lOAm Organica
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Es una institución militar nacional, de carácter permanente, cuya misión es emplear el poder naval de la Federación para la defensa exterior y proteger la soberanía de la Nación. SEMAR. La Secretaría de Marina. La Armada de México. Son atribuciones de la Armada de México. Cuidar Mares. Adiestrar al personal. Cooperar en el mantenimiento del orden constitucional de Estado Mexicano con estricto respeto y proteccion de los derechos humanos. Ejerce sus atribuciones por sí o conjuntamente con el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, o en coadyuvancia con las dependencias del Ejecutivo Federal cuando así lo ordene el Mando Supremo. Marina Mercante. Armada de Mexico. Secretaria de Marina. Son los recursos que integran la Armada de México. Humanos, materiales, financieros y animales. Humanos, materiales, financieros. Humanos, materiales, y animales. Están conformados por el personal naval que presta sus servicios en la Armada de México, así como los asignados o comisionados en la Secretaría de Marina y en otras Dependencias, están sujetos a las leyes y reglamentos de orden naval y militar. Recursos Humanos. Recursos Animales. Recursos Financieros. Están constituidos por las unidades de superficie, aeronavales, de infantería de marina y otras unidades operativas, así como los bienes muebles e inmuebles requeridos por la Armada de México. Recursos Financieros. Recursos Materiales. Recursos Humanos. Son aquellos asignados en el Presupuesto de Egresos de la Federación a la Secretaría de Marina. Recursos Financieros. Recursos presupuestales. Recursos Administrativos. Están constituidos por elementos de distintas especies animales, adiestradas para realizar tareas específicas en apoyo al cumplimiento de la misión y atribuciones. Recursos Animales. Recursos Materiales. Recursos Humanos. Es ejercido por el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior. Es ejercido por el Secretario de Marina. Alto Mando. Mando Supremo. Mando Superior. Es el mando que desempeñan los titulares de: Fuerzas Navales; Regiones Navales y el Cuartel General del Alto Mando. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe. Son los mandos que desempeñan los titulares de: Zonas Navales y otros que nombre el Alto Mando. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe. Son los mandos que ostentan los titulares de: Sectores, Bases, Batallones, Escuadrones, Escuadrillas, Buques, Aeronaves, CIIM, UNAPROP, ENSAR y otros que designe el Alto Mando. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Mandos Superiores en Jefe. Las facultades de este Mando son: Disponer de la totalidad de los recursos que constituyen a la AM, nombrar al Alto Mando, nombrar a los Mandos Superiores en Jefe y permitir la salida del país de las unidades orgánicas operativas de la Armada de México. Alto Mando. Mando Superior. Mando Supremo. Es responsable ante el Mando Supremo y sus facultades son: Proponer, elaborar y conducir la política y estrategia naval, operar y administrar el poder naval de la Federación, participar en la política y planes de seguridad nacional. Alto Mando. Mando Superior. Mando Supremo. Las facultades de este Mando son: Creación, organización y despliegue marítimo, aéreo y territorial de las Regiones, Fuerzas, Zonas y Sectores Navales, V. crear los establecimientos y unidades operativas de la AM, proponer al MS los Mandos Superiores en Jefe, designar al JEMGA, Mandos Superiores y Mandos Subordinados. Alto Mando. Mando Superior. Mando Supremo. Son los mandos designados con este carácter por el Mando Supremo o Alto Mando y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Titulares. Mandos Accidentales. Mandos Interinos. Son los mandos designados con este carácter por el mando correspondiente, en tanto se nombra al titular y quienes lo ejerzan serán de la milicia permanente. Mandos Titulares. Mandos Accidentales. Mandos Interinos. Son los mandos que se ejercen por ausencia temporal del titular o interino que le impida desempeñarlo, en caso de enfermedad, licencias, vacaciones, comisiones fuera de la plaza u otros motivos. Mandos Titulares. Mandos Accidentales. Mandos Interinos. Es el mando desempeñado en los casos imprevistos por ausencia momentánea del titular, interino o accidental, así como el que ejerce el Comandante más antiguo en reunión de fuerzas, unidades o personal naval, cuando no exista un Mando previamente designado. Mandos Titulares. Mandos Incidentales. Mandos Interinos. Será suplido por el Subsecretario y, en ausencia de éste, por el Oficial Mayor o por el Almirante que designe el Alto Mando. Alto mando. Mandos superiores en Jefe. Mandos superiores. Será suplido por el Jefe de Estado Mayor. Mandos de Fuerzas Navales y Cuartel General del Alto Mando. Zonas Navales. Cuartel General del Alto Mando. Será suplido por el Comandante de Zona más antiguo de su jurisdicción. Mandos de Regiones Navales. Mandos Subordinados. Mandos Superiores. Están integradas por el personal naval, unidades de superficie, aeronavales y de Infantería de Marina, organizados para el cumplimiento de la misión y atribuciones asignadas a la Armada de México. Fuerzas Navales. Regiones Navales. Fuerzas de Tarea. Se constituyen en forma temporal, con los medios necesarios para cumplir una misión específica; el Mando de éstas será designado por el Alto Mando, Mando Superior en Jefe o Mando Superior. Fuerzas Navales. Regiones Navales. Fuerzas de Tarea. Son áreas geoestratégicas, determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Zonas y Sectores, unidades operativas, establecimientos y personal naval, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Alto Mando. Cuartel General del Alto mando. Regiones Navales. Zonas Navales. Se integra con el personal naval, unidades operativas y establecimientos navales en el ámbito territorial que determine el Alto Mando, el Comandante será de la categoría de Almirante subordinado al Alto Mando. Cuartel General del Alto mando. Regiones Navales. Zonas Navales. Son las áreas geográfico-marítimas determinadas por el Mando Supremo, que agrupan a Sectores Navales, unidades operativas, y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Comandante de la Región Naval correspondiente. Cuartel General del Alto mando. Regiones Navales. Zonas Navales. Son las subdivisiones geográfico-marítimas determinadas por el Alto Mando, que tienen bajo su mando unidades operativas y establecimientos que se determinen, los Comandantes serán de la categoría de Almirante subordinados al Mando de la Región o Zona Naval que corresponda. Sectores Navales. Regiones Navales. Zonas Navales. Son aquellas con capacidades marítimas, aéreas y terrestres, que contarán con el personal naval necesario de los Cuerpos y Servicios, mediante las cuales se materializan las atribuciones de la Armada de México. Unidades Operativas. Unidades de superficie. Flotillas Navales. Es una organización operativa compuesta por 2 o más escuadrillas navales, las cuales tienen a su cargo la supervisión de las actividades de las unidades de superficie adscritas. Escuadrilla Naval. Unidades de Superficie. Flotilla Naval. Es una organización operativa compuesta de 2 a 4 unidades de superficie del mismo tipo o clase que cumplen una misma misión. Escuadrilla Naval. Unidades de Superficie. Flotilla Naval. Están integradas por personal naval y unidades de superficie, los Comandantes serán de la categoría de Capitán y estarán subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Escuadrilla Naval. Unidades de Superficie. Flotilla Naval. Son los buques de los diferentes tipos y clases, destinados a realizar las operaciones marítimas, ribereñas o lacustres que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate. Bases Aeronavales. Unidades de Superficie. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones para salvaguardar la vida humana en el mar, así como vigilancia marítima de proximidad en puertos y costas. subordinados al Comandante de Fuerza, Región, Zona o Sector Naval que corresponda. Estaciones Navales de Búsqueda, Rescate y Vigilancia Marítima. Bases Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Son las responsables de la planeación, ejecución y supervisión de las operaciones aeronavales, así como del apoyo logístico de las aeronaves asignadas a las Fuerzas, Regiones, Cuartel General y Zonas Navales, los Comandantes serán de la Categoría de Almirante y están subordinados al Mando Naval correspondiente. Escuadrones Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Bases Aeronavales. Son unidades operativas responsables de la supervisión de las operaciones así como del control del mantenimiento de las Unidades Aeronavales adscritas y de la capacitación de sus tripulaciones, los Comandantes serán de la categoría de Capitán subordinados al Comandante de la Base Aeronaval correspondiente. Escuadrones Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Bases Aeronavales. Son las aeronaves de los diferentes tipos, destinadas a realizar las operaciones aeronavales que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Escuadrones Aeronavales. Bases Aeronavales. Unidades Operativas Aeronavales. Son unidades del tipo brigada independiente constituida por 5 o más Batallones, reforzada por un Batallón de Artillería de Campaña, un Batallón de Asalto Anfibio, un Agrupamiento de Servicios y apoyos necesarios, adscritas a las Fuerzas Navales y su Comandante será de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Son unidades del tipo regimental, están constituidas por 2 o más Batallones de Infantería de Marina y un Agrupamiento de Servicios, adscritas a las Regiones Navales y al Cuartel General del Alto Mando y su Comandante será de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Son las unidades tácticas básicas con que deben contar los Mandos de Región, Zona o Sector Naval, para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México, los Comandantes serán de la categoría de Almirante. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Brigadas Anfibias de Infantería de Marina. Son las unidades básicas de maniobra de un Batallón de Infantería de Marina, podrán ser independientes cuando dependan del Mando Naval al que estén adscritas, su Comandante será de la categoría de Capitán. Las Brigadas de Infantería de Marina. Batallones de Infantería de Marina. Compañías de Infantería de Marina. Es una unidad tipo brigada independiente constituida por un agrupamiento de fuerzas especiales, 2 batallones de comandos, un batallón de paracaidistas, un agrupamiento de servicios y apoyos necesarios, es la responsable del desarrollo de planes estratégicos para la defensa exterior y para coadyuvar con la seguridad interior del país. Unidad de Operaciones Especiales. Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP). Unidad de Policía Naval. Es la unidad operativa especializada para efectuar operaciones de apoyo a las Instituciones de seguridad pública, estará bajo su cargo la brigada de Policía Naval y asumirá el control administrativo del personal naval comisionado en la Guardia Nacional, el Jefe será de la categoría de Almirante y dependerá orgánicamente del Alto Mando. Unidad de Operaciones Especiales. Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP). Unidad de Policía Naval. Son las unidades operativas especializadas para llevar a cabo operaciones de protección portuaria, por sí o en apoyo a las autoridades competentes, de acuerdo con los ordenamientos jurídicos vigentes. Unidad de Operaciones Especiales. Unidades Navales de Protección Portuaria (UNAPROP). Unidad de Policía Naval. Tienen por objeto adiestrar, capacitar, formar y proporcionar estudios a nivel técnico, técnico- profesional, superior y posgrado al personal de la Armada de México y de los becarios en los términos del Plan General de Educación Naval. Establecimientos Educativos Navales. Centros Educativos Navales. Instalaciones de la Armada de México. Son todos aquellos bienes inmuebles, construidos y edificados para alojar y concentrar a los recursos humanos y materiales necesarios para el cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones y funciones, así como terrenos, campos de tiro y de entrenamiento destinados para el adiestramiento del personal naval. Cuarteles Generales. Instalaciones de la Armada de México. Estaciones Navales. Albergan las sedes de los Mandos, sus estados mayores, unidades operativas y áreas administrativas de Mandos de Regiones, Zonas, Sectores Navales, Unidades de Infantería de Marina y Bases Aeronavales. Cuarteles Generales. Instalaciones de la Armada de México. Estaciones Navales. Son las escuelas, centros de estudios, institutos, centros de capacitación, de entrenamiento y la sede administrativa de la Universidad Naval. Establecimientos Educativos Navales. Centros Educativos Navales. Estaciones Navales. Son los centros hospitalarios, hospitales, sanatorios y clínicas. Establecimientos de Sanidad. Establecimientos de Salud. Establecimientos Hospitalarios. Es la Infraestructura especializada y equipada para proporcionar mantenimiento a unidades, material y equipo de la Armada de México, así como para la construcción de buques. Astimar. Estaciones Navales. Establecimientos para Mantenimiento y Reparaciones. Es aquel material que está en condiciones operativas, determinadas por las disposiciones reglamentarias. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. Es aquel material que puede ser activado para el servicio. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. Es aquel material que está en este proceso para ser incorporado al servicio activo, y aquel en proceso para recuperar o actualizar los estándares operativos. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En activo. Es aquel el material que no es susceptible de recuperarse. En reserva. En fabricación, construcción o modernización. En tramite de baja. Son los órganos asesores del Alto Mando, que le proporcionan elementos de juicio para la toma de decisiones. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. EMGA, Consejo del Almirantazgo, UIN. Consejo del Almirantazgo, UIN y los demás que a juicio del Alto Mando sean necesarios. Personas titulares que auxiliará al Alto Mando en cumplimiento de las atribuciones. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante,. Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. Subsecretaría, Oficialía Mayor, Inspección y Contraloría General de Marina, la Coordinación General de Puertos y Marina Mercante, Agregadurías Navales y demás servidores públicos. Es el órgano asesor operativo del Alto Mando responsable de la preparación, planeación, coordinación y supervisión de las operaciones navales que se establezcan, requeridas para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Estado Mayor General de la Armada. Unidad de Inteligencia Naval. Consejo del Almirantazgo. Es el órgano de análisis para la concertación, acuerdo y toma de decisiones sobre asuntos trascendentes para la Armada de México, presidido por el Alto Mando. Estado Mayor General de la Armada. Unidad de Inteligencia Naval. Consejo del Almirantazgo. Es el órgano asesor encargado de generar la información de inteligencia necesaria para la formulación de los Planes de Seguridad Nacional en los que participe la Armada de México. Estado Mayor General de la Armada. Unidad de Inteligencia Naval. Consejo del Almirantazgo. Formarán e integrarán el Consejo del Almirantazgo ampliado, cuyas atribuciones son: Asesorar al Alto Mando en asuntos estratégicos, proporcionar elementos de juicio en asuntos de desarrollo del poder naval y proponer políticas relacionadas con el ámbito marítimo. Alto mando, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA y Comandancias de las Fuerzas Navales. Alto mando, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA, Comandancias de las Fuerzas Navales y comandantes de las Regiones Navales. Alto mando, Subsecretario, Oficial Mayor, Inspector, JEMGA, Comandancias de las Fuerzas Navales y comandantes de las Regiones Navales y Sectores Navales. Conforman los Órganos de Disciplina de la Armada de México. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior y Consejos de Disciplina. Junta de Almirantes, Consejos de Honor Superior, Consejos de Honor Ordinario y Consejos de Disciplina. Es el órgano administrativo de carácter permanente, será competente para conocer de la inconformidad que manifieste el personal naval, dando resolución en un plazo no mayor a 90 días, respecto a: Situaciones escalafonarias, Antigüedad en el grado, exclusión para ascenso, postergas, adecuación de grado y pase a la milicia permanente. Junta Naval. Consejo de Honor. Órgano de disciplina. Son los requisitos esenciales para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, No contar con antecedentes penales, Reunir requisitos edad aptitud física etc. Ser mexicano por nacimiento, no contar con otra nacionalidad, estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos y No contar con antecedentes penales. Ser mexicano por nacimiento, estar en pleno goce y ejercicio de los derechos civiles y políticos, No contar con antecedentes penales, Reunir requisitos edad aptitud física etc. Son los métodos para causar alta en el servicio activo de la Armada de México. Por contrato y alta SAM. Por alta en el servicio activo de la armada de mexico. Por contrato voluntario y por ingreso a los establecimientos educativos navales. Se caracteriza por su estabilidad en el servicio. Milicia Auxiliar. Personal Civil. Milicia Permanente. Podrán obtener los distintos grados conforme a los procedimientos establecidos en la Ley o realizando estudios de acuerdo con las necesidades de las planillas orgánicas autorizadas y acordes a su profesión, por su cuenta y sin perjuicio del servicio. Milicia Auxiliar. Personal Civil. Milicia Permanente. Prestarán sus servicios por el tiempo que establezca su contrato y de acuerdo con lo estipulado en las cláusulas del mismo. Milicia Auxiliar. Personal Civil. Milicia Permanente. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional. Primer Maestre. Segundo Maestre. Tercer Maestre. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar con estudios de nivel técnico profesional con especialidad. Primer Maestre. Segundo Maestre. Tercer Maestre. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con estudios de licenciatura. Teniente de Corbeta. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con especialidad o maestría. Teniente de Corbeta. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Grado que puede obtener el personal naval de la Milicia Auxiliar y Permanente con segunda especialidad afín o doctorado. Teniente de Corbeta. Teniente de Navio. Teniente de Fragata. Podrá ascender por adecuación de grado al haber realizado estudios por su cuenta acordes a su profesión sin perjuicio del servicio y que sean de utilidad para la Armada de México, siempre que sus estudios tengan reconocimiento de validez oficial por la Secretaría de Educación Pública. Becarios. Milicia Permanente. Milicia Auxiliar. Son aquellas personas de nacionalidad extranjera que se encuentran realizando estudios en los establecimientos educativos navales, no serán considerados como personal de la Armada de México. Becarios. Cadetes. Alumnos. Es la clasificación de los Cuerpos en la Armada de México. Cuerpo General, Infantería de Marina, Aeronáutica Naval Y otros que sean necesarios a juicio del Alto mando. Cuerpo General, Infantería de Marina. Cuerpo General, Infantería de Marina y Aeronáutica Naval. Es el personal núcleo de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal técnico profesional y no profesional. Personal Profesional. Núcleos de los Cuerpos. Es el personal de escala de los diferentes Cuerpos y Servicios. Personal técnico profesional y no profesional. Personal técnico. Personal Profesional. Están constituidos por personal que haya concluido sus estudios en la H.E.N.M. y por los cadetes de este establecimiento que finalicen sus estudios en instituciones de educación superior en el extranjero. Núcleos de los Cuerpos. Escalas de los Cuerpos. Núcleos de los Servicios. Están integradas por el personal que haya realizado estudios en los establecimientos educativos navales de nivel medio superior o técnico profesional, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Núcleos de los Servicios. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Está integrada por el personal que haya realizado estudios de capacitación en los establecimientos educativos navales de acuerdo con los ordenamientos aplicables. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Núcleos de los Servicios. Escalas de los cuerpos técnico profesional. Están integradas por el personal que haya realizado estudios de nivel medio superior o técnico profesional reconocidos por la Secretaría de Educación Pública. Escalas de los cuerpos técnico no profesional. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Están integradas por el personal que haya recibido capacitación en los establecimientos educativos navales o que al ingresar al SAAM cuenten con habilidades sobre un oficio en particular. Escalas de los servicios técnico no profesional. Núcleos de los Servicios. Escalas de los servicios técnico profesional. Situaciones en las que el personal de la Armada de México podrá ser cambiado de Cuerpo, Servicio, Núcleo o Escala. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. Situación de cambio de Cuerpo o Servicio, en la que el militar ocupará el último lugar del grado que ostente en el Cuerpo o Servicio del escalafón al que vaya a pertenecer a partir de la fecha del cambio. Necesidades del servicio, recomendación de un Consejo Médico y a solicitud del interesado. A solicitud del interesado o recomendación de un Consejo Médico por lesiones en actos no imputables al servicio. Por necesidades del servicio o recomendación de un Consejo Médico. Es el personal que le corresponde ejercer los niveles y tipos de Mando que establece la ley, operar y mantener las unidades aeronavales, de superficie y de infantería de marina, así como desempeñar los Mandos, cargos y comisiones que se requieran para el cumplimiento de la misión y atribuciones de la Armada de México. Personal de los cuerpos. Personal de los servicios. Ambos. Es el personal que le corresponde ejercer los cargos y comisiones inherentes a su servicio o especialidad, realizar las actividades correspondientes a su profesión, especialidad u oficio, y desempeñar los cargos y comisiones que les sean conferidos en la Armada de México. Personal de los cuerpos. Personal de los servicios. Ambos. Dependencia que administra la Educación Naval, con el propósito de dotar de capacidades y habilidades al personal naval, cubriendo los diferentes niveles educativos y los principios doctrinarios navales, orientados al conocimiento, difusión, aplicación de la ciencia y la cultura para el cumplimiento de sus funciones. Heroica. Universidad Naval. cencis. Son los niveles de educación impartida en los establecimientos educativos navales, unidades operativas, administrativas y en centros educativos nacionales o extranjeros. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior. Capacitación, Educación Media Superior y Educación Superior. Adiestramiento, Capacitación, Educación Media Superior. Expedirá los títulos, certificados, constancias o diplomas correspondientes al personal que concluya estudios en los establecimientos educativos navales. Estado Mayor. Oficialia Mayor. Universidad Naval. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos nacionales ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 4 veces el que duren sus estudios. Tiempo comprometido a prestar sus servicios aquel Personal Naval que efectuó cursos por cuenta de la Armada de México en centros educativos extranjeros ajenos a la misma. Un tiempo equivalente a 2 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 3 veces el que duren sus estudios. Un tiempo equivalente a 4 veces el que duren sus estudios. El personal seleccionado para efectuar cursos en establecimientos educativos navales, deberá firmar un contrato en el que se establezca la obligación de servir: 2 años. 3 años. Un tiempo equivalente al mismo que duren sus estudios. Dentro del personal naval, tienen por objeto el ejercicio de la autoridad, otorgando a su titular los derechos, obligaciones y deberes inherentes a la situación en que se encuentre, establecidos en las leyes y reglamentos respectivos. Jerarquía. Grados. Grados jerárquicos. Son de su uso exclusivo de la Armada de México, por lo que no podrán ser usados por personal civil, corporaciones, dependencias o entidades que sean ajenas a la institución. Jerarquía. Grados. Grados jerárquicos. Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnos. Becarios. Se le denomina al personal que se encuentre cursando carreras de Nivel Medio Superior en los diferentes establecimientos educativos navales. Cadetes. Alumnos. Becarios. Plazo que deberá permanecer quien alcance el grado máximo, para poder percibir una asignación mensual igual al grado inmediato superior, cada dicho plazo se aumentará las percepciones al grado inmediato superior de los que perciba. 4 años. 3 años. 5 años. Es el grado máximo del personal Núcleo de los Cuerpos. Almirante. Contralmirante. Vicealmirante. Es el grado máximo del personal Núcleo de los Servicios. Almirante. Contralmirante. Vicealmirante. Es el grado máximo del personal de Escala Técnico Profesional de los Cuerpos y Servicios. Cap Corbeta. Tte Navio. Almirante. Es el grado máximo del personal de Escala No Profesional de los Cuerpos y Servicios. Cap Corbeta. Tte Navio. Almirante. Son las situaciones del personal de la Armada de México relativo al servicio. Activo, Retiro y Reserva. Milica Auxiliar y Milicia Permanente. Lista Nominal. Situación del personal que se encuentra prestando sus servicios en unidades y establecimientos navales de la Secretaría de Marina. Reserva. Retiro. Activo. Situación del personal en servicio activo cuando se encuentre en espera de órdenes para que sea asignado cargo o comisión, o por resolución de un órgano de disciplina. a disposición. Retiro. Activo. Situación del personal en servicio activo de la categoría de Almirantes y Capitanes de Navío, que, a solicitud propia y autorizada por el Alto Mando, no desempeñe cargo o comisión de manera temporal. a disposición. en deposito. en situación especial. Situación del personal en servicio activo al encontrarse vinculado a proceso, cumpliendo condena y que no haya sido destituido por sentencia ejecutoriada o suspendido por resolución firme de organismo administrativo competente. a disposición. en deposito. en situación especial. Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales inmediatos. Licencia Extraordinaria. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia concedida al personal naval para resolver asuntos personales que requieren mayor tiempo que el que se concede para la licencia menor, pero sin separarse del servicio activo. Licencia Extraordinaria. Licencia Menor. Licencia Ordinaria. Licencia concedida al personal naval cuando requiere tratamiento médico o tiempo para recuperar su salud por presentar una enfermedad que le impida desempeñar su servicio. Licencia Extraordinaria. Licencia Por enfermedad. Licencia Ordinaria. Licencia concedida al personal naval próximo a ser colocado en situación de retiro por edad límite. Licencia por edad límite. Licencia Por enfermedad. Licencia ilimitada. Licencia concedida al personal naval para separarse del servicio activo por tiempo indefinido. Licencia por edad límite. Licencia Por enfermedad. Licencia ilimitada. Tiene la facultad de otorgar, modificar o cancelar las licencias establecidas en la Ley Orgánica de la Armada de México, conforme a lo dispuesto por los ordenamientos aplicables. Alto Mando. Mando supremo. Mando superior. Tiene la facultad de retener en el activo al personal que se encuentre considerado en la causal de retiro por edad límite y sean necesarios sus servicios, en tanto no se hayan girado las órdenes de baja del servicio activo y alta en situación de retiro. Secretario de marina. Mando supremo. Mando superior. Comunicará la baja del personal de Almirantes. oficialía mayor. estado mayor general de la armada. director de recursos humanos. Comunicará la baja del personal de Capitanes, Oficiales, Cadetes y Alumnos. oficialía mayor. estado mayor general de la armada. dirección general de recursos humanos. Comunicará la baja del personal de Clases y Marinería. oficialía mayor. Comandantes de Región, Fuerza, Zona Naval y del Cuartel General del Alto Mando. dirección general de recursos humanos. No se autorizará pase a depósito, licencia extraordinaria o ilimitada, ni baja, por solicitud del interesado, cuando el país se encuentre en esta situación. en guerra. perturbación grave de la paz. Emergencia, invasión, perturbación grave de la paz o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro. Se integra por Almirantes, capitanes y oficiales en situación de retiro o de baja por solicitarla, Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 36 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 36, 33 y 30 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante, empleados civiles de la SEMAR, personal civil con profesión u oficio relacionado con marinas y portuarias y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 30 años de edad. primera reserva. segunda reserva. Se integra por Clases y Marinería de baja por solicitarla hasta los 45 años, Oficiales, Clases y Marinería del SMN hasta los 50, 45 y 40 años respectivamente, Capitanes y Oficiales de la Marina Mercante hasta los 50 años, y por los ciudadanos mexicanos que así lo soliciten hasta los 40 años de edad. primera reserva. segunda reserva. Podrá llamar a la primera o segunda reserva de la Armada de México, en su totalidad, en parte o conjuntamente para efectuar ejercicios o comprobar su existencia. Mando supremo. Alto Mando. |