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LOAM - ARTS. 1 AL 5

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Título del Test:
LOAM - ARTS. 1 AL 5

Descripción:
LOAM 2025

Fecha de Creación: 2026/03/25

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

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1. Es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior, proteger la soberanía de la Nación y sus intereses marítimos, mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas y coadyuvar en la seguridad interior del país: La Armada de México. La Secretaría de Marina. El Ejercito Mexicano.

2. Son atribuciones de la Armada de México. Organizar, adiestrar, alistar y equipar al personal naval, mantener y conservar las unidades e instalaciones navales que la constituyen para el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus atribuciones. Participar en la elaboración e implementación de las políticas de defensa que le instruya el Mando Supremo. Elaborar y mantener actualizada la Política Nacional de Defensa Marítima, que contemple el empleo del poder naval ante diversos escenarios que amenacen o afecten la Seguridad Nacional. Coadyuvar para el mantenimiento del orden constitucional del Estado mexicano. Realizar acciones para salvaguardar la soberanía y la integridad del territorio nacional en el mar territorial, zona marítimo-terrestre, islas, cayos, arrecifes, zócalos y plataforma continental; así como en aguas interiores, lacustres y ríos en sus partes navegables, incluyendo los espacios aéreos correspondientes, así como ejercer y vigilar los derechos de soberanía en la zona económica exclusiva. Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval;.

3. Son atribuciones de la Armada de México. Conducir el control naval del tráfico marítimo y protegerlo en las zonas marinas mexicanas y donde el Mando Supremo lo ordene, así como regular, establecer y vigilar las áreas restringidas a la navegación, incluidos los espacios aéreos correspondientes, en coordinación con otras autoridades en su ámbito de competencia, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Ejercer funciones de guardia costera para: Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima; Implementar, en nombre del Estado mexicano y a través de sus unidades operativas, en la zona económica exclusiva mexicana y en alta mar, el derecho de visita y de persecución; Contribuir en materia de seguridad y protección marítima y portuaria; e Intervenir en la prevención y control de la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad. Contribuir en las acciones para el control de tráfico marítimo en las vías generales de comunicación por agua. Salvaguardar la vida humana en el mar, mediante operaciones de búsqueda y rescate en las zonas marinas mexicanas, aguas internacionales y en las que el Mando Supremo lo ordene. Proteger instalaciones estratégicas y prioritarias del país para el desarrollo nacional y donde el Mando Supremo lo ordene, por sí misma o en coordinación con otras autoridades, en los ámbitos de sus respectivas competencias;. Permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;.

4. Son atribuciones de la Armada de México. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades, en su ámbito de competencia;. Proteger los recursos marítimos, fluviales y lacustres nacionales, así como participar en toda actividad relacionada con el desarrollo marítimo nacional, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;. Garantizar el cumplimiento del orden jurídico nacional en las zonas marinas mexicanas por sí o coadyuvando con las autoridades competentes en el combate al terrorismo, contrabando, piratería en el mar, robo de embarcaciones, artes de pesca prohibidas y productos de éstas, tráfico ilegal de personas, armas, estupefacientes y psicotrópicos y cualquier otro ilícito, en los términos de la legislación aplicable;. Contribuir con la investigación científica en las ciencias marinas, así como realizar investigación de desarrollo tecnológico, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras o en coordinación con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;. Fomentar y participar con las autoridades civiles en actividades socioculturales y cívicas en aspectos relacionados con el medio marítimo;. Nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales;.

5. Son atribuciones de la Armada de México. Intervenir en los trabajos hidrográficos de las costas, mares, islas, puertos y vías navegables;. Fomentar la educación naval en coordinación con la Universidad Naval, como parte del Sistema Educativo Naval;. Participar en los órganos del Fuero de Guerra;. Participar en actividades de ciberdefensa y ciberseguridad para la conducción de las operaciones militares que se realizan en el ciberespacio, en colaboración con otras autoridades, desde el ámbito de su competencia, así como el empleo de la inteligencia artificial como herramienta tecnológica;. Las demás que le señalen las disposiciones aplicables y le encomiende el Mando Supremo. Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracciones VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;.

6. Cuando en el ejercicio de las funciones de guardia costera se presente la posible comisión de un hecho que la ley señale como delito, se pondrá a disposición ante la autoridad competente a las personas, objetos, instrumentos y productos relacionados al mismo, de conformidad con: el Protocolo de Actuación del Personal Naval en Funciones de Guardia Costera. las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar.

7. Una de las atribuciones de la Armada de México es ejercer funciones de guardia costera para: Mantener el estado de derecho en las zonas marinas mexicanas, costas y recintos portuarios, además de la seguridad y protección marítima, a través de acciones de vigilancia, verificación, visita, inspección y otras acciones previstas en las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con otras autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias;. Implementar, en nombre del Estado mexicano y a través de sus unidades operativas, en la zona económica exclusiva mexicana y en alta mar, el derecho de visita y de persecución, en términos de lo previsto en la legislación nacional y las normas aplicables del derecho internacional; así como las acciones de abordaje, registro e inspección de buques y embarcaciones y, en general, las medidas establecidas en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte en materia de combate de actos ilícitos cometidos en el mar. Contribuir en materia de seguridad y protección marítima y portuaria;. Intervenir en la prevención y control de la contaminación del medio ambiente marino, así como realizar su vigilancia y protección en el área de responsabilidad, actuando por sí o en colaboración con otras instituciones nacionales o extranjeras, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;. Auxiliar a la población en los casos y zonas de desastre o emergencia, aplicando los planes institucionales de acuerdo al Sistema Nacional de Protección Civil, en coordinación con otras autoridades, en su ámbito de competencia;.

8. Ejerce sus atribuciones por sí o en conjunto con el Ejército, Fuerza Aérea y Guardia Nacional; en coadyuvancia con las dependencias y entidades del Ejecutivo Federal, cuando así lo ordene el Mando Supremo y podrá coordinarse con otros órganos de gobierno que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes que de ella derivan y los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. La Armada de México. La Secretaría de la Defensa Nacional. La Secretaría de Marina.

9. La Armada de México está integrada por: Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales. Inmuebles.

10. Son los recursos conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras dependencias, y aquellos que se encuentren en situación especial, sujetos a las leyes, reglamentos y demás disposiciones de orden naval y militar, las cuales serán aplicables en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales.

11. Recursos constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México;. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales.

12. Son recursos asignados por la Secretaría de Marina a la Armada de México, con base al Presupuesto de Egresos de la Federación. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales.

13. Son los recursos constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos humanos. Recursos materiales. Recursos financieros. Recursos animales.

14. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes niveles de mando: Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe Estratégico, Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados. Fuerzas Navales, Regiones Navales, Zonas Navales, Sectores Navales y otros que designe el Alto Mando.

15. ¿Quién ejerce el Mando Superior en Jefe Estratégico?. La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales. Las personas titulares de Zonas Navales y otros que designe el Alto Mando. La persona titular del Ejecutivo Federal.

16. ¿Quién ejerce los Mandos Superiores en Jefe Operacionales?. La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales. Las personas titulares de Zonas Navales y otros que designe el Alto Mando. La persona titular de la Secretaría de Marina.

17. ¿Quién ejerce los Mandos Superiores?. La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales. Las personas titulares de Zonas Navales y otros que designe el Alto Mando. Las personas titulares de Sectores Navales, Unidades Operativas de Superficie Marítimas, Unidades Operativas Aeronavales, Unidades Operativas Terrestres, Unidades Anfibias, Unidad Naval de Operaciones Especiales, Unidades Navales de Protección Portuaria, Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial, Bases Navales Logísticas, y Otros que designe el Alto Mando.

18. ¿Quién ejerce los Mandos Subordinados?. La persona titular de la Jefatura de Operaciones Navales. Las personas titulares de Fuerzas Navales y Regiones Navales. Las personas titulares de Zonas Navales y otros que designe el Alto Mando. Las personas titulares de Sectores Navales, Unidades Operativas de Superficie Marítimas, Unidades Operativas Aeronavales, Unidades Operativas Terrestres, Unidades Anfibias, Unidad Naval de Operaciones Especiales, Unidades Navales de Protección Portuaria, Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima, Las Unidades de Soporte Estratégico para la Ciberdefensa e Inteligencia Artificial, Bases Navales Logísticas, y Otros que designe el Alto Mando.

19. ¿Quienes podrán ejercer la Comandancia de cualquier nivel de mando en la Armada de México?. Los Almirantes, Capitanes y Oficiales. Todos los Servidores Públicos. Sin distinción de género, el personal de la Armada de México, de acuerdo con su jerarquía.

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