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LOAM - ARTS. 6 AL 9

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Título del Test:
LOAM - ARTS. 6 AL 9

Descripción:
LOAM 2025

Fecha de Creación: 2026/03/26

Categoría: Otros

Número Preguntas: 27

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Temario:

1. Tiene la facultad de disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la Armada de México en los términos del artículo 89, fracciones VI y VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

2. Tiene la facultad de nombrar a la persona que ejercerá el Alto Mando: El Mando Supremo. La Secretaría de Marina. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

3. Tiene la facultad de nombrar a las personas que ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales: El Mando Supremo. El Alto Mando. La Secretaría de Marina. La Armada de México.

4. Tiene la facultad de permitir, previa autorización del Senado, la salida de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México fuera de los límites del país, conforme al artículo 76, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

5. Tiene la facultad de proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales.

6. Tiene la facultad de operar y administrar el poder naval de la Federación: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

7. Tiene la facultad de participar en la formulación de la política y los planes de seguridad nacional: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. Los Mandos Superiores en Jefe Operacionales.

8. Tiene la facultad de establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, la creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales que se requieran para el cumplimiento de las atribuciones de la Armada de México : El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Secretaría de Marina.

9. Tiene la facultad de establecer, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, las áreas de control naval de tráfico marítimo: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

10. Tiene la facultad de crear las instalaciones y unidades operativas necesarias para incrementar la eficiencia en la ejecución de las tareas de la Armada de México, con sujeción al presupuesto asignado: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. La Armada de México.

11. Tiene la facultad de Proponer al Mando Supremo, la designación de quienes ejercerán el Mando Superior en Jefe Estratégico y los Mandos Superiores en Jefe Operacionales, así como designar a quienes ejercerán los Mandos Superiores y Mandos Subordinados: El Mando Supremo. El Alto Mando. La Secretaría de Marina. La Armada de México.

6. Tiene la facultad de presidir el Consejo del Almirantazgo: El Mando Supremo. El Alto Mando. El Mando Superior en Jefe Estratégico. El Secretario de Marina.

13. Los MANDOS SE CLASIFICAN en: Titulares, Interinos, Accidentales e Incidentales. Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales. Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe Estratégico, Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados.

14. La Armada de México, para el cumplimiento de su misión, ejercicio de sus atribuciones y desarrollo de sus operaciones navales, tendrá los siguientes NIVELES DE MANDO: Titulares, Interinos, Accidentales e Incidentales. Fuerzas, Regiones, Zonas y Sectores Navales. Mando Supremo, Alto Mando, Mando Superior en Jefe Estratégico, Mandos Superiores en Jefe Operacionales, Mandos Superiores y Mandos Subordinados.

15. Mandos designados con este carácter por el MANDO SUPREMO o ALTO MANDO y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Titulares. Interinos. Accidentales. Incidentales.

16. Mandos designados con este carácter por el MANDO CORRESPONDIENTE, en tanto se nombra a la persona titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Titulares. Interinos. Accidentales. Incidentales.

17. Son los Mandos que se ejercen por ausencia temporal de la persona titular o interina que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos: Titulares. Interinos. Accidentales. Incidentales.

18. Mandos desempeñados en los casos imprevistos por ausencia momentánea de la persona titular, interina o accidental, así como la persona que ejerza la Comandancia con mayor jerarquía y antigüedad en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un mando previamente designado. Titulares. Interinos. Accidentales. Incidentales.

19. ¿Quien suplirá al Alto Mando en asuntos del orden naval militar en caso de ausencia temporal?. El Subsecratario de Marina. Quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales. El Almirante que designe el Alto Mando. Será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

20. ¿Quien suplirá al Alto Mando en asuntos del orden naval militar en caso de ausencia temporal, y en la ausencia de quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales?. El Subsecratario de Marina. La persona titular de la Subjefatura Operativa. El Almirante que designe el Alto Mando. Será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

21. ¿Quien suplirá la ausencia temporal de la persona titular de la Secretaría de Marina?. El Subsecratario de Marina. Quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales. El Almirante que designe el Alto Mando. Será en los términos que establece el Reglamento Interior de la Secretaría de Marina.

22. ¿Quien suplirá al Mando Superior en Jefe Estratégico en caso de ausencia temporal?. La persona titular de la Subjefatura Operativa. Quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales. El Almirante que designe el Alto Mando. La persona titular de su Jefatura de Estado Mayor.

23. ¿Quien suplirá a los Mandos Superiores en Jefe Operacionales en caso de ausencia temporal?. La persona titular de la Subjefatura Operativa. Quien ejerza la Jefatura de Operaciones Navales. El Almirante que designe el Alto Mando. La persona titular de su Jefatura de Estado Mayor.

24. ¿Quien suplirá a los Mandos Superiores en caso de ausencia temporal?. La persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior. La persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor.

25. Los Mandos Superiores serán suplidos por la persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor y en ausencia de ésta por: La persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior. El Almirante que designe el Alto Mando.

26. ¿Quien suplirá a los Mandos Subordinados en caso de ausencia temporal?. La persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior. La persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor.

27. Los Mandos Subordinados serán suplidos por la persona titular de la Jefatura de Grupo de Comando, Segundo Comandante o su equivalente. En ausencia de éste, por: El Almirante que designe el Alto Mando. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior en Jefe. Quien designe la persona que ejerce el Mando Superior correspondiente. La persona titular que ejerce su Jefatura de Estado Mayor.

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