LOG1/2004-TP
|
|
Título del Test:
![]() LOG1/2004-TP Descripción: Título Preliminar |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Según el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 1/2004, la violencia contra la que actúa la presente Ley se considera una manifestación de: La discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres. La discriminación y la desigualdad económica entre hombres y mujeres. La desigualdad social y las relaciones de dependencia económica de las mujeres respecto de los hombres. La discriminación y la violencia ejercida en cualquier ámbito familiar. Conforme al artículo 1.1, la violencia de género regulada por esta Ley se ejerce sobre las mujeres por parte de: Cualquier hombre con independencia de la relación existente. Quienes sean o hayan sido sus cónyuges o quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. Los miembros de la unidad familiar que convivan con ellas. Sus cónyuges exclusivamente. Según el artículo 1.1, las relaciones similares de afectividad deben existir: Siempre con convivencia. Exclusivamente durante el matrimonio. Aun sin convivencia. Únicamente cuando exista descendencia común. De acuerdo con el artículo 1.2, las medidas de protección integral establecidas por la Ley tienen como finalidad: Prevenir y sancionar la violencia de género. Prevenir, sancionar y erradicar esta violencia y prestar asistencia a las mujeres, a sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Erradicar la violencia mediante actuaciones exclusivamente penales. Garantizar únicamente asistencia jurídica gratuita a las víctimas. Según el artículo 1.2, además de a las mujeres, la asistencia prevista por la Ley se presta a: Todos los familiares de la víctima. Sus hijos menores y a los menores sujetos a su tutela, o guarda y custodia, víctimas de esta violencia. Cualquier menor conviviente con la víctima. Sus ascendientes y descendientes. Según el artículo 1.3, la violencia de género comprende: Exclusivamente la violencia física. La violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad. La violencia física, económica y patrimonial exclusivamente. La violencia psicológica y económica únicamente. ¿Cuál de los siguientes actos menciona expresamente el artículo 1.3 como comprendido en la violencia de género?. El abandono familiar. La privación arbitraria de libertad. La omisión del deber de socorro. La violencia patrimonial. Conforme al artículo 1.4, también constituye violencia de género la violencia que: Se ejerza sobre cualquier familiar de la víctima. Con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres se ejerza sobre sus familiares o allegados menores de edad por parte de las personas indicadas en el apartado primero. Se ejerza sobre cualquier allegado de la víctima con independencia de su edad. Se ejerza sobre cualquier menor que conviva con la víctima. Según el artículo 2.a), las medidas de sensibilización ciudadana de prevención deben dotar a los poderes públicos de instrumentos eficaces en: El ámbito educativo, servicios sociales, sanitario, publicitario y mediático. El ámbito educativo, judicial, laboral y sanitario. El ámbito educativo, policial y sanitario. El ámbito educativo, publicitario y judicial. Según el artículo 2.b), los derechos de las mujeres víctimas de violencia de género deben ser: Reconocidos judicialmente. Exigibles ante las Administraciones Públicas. Exigibles únicamente ante los órganos judiciales. Reconocidos por las Comunidades Autónomas. El artículo 2.b) pretende asegurar a las mujeres víctimas: Un acceso rápido, transparente y eficaz a los servicios establecidos al efecto. Un acceso gratuito y preferente a todos los servicios públicos. Un acceso prioritario a los órganos judiciales. Un acceso inmediato a ayudas económicas. Según el artículo 2.c), deben reforzarse hasta la consecución de los mínimos exigidos por los objetivos de la Ley los servicios sociales de: Información, atención, emergencia, apoyo y recuperación integral. Información, orientación laboral y recuperación psicológica. Atención sanitaria, información y mediación familiar. Emergencia, conciliación y asistencia jurídica. El sistema previsto en el artículo 2.c) tiene por finalidad lograr la coordinación más eficaz de los servicios ya existentes: A nivel estatal y europeo. A nivel provincial y autonómico. A nivel municipal y autonómico. A nivel municipal y estatal. Según el artículo 2.d), los derechos en el ámbito laboral y funcionarial deben conciliar: Los derechos sindicales con las necesidades familiares. Los requerimientos de la relación laboral y de empleo público con las circunstancias de aquellas trabajadoras o funcionarias que sufran violencia de género. Los intereses empresariales con la protección de las víctimas. La jornada laboral con la conciliación familiar. De acuerdo con el artículo 2.e), los derechos económicos para las mujeres víctimas de violencia de género tienen como finalidad: Garantizar la independencia judicial. Facilitar su integración social. Favorecer su reincorporación laboral exclusivamente. Mejorar su protección penal. Según el artículo 2.f), la Administración General del Estado impulsa la creación de políticas públicas a través de: La Fiscalía General del Estado. La Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer, en colaboración con el Observatorio Estatal de la Violencia sobre la Mujer. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal en colaboración con las Comunidades Autónomas. El artículo 2.g) establece como finalidad: Reforzar exclusivamente el marco penal. Reforzar el marco penal y procesal vigente para asegurar una protección integral desde las instancias jurisdiccionales. Crear nuevos órganos judiciales especializados. Incrementar las penas previstas en el Código Penal. Según el artículo 2.h), deben coordinarse los recursos e instrumentos de: Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad exclusivamente. Todos los órganos jurisdiccionales. Todo tipo de los distintos poderes públicos. Las Administraciones Públicas estatales únicamente. Conforme al artículo 2.i), la Ley fomenta: La colaboración y participación de las entidades, asociaciones y organizaciones que desde la sociedad civil actúan contra la violencia de género. La participación exclusiva de asociaciones de mujeres. La colaboración únicamente de las Administraciones Públicas. La participación de las organizaciones sindicales exclusivamente. Según el artículo 2.j), debe fomentarse la especialización de: Los miembros de las Fuerzas Armadas. Los colectivos profesionales que intervienen en el proceso de información, atención y protección a las víctimas. Los jueces y fiscales exclusivamente. Los trabajadores sociales exclusivamente. El artículo 2.k) garantiza el principio de transversalidad de las medidas para que, en su aplicación: Se tengan en cuenta las necesidades y demandas específicas de todas las mujeres víctimas de violencia de género. Se apliquen de forma uniforme en todas las Administraciones Públicas. Se prioricen las actuaciones judiciales sobre las administrativas. Se atienda únicamente a las víctimas especialmente vulnerables. |





