LN_REGISTRO DE DETENCIONES
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Título del Test:
![]() LN_REGISTRO DE DETENCIONES Descripción: Ley Nacional Registro de Detenciones |



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Según el Artículo 3, ¿en qué consiste conceptualmente el Registro Nacional de Detenciones?. En un archivo físico de uso exclusivo para las autoridades de la Guardia Costera. Una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas. Un sistema de videovigilancia interconectado con los juzgados cívicos municipales. Un libro de actas donde se asientan las bitácoras diarias de las patrullas. Conforme al Artículo 3, ¿durante qué etapas se concentra la información de las personas detenidas?. Exclusivamente durante la flagrancia y antes de que intervenga cualquier autoridad judicial. Únicamente al momento de ingresar a las celdas de arresto administrativo municipal. Durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico. Únicamente en los traslados de internos hacia centros de readaptación federales. De acuerdo con el Artículo 4, ¿cuál es el objetivo principal del Registro Nacional de Detenciones?. Garantizar la recaudación oportuna de las multas impuestas por los jueces cívicos. Facilitar el control migratorio de los extranjeros que transitan por las aduanas del país. Prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. Establecer un padrón laboral de los servidores públicos adscritos a seguridad pública. Según el Artículo 4, ¿para qué fines específicos pueden las instituciones de seguridad pública utilizar las bases de datos del Registro?. Para la difusión en medios de comunicación y la venta de estadísticas comerciales. Con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales. Para la asignación automática de defensores de oficio y peritos médicos de la localidad. Exclusivamente para la baja definitiva de los elementos policiales que actúen con dolo. Conforme al Artículo 17, ¿en qué momento exacto se debe realizar el registro de una detención?. Dentro de las primeras veinticuatro horas posteriores a que concluya el traslado de la persona. De inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. Hasta que el médico legista emita formalmente el certificado de lesiones correspondiente. Únicamente cuando el Ministerio Público ordene la apertura de la carpeta de investigación. Según el Artículo 17, ¿qué debe hacer la autoridad si al momento de la detención no cuenta con los medios para capturar los datos directamente en el Registro?. Esperar a concluir el traslado del detenido para realizar el reporte por escrito en su base. Informar inmediatamente, por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de su institución que pueda generar el registro. Solicitar el apoyo de un testigo civil para que capture la información en un dispositivo móvil particular. Suspender provisionalmente la detención hasta ubicarse en una zona con cobertura de internet. De acuerdo con el Artículo 17, ¿cómo se podrá registrar la ruta de traslado de una persona detenida?. Mediante actas firmadas por el detenido en cada punto de control del trayecto. A través de grabaciones de audio continuas realizadas por el personal operativo. Mediante dispositivos de geolocalización o, en su defecto, procediendo con una descripción mínima de la ruta. Exclusivamente mediante el seguimiento visual por parte de aeronaves de la Secretaría. Conforme al Artículo 18, ¿cuál de los siguientes datos de identificación personal NO forma parte de los requisitos mínimos del Registro inmediato?. La Clave Única de Registro de Población (CURP) y las huellas dactilares. El nombre de la persona detenida. La edad de la persona detenida. El sexo de la persona detenida. Según el Artículo 18, fracción IV, ¿qué especificaciones técnicas sobre el acto de la detención debe contener el registro inmediato?. El inventario detallado de las pertenencias y dinero en efectivo que portaba la persona. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado y los motivos, así como si obedece a orden de aprehensión, flagrancia, caso urgente o arresto administrativo. La velocidad promedio del vehículo de traslado y las condiciones climáticas del trayecto. La firma autógrafa de dos testigos que hayan presenciado la lectura de los derechos constitucionales. De acuerdo con el Artículo 18, ¿qué datos de los servidores públicos intervinientes se deben capturar en el registro inmediato?. Nombre de quien o quienes hayan intervenido y, en su caso, institución, rango y área de adscripción. El domicilio particular, el sueldo mensual y los años de antigüedad de los agentes captores. Únicamente la matrícula del vehículo oficial asignado para el patrullaje diario. El número de folio del examen de control de confianza vigente de cada elemento operativo. Conforme al Artículo 18, fracción VIII, ¿qué señalamiento médico o físico inmediato es obligatorio registrar?. El tipo de sangre de la persona detenida manifestado bajo protesta de decir verdad. Si la persona padece de alguna enfermedad crónica o degenerativa de nacimiento. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista. La estatura exacta y el peso corporal de la persona al momento del aseguramiento. Según el Artículo 19, ¿qué obligación estricta tienen las autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública cuando practiquen una detención?. Generar de forma directa el número de folio utilizando las plataformas digitales de su adscripción. Dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro. Trasladar al detenido directamente a una base militar o naval antes de dar parte a las autoridades civiles. Retener a la persona por un lapso no mayor a doce horas sin realizar ningún tipo de reporte de comunicaciones. De acuerdo con el Artículo 20, ¿qué documento debe contener obligatoriamente impreso o anotado el número de registro generado por el sistema?. El certificado de estado físico emitido por el médico de la institución captora. La bitácora de combustible del vehículo oficial que realizó el traslado de la persona. El informe policial que se entregue al Ministerio Público o a la autoridad administrativa al momento de la puesta a disposición. El formato de cadena de custodia de los indicios u objetos asegurados en el lugar. Conforme al Artículo 23, fracción I, ¿cuál de los siguientes grupos de datos pertenece estrictamente a la etapa de "actualización" que realizan las instituciones de procuración de justicia o administrativas?. Lugar y fecha de nacimiento, domicilio, nacionalidad, lengua nativa, estado civil, escolaridad y ocupación. Únicamente el nombre de un familiar o persona de confianza que el detenido proporcione. El nombre, rango, institución y área de adscripción de la autoridad que practicó el arresto primario. La fecha y hora exacta del reporte telefónico realizado a la unidad administrativa de la adscripción. Según el Artículo 23, fracciones V, VI y VIII, ¿qué información complementaria debe asentarse en la actualización del Registro?. El costo económico del traslado y las raciones de alimento proporcionadas al detenido. Día y hora de la liberación o traslado, descripción mínima de la ruta, autoridad que recibe y, en su caso, circunstancias y causas de deceso. La lista de los defensores particulares que visitaron a la persona durante su estancia en los separos. Los nombres de las víctimas u ofendidos que presentaron la denuncia ante el Ministerio Público. |




