LOE 2/2006
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Título del Test:
![]() LOE 2/2006 Descripción: CAPITULO PRIMERO TITULO PRELIMINAR |



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Cuál es un principio de la ley de educación. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. La educación en la responsabilidad individual y en el mérito y esfuerzo personal. La capacitación para la comunicación en la lengua oficial y cooficial, si la hubiere, y en una o más lenguas extranjeras. El desarrollo de la capacidad de los alumnos para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos, así como para desarrollar la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor. Cuál es un principio de la ley de educación. La educación para la convivencia, el respeto, la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, así como para la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social, y en especial en el del acoso escolar y ciberacoso con el fin de ayudar al alumnado a reconocer toda forma de maltrato, abuso sexual, violencia o discriminación y reaccionar frente a ella. La formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos y los derechos de los animales y el medio ambiente, en particular al valor de los espacios forestales y el desarrollo sostenible. La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, de cuidados y de colaboración social. La educación en el respeto a los derechos y libertades fundamentales, en la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres y en la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción, edad, de discapacidad, orientación o identidad sexual, enfermedad, o cualquier otra condición o circunstancia. Cuál es un fin de la ley de educación. La educación para la transición ecológica con criterios de justicia social como contribución a la sostenibilidad ambiental, social y económica. El fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores. En qué artículo se recogen los fines de la ley de educación. Artículo 13. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 11. Cuál es un fin de la ley de educación. La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea. La libertad de enseñanza, que reconozca el derecho de los padres, madres y tutores legales a elegir el tipo de educación y el centro para sus hijos, en el marco de los principios constitucionales. La capacitación para garantizar la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva. El esfuerzo individual y la motivación del alumnado. En qué artículo se recogen los principios de la ley de educación. Artículo 1. Artículo 12. Artículo 14. Artículo 3. A quién le corresponde prestar una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, en especial, la cualificación y formación del profesorado, su trabajo en equipo, la dotación de recursos educativos, humanos y materiales, las condiciones ambientales y de salud del centro escolar y su entorno, la investigación, la experimentación y la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, la función directiva, la orientación educativa y profesional, la inspección educativa y la evaluación. Estado. Comunidades Autónomas y Estado. Entidades locales. Poderes Públicos. Por qué principios se rige el funcionamiento del Sistema Educativo Español. gratuidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, capacidad, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. calidad, cooperación, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. calidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. gratuidad, cooperación, equidad, libertad de enseñanza, mérito, igualdad de oportunidades, no discriminación, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas. Quiénes son las Administraciones Educativas. los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. los agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España. las Administraciones Públicas y Entidades Locales. los órganos del Estado y del Gobierno competentes en materia educativa. Qué entendemos por Sistema Educativo Español. los órganos de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. el conjunto de Administraciones educativas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. los órganos de la Administración Pública del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas competentes en materia educativa. el conjunto de Administraciones públicas, profesionales de la educación y otros agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación de servicios para el ejercicio del derecho a la educación en España, y los titulares de este derecho, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se desarrollen al efecto. |




