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Lógica Jurídica

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Título del Test:
Lógica Jurídica

Descripción:
Cuestionarios 1er Bi

Fecha de Creación: 2018/05/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 45

Valoración:(2)
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Temario:

La lógica es una ciencia formal y una rama de la filosofía. V. F.

La lógica simbólica se basa en un lenguaje formal y para establecer estrictamente relaciones sintácticas entre un conjunto de fórmuas llamadas premisas y una llamada conclusión. V. F.

La lógica material llamada también "lógica menor", estudia las condiciones formales de las ciencias. V. F.

A la lógica formal se la llama también "lógica mayor", y estudia las condiciones materiales de las ciencias y analiza el razonamiento. V. F.

La matemática estudia la relación que existe entre los números. V. F.

La gramatical estudia la fonología, morfología y sintaxis de las palabras: y la lógica las leyes de la transformación de las oraciones. V. F.

La lógica explica la estructura del pensar y la psicología estudia la psiquis, la naturaleza del pensar y sus consecuencias en la conducta del ser humano. V. F.

El objeto de estudio de la lógica es: Organizar cada una de las ciencias para saber cual de ellas se aplica la logica. Dos aspectos uno material: el pensamiento y otro formal: estructura interna del pensamiento: pensamiento exacto, coherente, legítimo y verdadero del ser humano. Determinar en que etapa de la investigación es necesario utilizar la lógica a fin de crear un conocimiento no científico.

En la filosofía como en otras ciencias, la expresión lógica, se emplea en un solo sentido fijo y no cambiante?. V. F.

Lógic viene de la voz griega λόγος (logos); que significa tratado, pensamiento, razón. Y el término ica relacionado con. V. F.

Los principios lógicos son: razón suficiente, identidad, tercer excluido,. V. F.

La teoría de la ciencia es la técnica que se utiliza para obtener el conocimiento no científico?. V. F.

Actualmente a la ciencia del derecho llama con el nombre de jurisprudencia, al conjunto de sentencias uniformes, explicativas y renovadoras, dictadas por los tribunales de justicia. V. F.

El termino jurisprudencia se emplea en nuestro lenguaje en dos sentidos. Una lógica autónoma de la jurisprudencia, y una defensa de ideas. Como sinónimo de ciencia de derecho; y, como conjunto de sentencias dictadas por los órganos de la administración de justicia para aplicarlos en casos análogos. Una materia de difícil captación, una defensa de ideas.

La función informativa expresa. Una resolución o sentencia judicial. Decretos, acuerdos, ordenanzas, resoluciones, costumbres. Enunciados empíricos, sobre cuya veracidad y falsedad se puede discutir.

En la función Performativa valoramos objetos, conductas o eventos con adjetivos como bueno, malo, indigno, etc. V. F.

En la función Directiva los anuncios son el acto mismo que describe, enuncia, o informa y son la esencia de algunos actos legales. V. F.

En la funcion Evaluativa vloramos objetos, conductas o eventos con adjetivos como bueno, malo, indigno, etc. V. F.

En la función Normativa proporcionamos información, clasificación o explicaciones relacionadas con datos o conocimientos objetivamente determinables, para así aumentar el saber, codificarlo o fundamentarlo. V. F.

La característica fundamental de la función informativa es que expresa enunciados empíricos. V. F.

La definición formal nos dice que concepto es la representación de un objeto en u plano de la razón sin afirmar ni negar nada en él. V. F.

Etimológicamente la palabra concepto proviene del verbo latino concipio, que significa abarcar o recoger con la mente. V. F.

El concepto se clasifica según su origen y uso. V. F.

El argumento es la expresión verbal o escrita del razonamiento. V. F.

Un argumento tiene la siguiente extructura: PREMISA + PREMISA + PREMISA = CONCLUSIÓN. V. F.

La conclusión es la afirmación mediante la cual damos a conocer las razones para defender nuestro punto de vista. V. F.

El pensamiento se manifiesta. Mediante símbolos y diagramas de venn. Mediante signos. Mediante el lenguaje.

A la conclusión es. Un producto legal; que debe ser absolutamente verdadero. Un producto jurídico; que debe ser absolutamente falso. La afirmación en favor de la cual estamos dando razones, y también podemos llamarla tesis.

La lógica formal deductiva enseña mediante. A los fundamentos filosóficos de la leyes. Las reglas que pueden combinarse con símbolos para llegar a la conclusión y se deriva o no de las premisas. Los fundamentos supremos de la norma jurídica.

Un argumento válido puede presentar: Premisas verdaderas, pero aun así la conclusión se respalda en la premisa; mientras que la invalidez jurídica, es ocasionada cuando ignoramos por completo a la lógica. Premisas verdaderas, pero con la conclusión no se respalda en la premisa, mientras que la validez jurídica, se perfecciona. Premisas falsas, pero aún así la conclusión se respalda en la premisa; mientras que la invalidez jurídica, es ocasionada cuando ignoramos por completo a la lógica.

La lógica es una ciencia formal y una rama de la filosofía; que estudia los principios del pensamiento y las estructuras del pebsamiento. V. F.

El principio de razón suficiente fue planteado por el filósofo alemán Wilhem Leibniz. V. F.

El principio de identidad nos lleva a reconocer lo igual en la diversidad, la permanencia en los cambios, a separar las similitudes básicas entre las cosas y fenómenos, entre entidades separadas y aparentemente diferentes. V. F.

La exclusión reciproca de identidad y diferencia tiene su colorario en el principio de tercero excluido que dice: A es A o no A. V. F.

El principio de tercero excluido nos da tres proposiciones en las que dos afirman lo que niega la otra, pues una de estas es necesariamente verdadera, es decir cabe una tercera opción. V. F.

La lógica moderna tiene tres partes: el concepto, la proposición y el razonamiento. V. F.

El concepto es la forma intelectual de un objeto, sin afirmar o negar nada en él. V. F.

Extensión es el número de individuos o cosas abarcados por el concepto. V. F.

El contenido es el concepto que se puede decir acerca de un objeto, el concepto nunca reemplaza el objeto, pero lo representa. V. F.

La jurisprudencia de intereses, exige sin excepción alguna la aplicación de la jurisprudencia en el derecho, y trata sobre la utilización de ciertas reglas lógicas para la aplicación del mismo. V. F.

La teoría genética de los intereses se ocupa de los fallos judiciales, y de la ordenación de una materia científica. V. F.

La teoría productiva de los intereses se relaciona con el Derecho Positivo. V. F.

El derecho llama con el nombre de jurisprudencia, al conjunto de sentencias uniformes, explicativas y renovadoras, dictadas por los tribunales de justicia, para solucionar conflictos de interés social, individuales y generales, privados y públicos, que sirven para aplicarlos en casos analógicos. V. F.

Los decretos, ordenanzas, acuerdos, resolusiones, costumbres cumplen con la función normativa. V. F.

Los hechos naturales son sucesos de la naturaleza e involuntarios que pueden producir efectos jurídicos y que están directamente relacionados con el hombre. V. F.

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