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LORE

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Título del Test:
LORE

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Tema 15 PENTENCIRIO

Fecha de Creación: 2026/08/22

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38

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No se encuentra recogido en el artículo 247 del Reglamento Penitenciario, que el acuerdo sancionador deba contener: a) Indicación de si se ha adoptado por unanimidad o por mayoría y en este último caso si ha habido o no votos particulares. b) Indicación de si la ejecución de la sanción de aislamiento ha sido aplazada por motivos médicos o se ha suspendido su efectividad. c) La firma del instructor del expediente con el visto bueno del Director. d) El número de expediente disciplinario y un breve resumen de los actos procedimentales básicos que lo hayan precedido. En el supuesto de haberse desestimado la práctica de alguna prueba deberá expresarse la motivación formulada por el instructor en su momento.

Conforme a la legislación penitenciaria, será sancionable como infracción continuada: a) La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan diferentes preceptos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo. b) La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto en la ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave incrementada en la mitad de su máximo. c) La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto en la ejecución de un plan no preconcebido. En estos casos, se impondrá la sanción más grave incrementada en la mitad de su máximo. d) La realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejante precepto, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión. En estos casos, se impondrá la sanción correspondiente a la infracción más grave en su límite máximo.

De las siguientes sanciones, se cumplirá de lunes a viernes preceptivamente: a) La de aislamiento en celda por la comisión de infracciones graves o muy graves. b) La de aislamiento en celda impuesta por comisión de falta grave. c) La de privación de paseos y actos recreativos comunes. d) La b) y c) son correctas.

Antes de dictar resolución, la Comisión Disciplinaria podrá decidir realización por el instructor de las actuaciones y pruebas complementarias, tenor artículo 246.4 del Reglamento Penitenciario: a) Aclaratorias para resolver el procedimiento. b) Solicitadas por el interno y que le hubiesen sido denegadas con anterioridad. c) Solicitadas por el interno en sus alegaciones verbales ante la misma. d) Indispensables para resolver el procedimiento.

La potestad disciplinaria, según el artículo 232 del Reglamento Penitenciario: a) Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria, sin perjuicio de las atribuciones del Director para la imposición de sanciones por faltas leves. b) Se ejercerá por la Comisión Disciplinaria en todo caso. c) Podrá ejercerse tanto por la Comisión Disciplinaria como por el Director. d) Se ejercerá exclusivamente por el Director cuando se trate de la imposición de sanciones por faltas leves.

En el ejercicio de la potestad disciplinaria, la aplicación analógica: a) Tendrá carácter general. b) Queda prohibida. c) Sólo cabrá en supuestos excepcionales. d) Sólo podrá llevarse a cabo en sanciones por infracciones de carácter leve.

En referencia a los tipos de procedimiento sancionador, el R.P. establece: a) Un solo tipo de procedimiento, que podrá llevarse a cabo por la Comisión Disciplinaria o por el Director, atendiendo a la naturaleza de la infracción cometida. b) Tres tipos de procedimientos diferentes a seguir, uno para cada clase de infracción. c) Dos tipos de procedimientos diferentes a seguir, uno general u ordinario para la imposición de sanciones por faltas muy graves y graves y otro abreviado, para imposición de sanciones por falta leve. d) No establece ningún procedimiento, sino que éstos nos vienen determinados por la LOGP.

El correspondiente pliego de cargos dirigido al interno deberá ir firmado por: a) El Secretario de la Comisión Disciplinaria. b) El Secretario de la Comisión Disciplinario y el Director. c) El instructor. d) El instructor y el visto bueno del Director.

Desde recepción del correspondiente pliego de cargos, el interno dispone para presentar pliego de descargos por escrito o para comparecer ante instructor y alegar verbalmente: a) De cinco días hábiles. b) De setenta y dos horas. c) De tres días naturales. d) De tres días hábiles.

En los casos de repetición de la infracción, según el art. 42 de la LOGP, las sanciones podrán incrementarse: a) Hasta la mitad de su máximo, entendiendo por repetición la comisión de una falta muy grave sin haber cancelado otra anterior, también con carácter muy grave. b) En el doble. c) En la mitad de su máximo. d) Hasta el triple de la mayor de todas ellas correspondiente a la más grave.

La interposición de un recurso contra una nueva sanción disciplinaría: a) Puede interrumpir o no los plazos de cancelación de las anteriores según las circunstancias penitenciarias que concurran. b) Interrumpe el plazo de cancelación de las anteriores. c) No interrumpe el plazo de cancelación de las anteriores que deberán cancelarse si transcurren los plazos antes que la recurrida adquiera firmeza. d) Ninguna es correcta.

En el procedimiento sancionador ordinario será requisito para el nombramiento del instructor el que éste: a) No esté implicado en los hechos motivo del expediente. b) No haya practicado, en su caso, la información previa. c) Las respuestas a) y b) son correctas. d) No se requiere requisito previo alguno para ser nombrado instructor en el procedimiento sancionador de los internos, salvo el ser un funcionario de los del Establecimiento.

Durante la tramitación de un expediente disciplinario ¿pueden adoptarse medidas cautelares?: a) Si, por el Director, debiendo ser de la misma naturaleza que las posibles sanciones a imponer. b) No, sólo previamente al mismo, en el momento de producirse los hechos. c) Si, por el Director, para asegurar la eficacia de la resolución, así como para evitar la persistencia de la infracción. d) Ninguna es correcta.

Según el artículo 251 del Reglamento Penitenciario, la competencia para iniciar tramitación procedimiento disciplinario abreviado por falta leve le corresponde a: a) El Director, cuando considere que existen elementos de juicio suficiente para calificar la infracción como falta leve. b) El Juez de Vigilancia en el caso de penados y la autoridad judicial competente en el caso de preventivos. c) La Comisión Disciplinaria. d) El Jefe de Servicios previo parte de funcionario.

Las infracciones disciplinarias se clasifican en faltas muy graves, graves y leves, no correspondiéndose de entre las siguientes con hechos constitutivos de falta muy grave: a) Atentar contra la decencia pública con actos de grave escándalo y trascendencia. b) El instigar a otros reclusos a motines, plantes o desórdenes colectivos, sin conseguir ser secundado por éstos. c) La resistencia activa y grave al cumplimiento de las órdenes recibidas de autoridad o funcionario en ejercicio legítimo de sus atribuciones. d) Todas son constitutivas de falta muy grave, reguladas en el art. 108 del RP de 1981 vigente.

Además de la finalidad del régimen disciplinario de los Establecimientos penitenciarios que se establece en el art. 41 de la LOGP, el Reglamento Penitenciario añade también en referencia a la misma: a) EI establecer la adecuada de los internos nocivos de los que no lo son, favoreciendo así el buen orden del Establecimiento. b) El infundir en los internos el temor necesario para estimular su capacidad de autocontrol, acrecentando su responsabilidad. c) El estimular en los internos el sentido de responsabilidad y la capacidad de autocontrol. d) La a) y b) son correctas.

Cuando la Comisión Disciplinaria, antes de dictar resolución, decida fa realización de actuaciones y pruebas complementarias: a) El instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado, y elevará nueva propuesta de resolución a la Comisión, quien podrá llamar nuevamente al interesado para que alegue verbalmente ante la misma. b) El instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado, disponiendo éste de un nuevo plazo de diez días para alegar nuevamente ante la Comisión Disciplinaria. c) El instructor pondrá de manifiesto al interno lo actuado y le entregará copia de la nueva propuesta, con indicación del derecho a alegar verbalmente ante la Comisión Disciplinaria en la primera sesión. d) El instructor elevará anta la Comisión lo actuado en un plazo máximo de cinco días.

El plazo para la interposición de recurso escrito contra el correspondiente acuerdo sancionador, será: a) Cinco días hábiles a contar desde el de su notificación. b) Tres días naturales desde el de su notificación. c) Tres días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación. d) Cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.

La sanción de tres días de privación de paseos y actos recreativos comunes impuesta por el Director: a) Se podrá imponer por la comisión de falta grave como por la de leve. b) Es propia de falta leve. c) Es propia de falta grave. d) Se podrá imponer por la comisión de cualquier tipo de infracción.

Por la comisión de las faltas graves, tipificadas en el Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, podrán interponerse las sanciones de: a) Privación de permisos por salida por tiempo igual a un año. b) Privación de permisos de salida por tiempo igual a tres meses. c) Privación de permisos de salida por tiempo no superior a dos meses. d) Privación de permisos de salida por tiempo igual a seis meses.

Cuando un interno reingrese en un Centro Penitenciario, la sanción o sanciones que le hubiesen sido impuestas en un ingreso anterior y que hubiesen quedado incumplidas total o parcialmente por la libertad provisional o definitiva del interno, aunque no hayan transcurrido los plazos establecidos para la prescripción, éstas: a) Se declararán extinguidas automáticamente. b) Deberá cumplir la mitad de las mismas. c) Deberá cumplirlas en su totalidad. d) Deberá cumplir la cuarta parte de las mismas.

Son faltas muy graves en nuestra vigente normativa penitenciaria: a) Instigar a otros reclusos a motines, plantes o desordenes colectivos, sin conseguir ser secundados por éstos. b) Agredir o hacer objeto de coacción grave a otros internos. c) Desobedecer las órdenes recibidas de autoridades o funcionarios en el ejercicio legítimo de sus atribuciones o resistirse pasivamente cumplimiento de las mismas. d) Introducir, hacer salir o poseer en el Establecimiento objetos que se hallaren prohibidos por las normas de régimen interior.

Según el Reglamento Penitenciario por la comisión de faltas graves podrá imponerse la sanción de: a) Privación de paseos y actos recreativos comunes desde tres días a dos meses como máximo. b) Privación de permisos de salida por tiempo igual a interior a tres meses. c) Limitación de las comunicaciones orales al mínimo tiempo previsto reglamentariamente durante un mes como máximo. d) Aislamiento en celda de hasta siete fines de semana de duración, siempre que se haya mostrado una evidente peligrosidad o violencia por parte del interno.

La necesidad de determinación normativa de las conductas infractoras de los internos, o sea, las faltas, y de las sanciones correspondientes en cada caso, es una consecuencia de: a) El principio de oportunidad. b) El principio de proporcionalidad. c) El principio de culpabilidad. d) El principio de legalidad.

En referencia a la determinación de las sanciones de los internos, el art. 253 del RP establece que por la comisión de faltas muy graves podrán imponerse las siguientes sanciones: a) Sanción de aislamiento en celda que no podrá exceder de catorce días y sanción de aislamiento de hasta siete fines de semana, desde las dieciséis horas del sábado hasta las ocho horas del lunes siguiente. b) Sanción de hasta siete fines de semana de aislamiento en celda. c) Sanción de aislamiento en celda de seis a catorce días de duración. d) La b) y c) son correctas.

De acuerdo con el art. 232.4 del R.P., aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de delito podrán también ser sancionados disciplinariamente: a) En ningún caso . b) En todo caso. c) Cuando el fundamento de la sanción sea una razón de tratamiento, conculcando el principio de non bis in ídem. d) Cuando el fundamento de la sanción sea la seguridad y el buen orden regimental.

¿Quién resuelve el expediente sancionador en el procedimiento abreviado?: a) La Comisión Disciplinaria. b) El Jefe de Servicios. c) El Director. d) El instructor.

De acuerdo con lo regulado en el art. 242.2 h) del R.P., además de las alegaciones por escrito en el correspondiente pliego de descargos o las efectuadas verbalmente ante el instructor, al interno le asiste el derecho a presentar otras alegaciones y aportar documentos y otros elementos de juicio: a) En cualquier momento del procedimiento anterior a la propuesta de resolución o, en su caso, a las alegaciones verbales ante la Comisión Disciplinaria. b) En cualquier momento del procedimiento. c) En cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución. d) En cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia.

Las sanciones de aislamiento en celda: a) Sólo se podrán imponer por falta muy grave y en los casos en los que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno. b) Sólo se podrán imponer por faltas muy graves y en los casos que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno, o cuando éste altere gravemente la normal convivencia del Centro. c) Se podrán imponer tanto por falta muy grave como por grave falta, de uno a cinco días y de seis a catorce días de duración respectivamente, siempre que se manifieste violencia o agresividad por parte del interno, o cuando éste altere grave y reiteradamente la normal convivencia del Centro. d) Ninguna es correcta.

Cuando en los supuestos de cumplimiento sucesivo de sanciones de aislamiento en celda éstas superen, en su conjunto, los catorce días de aislamiento, según lo dispuesto en el art. 76.2 d) de la LOGP: a) Sólo necesitarán de aprobación del Juez de Vigilancia si se acordara motivadamente su ejecución inmediata. b) Deberá ser aprobado el exceso de los catorce días por el Juez de Vigilancia. c) Deberán ser aprobadas todas ellas por al Juez de Vigilancia. d) No necesitarán de aprobación del Juez de Vigilancia si ninguna de ellas individualmente supera los catorce días.

En el procedimiento sancionador, el nombramiento del instructor, se llevará a cabo por: a) El Centro Directivo. b) El Director. c) La Comisión Disciplinaria. d) Dependerá del tipo de procedimiento en cada caso, según se trate del ordinario o del abreviado, pudiendo ser por fa Comisión Disciplinaria o por el Director respectivamente.

El “principio de tipicidad" en materia disciplinaria viene establecido por el art 42 de la LOGP, al disponer éste que: a) Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el R.P. y con las sanciones expresamente previstas en la LOGP. b) Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en los casos establecidos en el R.P. y con las sanciones previstas en el mismo. c) Los internos sólo serán corregidos disciplinariamente en los casos y con las circunstancias expresamente previstas en la Constitución, la LOGP y el R.P. d) Los internos no serán corregidos disciplinariamente sino en tos casos establecidos en el R.P. y con las sanciones expresamente previstas en las leyes.

Aquellos hechos cometidos por los internos que pudieran ser constitutivos de delito, de conformidad con lo dispuesto en el art. 284 de la LECRIM: a) Serán puestos en conocimiento del Mº Fiscal y del Juez de Vigilancia. b) Serán puestos en conocimiento del Mº Fiscal. c) Serán puestos en conocimiento de la autoridad judicial competente y del Juez de Vigilancia. d) Serán puestos en conocimiento del Mº Fiscal y de la autoridad judicial competente.

Se entiende que habrá repetición de infracción cuando el interno responsable de la falta disciplinaria: a) Haya cometido con anterioridad otra u otras infracciones graves o muy graves. b) Haya sido sancionado con anterioridad, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves y las anotaciones en su expediente no hubiesen sido canceladas. c) Haya cometido con anterioridad otra u otras infracciones graves o muy graves y las anotaciones en su expediente no hayan sido canceladas. d) Haya sido sancionado con anterioridad, con carácter firme, por infracciones graves o muy graves.

La resolución de un expediente sancionador se llevará a cabo: a) Por la Comisión Disciplinaria en el plazo máximo de tres meses a contar desde el momento de la comisión de la infracción motivo del procedimiento, cuando éste sea ordinario. b) Por la Comisión Disciplinaria o por el Director, en el plazo máximo de tres meses o de un mes respectivamente según se trate del procedimiento ordinario o abreviado, a contar desde el momento de la comisión de la infracción motivo de la iniciación del procedimiento. c) Por la Comisión Disciplinaria en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación procedimiento disciplinario cuando éste sea ordinario. d) Por la Comisión Disciplinaria en el plazo máximo de tres meses a contar desde la presentación por el interno del correspondiente pliego de descargos cuando el procedimiento sancionador sea el ordinario.

El plazo de cancelación de la anotación de una sanción disciplinaria por falta muy grave es de: a) Un mes. b) Un año. c) Seis meses. d) Tres meses.

El interno que se encuentre cumpliendo sanción de aislamiento en celda: a) No puede adquirir ningún producto del Economato, salvo los autorizados expresamente por el Consejo de Dirección. b) No puede adquirir ningún producto del economato. c) No puede adquirir ningún producto del economato, salvo los de aseo y limpieza. d) No puede adquirir ningún producto del economato, salvo los autorizados expresamente por el Director.

Para el debido esclarecimiento de los hechos que pudieran ser determinantes de responsabilidad disciplinaria, se podrá acordar la apertura de una información previa: a) Por el Director o por la Comisión Disciplinaria, que se practicará por un funcionario del Establecimiento designado por uno u otro órgano al efecto. b) Por el Director, que se practicará por el Jefe de Servicios cuando se trate de comisión de presunta falta leve. c) Por el Director, que será practicada por un funcionario del Establecimiento designado por él mismo. d) Por el Director, que se practicará por un funcionario del Establecimiento designado por la Comisión Disciplinaria.

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