almirantazgo. El consejo de Honor. La Junta Naval. Artículo 62.:__________ de los Cuerpos están constituidos por personal que haya concluido y aprobado satisfactoriamente sus estudios en la Heroica Escuela Naval Militar y por Cadetes de este establecimiento que finalicen y aprueben satisfactoriamente sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero, en los términos previstos en los ordenamientos aplicables. Los Núcleos. Las Escalas. Los Servicios. Artículo 63.:_________ de los Cuerpos técnico profesional están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública y que obtengan el título y la cédula profesional, de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Los Núcleos. Las Escalas. Los Servicios. Artículo 64.:__________ de los Cuerpos técnico no profesional está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales, de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Los Núcleos. Los Servicios. Las Escalas. Artículo 75. El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente: I. En planteles navales, militares o civiles nacionales, un tiempo equivalente a: ____________ el que duren sus estudios. Dos veces. Una vez. Tres veces. Artículo 75. El personal naval que efectúe estudios por cuenta de la Secretaría de Marina en establecimientos del Sistema Educativo Naval o en otros centros educativos nacionales o extranjeros, se obligan a prestar servicios obligatorios acumulables a partir de su egreso conforme a lo siguiente: II. En planteles navales, militares o civiles extranjeros, un tiempo equivalente a: ____________ el que duren sus estudios. Dos veces. Una vez. Tres veces. Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: ____________, en espera de órdenes para que le sea asignado cargo o comisión. A disposición. En depósito. En situación especial. Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: ____________, cuando el personal de la categoría de Almirantes y jerarquía de Capitanes de Navío, que, por orden del Alto Mando, o a solicitud de la persona militar, de manera temporal, permanezcan sin desempeñar cargo o comisión. El personal que se encuentre en esta situación, no será propuesto para ascenso y además, cuando sea a solicitud de la persona interesada, únicamente percibirá el haber que le corresponda. A disposición. En depósito. En situación especial. Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: ____________, por encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente. A disposición. En depósito. En situación especial. Artículo 88. El personal naval se encuentra en servicio activo cuando está: ____________, por resolución de un órgano de disciplina, en los términos que disponen las fracciones III, IV y V del artículo 50 de la Ley de Disciplina para el Personal de la Armada de México. A disposición. En cumplimiento de correctivo disciplinario. En situación especial. Ley de protección del espacio aéreo mexicano.- Artículo 3.:__________________________ coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional. La Secretaria de Marina. La Secretaria de Seguridad Publica. La Secretaría de la Defensa Nacional. Ley de protección del espacio aéreo mexicano.- Artículo 2.:____________________ garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Ejecutivo Federal. El Ejecutivo Legislativo. El Ejecutivo Municipal. Ley de protección del espacio aéreo mexicano.- Artículo 8. Para efectos de la presente Ley, se considera:____________ a la lectura del eco radar o avistamiento de una aeronave que realiza alguna de las siguientes conductas: I. No activar su código transponder o apagarlo durante el vuelo; II. Cambiar de ruta sin motivo aparente; III. No establecer comunicación con los servicios de control de tránsito aéreo previstos por la autoridad aeronáutica o con el Centro; IV. No responder a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo de conformidad a los procedimientos publicados por la autoridad; V. No contar con información de plan de vuelo; VI. Registrar cambios erráticos de velocidad, altura, rumbo o realizar maniobras inusuales; VII. Sobrevolar una zona restringida, prohibida, peligrosa, de vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano y de identificación de defensa aérea; VIII. Existan discrepancias entre el vuelo y lo autorizado en el plan de vuelo, y IX. Cuando una aeronave se encuentre en situación de emergencia. Traza de interés. Vuelo no autorizado. Vuelo clandestino. Ley de protección del espacio aéreo mexicano.- Artículo 9. El Centro considerará como:_____________, aquel que se encuentre en alguno de los siguientes supuestos: I. Cuando la traza de interés no fuera identificada, y II. Cuando las aeronaves no cuenten con un plan de vuelo autorizado por la autoridad aeronáutica, ni aprobado por los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano. Traza de interés. Vuelo no autorizado. Vuelo clandestino. Ley de protección del espacio aéreo mexicano.- Artículo 10. Se considera:______________, cuando la tripulación de una aeronave realiza alguna de las siguientes conductas: I. No cuente con un plan de vuelo autorizado antes del despegue o aprobado durante el vuelo, para evitar ser detectado, eluda o desobedezca a la autoridad, y II. Cuando incurra durante el protocolo de Interceptación aérea o el Seguimiento, en lo siguiente: a) Desacato de las instrucciones de la Aeronave interceptora, del Centro o de los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano; b) No exhiba de manera visible o no sea posible visualizar por medios electro-ópticos los distintivos de nacionalidad y matrícula de la aeronave; porte unos que no le correspondan, o que éstos sean sobrepuestos o alterados; c) Aterrice en un lugar distinto al establecido en el plan de vuelo, sin dar aviso oportuno a la autoridad competente de las razones que tuvo para ello, y d) Se localice la aeronave en cualquier superficie terrestre o marítima, diferente a un aeródromo o helipuerto. Traza de interés. Vuelo no autorizado. Vuelo clandestino. Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México.- Artículo 23.- El: __________ procurará no hacer observaciones o correcciones al militar en presencia del personal de menor jerarquía y menos aún de civiles. Subordinado. Superior. Subalterno. Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México.- Artículo 24.- El personal de la Armada elevará sus solicitudes por los conductos regulares, respetando el nivel de autoridad que le corresponda por la jerarquía, cargo o comisión que desempeñe; en caso de tener queja por no haber recibido respuesta a su solicitud o por haber sido objeto de un agravio, podrá recurrir al siguiente nivel de autoridad, hasta llegar, si es preciso, ante:_____________________. El Mando Supremo. El Secretario de Marina. El Presidente de la República. Ley de Disciplina para el personal de la Armada de México.- Artículo 55.- El:________________ tendrá facultad para imponer y graduar arrestos hasta por ocho días, y los organismos disciplinarios hasta por quince días en prisión. Mando Supremo. Alto Mando. El Presidente de la República. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.- Artículo 4.- Es de jurisdicción:__________ todo lo relacionado con las vías generales de comunicación por agua, o vías navegables, la navegación y el comercio marítimos en las aguas marinas interiores y en las zonas marinas mexicanas y, en general todos los actos y hechos que en ellas se lleven a cabo. Para efectos de esta ley, las embarcaciones y los artefactos navales, serán objeto de una regulación idéntica, exceptuando los señalados en el artículo 10 fracción I, inciso e) de esta Ley. Estatal. Municipal. Federal. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.- Artículo 7. La Autoridad Marítima Nacional la ejerce el:_______________ a través de la Secretaría, para el ejercicio de la soberanía, protección y seguridad marítima y portuaria, así como el mantenimiento del estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas, puertos, recintos portuarios, terminales, marinas e instalaciones portuarias nacionales, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias. Ejecutivo Federal. Ejecutivo Municipal. Ejecutivo Estatal. Ley de Navegación y Comercio Marítimos.- Artículo 9. Cada puerto o espacio adyacente a las aguas nacionales donde se realicen actividades sujetas a la competencia de la Autoridad Marítima Nacional, podrá tener una :_____________, que dependerá de la Secretaría, con una jurisdicción territorial y marítima delimitada y tendrán las atribuciones siguientes: Legislación. Capitanía de puerto. UNAPROP. Consiste en designarle al sancionado un cargo de menor importancia en otra unidad o establecimiento, hasta por seis meses. Una vez que la sanción haya concluido, el mando correspondiente deberá informar al Estado Mayor General de la Armada sobre la conducta y actuación del sancionado, a efecto de que se le considere para su siguiente comisión. El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna:. La suspensión de los derechos escalafonarios. La Baja del Servicio Activo. Consiste en que el infractor no puede ser considerado para ascender al grado inmediato superior durante el plazo que determine el organismo disciplinario respectivo. El plazo antes referido podrá ser de hasta un año, contado a partir del momento en que al sancionado le corresponda ser convocado para participar en promoción. El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna:. La suspensión de los derechos escalafonarios. La Baja del Servicio Activo. Consiste en la separación definitiva del mismo con la pérdida total de los derechos que corresponden a la jerarquía del infractor y a su tiempo de servicios. Este correctivo será aplicado: I. En el caso del personal de la milicia auxiliar, tanto por los organismos disciplinarios como por los órganos jurisdiccionales, y II. En el caso del personal de la milicia permanente, sólo será aplicada por órganos jurisdiccionales. El cambio de adscripción en observación de su conducta a una comisión subalterna:. La suspensión de los derechos escalafonarios. La Baja del Servicio Activo. Artículo 76.- Todo el personal de la Armada que sea juzgado por un tribunal u organismo competente y resulte:________, será restituido en su cargo y no deberá ser perjudicado para obtener futuros cargos y ascensos por dicha causa. En caso de resultar culpable, se le sancionará conforme se determine y cumplida la sanción será restituido al servicio efectivo, sujetándose a lo que establecen los preceptos legales correspondientes. Absuelto. Inocente. Culpable. Artículo 77.- Cuando un miembro de la Armada no esté conforme con las resoluciones del organismo disciplinario que lo juzgó, podrá recurrir ante el organismo disciplinario superior al que emitió el fallo, siendo ésta la única instancia de inconformarse. En el caso de las resoluciones emitidas por la Junta de Almirantes, serán analizadas por el Consejo del Almirantazgo Reducido. Verdadero. Ninguno. Falso. ____________: El conjunto formado por las personas físicas o morales, embarcaciones y artefactos navales que conforme a la Legislación aplicable ejerzan o intervengan en el comercio marítimo. SEMAR. Marina Mercante. Náutica Naval. Artículo 12. :__________, a solicitud del propietario o naviero, abanderará embarcaciones como mexicanas, previo cumplimiento de las normas de inspección y certificación correspondientes. :_________ deberá además expedir un pasavante de navegación mientras se tramita la matrícula mexicana, de conformidad con los requisitos que establezca el reglamento respectivo. La Autoridad. La Marina. La Secretaría. Área de responsabilidad dentro de una unidad o establecimiento de la Armada que se asigna a un individuo para administrar, operar y conservar los recursos humanos, materiales y financieros. Cargo. Disciplina. Doctrina Naval. Norma a la que el personal naval sujeta su conducta, tiene como base la obediencia y un alto concepto del honor, la justicia y la moral y por objeto, el fiel y exacto cumplimiento de los deberes que dictan las leyes y reglamentos navales. Cargo. Disciplina. Doctrina Naval. Es el conjunto de principios, normas y procedimientos que guían la actuación del personal naval para el cumplimiento de las funciones asignadas. Cargo. Disciplina. Doctrina Naval. Unidad o establecimiento donde el personal naval realiza sus funciones. Cargo. Adscripción. Comisión. Destino que se da al personal naval de acuerdo a su jerarquía, para ocuparse de asuntos específicos y de interés para el servicio. Cargo. Adscripción. Comisión. Artículo 12. Será responsabilidad de todo:________ la preparación de su unidad o establecimiento para la defensa marítima del territorio y el ejercicio de las funciones de Estado en la mar, mediante el adiestramiento permanente y la instrucción individual y colectiva de sus subordinados. Subordinado. Superior. Subalterno. Artículo 13. El superior en el ejercicio de su autoridad, debe hacerlo con firmeza, circunspección, justicia y rectitud, promoviendo un ambiente de responsabilidad y armonía para lograr entre su personal un sentimiento de satisfacción y orgullo de pertenencia a la Armada. El Subordinado. El Subalterno. El Superior. |





