LONSEA 2024
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Título del Test:![]() LONSEA 2024 Descripción: TEST LONSEA |




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LEY ORGÁNICA DE NAVEGACIÓN, GESTIÓN SEGURIDAD Y PROTECCIÓN MARÍTIMA MARÍTIMA Y FLUVIAL EN LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, fue publicada en el R.O. 472: 14-JUN-2022. 14-JUN-2021. 14-JUN-2023. Ninguna de las anteriores. Se reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, Sumak Kawsay. Se declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados", corresponde a un artículo dentro de: Constitución de la República del Ecuador. CONVEMAR. D.E. 858. Ninguna de las anteriores. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los derechos, libertades y garantías de los ciudadanos. Las Fuerzas Armadas tienen como misión fundamental la defensa de la soberanía e integridad territorial (...)”, corresponde al: Artículo 158 de Constitución de la República del Ecuador. Artículo 156 de Constitución de la República del Ecuador. Artículo 178 de Constitución de la República del Ecuador. Ninguna de las anteriores. Establece que los gobiernos contratantes se obligan a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, corresponde al convenio: MARPOL. SOLAS. CONVEMAR. Ninguna de las anteriores. En el Decreto Ejecutivo No. 1111, del 27 de mayo del 2008, en su artículo 2, indica: Se crea la Dirección General de Intereses Marítimos (DIGEIM), como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina. Se crea la Dirección General de la Marina Mercante Nacional (DIGMER), como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina. Se crea la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA), como entidad dependiente de la Comandancia General de Marina. Ninguna de las respuestas es correcta. Regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos lícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos, corresponde al Objeto de la ley: VERDADERO. FALSO. Regular y garantizar la defensa de la soberanía y la integridad territorial en los espacios acuáticos nacionales, la protección de los derechos que salvaguardan la vida humana en el mar, la seguridad de la navegación y la protección marítima, prevenir y controlar actos ilícitos en coordinación con las instituciones encargadas de preservar los recursos marinos, corresponde al ………….. de la ley: ÁMBITO. OBJETO. FINALIDAD. Salvaguardar la vida humana en el mar, gestionar la protección marítima y la seguridad de la navegación, contribuir al control de la contaminación marina, proteger a las personas y bienes en contra los actos ilícitos en los espacios acuáticos, así como fomentar y facilitar el desarrollo sostenible de los intereses marítimos nacionales, en el marco de la Constitución, los convenios internacionales y regulaciones nacionales, corresponde a: ÁMBITO. OBJETO. FINALIDAD. Las personas naturales y jurídicas que ejercen profesiones, actividades marítimas, oficios u ocupaciones relacionadas con la actividad marítima, fluvial y lacustre, incluyéndose a la gente de mar y pesca, organizaciones y gremios de personal abordo, centros de capacitación y empresas de servicios conexos, corresponde a: Ámbito militar. Ámbito territorial. Ámbito personal. Ámbito real. Las disposiciones de esta Ley no se aplicarán a los buques y embarcaciones de Estado sin fines comerciales, incluidos los de guerra; sin embargo, están liberados de la obligación de registro de la propiedad naval. VERDADERO. FALSO. Uno de los principios de aplicación es: Preservar la vida humana en el mar. Precaución. Equidad. A y B son correctos. Ninguna de las anteriores. Del artículo 1 al 5 de la ley, corresponde a: Generalidades. Del Sistema de la Organización Marítima Nacional. De la Navegación. Ninguna de las anteriores. Todas las actividades que se lleven a cabo en los espacios acuáticos, velarán por el desarrollo que satisfaga las necesidades de las generaciones presentes y futuras, corresponden a: Preservar la vida humana en el mar. Precaución. Equidad. Desarrollo sostenible. Ninguna de las anteriores. Del control de las actividades marítimas, fluviales y lacustres, se encuentra descrito en los artículos: 13 a 15. 13 a 19. 13 a 16. Ninguna de las anteriores. Es el vehículo con capacidad de navegar; comprende también la nave, barco, navío o embarcación, corresponde a la definición de: Buque de guerra. Artefacto naval. Buque de oportunidad. Ninguna de las anteriores. Son aquellos buques que se encuentran navegando en espacios acuáticos y requieren de información hidrográfica y oceanográfica, corresponde a: Buque de guerra. Artefacto naval. Buque de oportunidad. Ninguna de las anteriores. Es la potestad del Estado para autorizar a una nave o artefacto naval, que no enarbole su pabellón y sea considerado como una extensión de su territorio. Estado de abanderamiento. Estado rector del puerto. Estado ribereño. Ninguna de las anteriores. Es la potestad del Estado para autorizar a una nave o artefacto naval, que enarbole su pabellón y sea considerado como una extensión de su territorio. Estado de abanderamiento. Estado rector del puerto. Estado ribereño. Ninguna de las anteriores. La Fuerza Naval del Ecuador es la Autoridad Marítima Nacional: VERDADERO. FALSO. Es un instrumento público en el cual consta que ha sido registrada en el libro matriz de la Capitanía de Puerto y faculta para ejercer la actividad marítima autorizada, cuyos requisitos y procedimientos se establecen en el respectivo reglamento: Matrícula. Matrícula de gente de mar y de pesca. Ninguna de las anteriores. Son las …….....… y artefactos …...……..., su carga u …...………, que se encuentren ………...……. o varados, en los …………...… acuáticos y que constituyan ……………… para la navegación o la preservación del ambiente marino. Navales, naves, objetos, hundidos, espacios, peligro. Naves, navales, hundidos, espacios, peligro. Naves, navales, objetos, hundidos, espacios, peligro. Es todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o artefacto naval, para salvaguardar los bienes que se encuentren en peligro en los espacios acuáticos, de conformidad con la legislación nacional vigente, corresponde a siniestro marítimo: VERDADERO. FALSO. Es todo acto o actividad emprendido para auxiliar o asistir a un buque o artefacto naval, para salvaguardar los bienes que se encuentren en peligro en los espacios acuáticos, de conformidad con la legislación nacional vigente, es la definición de: Siniestro marítimo. Salvataje marítimo. Accidente marítimo. Ninguna de las anteriores. Siniestro marítimo es el acontecimiento o serie de acontecimientos directamente relacionados con la uso comercial de una nave o artefacto naval. Siniestros marítimos. Salvataje marítimo. Sucesos marítimos. Ningunas de las anteriores. Sacar una embarcación fuera del agua y colocarla sobre tierra firme, generalmente para protegerla de la acción del mar, para limpiarla o repararla, es la definición de desvare. VERDADERO. FALSO. Sacar una embarcación fuera del agua y colocarla sobre tierra firme, generalmente para protegerla de la acción del mar, para limpiarla o repararla, es la definición de vare. VERDADERO. FALSO. Conforman el Sistema de Organización Marítima Nacional: La máxima autoridad de la entidad rectora de la Defensa Nacional. La máxima autoridad de la entidad rectora de medio ambiente. El Presidente del Consejo de Gobierno de Galápagos. Todas las anteriores. A y B son verdaderos. Ninguna de las anteriores. Establecer la política para armonizar intersectorialmente la estrategia nacional en el ámbito de aplicación de la presente ley, es la principal función de Sistema de Organización Marítima Nacional: VERDADERO. FALSO. El Comando de Operaciones Navales, es parte de la policía marítima: VERDADERO. FALSO. El Subsistema de Inteligencia Naval, no es parte de la policía marítima: VERDADERO. FALSO. Las Capitanías de Puerto, es parte de la policía marítima: VERDADERO. FALSO. De los Servicios Marítimos, se encuentra descrito en los artículos: 17 a 21. 17 a 20. 17 a 19. Ninguna de las anteriores. Ejerce las funciones de centro coordinador de búsqueda y salvamento marítimo, corresponde a: COOPNA. COGUAR. INOCAR. Ninguna de las anteriores. Del Servicio Hidrográfico, corresponde a: COOPNA. INHIMA. INOCAR. Ninguna de las anteriores. Gestionar las actividades de formación, entrenamiento, perfeccionamiento y especialización del personal civil y, de requerirse, de personal de la Armada nacional, corresponde a COGUAR: VERDADERO. FALSO. Ejercer la facultad exclusiva de abanderamiento, para la formación del personal de marina mercante, corresponde a ESMENA: VERDADERO. FALSO. Emitir el título a los oficiales mercantes que aprueben el curso respectivo, y los certificados o diplomas de los cursos que acrediten la capacitación y jerarquía dé la gente de mar y de pesca, corresponde a ESMENA: VERDADERO. FALSO. Los órganos que ejercen jurisdicción administrativa sancionatoria por infracciones marítimas, en primera instancia son: Capitán de Puerto y Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos y la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Tiene jurisdicción y competencia para conocer, sustanciar y resolver administrativamente en primera instancia, las causas por siniestros de naves iguales o mayores a 150 toneladas de arqueo bruto, ocurrido en el área de responsabilidad de la respectiva Capitanía de Puerto y siniestros marítimos en caso de fallecimiento de personas ocurridos a bordo de naves de cualquier porte: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Tiene jurisdicción y competencia para conocer, sustanciar y resolver administrativamente en primera instancia, las infracciones marítimas establecidas en esta Ley, cometidas dentro de los límites del área de responsabilidad; y, los siniestros marítimos ocurridos a naves menores de 150 toneladas de arqueo bruto, siempre y cuando no haya ocurrido el fallecimiento de personas: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Autoriza los cambios de puerto de registro y el cierre de registro por cambio de bandera: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Inscribirá o marginará el registro de construcción, modificación y el desguace de una nave o artefacto naval, previa solicitud del armador, en base a lo establecido en el reglamento correspondiente: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Emitirá y registrará la patente de navegación, de conformidad con el respectivo reglamento: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos. Las naves y artefactos navales de cualquier bandera, previo al zarpe de puertos ecuatorianos, no cumplirán los procedimientos en la Capitanía de Puerto correspondiente, conforme a la normativa: VERDADERO. FALSO. Las naves de bandera ecuatoriana, para el zarpe y navegación, contarán al menos, con la gente de mar y/o de pesca indicada en el certificado de dotación mínima de seguridad, emitido por la Dirección Nacional de los Espacios Acuáticos (DIRNEA): VERDADERO. FALSO. Emitirá y registrará la patente de navegación, de conformidad con el respectivo reglamento: Capitán de Puerto. Jurado de Capitanes. Direcciones Regionales de Espacios Acuáticos. Ninguna de las anteriores. Del sistema nacional de seguridad de la navegación, cartografía y ayudas a la navegación, se encuentra descrito en los artículos. 75 a 88. 75 a 87. 75 a 90. Ninguna de las anteriores. Contar con la infraestructura tecnológica implementada por instituciones públicas, y con la información que proporcionen las instituciones públicas y privadas, es la finalidad del sistema nacional de seguridad de la navegación, cartografía y ayudas a la navegación. VERDADERO. FALSO. Están obligados a reportar a la Capitanía de Puerto, las deficiencias en las Ayudas a la Navegación y cualquier situación que pueda poner en peligro la misma: Capitán de Nave. Personal de Marinos Mercantes. Práctico. A y C son verdaderas. Ninguna de las anteriores. Están obligados a reportar a la Capitanía de Puerto, las deficiencias en las Ayudas a la Navegación y cualquier situación que pueda poner en peligro la misma: Capitán de Nave. Personal de Marinos Mercantes. Práctico. A y C son verdaderas. Ninguna de las anteriores. Las naves que se encuentren próximas a otra nave que solicite auxilio o que por disposición de la Fuerza Naval del Ecuador, a través de los órganos operativos deban hacerlo, están obligadas a brindar el apoyo a las personas que se encuentren en peligro, y sólo podrán excusarse de este deber, cuando el hacerlo implique riesgo para su tripulación, pasajeros o su propio buque. VERDADERO. FALSO. La Fuerza Naval del Ecuador puede autorizar la …………. o inspección por parte de …………………………… a las naves de bandera …………………….. que se encuentren navegando en …………………………., conforme a la normativa correspondiente. Recepción, buques de mismo Estados, extranjera, zona contigua. Visita, buques de otros Estados, ecuatoriana, alta mar. Visita, buques nacionales, extranjera, alta mar. Ninguna de las anteriores. Se considera caso fortuito o de fuerza mayor, la contaminación proveniente de naves y artefactos navales, producida por: Salvaguardar la vida humana en el mar. Seguridad propia o de otros buques. Fuga, escape o pérdida imposible de evitar. Todas las anteriores. Ninguna de las anteriores. Navegar con equipos defectuosos, averiados, o teniéndolos operativos, sin emplearlos, siempre que afecten la operación o seguridad de la nave, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. No informar a la Capitanía del Puerto, su arribo hasta dos horas posteriores, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Utilizar una embarcación en actividades distintas para la que está clasificada y autorizada; sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Realizar trabajos de exploración científica, levantamientos hidrográficos o instalación de ayudas a la navegación, sin la autorización respectiva, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Realizar trabajos de exploración científica, levantamientos hidrográficos o instalación de ayudas a la navegación, sin la autorización respectiva, recibirá la sanción de: 25 SBU. 20 SBU. 15 SBU. Ninguna de las anteriores. Ejecutar eventos o competencias acuáticas sin autorización de la autoridad competente y Capitanía de Puerto, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Embarcar o desembarcar pasajeros y/o carga en general, en muelles o embarcaderos con destino diferente o no autorizados por la autoridad competente, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Negar el embarque o no brindar las facilidades a las autoridades debidamente autorizadas por la Capitanía de Puerto, en el cumplimiento de sus funciones, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Emitir falsas alarmas de emergencia, o usar indebidamente estaciones de radio, pitos, sirenas o señales pirotécnicas a bordo de una embarcación, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Utilizar una embarcación en actividades distintas para la que está clasificada y autorizada; sin perjuicio de otras acciones legales a las que hubiere lugar, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Navegar en aguas restringidas, sin autorización, corresponde a una contravención administrativa de: Primera clase. Segunda clase. Tercera clase. Ninguna de las anteriores. Realizar maniobras en los espacios acuáticos que comprometan la seguridad de las personas, navegación o de los bienes, recibirá la sanción de: 25 SBU. 20 SBU. 15 SBU. Ninguna de las anteriores. Navegar con el certificado de responsabilidad civil por daños causados por contaminación caducado, recibirá la sanción de: 25 SBU. 20 SBU. 100 SBU. Ninguna de las anteriores. De la contravención administrativa por vertimiento de hidrocarburos y su categorización. El vertimiento de hidrocarburos al ambiente marino, por negligencia y/o impericia, se sancionará con la suspensión temporal o definitiva de la matrícula de gente de mar: VERDADERO. FALSO. De la contravención administrativa por vertimiento de hidrocarburos y su categorización. El vertimiento de hidrocarburos al ambiente marino, por negligencia y/o impericia, se sancionará con la suspensión temporal o definitiva de la matrícula de gente de mar, corresponde al artículo: Art. 129. Art. 130. Art. 131. NINGUNA DE LAS ANTERIORES. Cuando se produzcan accidentes o incidentes por vertimiento que provoquen la contaminación de los espacios acuáticos, la ………………………determinará a las personas naturales o jurídicas responsables, a quienes impondrá el pago de los gastos que demanden la limpieza, remediación y mitigación de las áreas afectadas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar: Subsecretaría de Puerto y Transporte Marítimo. Ministerio de Agua y Ambiente. Fuerza Naval del Ecuador. Cuando se produzca contaminación de los espacios acuáticos o daños a terceros, sean públicos o privados, ocasionados por una nave, su carga, su tripulación o un servicio portuario, recaerá según corresponda, de manera proporcional y ajustada, sobre el Capitán, el armador o naviero, el propietario, el agente naviero, el consolidador de la carga y el operador portuario, con relación al pago de las multas y gastos que demanden la limpieza, remediación y mitigación de las áreas afectadas, así como de la reparación de los bienes y el pago de las respectivas indemnizaciones, corresponde a: Responsabilidad solidaria. Responsabilidad por contaminación. Responsabilidad por contaminación ocasionada por artefactos navales. Ninguna de las anteriores. Cuando se produzcan accidentes o incidentes por vertimiento que provoquen la contaminación de los espacios acuáticos, la Fuerza Naval del Ecuador determinará a las personas naturales o jurídicas responsables, a quienes impondrá el pago de los gastos que demanden la limpieza, remediación y mitigación de las áreas afectadas, sin perjuicio de las acciones penales a que hubiere lugar, corresponde a: Responsabilidad solidaria. Responsabilidad por contaminación. Responsabilidad por contaminación ocasionada por artefactos navales. Ninguna de las anteriores. Las naves y artefactos navales nacionales deberán contar con los materiales e implementos para el control de derrames a bordo. Caso contrario, el Capitán de Puerto, además de las sanciones establecidas en esta Ley, dispondrá la prohibición de zarpe hasta que se solucionen todas las deficiencias. VERDADERO. FALSO. Los procedimientos para el juzgamiento de infracciones, accidentes y siniestros marítimos; así como para la impugnación de las resoluciones estarán determinados en el reglamento de la presente Ley en concordancia con la ley de la materia. VERDADERO. FALSO. La ejecución de la sanción impuesta prescribe en un año, contado desde la fecha en que se ejecutaría la respectiva resolución. VERDADERO. FALSO. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ley, los buques de guerra y buques de Estado sin fines comerciales, que se rigen por norma específica; sin embargo, no están liberados de la obligación de registro de la propiedad naval. VERDADERO. FALSO. La Autoridad Marítima Nacional o sus representantes, no podrán ser designados como depositarios judiciales. VERDADERO. FALSO. La Escuela de la Marina Mercante establecerá los mecanismos y convenios con universidades para el reconocimiento del título de tercer nivel de los Oficiales de Marina Mercante en cumplimiento a la normativa de educación superior. VERDADERO. FALSO. Las Superintendencias de los Terminales Petroleros, en el plazo de 160 días, contado a partir de la vigencia de la presente Ley, dejarán de ejercer las actividades que son de competencia exclusiva de la Autoridad Marítima. VERDADERO. FALSO. Se deroga el Código de Policía Marítima y todas las normas de igual o inferior categoría que se opongan a la presente Ley. VERDADERO. FALSO. Todos los procesos iniciados con anterioridad a la vigencia de la presente Ley, no seguirán sustanciándose según las disposiciones del Código de Policía Marítima, hasta su culminación. VERDADERO. FALSO. |