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PROTOCOLO COORDINACIÓN ÁREAS SC

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Título del Test:
PROTOCOLO COORDINACIÓN ÁREAS SC

Descripción:
PROTOCOLO COORDINACIÓN DIFERENTES ÁREAS

Fecha de Creación: 2021/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 14

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La primera iniciativa en Euskadi para mejorar la coordinación entre las instituciones implicadas en la asistencia a víctimas de maltrato doméstico y agresiones sexuales y establecer unas pautas de actuación homogéneas en toda la Comunidad Autónoma en beneficio de la atención a las víctimas y de la puesta a disposición judicial de la persona agresora, fue: La Ley 27/2003, de 31 de julio, Reguladora de la Orden de Protección de las Víctimas de la Violencia de Doméstica. La LO 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral Contra la Violencia de Género. El Decreto del Gobierno Vasco 4/99, de 29 de febrero, para la Protección de la Mujer. El Acuerdo de Coordinación Interinstitucional para la Mejora en la Atención a Mujeres Víctimas de Maltrato Doméstico y Agresiones Sexuales, suscrito en Vitoria-Gasteiz el 18 de enero de 2001.

Orden de Protección. Es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia de género contra todo tipo de agresiones. Configura además un sistema de coordinación entre los órganos judiciales y administrativos que deben conocer de las diferentes facetas de protección y asistencia. Puede ser solicitada por la propia víctima o cualquier persona que tenga con ella las relaciones de parentesco mencionadas en el art. 173.2 del Código Penal. Todas las respuestas son correctas.

Antes de solicitar una Orden de Protección, se informará a la víctima. A- La Orden de Protección, que esta tiene el carácter de denuncia, así como las posibles consecuencias que de esta se pueden derivar. B- La Orden de Protección no tiene carácter de denuncia. C- Le asiste a ser asesorada gratuitamente por una Letrada o Letrado del turno específico de violencia doméstica. D- La A y la C son correctas.

El objetivo general del protocolo municipal es: Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica y a la protección policial en los términos legalmente establecidos. Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar que residan en Bilbao el derecho a la información, a la asistencia social, a la asistencia jurídica y a la protección policial en los términos legalmente establecidos. Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar que residan en Bilbao el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica y a la protección en los términos legalmente establecidos. Garantizar a todas las mujeres víctimas de violencia de género en el ámbito familiar que residan en Bilbao el derecho a la información, a la asistencia social integral, a la asistencia jurídica y a la protección policial en los términos legalmente establecidos.

Los departamentos municipales participantes en el marco competencial son. Área de Acción Social. Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo. Área de Seguridad Ciudadana y Protección Civil. Todas las anteriores.

Policía Municipal. Atención de urgencia. A- Atención a la víctima: cuando así se requiera por parte de la víctima o cuando medie denuncia de otras personas o entidades, la Policía Municipal acudirá al domicilio o lugar donde se encuentre la víctima, permaneciendo en el mismo el tiempo que resulte necesario. B- Si la víctima no presenta lesiones que requieran asistencia sanitaria, o no se sospecha su existencia, se acompañará a ésta al servicio médico correspondiente. C- A efectos de posibilitar la comunicación permanente con la víctima y el equipo policial especializado que le hubiera atendido en la recepción de la denuncia, se le facilitará un número de teléfono de contacto. D- Las respuestas A y C son correctas.

Recogida de la denuncia y Orden de Protección. Elaboración del atestado. La denuncia será recogida por un o una agente con especialización en la materia. Se solicitará la presencia de un letrado, salvo que la víctima renuncie de forma expresa. Si la denuncia o solicitud de Orden de Protección se formaliza sin la presencia de la Letrada o Letrado, la Policía Municipal informará a la víctima, de forma que sea comprensible, de las consecuencias que tal medida conlleva y de los derechos que la ley le otorga. Todas las respuestas son correctas.

Cuando concurra la presencia de menores. A- Cuando una mujer sea atendida en el Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo y concurra la existencia de menores en la unidad de convivencia, se le informará del programa PISECO (Programa de Intervención Socioeducativa y Comunitaria) y otros relacionados. Asimismo, se remitirá el caso al Servicio Social de Base mediante la Ficha-Informe de derivación a tal efecto establecida. B- Cuando la Policía Municipal, o cualquier otra entidad informe al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo sobre la existencia de un caso de violencia de género habiendo menores en la unidad de convivencia y la víctima no acude al Área, ésta comunicará tal información al Servicio Social de Base mediante la Ficha-Informe de derivación, a efectos de que realice la valoración pertinente. C- La A y la B son correctas. D- La A y la B son incorrectas.

Cuando la víctima acude al Área de Mujer y Cooperación al Desarrollo. Si la mujer ya tiene caso abierto en la base de datos de Acción Social, se remitirá notificación por e-mail a la trabajadora social correspondiente. Si la mujer no tiene caso abierto en Acción Social, se le informará de los recursos y prestaciones sociales a solicitar en el SSB. Se remitirá Ficha de Derivación por e-mail con fecha anterior a la cita concertada y tendrá su respectiva devolución cumplimentada en plazo no superior a una semana a partir de la fecha de la cita. Todas las respuestas son correctas.

Área de Acción Social. Atención en situaciones de urgencia. En cualquier caso, la interposición de una denuncia o solicitud de orden de protección constituye requisito imprescindible para la intervención del SMUS o la acogida de la víctima junto con sus hijas e hijos en el recurso de acogida que se considere más idóneo. En cualquier caso, la interposición de una denuncia o solicitud de orden de protección no constituye requisito imprescindible para la intervención del SMUS o la acogida de la víctima junto con sus hijas e hijos en el recurso de acogida que se considere más idóneo. En algún caso, la interposición de una denuncia o solicitud de orden de protección no constituye requisito imprescindible para la intervención del SMUS o la acogida de la víctima junto con sus hijas e hijos en el recurso de acogida que se considere más idóneo. Todas las respuestas son incorrectas.

El Servicio Social de Base realiza una valoración diagnóstica de maltrato técnico. Se entiende por “maltrato técnico” aquella situación en la que la trabajadora o trabajador social, a partir de lo descrito por la interesada, deduce o intuye la posibilidad de la existencia de maltrato aunque no sea declarado expresamente por la persona interesada. Se entiende por “maltrato técnico” aquella situación en la que la trabajadora o trabajador social, a partir de lo descrito por la interesada, induce o intuye la posibilidad de la existencia de maltrato aunque no sea declarado expresamente por la persona interesada. Se entiende por “maltrato técnico” aquella situación en la que la trabajadora o trabajador social, a partir de lo descrito por la interesada, induce o intuye la posibilidad de la existencia de maltrato aunque sea declarado expresamente por la persona interesada. Todas las respuestas son incorrectas.

Atención con criterio de prioridad. Se considera atención con criterio de prioridad cuando: A- Acredite Orden de Protección. B- Se encuentre alojada en un piso de acogida. C- La A y la B son correctas. D- Todas son incorrectas.

Órganos de coordinación. La Mesa Técnica de Coordinación se reunirá cada mes o cuando alguno de sus miembros lo solicite. La Mesa Técnica de Coordinación se reunirá cada dos meses o cuando alguno de sus miembros lo solicite. La Mesa Técnica de Coordinación se reunirá cada tres meses o cuando alguno de sus miembros lo solicite. La Mesa Técnica de Coordinación se reunirá cada seis meses o cuando alguno de sus miembros lo solicite.

Con criterio de prioridad a víctimas de violencia de género en situaciones ordinarias. A- El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no superior a 24 horas. B- El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no superior a 48horas. C- El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no superior a 3 días. D- El Servicio Social de Base garantizará cita en un plazo no superior a una semana.

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