LNRD Y LNUF
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Título del Test:
![]() LNRD Y LNUF Descripción: LEY NACIONAL DEL REG. DE DETENCIONES Y LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FZA. |



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Art. 3°.- Consiste en una base de datos que concentra la información a nivel nacional sobre las personas detenidas, conforme a las facultades de las autoridades durante las etapas del proceso penal o del procedimiento administrativo sancionador ante juez municipal o cívico, respectivamente. Será administrado y operado por la Secretaría con base en las disposiciones que al respecto se emitan. LNRD. El Registro. Sistema Nacional. El Centro Nacional de Información. Art. 4°. Forma parte del Sistema Nacional de Información en Seguridad Pública y tiene por objetivo prevenir la violación de los derechos humanos de la persona detenida, actos de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, o la desaparición forzada. LNRD. El Registro. Sistema Nacional. El Centro Nacional de Información. Art. 4°. Contenidas en el Registro podrán ser utilizadas por las instituciones de seguridad pública con fines estadísticos, de inteligencia y para el diseño de políticas criminales, de acuerdo a los lineamientos que para tal efecto emita el Centro Nacional de Información y conforme a las leyes aplicables. LNRD. El Registro. Las bases de datos. El Centro Nacional de Información. Art. 17°.- Deberán realizar el registro de inmediato y en el momento en que la persona se encuentre bajo su custodia, bajo su más estricta responsabilidad. En caso de que al momento de la detención la autoridad no cuente con los medios para capturar los datos correspondientes en el Registro deberá informar, inmediatamente y por el medio de comunicación de que disponga, a la unidad administrativa de la institución a la cual se encuentre adscrito y que pueda generar el registro. LNRD. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención. El Ministerio Público. Unidad Administrativa. Art. 17°.- Podrá ser registrada mediante dispositivos de geolocalización. En caso de no contar con ellos, se procederá en términos de la fracción VI del artículo 23. LNRD. Los integrantes de las instituciones de seguridad pública que lleven a cabo una detención. El Ministerio Público. La ruta de traslado de una persona detenida. Art. 18°. -El Registro inmediato sobre la detención que realiza la autoridad deberá contener, al menos, los siguientes elementos: LNRD. Nombre;. Edad;. Sexo;. Lugar, fecha y hora en que se haya practicado la detención y los motivos de la misma, así como si esta obedece al cumplimiento de una orden de aprehensión, detención por flagrancia, caso urgente o arresto administrativo;. Nombre de quien o quienes hayan intervenido en la detención. En su caso, institución, rango y área de adscripción;. La autoridad a la que será puesta a disposición;. El nombre de algún familiar o persona de confianza, en caso de que la persona detenida acceda a proporcionarlo;. El señalamiento de si la persona detenida presenta lesiones apreciables a simple vista, y Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información que permitan atender el objeto de la presente Ley. Domicilio. Estado Civil. Art.19°.-Deberá realizarse sin demérito de que la autoridad que efectúe la detención cumpla con la obligación de emitir su respectivo informe policial y demás documentos a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales. LNRD. El Registro. Centro Nacional de Información. Las bases de datos. Art. 19°. -Cuando se practique por autoridades que realicen funciones de apoyo a la seguridad pública, éstas, bajo su más estricta responsabilidad, deberán dar aviso, inmediatamente, de la detención a la autoridad policial competente, brindando la información necesaria para que ésta genere el registro correspondiente, en términos de lo establecido por esta Ley. LNRD. La persona detenida. La detención. La autoridad administrativa. Art. 20°.- Una vez ingresada la información de la persona detenida, el Registro generará un número de registro de la detención, mismo que deberá de constar en el informe policial que se entregue _____________________________correspondiente al momento de la puesta a disposición del detenido. LNRD. al Código Nacional de Procedimientos Penales. al Ministerio Público o a la autoridad administrativa. al Juez municipal o cívico. Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: I. Datos de la persona detenida, que serán: LNRD. Lugar y fecha de nacimiento;. Domicilio;. Nacionalidad y lengua nativa;. Estado civil; Escolaridad; Ocupación o profesión;. Nombre Edad. Sexo. Clave Única de Registro de Población;. Grupo étnico al que pertenezca;. Descripción del estado físico de la persona detenida y nombre del médico que certificó o, en su caso, copia del certificado médico;. Huellas dactilares; Fotografía de la persona detenida, y Otros medios que permitan la identificación plena de la person. Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: LNRD. Datos de la persona detenida. Número de carpeta de investigación o expediente administrativo y, tratándose de reincidencia, delito por el que fue sentenciado y pena impuesta;. Adicciones, estado general de salud, enfermedades o padecimientos crónicos o degenerativos;. Nombre y cargo del servidor público que actualiza el registro, así como área de adscripción;. Día y hora de la liberación de la persona detenida o, en su caso, del traslado a otro lugar de detención. Descripción mínima de la ruta sobre el traslado y la autoridad encargada del mismo;. Artículo 23. La actualización de la información del Registro que lleven a cabo las instituciones de procuración de justicia o administrativas deberá contener, cuando menos, lo siguiente: LNRD. Autoridad que recibe a la persona detenida, así como el día y hora de la recepción;. En caso de fallecimiento durante la detención o privación de libertad, las circunstancias y causas del deceso y el destino final de la persona fallecida, y. Los demás datos que determine el Centro Nacional de Información conforme a sus atribuciones, que permitan atender el objeto de la presente Ley. La autoridad que tiene a su disposición a la persona detenida;. Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen______________________, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. LNUF. las instituciones de seguridad pública del Estado. las instalaciones de seguridad pública del Estado. Art. 1°.- Las disposiciones de la presente Ley son de orden público, de interés social y de observancia general en todo el territorio nacional; tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen _____________, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. LNUF. las instituciones de seguridad pública del Estado. el Estado. el MP. Tienen como fin regular el uso de la fuerza que ejercen las instituciones de seguridad pública del Estado, así como de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública. LNUF. Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza. el Estado. el MP. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Servidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Se considerará agente al elemento de la Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren en tareas de seguridad pública;. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Aquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarles lesiones que pongan en peligro su vida; LNUF. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Las que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves y la muerte; LNUF. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables; LNUF. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Art. 3°. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por: Su finalidad es salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación, preservación o restablecimiento del orden público, seguridad y la paz social.; LNUF. Agente. Armas menos letales. Armas Letales. Uso de la Fuerza. Principios del Uso de la Fuerza; Art. 4° LNUF. Absoluta necesidad - Legalidad - Prevención - Proporcionalidad - Rendición de cuentas y vigilancia - Racionalidad - Oportunidad. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Sujeción - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave - Muerte -. Controles cooperativos - Control mediante contacto - Técnicas de sometimiento o control corporal - Tácticas defensivas - Fuerza letal. Para que el uso de la fuerza sea la última alternativa para tutelar la vida e integridad de las personas o evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o con el fin de mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de la conducta del agresor; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Para que la acción de las instituciones de seguridad se realice con estricto apego a la Constitución, a las leyes y a los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Para que los operativos para el cumplimiento de la ley sean planificados y se lleven a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea inevitable, reduciendo al mínimo los daños que de ello puedan resultar;; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Para que el nivel de fuerza utilizado sea acorde con el nivel de resistencia ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes apliquen medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza;; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Para que existan controles que permitan la evaluación de las acciones de uso de la fuerza y sea valorada su eficacia en términos del desempeño de las responsabilidades y funciones previstas por esta Ley; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la agresión, las características personales y las capacidades tanto del sujeto a controlar como del integrante de las fuerzas de seguridad; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario la aplicación del uso de la fuerza, y; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. Cuando se requiera hacer uso de la fuerza, se debe evitar todo tipo de actuación innecesaria cuando exista evidente peligro o riesgo de la vida de las personas ajenas a los hechos. Esto significa que debe procurarse en el momento y en el lugar en que se reduzcan al máximo los daños y afectaciones tanto a la vida como a la integridad de las personas involucradas y sus bienes y en general, la afectación de los derechos de las personas; LNUF. Absoluta necesidad. Legalidad. Prevención. Proporcionalidad. Rendición de cuentas y vigilancia. Racionalidad. Oportunidad. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: LNUF. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Sujeción - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave - Muerte. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Sujeción - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave - Muerte -. El uso de la fuerza se hará en todo momento con pleno respeto a los _____-. DH. Principios del Uso de la Fuerza. controles de resistencia. Cese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Determinar un perímetro con la finalidad de controlar la agresión; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Utilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los individuos; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Utilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento;; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Utilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales, con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Utilizar la fuerza, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor, y; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Utilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo de causar la muerte del agresor.; LNUF. Persuasión. Restricción de desplazamiento. Sujeción. Inmovilización. Incapacitación. Lesión grave. Muerte. Se consideran amenazas letales inminentes. La acción de apuntar con el cañón de un arma de fuego o una réplica de la misma en dirección a una persona;. La acción de no soltar un arma de fuego o una réplica de la misma después de advertencia clara;. La acción de poner en riesgo la integridad física de una persona con un arma punzocortante;. El accionar el disparador de un arma de fuego;. La acción de portar o manipular un explosivo real o una réplica del mismo, o. Las acciones tendientes a perturbar objetos o sistemas que puedan tener efectos letales o incapacitantes en una o más personas. indicaciones verbales, advertencias o señalización;. Indicaciones verbales, advertencias o señalización;. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. Los mecanismos de reacción en el uso de la fuerza son: LNUF. Absoluta necesidad - Legalidad - Prevención - Proporcionalidad - Rendición de cuentas y vigilancia - Racionalidad - Oportunidad. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Sujeción - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave - Muerte -. Controles cooperativos - Control mediante contacto - Técnicas de sometimiento o control corporal - Tácticas defensivas - Fuerza letal. El impacto del uso de la fuerza en las personas estará graduado de la siguiente manera: LNUF. Absoluta necesidad - Legalidad - Prevención - Proporcionalidad - Rendición de cuentas y vigilancia - Racionalidad - Oportunidad. Persuasión - Restricción de desplazamiento - Sujeción - Inmovilización - Incapacitación - Lesión grave - Muerte -. Controles cooperativos - Control mediante contacto - Técnicas de sometimiento o control corporal - Tácticas defensivas - Fuerza letal. su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; LNUF. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. Su límite superior es la intervención momentánea en funciones motrices; LNUF. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. Su límite superior es el impedimento momentáneo de funciones corporales y daños menores en estructuras corporales; LNUF. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. su límite superior es el daño de estructuras corporales no vitales, y; LNUF. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. Su límite es el cese total de funciones corporales. Se presume el uso de la fuerza letal cuando se emplee arma de fuego contra una persona.; LNUF. Controles cooperativos. Control mediante contacto. Técnicas de sometimiento o control corporal. Tácticas defensivas. Fuerza letal. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza, ordenadas por su intensidad, es LNUF. Resistencia pasiva - Resistencia activa - Resistencia de alta peligrosidad. Presencia de autoridad - Persuasión o disuasión verbal - Reducción física de movimientos - Utilización de armas incapacitantes menos letales - Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Real - Actual - Inminente. El uso de la fuerza solo se justifica cuando la resistencia o agresión es: LNUF. Resistencia pasiva - Resistencia activa - Resistencia de alta peligrosidad. Presencia de autoridad - Persuasión o disuasión verbal - Reducción física de movimientos - Utilización de armas incapacitantes menos letales - Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Real - Actual - Inminente. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, exenta de violencia, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. Contra la resistencia pasiva podrán oponerse los mecanismos de reacción a los que se refieren las fracciones I y II del artículo anterior; LNUF. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza, para negarse a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. LNUF. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Conducta de acción u omisión que realiza una o varias personas, empleando la violencia, el amago o la amenaza con armas o sin ellas para causar a otra u otras o a miembros de las instituciones de seguridad, lesiones graves o la muerte, negándose a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por los sujetos obligados, quienes previamente se han identificado como autoridad. LNUF. Resistencia pasiva. Resistencia activa. Resistencia de alta peligrosidad. Es la primera forma de contacto que tienen los agentes con la ciudadanía en general. Se manifiesta a través de: a) El uso adecuado del uniforme; b) El uso adecuado de equipo, acorde a las circunstancias, y c) Una actitud diligente. LNUF. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. A través del uso de palabras o gesticulaciones que sean catalogadas como órdenes y que permitan a la persona facilitar a los agentes a cumplir con sus funciones. LNUF. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Mediante acciones cuerpo a cuerpo a efecto de que se controle a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que los agentes cumplan con sus funciones. LNUF. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. A fin de someter la resistencia activa de una persona, y LNUF. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Para repeler las resistencias de alta peligrosidad. LNUF. Presencia de autoridad. Persuasión o disuasión verbal. Reducción física de movimientos. Utilización de armas incapacitantes menos letales. Utilización de armas de fuego o de fuerza letal. Si la agresión se materializa en hechos apreciables por los sentidos, sin ser hipotética ni imaginaria; LNUF. Real. Actual. Inminente. Si la agresión se presenta en el momento del hecho, no con anterioridad o posterioridad, y LNUF. Real. Actual. Inminente. Si la agresión está próxima a ocurrir y, de no realizarse una acción, esta se consumaría.; LNUF. Real. Actual. Inminente. Art. 13°. Será el último recurso en cualquier operativo. En su caso, los agentes deberán comprobar que la agresión era real, actual o inminente, sin derecho, que ponía o podría poner en peligro la vida o integridad física de personas ajenas o de uno de ellos y que el uso de la fuerza en los niveles referidos en las fracciones I a la IV del artículo 11, eran insuficientes para repeler, contrarrestar o neutralizar los actos de resistencia. LNUF. El uso de la fuerza letal. Las instituciones de seguridad. Incapacitantes menos letales. Art. 14°.Asignarán las armas solamente al agente que apruebe la capacitación establecida para su uso y este, a su vez, solo podrá usar las armas que le hayan sido asignadas. LNUF. El uso de la fuerza letal. Las instituciones de seguridad. Incapacitantes menos letales. Artículo 15. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes menos letales y Letales. Bastón. Armas de fuego. Los agentes podrán tener a su cargo y portar las siguientes armas: Incapacitantes menos letales. Letales. Deberán dotar a los agentes con el equipo de protección y vehículos con y sin blindaje, a fin de proteger su integridad y disminuir la necesidad del uso de armas de cualquier tipo. En todos los casos, las armas que se autoricen para los cuerpos de policía deberán apegarse a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 24 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. LNUF. Las instituciones de seguridad. La Policía. Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Art.16°.-El entrenamiento para el uso de las armas permitidas comprenderá técnicas de solución pacífica de conflictos, como ____________________, así como de control de multitudes y otros medios lícitos que limiten al máximo el uso de la fuerza en los niveles de uso de armas menos letales y uso de arma de fuego, LNUF. la negociación y la mediación. la negociación. la mediación. Artículo 21. En el uso de la fuerza para la detención de una persona se atenderán los principios y procedimientos establecidos en esta Ley, de acuerdo con las siguientes reglas: Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; Comunicar de inmediato a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición y solicitar que la acompañen, y Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. Evaluar la situación para determinar inmediatamente el nivel de fuerza que utilizará; Comunicar a la persona o personas las razones por las cuales serán detenidas; Comunicar a la persona detenida ante qué autoridad será puesta a disposición Poner a disposición de forma inmediata ante la autoridad competente a la persona detenida. Bajo su más estricta responsabilidad, velarán porque durante la custodia del detenido se resguarde su integridad y se impidan actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, desaparición forzada o cualquier otro hecho que la ley señale como delito, o que impliquen una violación grave a los derechos humanos; así como por el cumplimiento de las disposiciones correspondientes de la Ley Nacional del Registro de Detenciones. LNUF. Los agentes. Los policías. Las instituciones de seguridad. Artículo 22. Cuando para la detención de una persona sea necesario hacer uso de la fuerza, el agente deberá: LNUF. I. Procurar no ocasionar daño a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física de ésta;. II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles de uso de la fuerza, conforme a los niveles contemplados en esta Ley, y. III. No exponer a la persona detenida a tratos denigrantes, abuso de autoridad o tortura. Determinar el agente o agentes al mando del operativo, que serán responsables de su debido cumplimiento. Las instituciones de seguridad deberán abstenerse de ejercer el uso de la fuerza en contra de una persona detenida bajo su custodia, salvo que las circunstancias demanden la necesidad de su uso para el mantenimiento del orden y la seguridad o se ponga en riesgo la integridad de las personas. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Las detenciones podrán ser registradas en medios audiovisuales que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. LNUF. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. De cada detención se llevará a cabo el registro e informe correspondiente, en términos de lo establecido por la ley en la materia.. LNUF. Artículo 24. Artículo 25. Artículo 26. Las detenciones podrán ser registradas en ____________ que serán accesibles por los medios que establezcan las disposiciones en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales. LNUF. medios audiovisuales. medios televisivos. medios de comunicación de masas. |





