LOSE y sus estatutos
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Título del Test:
![]() LOSE y sus estatutos Descripción: ley 8/1997 de 26 de junio /decreto 255/1997 de 11 noviembre |



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1.Objeto de la ley 8/1997, DE 26 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI. la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la delimitación general de las actuaciones que permiten hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud y mediante la regulación de las estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi. promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. 2.La misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde, le corresponde a: el gobierno vasco. la administración sanitaria vasca. a todos los poderes públicos vascos. al parlamento vasco. 3.A quien compete, preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales. al Gobierno Vasco. a la administración sanitaria vasca. a todos los poderes públicos vasco. al estado. 4.Quien propicia el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. a todos los poderes públicos vascos. al Gobierno Vasco. Administración sanitaria vasca. al estado. 5.Quien garantiza la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas, de promoción de la salud y de prestaciones sanitarias individuales. a la Administración sanitaria vasca. al Gobierno Vasco. a todos los poderes públicos vascos. al parlamento. 6.A quien compete, garantizar un dispositivo adecuado de medios para la provisión de las prestaciones aseguradas con carácter público, a través fundamentalmente de la dotación, mantenimiento y mejora de la organización de medios de titularidad pública. a la admon sanitaria vasca. al GV. a todos los poderes públicos vascos. a la administración vasca. 7.El sistema sanitario de Euskadi, en los términos previstos en esta ley, garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica: del sistema nacional de salud. del sistema vasco de salud. de ordenamiento jurídico. de la administración sanitaria vasca. 8.Señale la respuesta correcta. La Ley 8/1997, de 26 junio, de Orde- nación Sanitaria de Euskadi, se compone de: a. 60 artículos distribuidos en seis Títulos. b. 39 artículos distribuidos en cinco Títulos. c. 39 artículos distribuidos en siete Títulos. d. 39 artículos distribuidos en seis Títulos. 9. ¿Cuál de los siguientes no constituye, según la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi? . a. La consideración de la persona como objetivo indirecto del sistema. b. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. c. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. d. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. 10. El derecho a la protección de la salud, según la Ley 8/1997 de Or- denación Sanitaria de Euskadi tiene carácter universal en el territorio de Euskadi para: a. El personal aforado, exclusivamente. b. Todas las personas residentes en Euskadi, con exclusión del resto. c. Todas las personas residentes, así como para las transeúntes, en la forma y condiciones previstas en la legislación general. d. Exclusivamente los contribuyentes a la hacienda foral del País Vasco. 11.. Según la ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, con el objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán: a. Comités comunitarios. b. Comités de Participación comunitaria. c. Consejos de Participación local. d. Consejos de Participación comunitaria. 12. ¿Cuál de los siguientes no constituye, según la ley 8/1997 de Ordenación Sanitaria de Euskadi un recurso del ente público Osakidetza-Servi cio Vasco de Salud y de las organizaciones dependientes del mismo?. a. La dotación inicial que señalen sus Estatutos sociales. b. Los créditos que con destino al mismo consignen los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. c. Los productos y rentas del patrimonio adscrito al mismo, pertenecien te o integrante de los derechos reconocidos en el patrimonio de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d. La explotación de sus derechos de imagen en campañas institucionales. 13. ¿Cuál de las siguientes categorías pertenece al grupo B1 Diploma dos Sanitarios, según la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi?. a. Biólogo. b. Trabajador social. c. Matrona. d. Técnico especialista en anatomía patológica. 14. ¿Cuál de las siguientes categorías pertenece al grupo A1 Facultativos médicos y técnicos, según la Ley 8/1997, de 26 de junio de Ordenación Sanitaria de Euskadi?. a. Biólogo. b. Trabajador social. c. Matrona. d. Técnico especialista en anatomía patológica. 15. los Principios informadores del sistema sanitario de Euskadi son: a.universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. b.universalidad, igualdad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. c.individualidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. d.universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación comunitaria. 16.El sistema sanitario de Euskadi tiene como objetivo último : el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. la universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. la constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades sanitarias de la población. 17. No constituye un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: a) La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. b) La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes individuales y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. c) La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. d) La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. 18.No constituye un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios y no sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. 19.No constituye un principio programático de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo externo de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. 20. Cual es un Principio programático de organización y funcionamiento. -La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. -La realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. -La creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. -La articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. 21..Para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema se desarrollarán prioritariamente. Actividades instrumentales del sistema. Actividades materiales del sistema. Actividades económicas del sistema. Actividades esenciales del sistema. 22. La realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria.Es: una actividad instrumental para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema. Un Principio programático de organización y funcionamiento. uno de los Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario. 23. Cuantos son los pios programáticos de organización y funcionamiento'. 7. 4. 10. 8. 24. Actividades instrumentales del sistema. 4. 10. 5. 6. 25. La Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. Que es?. Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario. Actividades instrumentales del sistema. Principios programáticos de organización y funcionamiento. 26. La Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información.Que es?. principio programático de organización y funcionamiento. Actividad instrumental del sistema para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos de organización y funcionamiento. . Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario. 27. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Que es?. Principios programáticos de organización y funcionamiento. Actividades instrumentales del sistema. Derechos y deberes de carácter instrumental y complementario. 28.La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. Que es?. Un Principio programático de organización y funcionamiento. Una Actividad instrumental del sistema. Un Derecho y debere de carácter instrumental y complementario. 29. cual es un Principios programáticos de organización y funcionamiento. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. La realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. Articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. 30. Cual es un pio programático de organización y funcionamiento?. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. Articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. 31.Cual es un pio programático de organización y funcionamiento?. A).La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. B).Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. C).Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. D).Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. 32.Cual es un pio programático de organización y funcionamiento?. La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo externo e interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La concepción individual del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación parcial de los resultados de su ejecución. 33. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución.es?. un pio programático de organización y funcionamiento. una actividad instrumentas. un deber de los ciudadanos. 34. Cual es una actividad instrumental para facilitar la cumplimentación de los pios programáticos de organización y funcionamiento?. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. 35. Cual es una actividad instrumental para facilitar la cumplimentación de los pios programáticos de organización y funcionamiento?. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. 36. Cual es una actividad instrumental para facilitar la cumplimentación de los pios programáticos de organización y funcionamiento?. La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema, requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. 37.El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. es una actividad instrumental. es un pio programático de organización y funcionamiento. es un pio material de organización y funcionamiento. 38..– Cual no es una de las "Actividades instrumentales del sistema" para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema : Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema , no siendo necesario el previo consentimiento del afectado , basta que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad generales. Articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. 39. Cual no es un pio programático?. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios y no sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. 40.Cual no es un pio programático?. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos y concertados, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. La responsabilización y participación de los profesionales sanitarios en las decisiones de organización y gestión de los recursos que tengan asignados. 41.Cual no es un pio programático?. La evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. La evaluación continua de los componentes públicos del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. 42. Cual no es un pio programático?. A)La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema, que, garantizando el respeto a su personalidad e intimidad, propiciará su capacidad de elección y el acceso a los servicios sanitarios en condiciones de igualdad efectiva. B)La participación ciudadana tanto en la formulación de los planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. C)La concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones y en su orientación unitaria hacia el conjunto definido por las facetas sanitarias de promoción, prevención, curación y rehabilitación del estado de salud. D)d) La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. E) El desarrollo interno y externo de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. 43. Cual no es un pio programático?. La orientación ordinaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. El desarrollo interno de la organización mediante el principio de separación de los cometidos de regulación y financiación del sistema respecto de la provisión de servicios sanitarios. La suficiencia del marco de financiación pública del catálogo de prestaciones sanitarias que asegura la Comunidad Autónoma de Euskadi. La configuración, desarrollo y especialización en las tareas de fijación de objetivos y asignación de recursos para la provisión de servicios sanitarios. El incremento de los niveles de competencia entre los centros públicos, con observancia de los principios de la gestión eficiente y de calidad. 44.La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi en las demarcaciones geográficas denominadas áreas de salud, que serán delimitadas reglamentariamente de acuerdo con la : situación socio-sanitaria. situación económica. situación socio-sanitaria y económica. situación social. 45. Fecha de la LOSE: 30/1992 de 26 de junio. 8/1997 de 26 de junio. 252/1988 de 4 de octubre. 21/1997 de 26 de junio. 46. . El Título I de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, se denomina: Disposiciones generales. Normas generales. Principios generales. Reglas generales. 47.. La misión de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica, corresponde: A todos los poderes públicos. A las Diputaciones Forales. Al Parlamento V. Al Gobierno V. 48 . El fin de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socio-económica: Estimular los hábitos de vida saludables. La disminución de la incidencia de efectos negativos. Todas son ciertas. La eliminación de factores de riesgo. Concienciación sobre el lugar preponderante que por su naturaleza le corresponde. 49. Deber preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi: Gobierno V. Parlamento V. Juntas Generales. aDMINISTRACIONES LOCALES. 50. Al objeto de garantizar la continuidad en atención a los problemas o situaciones sociales que concurran de los procesos de enfermedad o pérdida de la salud, se establecerán los cauces necesarios de: Cooperación con las AA.PP competentes en materia de servicios sociales. Colaboración con las AA.PP competentes en materia de servicios jurídicos. Transparencia con las AA.PP competentes en materia de servicios administrativos. Confianza legítima con las AA.PP competentes en materia de servicios sociales. 51. El derecho a la protección de la salud, tiene carácter: Singular. Universal. Integral. Público. 52. Que afirmación es cierta: Cada organización del ente establecerá la planificación interna y determinación de sus necesidades de recursos humanos a través de sus planes estratégicos y de gestión. Cada organización del ente establecerá la planificación interna y determinación de sus necesidades de recursos humanos a través de sus planes de organización y funcionamiento. Cada organización del ente establecerá la planificación interna y determinación de sus necesidades de recursos humanos a través de sus planes estratégicos. Cada organización del ente establecerá la planificación interna y determinación de sus necesidades de recursos humanos a través de sus planes de desarrollo y de gestión. 53. Las plantillas deberán ajustarse al número máximo de efectivos, según grupos profesionales, que anualmente aprobará : el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Sanidad. el Consejo de Gobierno a propuesta del parlamento. el departamento de Sanidad a propuesta del consejo de gobierno. el departamento de Sanidad a propuesta del paralamento. 54.las plantillas de personal del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que serán aprobadas por su consejo de administración: constituyen el número de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del mismo. constituyen el número de efectivos de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración. constituyen el número de efectivos con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del mismo. constituyen el número de personal de carácter estructural con que cuentan tanto su organización central de administración como las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del mismo. 55. Las plantillas del personal de Osakidetza, serán aprobadas por su: Junta directiva. Dirección médica. Presidente. Consejo de admón. 56.El ejercicio de las competencias correspondientes en materia de este régimen jurídico corresponde a: Los órganos rectores y a sus estructuras de gestión. Los órganos competentes en el régimen jurídico. A la junta directiva. Al Consejero de Sanidad y a sus estructuras de gestión. 57. la estructura y organización del personal que se ordena la ley 8/1997 de 26 de junio.En cuál de estos principios no se basa en cuanto a la GESTIÓN DE LOS INTERESES GENERALES IMPLICADOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS:: Jerarquía y eficacia. Eficacia y eficiencia. Responsabilidad. Participación y objetividad. 58. La estructura y organización de personal en el ámbito de aplicación de este régimen jurídico se ordena mediante esta ley, de acuerdo. con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones; capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración con los objetivos del sistema sanitario de Euskadi en la planificación de los recursos, y eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad en la gestión de los intereses generales implicados en la prestación de servicios sanitarios. con los principios de capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración con los objetivos del sistema sanitario de Euskadi en el ejercicio de las funciones; imparcialidad y profesionalidad en la planificación de los recursos, y eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad en la gestión de los intereses generales implicados en la prestación de servicios sanitarios. con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones; eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad en la planificación de los recursos, y capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración con los objetivos del sistema sanitario de Euskadi en la gestión de los intereses generales implicados en la prestación de servicios sanitarios. con los principios de eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad en el ejercicio de las funciones; capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración con los objetivos del sistema sanitario de Euskadi en la planificación de los recursos, e imparcialidad y profesionalidad en la gestión de los intereses generales implicados en la prestación de servicios sanitarios. 59. La estructura y organización de personal en el ámbito de aplicación de este régimen jurídico se ordena mediante esta ley, de acuerdo. con los principios de imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones. con los principios de mejora e integracion en el ejercicio de las funciones. con los principios de desarrollo y aplicación en el ejercicio de las funciones. con los principios de racionalización y mejora en el ejercicio de las funciones. 60.La composición de LOS Consejos DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA, observará criterios de representatividad: -territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales. -comarcal y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales. -territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales, de las asociaciones de consumidores y usuarios y de los sindicatos y organizaciones empresariales. -territorial y del sector sanitario, e incorporar a representantes de las Administraciones locales y forales, de los colegios profesionales sanitarios, de los sindicatos y organizaciones empresariales. 61. Cual es un deber y derecho de carácter instrumental y complementario. El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos. El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad real y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos. El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios y no sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos. El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el principio de igualdad efectiva y procurará las condiciones necesarias que permitan una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos. 62.Indicar la respuesta incorrecta. El sistema sanitario de Euskadi garantizará el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros: A)el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. B)el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico. C)el máximo respeto a la dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. D)Todas son correctas. 63. El sistema sanitario de Euskadi garantizará : A).el desarrollo y aplicación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. B).La clasificación y ordenación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. C).el desarrollo y clasificación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. D).La aplicación y financiación de todos los derechos y deberes de carácter instrumental y complementario que deriven de la regulación legal del derecho a la protección de la salud, potenciando, entre otros, el máximo respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad de las personas en sus relaciones con los servicios sanitarios, así como la observancia de la obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico o terapéutico, y de recabar el consentimiento correspondiente, previas las condiciones necesarias de información. 64. Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. A tal fin, los datos de carácter personal relativos a la salud podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las funciones de dirección, planificación y programación del sistema: requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. requiriéndose, siempre, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. requiriéndose, siempre que conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de disociación que garantice el anonimato en la información. requiriéndose, siempre que no conste el previo consentimiento del afectado, que la actuación se encuentre debidamente autorizada y se efectúe previo procedimiento de asociación que garantice el anonimato en la informac. 65. . Indicar la respuesta incorrecta. Los datos de carácter personal relativos a la salud, podrán ser recabados y tratados para el ejercicio de las siguientes funciones. Revisión. Dirección. . Planificación. Programación. 66. El Capítulo I del Título II de la LOSE se denomina: Ordenación. Derechos y deberes ciudadanos. . Actividades instrumentales del sistema. Clasificación. 67. El Capítulo II del Título II de la LOSE se denomina: Derechos y deberes ciudadanos. Ordenación. Actividades instrumentales del sistema. Clasificación. 68. No es cierto que sea una actividad para facilitar el cumplimiento de los principios programáticos del sistema la: Ampliación del catálogo de prestaciones, determinando su ámbito subjetivo, condiciones de acceso y cobertura financiera. Creación de los sistemas de información necesarios para facilitar el ejercicio adecuado de los distintos niveles de responsabilidad en el sistema. Adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos, así como el establecimiento de controles de calidad. Articulación de un sistema de auditoría interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles, tanto profesionales como de infraestructuras sanitarias, que será promocionado con el concurso de los profesionales. 69. Una de las actividades instrumentales del sistema (facilitar el cumplimiento de los principios programáticos), es la :. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la organización y evaluación sanitaria. Realización de los estudios sanitarios necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficacia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. Realización de los estudios epidemiológicos necesarios y su seguimiento, para orientar con mayor eficiencia la prevención de los riesgos para la salud, así como la planificación y evaluación sanitaria. 70. En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial y, en su caso, para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios. En cada área se garantizará una adecuada ordenación de la atención primaria y su coordinación con la atención especializada. A tal efecto, se tendrán en cuenta dichos factores de manera que se posibilite. una máxima eficiencia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergías o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma. una máxima eficacia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de sinergías o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma. TODAS SON CIERTAS. una máxima eficiencia sanitaria en la ubicación y uso de los recursos, así como el establecimiento de las condiciones estratégicas más adecuadas para el aprovechamiento de energías o la configuración de dispositivos de referencia para toda la Comunidad Autónoma. 71. ¿Cómo se regulará el proceso de acceso, admón y régimen de prestación de los servicios sanitarios?. Ordinariamente. Instintivamente. Legislativamente. Reglamentariamente. 72.• El procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios sanitarios de cobertura pública garantizará el pio de igualdad efectiva y procurará las condiciones organizativas que permitan: a) Una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones. b) Una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones. c) Una progresiva ampliación de la capacidad de elección del ciudadano sobre los servicios y los profesionales sanitarios, así como la información que soliciten de sus derechos y obligaciones. d) Una progresiva ampliación de la capacidad de elección del paciente sobre os servicios y los profesionales sanitarios, así como la información precisa sobre sus derechos y obligaciones. 73.¿A quién se le reclamará el importe causado a Osakidetza por los servicios prestados?. A los sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados o a un tercero responsable obligado al pago del coste de los servicios prestados. A los sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados. A un tercero responsable obligado al pago del coste de los servicios prestados. A los sujetos que accedan con la consideración de pacientes privados. 74. Indicar la respuesta correcta. El Gobierno Vasco podrá ampliar, en el territorio de Euskadi, el catálogo de prestaciones determinando: a) su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten. b) su ámbito objetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten. c) su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura sanitaria, bien con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten. d) su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a las personas que las soliciten. 75. ¿A cargo de quién correrá la ampliación del catálogo de prestaciones?. c) Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi o con cargo a las personas que las soliciten. a) a los a los Presupuestos Generales del Estado o con cargo a las personas que las soliciten. B) a los Presupuestos Generales del Estado y con cargo a las personas que las soliciten. d) su ámbito subjetivo y las condiciones de acceso y cobertura financiera, bien con cargo a los Presupuestos Generales del Estado y con cargo a las personas que las soliciten. 76. Los principios informadores son: Universalidad, solidaridad , equidad, calidad de servicios y participación ciudadana. Universalidad, solidaridad , igualdad, calidad de servicios y participación ciudadana. Universalidad, solidaridad , equidad, calidad de la asistencia y participación ciudadana. Universalidad, solidaridad , equidad, calidad de servicios y participación comunitaria. 77.. ¿ cómo está configurado el sistema sanitario de Euskadi?. Con carácter integral por todos los recursos sanitario públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. con carácter universal por todos los recursos sanitario públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. . Con carácter ordinario por todos los recursos sanitario públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Con carácter público por todos los recursos sanitario públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 78.. Que se ajustará a los principios informadores persiguiendo una constante adecuación de la planificación de las actuaciones y de los recursos a las necesidades de la población: Las directrices de la política sanitaria y los objetos de salud respecto a los cuales se formulen. Las directrices de la política económica y los objetos de salud respecto a los cuales se formulen. Las directrices de la política socio-sanitaria y los objetos de salud respecto a los cuales se formulen. 79.Las directrices de la política sanitaria y los objetos de salud respecto a los cuales se formulen, se ajustarán a: Los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi. Los principios programáticos de organización y funcionamiento. Las actividades instrumentales del sistema. 80. La planificación sanitaria tendrá como base principal de ordenación territorial la división de todo el territorio de la CAE en las demarcaciones geográficas denominadas: Áreas de salud. Áreas territoriales. Áreas geográficas. Áreas de atención primaria. 81.. Al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi, reglamentariamente se crearán. consejos de participación comunitaria para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud. consejos de participación estatal para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y para el ámbito de cada área de salud. consejos de participación comunitaria para el ámbito de cada Consejo de participación y para el ámbito de cada área de salud. 82. El Capítulo II del Título III de la LOSE se denomina: Derechos y deberes de los ciudadanos. Régimen del personal. Ordenación. Relación de empleo estatutaria. 83..El régimen estatutario del personal, se aplicará: A todo el personal que preste sus servicios en Osakidetza. Al personal sanitario que preste sus servicios en Osakidetza. Al personal no sanitario que preste sus servicios en Osakidetza. Al personal facultativo que preste sus servicios en Osakidetza. 84.No es cierto que deban incorporar representantes de: Las AA.FF y AA.LL. La dirección médica. Los Colegios Profesionales Sanitarios y Asociaciones de Consumidores. Los sindicatos y organizaciones profesionales. 85. cuál no dará lugar a una relación de empleo estatutaria de carácter interino : las sustituciones del personal fijo con derecho a reserva del puesto funcional, por el tiempo máximo en que dure dicha situación. las necesidades de efectivos para las que no se prevea definitivamente su existencia estructural o respondan a la realización de tareas de duración determinada. la cobertura de necesidades que se encuentren incluidas dentro de los límites de la autorización de efectivos de carácter estructural, en tanto no sean objeto de cobertura ordinaria por los mecanismos de acceso y provisión que establece esta ley. 86. las necesidades de efectivos para las que no se prevea definitivamente su existencia estructural o respondan a la realización de tareas de duración determinada podrán dar lugar, siempre que exista dotación económica suficiente, a una relación de empleo estatutaria de carácter eventual y con régimen de dedicación tanto a tiempo parcial como a tiempo completo. Dicha relación de empleo podrá tener una duración. de hasta 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 3 años. de hasta 6 meses, prorrogable hasta un máximo de 1 año. de hasta 6 meses. de hasta 1 año. 87. En casos extraordinarios de alta especialización, previo proceso selectivo, de conformidad con los principios contenidos en el tercer párrafo del artículo 26.5: podrán vincularse profesionales en régimen de contratación laboral temporal a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. podrán vincularse profesionales en régimen de contratación laboral interino a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. podrán vincularse profesionales en régimen de contratación laboral eventual a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. podrán vincularse profesionales en régimen de contratación laboral fijo a las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 88. En la organización y acceso a los regímenes de cobertura(relación de interinidad, eventualidad,laboral temporal) previstos en esta norma se observarán los principios de : igualdad, publicidad, mérito y capacidad. imparcialidad y profesionalidad. eficiencia, eficacia, responsabilidad, participación y objetividad. igualdad, mérito y capacidad. 89. Cuál no es una de las características del personal directivo de OSakidetza?. Será personal directivo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el que, en virtud de nombramiento administrativo, desempeñe con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional no reservadas a personal estatutario fijo en cualquiera de las estructuras de gestión del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Será nombrado y separado libremente, en los términos que establece la presente norma y podrán acceder a dicha condición personas sin previa vinculación laboral con la Administración pública. Cuando acceda personal laboral fijo al servicio del propio ente, o de la Administración General de la Comunidad Autónoma, se le reconocerá en excedencia forzosa conforme a la legislación laboral correspondiente. y cuando acceda el personal estatutario fijo al servicio del propio ente o el personal funcionario de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se le reconocerá en situación administrativa de excedencia forzona. 90. Que afirmación no es cierta: -El régimen retributivo del personal directivo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud será el establecido por su consejo de administración, debiendo, en todo caso, sujetarse a los límites fijados por la Ley 14/1988, de 28 de octubre, de Retribuciones de altos cargos, las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las demás disposiciones que resulten de aplicación en esta materia. -La estructura de cargos directivos correspondiente a la organización central del ente se establecerá de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, correspondiendo al propio ente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la determinación del personal directivo en las organizaciones de servicios sanitarios dependientes del mismo, de acuerdo con los criterios de dimensionamiento y estructura de cada organización que dispongan los estatutos del ente. -Será personal directivo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud el que, en virtud de nombramiento estatutario, desempeñe con carácter eventual tareas de gerencia o de dirección profesional no reservadas a personal estatutario fijo en cualquiera de las estructuras de gestión del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. -El personal directivo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud ,será nombrado y separado libremente, en los términos que establece la presente norma y podrán acceder a dicha condición personas sin previa vinculación laboral con la Administración pública. 91. A que estamento le corresponde realizar las funciones relativas a la gestión de administración y servicios generales necesarias para el correcto desarrollo de la actividad de provisión de servicios sanitarios. Personal facultativo médico. Personal sanitario no facultativo. Personal no sanitario. Personal de ACC. 92. El empleado público en el régimen que establece esta ley (Relación de empleo estatutaria)presta sus servicios mediante : una relación de servicios profesional, retribuida y de carácter especial por razón de la función que desarrolla. una relación de servicios profesional, retribuida y de carácter estatutariol por razón de la función que desarrolla. una relación de servicios profesional, retribuida y de carácter especial por razón de materia. una relación de servicios retribuida y de carácter especial por razón de la función que desarrolla. 93.El empleado público en el régimen que establece esta ley presta sus servicios mediante una relación de servicios profesional, retribuida y de carácter especial por razón de la función que desarrolla, constituyendo su relación de empleo estatutaria unos derechos, obligaciones y garantías.Cual no: Derecho a la remuneración que corresponda, descanso necesario, no discriminación, sindicación, huelga y participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Derecho al Régimen General de Seguridad Social, así como a la jubilación tanto voluntaria como forzosa, en los supuestos previstos en la legislación general de función pública y en condiciones de remuneración con arreglo al régimen de previsión social citado. Obligación de prestación de servicios en contraprestación al salario en términos de efectividad y presencia física, al fiel desempeño de su función o cargo conforme a la dirección y objetivos que por el ente público se establezcan, y a la cooperación en la mejora de los servicios y en el ejercicio de las funciones de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia, profesionalidad e imparcialidad. El ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud en el que presta sus servicios el personal sujeto a este régimen dispensará a sus empleados la protección que requiera el ejercicio de sus cargos, garantizando su dependencia con sujeción a los límites y condiciones previstos en esta ley. 94. .– El vínculo estatutario se adquiere mediante el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos: Superación del procedimiento selectivo correspondiente, nombramiento conferido por autoridad competente y toma de posesión dentro del plazo reglamentario. Superación del procedimiento selectivo correspondiente, toma de posesión dentro del plazo reglamentario y nombramiento conferido por autoridad competente. todas son ciertas. 95. Cuales constituyen los instrumentos de clasificación del personal sujeto al presente régimen jurídico. el grupo de titulación. el grupo profesional. la categoría. el puesto funcional que se desempeñe. todos ellos. 96. Quien constituye el instrumento de clasificación del personal en base al nivel de titulación exigido para su ingreso: El grupo de titulación. El grupo profesional. la categoría. el puesto funcional que desarrolle. 97. Quien constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. El grupo profesional. el grupo de titulación. la categoría. el puesto funcional que se desempeñe. 98. el instrumento de clasificación orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal. puesto funcional. grupo profesional. grupo de titulación. categoría. 99. cual de estas afirmaciónes es falsa: La creación, modificación o supresión de grupos y categorías se realizará por ley del Gobierno Vasco, en la que se señalen su denominación, las titulaciones que comprenden y los criterios necesarios para la articulación reglamentaria de aquellas cuestiones que, por su especialidad técnica, requieran de un tratamiento específico. La plantilla se estructurará en diferentes puestos funcionales, considerados como el instrumento de clasificación orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal. Reglamentariamente se articularán los diferentes puestos funcionales por categoría. El grupo profesional constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. 100. Cual no es correcta: Constituyen instrumentos de clasificación del personal sujeto al presente régimen jurídico el grupo de titulación, el grupo profesional, la categoría y el puesto funcional que se desempeñe. El grupo de titulación constituye el instrumento de clasificación del personal en base al nivel de titulación exigido para su ingreso. En cada grupo de titulación se agruparán los grupos profesionales que correspondan. El grupo profesional constituye el instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. En cada grupo profesional se agruparán diferentes categorías, en función de la titulación específica requerida, pudiendo incluir las distintas especialidades profesionales reconocidas oficialmente. De acuerdo con la pertenencia a cada puesto funcional, al personal correspondiente se le atribuirá el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso, y el desempeño de funciones que requieran de los conocimientos propios y específicos de cada concreta formación académica. 101. la plantilla se estructurará en diferentes puestos funcionales, considerados como el instrumento de clasificación orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal. Reglamentariamente se articularán los diferentes puestos funcionales por categoría, teniendo en cuenta unos criterios, cual es correcta. La determinación de cada puesto funcional constituirá un mecanismo de incentivación al desarrollo profesional, por lo que cada puesto funcional deberá tener definido el correspondiente perfil profesional requerido para su desempeño. Para aquellos puestos funcionales pertenecientes a categorías de naturaleza sanitaria deberán integrarse en dicho perfil profesional los aspectos asistencial, docente e investigador. La determinación de cada categoría constituirá un mecanismo de incentivación al desarrollo profesional, por lo que cada puesto funcional deberá tener definido el correspondiente perfil profesional requerido para su desempeño. Para aquellos puestos funcionales pertenecientes a categorías de naturaleza sanitaria deberán integrarse en dicho perfil profesional los aspectos asistencial, docente e investigador. La determinación de cada grupo funcional constituirá un mecanismo de incentivación al desarrollo profesional, por lo que cada puesto funcional deberá tener definido el correspondiente perfil profesional requerido para su desempeño. Para aquellos puestos funcionales pertenecientes a categorías de naturaleza sanitaria deberán integrarse en dicho perfil profesional los aspectos asistencial, docente e investigador. La determinación de cada grupo profesional constituirá un mecanismo de incentivación al desarrollo profesional, por lo que cada puesto funcional deberá tener definido el correspondiente perfil profesional requerido para su desempeño. Para aquellos puestos funcionales pertenecientes a categorías de naturaleza sanitaria deberán integrarse en dicho perfil profesional los aspectos asistencial, docente e investigador. 102. cual no es una caracteristica del puesto funcional. A).La determinación de cada puesto funcional constituirá un mecanismo de incentivación al desarrollo profesional, por lo que cada puesto funcional deberá tener definido el correspondiente perfil profesional requerido para su desempeño. Para aquellos puestos funcionales pertenecientes a categorías de naturaleza sanitaria deberán integrarse en dicho perfil profesional los aspectos asistencial, docente e investigador. B).El acceso a cada puesto funcional llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. . Con carácter general, la promoción hacia cualquier puesto funcional superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal. C).El acceso a cada puesto funcional llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. . Con carácter excepcional, la promoción hacia cualquier puesto funcional superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal. D.La plantilla se estructurará en diferentes puestos funcionales, considerados como el instrumento de clasificación orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal. 103. que afirmación es verdadera. -De acuerdo con la pertenencia a cada categoría, al personal correspondiente se le atribuirá el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso, y el desempeño de funciones que requieran de los conocimientos propios y específicos de cada concreta formación académica. -De acuerdo con la pertenencia a cada grupo profesional, al personal correspondiente se le atribuirá el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso, y el desempeño de funciones que requieran de los conocimientos propios y específicos de cada concreta formación académica. -De acuerdo con la pertenencia a cada grupo funcional, al personal correspondiente se le atribuirá el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso, y el desempeño de funciones que requieran de los conocimientos propios y específicos de cada concreta formación académica. -De acuerdo con la pertenencia a cada puesto funcional, al personal correspondiente se le atribuirá el desempeño de las tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el ingreso, y el desempeño de funciones que requieran de los conocimientos propios y específicos de cada concreta formación académica. 104. cual es cierta. -El acceso a cada puesto funcional llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Con carácter general, la promoción hacia cualquier puesto funcional superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal-. -El acceso a cada puesto funcional llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Con carácter general, la promoción hacia cualquier categoría superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal. -El acceso a cada categoría llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Con carácter general, la promoción hacia cualquier puesto funcional superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal. -El acceso a cada grupo profesional llevará aparejados los efectos retributivos asignados al mismo, el desempeño de un nivel específico de responsabilidad funcional dentro de las tareas y funciones propias de la categoría y el destino en alguna de las estructuras del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. Con carácter general, la promoción hacia cualquier puesto funcional superior supondrá la asunción de una mayor responsabilidad jerárquica, participación en la gestión y desarrollo en la formación continuada del personal. 105. en cuanto a la Promoción profesional y provisión de destinos, que afirmación no es cierta: -La promoción profesional del personal sujeto al presente régimen se instrumentará a través de la posibilidad de acceder a otros puestos funcionales y destinos mediante los mecanismos de provisión previstos en esta ley, así como por la posibilidad de promoción interna a otras categorías pertenecientes al mismo grupo de titulación o a grupos de titulación superiores. -En los procedimientos selectivos de acceso podrá establecerse el mecanismo de promoción interna para la provisión preferente de hasta un 50% de los destinos ofertados por personal perteneciente a grupos de titulación o profesionales distintos, siempre que los interesados sean personal fijo y reúnan los requisitos exigidos en cada caso. -El concurso constituirá el sistema ordinario de acceso a un puesto funcional y de adscripción a un destino, sin perjuicio del mecanismo directo que tendrá lugar en los procedimientos selectivos, en el sistema de libre designación y en los supuestos de traslado que regula esta ley. En la adscripción a los destinos se observarán los criterios de preferencia de los interesados y de prelación según los resultados del proceso de concurrencia que corresponda. -Cada convocatoria de concurso será pública, deberá tomar parte en ella el personal fijo perteneciente a la categoría correspondiente y determinará los puestos funcionales y los destinos objeto de cobertura, así como el baremo de méritos aplicable para su adjudicación, sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa vigente. 106. Art 28 Normas comunes de los estatutos jurídicos del personal. Norma tercera: promoción profesional y provisión de destinos, Cuál de las afirmaciones es falsa?. En los concursos sólo podrá participar el personal fijo que se encuentre en servicio activo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y el que se encuentre en situación distinta a la de activo si reúne los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo. Podrá participar también el personal estatutario de las instituciones sanitarias públicas del sistema nacional de salud, así como, cuando lo determine la convocatoria, el personal funcionario de carrera y laboral fijo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En los concursos podrá participar el personal fijo que se encuentre en servicio activo en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud y el que se encuentre en situación distinta a la de activo si reúne los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo. 107. cual no es cierta. El desempeño de un puesto funcional o la adscripción a un destino en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá ser objeto de traslado a otro puesto funcional o destino dentro del mismo ámbito territorial del área de salud, siempre que se mantengan las condiciones propias de la categoría que ostenta el interesado y previo expediente contradictorio con el mismo. Podrán ser causas de traslado las derivadas de una alteración del contenido del puesto, por modificación de las condiciones que sirvieron de base a la convocatoria o por una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insatisfactorio que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas. El desempeño de un puesto funcional o la adscripción a un destino en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud podrá ser objeto de traslado a otro puesto funcional o destino , siempre que se mantengan las condiciones propias de la categoría que ostenta el interesado y previo expediente contradictorio con el mismo. Podrán ser causas de traslado, las necesidades organizativas sobrevenidas en la unidad de destino o la reasignación de efectivos derivada de los instrumentos de planificación de recursos humanos aprobados en el ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud. 108. Respecto a los puestos funcionales de jefatura: La cobertura se realizará mediante concurso, siempre que, en todo caso, se reúnan los requisitos previstos en el perfil profesional correspondiente al puesto funcional de que se trate. el nombramiento puede ser prorrogable en función de lo establecido en la norma tercera de las normas comunes de los estatutos jurídicos del personal. Los puestos funcionales de jefatura que así lo tengan determinado en la plantilla, en función de los criterios de jerarquía, especial responsabilidad o complejidad funcional,darán lugar a nombramiento temporal de 4 años. todas verdaderas. todas falsas. 109. respecto a los puestos funcionales de jefatura. Cual no es correcta: El personal que acceda a un puesto funcional de jefatura conforme a lo previsto en el párrafo anterior cesará al vencimiento del plazo de nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga entendiéndose que ésta deberá ser acordada conforme al procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se establezca en desarrollo de esta ley. No podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo de nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado previstas en el apartado 6 anterior de esta norma. El cese ordinario o la remoción supondrán el traslado a otro puesto funcional, manteniéndose en todo caso las condiciones propias de la categoría que ostente el interesado. Únicamente podrán reservarse para su provisión por el sistema de libre designación aquellos puestos funcionales que, con carácter excepcional y por su especial responsabilidad, así lo tengan establecido en la plantilla correspondiente. 110. De conformidad con la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado, cuyo objeto o finalidad. a- es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. b- la ordenación sanitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi, a través de la delimitación general de las actuaciones que permiten hacer efectivo en su ámbito territorial el derecho de la ciudadanía a la protección de la salud y mediante la regulación de las estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi. c- preservar ese marco institucional de la salud en Euskadi, dirigiendo las recomendaciones o adoptando las medidas que estime oportunas para velar por su consideración en todas las políticas sectoriales, así como propiciando el diseño de acciones positivas multidisciplinares que complementen a las estrictamente sanitarias para lograr una mejora continua del nivel de salud de la población. d- el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población y que está configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 111. Cual de las siguientes afirmaciones no es cierta segun el decreto 255/1997 de 11 de noviembre. a-El domicilio del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el que tenga como sede oficial su organización central de administración y gestión corporativa, correspondiendo al Consejo de Administración del Ente su fijación o traslado, así como la de los domicilios correspondientes a las organizaciones de servicios sanitarios del Ente en aquellos lugares en que se desenvuelvan sus funciones. b-el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el Ente Institucional de la Comunidad Autónoma, de naturaleza pública y bajo la calificación de Ente Público de Derecho Privado. c-El objeto o finalidad de Osakidetza-Servicio vasco de salud es la provisión de servicios sanitarios a través de las organizaciones públicas de servicios sanitarios dependientes del mismo. d-De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dispone de personalidad jurídica propia diferenciada y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su objeto y fines. 112. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran, CUAL DE ELLAS NO ES DEL TODO CORRECTA: -Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. -Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. -Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. -Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario , tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. 113.En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran, CUAL DE ELLAS NO ES DEL TODO CORRECTA: -Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. - Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. - Promover la docencia en ciencias , así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. - Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. 114. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran, CUAL DE ELLAS NO ES DEL TODO CORRECTA: -Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. - Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de todos sus derechos y deberes , promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. - Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. - Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. 115. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran, CUAL DE ELLAS NO ES DEL TODO CORRECTA: A)Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi mediante las prestaciones de asistencia primaria y especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública o privada, así como mediante su participación en los programas públicos que se establezcan de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. Asimismo podrá participar, en las condiciones que se establezcan, en programas de asistencia sociosanitaria. b) Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. c) Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. d) Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. 116. En desarrollo de su objeto, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud perseguirá a través de todas sus organizaciones los fines de interés general que a continuación se enumeran, CUAL DE ELLAS NO ES DEL TODO CORRECTA. - Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter instrumental o complementario, promoviendo especialmente la mejora contínua de los niveles de información, la personalización en la atención y la calidad de la misma. - Promover la docencia en ciencias de la salud, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, de acuerdo con las líneas estratégicas y programas que establezca el Departamento de Sanidad y con la colaboración que se establezca con Universidades y demás instituciones competentes en la materia. - Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario, tanto en el campo específico de la salud como en los de la gestión y administración sanitarias. - Promocionar el desarrollo de sus recursos no sanitarios a través de acciones y programas propios o en colaboración con otras instituciones, y cualquier otro fin relacionado con su objeto que se acuerde por el Consejo de Administración del Ente Público. 117. Se podrán reorganizar los recursos adscritos al Ente Público mediante la modificación, fusión o segregación de las organizaciones de servicios existentes,. -pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi. -pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.1 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi. -pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Consejo de Administración del Ente Público y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 del Decreto 255/1997 de 11 de noviembre. -pudiéndose adoptar dichas medidas por acuerdo del Gobierno Vasco y de acuerdo con lo que al efecto dispone el artículo 22.2 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi. 118. Quien podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. -El Gobierno, mediante Decreto,. - El Consejo de Administración del Ente, mediante Decreto. - El Gobierno reglamentariamente. - El Consejo de Administración del Ente reglamentariamente. 119. Quien y cómo podrá crear Organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza. El Gobierno, mediante Decreto, podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. El Consejo de Administración, mediante Decreto, podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. El Gobierno reglamentariamente podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. El Consejo de Administración reglamentariamente podrá crear organizaciones de servicios del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud dotadas de personalidad jurídica propia. 120. En cuanto a Las Normas sobre régimen jurídico. Cual no es correcta: - El régimen jurídico aplicable al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende las normas que establece la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, los presentes Estatutos Sociales y cuantas Leyes y Disposiciones de carácter general resulten aplicables a los Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi. -El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ejercerá las potestades administrativas que le atribuye directamente la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las que le deleguen, en su caso, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus respectivos Departamentos. Los actos administrativos adoptados en el Ente Público no agotarán la vía administrativa. -A efectos del conocimiento de recursos administrativos ordinarios el Director General del Ente Público actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, cuando corresponda directamente a la organización central del Ente Público el conocimiento de los asuntos, se constituirá en superior jerárquico el Consejo de Administración del mismo. -las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, los recursos administrativos extraordinarios y las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que no comprendan la exigencia de responsabilidad serán conocidas por el Director General del Ente Público o por los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público, según la organización en la que se hubieran dictado los actos correspondientes. 121.En cuanto a Las Normas sobre régimen jurídico. Cual no es correcta: -Corresponderá al Consejo de Administración del Ente Público la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante cualquiera de las organizaciones del Ente Público por el funcionamiento de sus servicios, incluidas las resoluciones a reclamaciones de responsabilidad que los interesados dirijan posteriormente a las vías jurisdiccionales civil o laboral. -se entenderá habilitado el Presidente del Ente Público para la adopción de pactos o acuerdos de terminación convenial que pongan fin a los procedimientos sin necesidad de elevar los asuntos al Consejo de Administración, al que informará en todo caso de los mismos. -El régimen jurídico aplicable al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud comprende las normas que establece la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, los presentes Estatutos Sociales y cuantas Leyes y Disposiciones de carácter general resulten aplicables a los Entes Públicos de Derecho Privado de la Comunidad Autónoma de Euskadi. -las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, los recursos administrativos extraordinarios y las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que no comprendan la exigencia de responsabilidad serán conocidas por el Director General del Ente Público o por los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público, según la organización en la que se hubieran dictado los actos correspondientes. 122. Que afirmación no es correcta: -A efectos del conocimiento de recursos administrativos ordinarios el Director General del Ente Público actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público y, cuando corresponda directamente a la organización central del Ente Público el conocimiento de los asuntos, se constituirá en superior jerárquico el Consejo de Administración del mismo. -Asimismo las revisiones de oficio de los actos administrativos nulos o anulables, los recursos administrativos extraordinarios y las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que no comprendan la exigencia de responsabilidad serán conocidas por el Director General del Ente Público o por los Directores-Gerentes de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público, según la organización en la que se hubieran dictado los actos correspondientes. -El Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud ejercerá las potestades administrativas que le atribuye directamente la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi y las que le deleguen, en su caso, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus respectivos Departamentos. Los actos administrativos adoptados en el Ente Público agotarán, en su caso, la vía administrativa. -Corresponderá al Director general del Ente Público la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen ante cualquiera de las organizaciones del Ente Público por el funcionamiento de sus servicios, incluidas las resoluciones a reclamaciones de responsabilidad que los interesados dirijan posteriormente a las vías jurisdiccionales civil o laboral. 123. Dentro de las funciones del presidente de Osakidetza como órgano rector del Ente Público , cual no es cierta: -Ejercer la representación del Ente Público y de su Consejo de Administración, sin perjuicio de la que corresponde a los directivos superiores de todas las organizaciones dependientes del Ente. -Supervisar las operaciones del Ente Público y presentar al Consejo de Administración los informes que considere oportunos. -Ejercer toda clase de acciones, excepciones y recursos judiciales y administrativos en defensa de los derechos e intereses del Ente Público, sin perjuicio de las actuaciones ordinarias directamente vinculadas al ejercicio de las facultades que se atribuyen a las distintas organizaciones del Ente Público. Aprobar los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno. 124. EN CUANTO AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA. CUAL NO ES CIERTA: -La composición del Consejo contará, además del Presidente del Ente Público, con cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma. Los miembros del Consejo serán nombrados por el Gobierno, dos de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los tres restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. -El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud es el órgano rector colegiado del mismo encargado principalmente de dirigir y controlar sus actuaciones. - El Consejo nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. Asimismo nombrará un Secretario, que será miembro del Consejo y que carecerá de voto en los asuntos que se deliberen. 125. Cual no es cierta: Corresponderá al Presidente del Ente Público : -convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones. -arbitrar las deliberaciones del Consejo de Administración y decidir los empates con su voto de calidad. -autorizar la asistencia de otras personas a las reuniones del Consejo si su presencia se juzga conveniente por la naturaleza de los asuntos a tratar. - nombrar al vicepresidente. 126. El Consejo de Administración del Ente Público Osakidetza ( cual es falso): -el Consejo establecerá sus propias normas de funcionamiento, pudiendo constituir en su seno Comisiones ejecutivas o consultivas. - El Consejo nombrará un Secretario, que podrá no ser miembro del Consejo y que, en su caso, carecerá de voto en los asuntos que se deliberen. -Sus miembros serán nombrados por el Gobierno, tres de ellos a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y los dos restantes a propuesta del Consejero de Sanidad. -El Consejo nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente, que sustituirá al Presidente en caso de su ausencia, vacante o enfermedad. 127.Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones (cual no es correcta): -Aprobar, a propuesta del Presidente, los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno. -Aprobar la propuesta de Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público, así como la información orientativa desagregada de todas sus organizaciones dependientes. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones. -Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico del Ente Público. Asimismo le corresponderá aprobar o proponer, según proceda, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios. -Aprobar, a propuesta del Presidente y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público. 128.Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones (cual no es correcta): a)Aprobar, a propuesta del Presidente, los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno. b) Aprobar la propuesta de Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público, así como la información orientativa desagregada de todas sus organizaciones dependientes. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones. c) Aprobar, a propuesta del Presidente, el Plan Estratégico del Ente Público. Asimismo le corresponderá aprobar o proponer, según proceda, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios. d) Aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público. 129. Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones (cual no es correcta): a)Aprobar, a propuesta del Director General, los criterios y líneas generales de actuación del Ente Público y de todas las organizaciones dependientes del mismo, elevando al Departamento de Sanidad las propuestas de actos que requieran la aprobación del Gobierno. b) Aprobar la propuesta de Presupuestos, Estados Financieros Previsionales y Memoria anual de actividades del Ente Público, así como la información orientativa desagregada de todas sus organizaciones dependientes. Asimismo le corresponderá formular la liquidación de cuentas del Ente Público y de sus organizaciones. c) Aprobar, a propuesta del Director General, el Plan Estratégico del Ente Público. Asimismo le corresponderá aprobar o proponer, según proceda, las medidas de reorganización de los recursos adscritos al Ente Público en cuanto a la configuración de sus organizaciones de servicios sanitarios. d) Aprobar, a propuesta del Director General y de acuerdo con las normas que establezcan los Estatutos Sociales, la estructura orgánica y normas de funcionamiento que requiera la organización central del Ente Público, así como las normas y criterios de desarrollo organizativo que asimismo le atribuyan los Estatutos Sociales en relación con las organizaciones de servicios sanitarios del Ente Público. 130. Como relación enunciativa y sin limitar las facultades de dirección y control superior que le atribuye la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi, corresponderán al Consejo de Administración las siguientes funciones (cual no es correcta): a)Adoptar los acuerdos que procedan sobre el dictado de actos administrativos en las materias de gestión que le atribuyan los Estatutos Sociales. b) Aprobar, a propuesta de la Organizacion Central del Ente Público, las Plantillas Estructurales de las mismas y las Ofertas Públicas de Empleo, que darán lugar a los correspondientes procesos de selección de personal en el Ente Público. c) Nombrar y separar al Director General y, a propuesta de este último, a los Directores de División de la organización central del Ente Público. d) Establecer el régimen retributivo de los directivos en el Ente Público, conforme a lo que dispone el artículo 27.3 de la Ley de Ordenación sanitaria de Euskadi. 131.Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá ( cual es falsa): -Ostentar la representación oficial de la organización y ejercer la autoridad directa dentro de la misma, todo ello de acuerdo con las facultades encomendadas a la organización correspondiente. -Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. -Dirigir, impulsar y coordinar la organización, gestión, evaluación y control interno de los servicios sanitarios y de administración correspondientes a su organización, velando por el cumplimiento de los objetivos asignados. -Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. 132.Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá ( cual es falsa): - a) Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. -b)Ostentar la jefatura de personal en su organización y ejercer al respecto las competencias de contratación y de gestión en materia de personal de Osakidetza, así como ejercer la potestad disciplinaria, todo ello sin perjuicio de las facultades que expresamente se encuentran atribuidas en estos Estatutos a otras instancias. -c)Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. -d)Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. 133. Al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público se encontrará un Director-Gerente, considerado como cargo directivo sujeto al régimen del artículo 27 de la Ley de Ordenación sanitaria, al que le corresponderá ( cual es falsa): -Dirigir e impulsar la investigación, docencia y formación en el seno de su organización. - Ostentar la jefatura de personal en su organización y ejercer al respecto las competencias de contratación y de gestión en materia de personal de Osakidetza, así como ejercer la potestad disciplinaria, todo ello sin perjuicio de las facultades que expresamente se encuentran atribuidas en estos Estatutos a otras instancias. - Ejercer las facultades que le correspondan como órgano de contratación, de acuerdo con el régimen que se establece en los presentes Estatutos para la contratación de obras, bienes y servicios en el Ente Público. -Dirigir, coordinar y evaluar las actividades clínico-asistenciales, auditar su nivel de calidad y proponer las medidas que sean oportunas para su mejora. 134. El procedimiento selectivo para adquisición del vínculo estatutario se ajustará a los principios DE: -de igualdad, publicidad, mérito y capacidad,. -imparcialidad y profesionalidad. - capacidad de autoorganización, racionalización, mejora e integración. - eficiencia, eficacia, responsabilidad , parcticipación y objetividad. 135. PRESERVAR EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA SALUD EN EUSKADI CORRESPONDE. a) Al Gobierno vasco. 1b) Al Departamento de Sanidad. 1c) A todos los poderes públicos vascos. 1d) Al Parlamento vasco. 136. LOS PRINCIPIOS INFORMADORES DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI SON: a)Los principios de universalidad, calidad de los servicios y generalidad. b)Los principios de universalidad, generalidad y participación ciudadana. c)Los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. d)Los principios de calidad de los servicios e igualdad. 137. LAS DEMARCACIONES GEOGRÁFICAS EN QUE SE DIVIDE EL TERRITORIO DE EUSKADI, PARA LA PLANIFICACIÓN SANITARIA, SE DENOMINAN: a)Demarcaciones médicas. b)Áreas médicas. c)Áreas de salud. d)Demarcaciones sanitarias. 138. LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI IMPLICA LA CREACIÓN DE: a)Consejos médicos. b)Consejos asesores. c)Comités sanitarios. d)Consejos de participación comunitaria. 139. SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA, LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN OSAKIDETZA, SE ADECUARÁ A LOS PRINCIPIOS DE: a)Autonomía de cada centro y participación ciudadana. b)Imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones. c)Economía y transparencia. d)Proporcionalidad y responsabilidad. 140.LA COMPOSICIÓN DE LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI DEBERÁ INCORPORAR REPRESENTANTES DE LAS ADMINISTRACIONES: a) Autonómicas. b)Sanitarias. c)Institucionales. d)Locales y Forales. 141. LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE OSAKIDETZA SE APRUEBAN: . a)Por el Director General de Osakidetza. b)Por el Departamento de Sanidad. c)Por la Consejera de Hacienda y Administración Pública. d)Por el Consejo de Administración de Osakidetza. 142. EN OSAKIDETZA, LAS SUSTITUCIONES DEL PERSONAL FIJO CON DERECHO A RESERVA DEL PUESTO DE TRABAJO FUNCIONAL DARÁN LUGAR A: a)Una relación de empleo estatutaria de carácter interino. b)Una relación de empleo estatuaria de carácter eventual. c)Un contrato laboral de interinidad. d)Un contrato de alta especialización. 143. LA RELACIÓN DE EMPLEO ESTATUTARIA DE CARÁCTER EVENTUAL: a) Deberá tener una duración máxima de hasta seis meses. b) Podrá tener una duración de hasta tres meses prorrogables hasta seis. c) Podrá tener una duración de hasta seis meses, prorrogables hasta tres años. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. 144. EL PERSONAL DE LOS GRUPOS PROFESIONALES DE DIPLOMADOS SANITARIOS, TÉCNICOS ESPECIALISTAS SANITARIOS, Y TÉCNICOS AUXILIARES SANITARIOS PERTENECE: a) Al estamento de personal facultativo médico. b) Al estamento de personal sanitario no facultativo. c) Al estamento de personal no sanitario. d) Ninguna de las respuestas anteriores es correct. 145.El procedimiento selectivo para la adquisición del vínculo estatutario se ajustará a los pios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.A TRAVÉS DE LOS PROCEDIMIENTOS SELECTIVOS DE OSAKIDETZA, SE ACCEDE: b) Al cuerpo que corresponda. a) A un puesto funcional. c) Al grupo que corresponda. d) A la categoría del grupo que corresponda. 146. LOS INSTRUMENTOS DE CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA SUJETO AL RÉGIMEN ESTATUTARIO SON: a) El cuerpo y la categoría. b) El cuerpo, la categoría y el puesto funcional. c) El grupo de titulación, el grupo profesional, la categoría y el puesto funcional. d) El grupo profesional y la escala. 147.LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE GRUPOS Y CATEGORÍAS SE REALIZA: -Por ley del Parlamento Vasco.-. -Por Decreto del Gobierno Vasco. -Por Orden del Consejo de Sanidad. -Por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. 148. ¿A QUIÉN CORRESPONDE LA PRESIDENCIA DE OSAKDETZA?. 15a) Al Diputado Foral de la materia. 15b) Al Ministro de Sanidad. 15c) Al Consejero de Sanidad. 15d) Al Director General de Osakidetza. 149. LOS REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA PRESENTES EN EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA SON NOMBRADOS POR: -El Director General de Osakidetza. -El Consejero de Sanidad. -El Lehendakarí. -El Gobierno Vasco. 150. LA OFERTA PÚBLICA DE EMPLEO DE OSAKIDETZA LA APRUEBA: a)El Consejero de Sanidad. b)El Consejo de Administración de Osakidetza. c)El Director General de Osakidetza. d)La Consejera de Hacienda y Administración Pública. 151.LOS DIRECTORES GERENTES DE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIDETZA TIENEN LA CONSIDERACIÓN DE: a) Personal eventual. b)Personal de alta dirección. c)Cargo directivo. d)Personal de confianza. 152. LA POTESTAD DISCIPLINARIA, EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIDETZA, LA EJERCE/N: El Director de Recursos Humanos. El Director General. . Los Directores de División. Los Directores Gerentes. 153. PARA EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIDETZA PUEDEN CONTAR, ADEMÁS DE CON EL DIRECTOR GERENTE: -Con un máximo de hasta 3 asesores. -Con un máximo de hasta 3 cargos directivos. -Con un máximo de hasta 5 cargos directivos. -Con los asesores que precisen. 154. LOS CONSEJOS TÉCNICOS DE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIETZA SON: -Órganos que conocen de los asuntos de carácter general que afecten a la gestión de la organización. -Órganos que negocian el contrato programa con el Departamento. -Órganos de asesoramiento y participación de los profesionales en la gestión de la organización. -Órganos que elaboran los planes estratégicos de la organización. 155. Los órganos rectores del ente público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud son: a. El Consejo de Administración y el Gerente. b. El Consejo de Administración y el Presidente. c. El Consejo de Dirección y la Gerencia. d. El Consejo de Gobierno y el Director. 156. Qué cargo directivo se encuentra al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: a. Un/a Director/a General. b. Un/a Director/a Médico/a. c. Un/a Director/a-Gerente. d. Un/a Director/a Técnico/a. 157. A los/as Directores/as-Gerentes de los servicios sanitarios del Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, le corresponde: a. Suscribir el contrato-programa en representación de la organización respectiva, así como aprobar la propuesta que corresponde formular a cada organización sobre su presupuesto individualizado y sus planes de gestión a corto y medio plazo. b. Presidir los Consejos Técnicos de participación profesional y promover su eficaz funcionamiento. c. Promover y supervisar las actividades de docencia e investigación del personal Facultativo. d. Todas las respuestas son correctas. 158. El personal estatutario de los servicios de salud ostenta el siguiente derecho individual: a. Al encuadramiento en el Régimen Especial de la Seguridad Social, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. b. A que sea respetada su dignidad e intimidad personal en el trabajo y a ser tratado con corrección, consideración y respeto por sus jefes y superiores, sus compañeros y sus subordinados. c. A la reunión. d. Todas las respuestas son correctas. 159. Las organizaciones de servicios que se constituyan en el Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud: a. Dispondrán, en todo caso, de personalidad jurídica propia. b. No dispondrán de personalidad jurídica propia salvo que el Presidente del Ente Público lo acuerde expresamente. c. No dispondrán, en ningún caso, de personalidad jurídica propia. d. No dispondrán de personalidad jurídica propia salvo que lo acuerde expresamente el Gobierno mediante Decreto. 160. ¿Qué personal es el que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial?. a. El personal laboral temporal. b. El personal eventual. c. El personal interino. d. El personal de confianza. 161. Es falso que el sistema sanitario de Euskadi: a. Se creó para llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria vasca. b. Tenga como objetivo último el mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. c. Esté configurado con un carácter integral por todos los recursos sanitarios públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Euskadi. d. Esté informado por los principios de universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. 162. Es falso, en relación al Ente Público Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, que: . a. Corresponderá su presidencia al Consejero de Sanidad. b. El Consejo de Administración es el órgano rector colegiado del mismo encargado principalmente de dirigir y controlar sus actuaciones. c. La composición del Consejo de Administración contará, además del Presidente del Ente Público, con tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma. d. El Consejo de Administración nombrará de entre sus miembros un Vicepresidente. 163.Señale por qué norma jurídica se establecen los estatutos sociales del ente público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud: a. Decreto 255/1996, de 11 de noviembre. b. Decreto 255/1997, de 10 de noviembre. c. Decreto 255/1997, de 11 de noviembre. d. Decreto 254/1997, de 11 de noviembre. 164.De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, señale la respuesta incorrecta: a. El grupo de titulación constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del nivel de titulación exigido para su ingreso. b. El grupo profesional constituye el instrumento de clasificación del personal sobre la base del agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. c. La plantilla se estructurará en diferentes puestos funcionales, considerados como el instrumento de clasificación orientado a la organización, promoción y desarrollo integral del personal. d. La creación, modificación o supresión de grupos o categorías se realizará por Orden del Consejero de Sanidad. 165.Según la ley 8/1997, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, ¿a quién/quiénes corresponde/n la misión preferente de promocionar y reforzar la salud en cada uno de los sectores de la actividad socioeconómica con el fin de estimular los hábitos de vida saludables, la eliminación de los factores de riesgo, la anulación de la incidencia de efectos negativos y la sensibilización y concienciación?. a. Al Gobierno Vasco, exclusivamente. b. A la Consejería de Sanidad, exclusivamente. c. Al Gobierno Vasco o a la Consejería de Sanidad, exclusivamente. d. A todos los poderes públicos vascos. 166. El cargo directivo superior de gestión del Ente Público Osakidetza/Servicio Vasco de Salud es: a. El Director Gerente. b. El Presidente. c. El Director General. d. El Consejo de Administración. 167. DE ACUERDO CON LA LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, CONSTITUYE UN PRINCIPIO PROGRAMÁTICO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: -La orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de enfermedades. - La adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios por los provisores de los mismos. - La ampliación del catálogo de prestaciones básicas ofrecidas por el sistema nacional de salud. - La creación de consejos de participación comunitaria. 168. LEY 8/1997: LA MISIÓN PREFERENTE DE PROMOCIONAR Y REFORZAR LA SALUD EN CADA UNO DE LOS SECTORES DE LA ACTIVIDAD SOCIO-ECONÓMICA CORRESPONDE A: a) Es competencia exclusiva del Gobierno vasco. b) Es competencia exclusiva de la Administración sanitaria vasca. c) Es competencia exclusiva del INSS. d) Todos los poderes públicos vascos. 169.DE ACUERDO CON LA LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, EL RÉGIMEN ESTATUTARIO DE PERSONAL SERÁ DE APLICACIÓN A: -Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de selección de personal. -Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de contratación de personal no estatutario. - Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin perjuicio de las excepciones que deriven de los procesos correspondientes de integración. - Todo el personal que preste sus servicios en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud, sin excepción de ninguna clase. 170. LEY 8/1997: ¿A QUIEN CORRESPONDE APROBAR LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DEL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA - SERVICIO VASCO DE SALUD?. 61a) Al Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento de Sanidad. 61b) A su consejo de administración. 61c) Al responsable de cada comarca del área de salud. 61d) Al consejero delegado en la Comunidad Autónoma del País Vasco. 171. LEY 8/1997, DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI: SIN PERJUICIO DE OTROS MECANISMOS, EL SISTEMA ORDINARIO DE ACCESO A UN PUESTO FUNCIONAL Y DE ADSCRIPCIÓN A UN DESTINO ES: 62a) El concurso. 62b) La oposición. 62c) La entrevista personal. 62d) La libre designación, siempre. 172. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, LA CREACIÓN DE ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIDETZA REQUERIRÁ: 63a) Decreto del Gobierno Vasco. 63b) Decreto del Consejero de Sanidad. 63c) Orden del Director General de Osakidetza. 63d) Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza. 173. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, Cuando corresponda directamente A LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE OSAKIDETZA el conocimiento de recursos administrativos ordinarios: 64a) Se constituirá en superior jerárquico el Director Gerente de la Organización Central. 64b) Se constituirá en superior jerárquico el Director General de Osakidetza. 64c) Se constituirá en superior jerárquico el Consejero de Sanidad. 64d) Se constituirá en superior jerárquico el Consejo de Administración de Osakidetza. 174.SEGÚN EL DECRETO 255/1997, LA RESOLUCIÓN DE LAS RECLAMACIONES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL QUE SE FORMULEN ANTE CUALQUIERA DE LAS ORGANIZACIONES DE OSAKIDETZA POR EL FUNCIONAMIENTO DE SUS SERVICIOS CORRESPONDERÁ A: 65a) El Director Gerente de la Organización Central. . 65b) El Director General de Osakidetza. 65c) El Consejero de Sanidad. 65d) El Consejo de Administración de Osakidetza. 175.SEGÚN EL DECRETO 255/1997, LA ADOPCIÓN DE PACTOS O ACUERDOS DE TERMINACIÓN CONVENIAL QUE PONGAN FIN A LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDERÁ A: 66a) El Director Gerente de la Organización Central. 66b) El Director General de Osakidetza. 66c) El Consejero de Sanidad. 66d) El Consejo de Administración de Osakidetza. 176. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, LA LIQUIDACIÓN DE CUENTAS DE LAS ORGANIZACIONES DE OSAKIDETZA ES UNA FUNCIÓN QUE CORRESPONDE A: 67a) El Presidente de Osakidetza. 67b) El Consejo de Administración de Osakidetza. 67c) El Director General de Osakidetza. 67d) El Departamento de Hacienda. 177.SEGÚN EL DECRETO 255/1997, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: 68a) Nombrará siempre de entre sus miembros un Vicepresidente y un Secretario. 68b) Supervisará las operaciones de Osakidetza. 68c) Contará, además del Presidente de Osakidetza, con cinco miembros, dos de ellos nombrados a propuesta del Consejero de Hacienda y tres a propuesta del Consejero de Sanidad. 68d) Contará, además del Presidente de Osakidetza, con cinco miembros, dos de ellos nombrados a propuesta del Consejero de Sanidad y tres a propuesta del Consejero de Hacienda. 178. SEGÚN LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: 49a) No tiene carácter universal. 49b) Tiene carácter universal en el territorio de Euskadi tanto para las personas residentes, así como para las transeúntes. 49c) Tiene carácter universal en el territorio de Euskadi tanto para las personas residentes, y de reclamación de importe de los servicios prestados en los casos de transeúntes. 49d) Tiene carácter universal en el territorio de Euskadi sólo para las personas residentes. 179.ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: 50a) La consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema. 50b) La evaluación continua de los componentes públicos y concertados. 50c) La existencia de servicios sanitarios. 50d) La equidad. 180.AL OBJETO DE POSIBILITAR LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: 51a) Se crearán foros de participación social para el ámbito de toda la Comunidad Autónoma. 51b) Se creará un procedimiento de acceso de los ciudadanos a los servicios comunitarios de cobertura pública que garanticen el principio de igualdad efectiva. 51c) Se crearán dispositivos de información comunitaria en cada área de salud. 51d) Se crearán consejos de participación comunitaria. 181. LA PLANIFICACIÓN SANITARIA SE ORDENARÁ TERRITORIALMENTE A TRAVÉS DE: 52a) Demarcaciones geográficas denominadas áreas de salud. 52b) Demarcaciones de servicios sanitarios denominadas áreas de servicios asistenciales. 52c) Demarcaciones geográfico-organizativas denominadas áreas funcionales sanitarias. 52d) Estructuras organizativas flexibles que se organizarán de acuerdo a las necesidades sanitarias de la población y los recursos económicos de la misma. 182.INDICAR LA RESPUESTA INCORRECTA.EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD: 53a) En lo referente a su régimen económico y hacendístico financiero, se sujetará siempre al Derecho privado. 53b) Es un ente público de Derecho privado. 53c) Cuando ejerza potestades administrativas por atribución directa o delegación, se sujetará al Derecho público. 53d) En cuanto a su régimen de patrimonio y en materia de responsabilidad patrimonial ante terceros por el funcionamiento de sus servicios, se sujetará al Derecho público. 183. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD ESTARÁ INTEGRADO POR: 54a) El presidente y por un número no superior a tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 54b) El presidente y por un número no inferior a tres miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 54c) El presidente y por un número no superior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 54d) El presidente y por un número no inferior a cinco miembros en representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 184. LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS CON MEDIOS ADSCRITOS AL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD SE REALIZARÁ : 55a) A través de consejos administrativos nombrados a su vez por el Consejo General de Administración, que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económicofinanciera y de gestión. 55b) A través de los estatutos sociales, uno de cuyos fines es, precisamente, la provisión de servicios sanitarios. 55c) A través de empresas públicas, que realizarán su actividad bajo el principio de no competencia. 55d) A través de organizaciones que realizarán su actividad bajo el principio de autonomía económico-financiera y de gestión. 185. EL PERSONAL DIRECTIVO DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD: 56a) Será nombrado y separado libremente. 56b) Deberá tener previa vinculación laboral con la Administración pública. 56c) Deberá tener previa vinculación con el ente Osakidetza-Servicio Vasco de salud. 56d) Deberá ser personal laboral fijo al servicio del propio ente. 186. SEGÚN LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, EL GRUPO PROFESIONAL ES : 57a) Un sistema para establecer la retribución salarial del personal no estatutario. 57b) Un instrumento de clasificación del personal en base al agrupamiento unitario de las aptitudes profesionales y contenido específico de las tareas propias de la prestación. 57c) Un instrumento de clasificación del personal en base al nivel de titulación exigido para su ingreso. 57d) Un sistema para establecer la retribución salarial del personal en base al nivel de titulación exigido para su ingreso. 187. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, ESTATUTOS SOCIALES DE OSAKIDETZA, LA FUSIÓN O SEGREGACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS EXISTENTES SON MEDIDAS QUE SE PODRÁN ADOPTAR POR: 58a) Decreto del Gobierno Vasco. 58b) Decreto del Consejero de Sanidad. 58c) Orden del Director General de Osakidetza. 58d) Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza. 188.59 SEGÚN EL DECRETO 255/1997, EJERCER LA DIRECCIÓN DEL PERSONAL DE OSAKIDETZA ES UNA FUNCIÓN QUE CORRESPONDE A (no entra en el temario): 59a) El Presidente de Osakidetza. 59b) El Consejo de Administración de Osakidetza. 59c) La Dirección General de Osakidetza. 59d) El Director-Gerente. 189.60 SEGÚN EL DECRETO 255/1997, ADEMÁS DEL DIRECTOR-GERENTE, LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA PODRÁN CONTAR CON UN MÁXIMO DE HASTA: 60a) 3 cargos directivos. 60b) 4 cargos directivos. 60c) 5 cargos directivos. 60d) 7 cargos directivos. 190.SEGÚN EL DECRETO 255/1997, AUDITAR EL NIVEL DE CALIDAD DE LAS ACTIVIDADES CLÍNICO-ASISTENCIALES ES UNA ATRIBUCIÓN QUE CORRESPONDE A: 61a) La Dirección Médica. 61b) El Director-Gerente. 61c) El Consejo de Administración de Osakidetza. 61d) Los Directores de división. 191.62 SEÑALA LA INCORRECTA SEGÚN EL DECRETO 255/1997. LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DE OSAKIDETZA POTENCIARÁN LAS ACTIVIDADES QUE MEJORAN LOS RESULTADOS EN TÉRMINOS DE: 62a) Niveles de salud. 62b) Satisfacción de los usuarios de los servicios. 62c) Trazabilidad clínica. 62d) Uso de tecnologías. 192. SEÑALA LA INCORRECTA SEGÚN EL DECRETO 255/1997. EL CONSEJO DE DIRECCIÓN DE CADA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS ESTARÁ INTEGRADO POR: 63a) El Director General. 63b) El equipo directivo. 63c) Las jefaturas de unidad que se determinen. 63d) Una representación de los vocales electos que formen parte de los Consejos Técnicos de participación profesional respectivos. 193.EN RELACIÓN A LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, INDICAR LA RESPUESTA CORRECTA: 91a) El sistema sanitario de Euskadi garantizará prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del ente público Osakidetza-Servicio vasco de Salud. 91b) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema autonómico de cada comunidad. 91c) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones sanitarias individuales conforme a la ordenación básica del sistema nacional de salud. 91d) El sistema sanitario de Euskadi garantizará las prestaciones de renta básica individualesconforme a la ordenación básica del ente público Osakidetza-servicio vasco de salud. 194. SEGÚN LA LEY 8/1997 EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI ESTÁ CONFIGURADO CON UN CARÁCTER INTEGRAL POR: 92a) Todos los recursos sanitarios y asistenciales públicos de las diputaciones forales de la comunidad Autónoma de Euskadi. 92b) Todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 92c) Todos los recursos sanitarios públicos del sistema nacional de salud. 92d) Todos los recursos económicos disponibles en la Comunidad Autónoma de Euskadi con el objeto de prestar una correcta asistencia sanitaria. 195. SEGÚN LA LEY 8/1997, NO ES UN PRINCIPIO INFORMADOR DEL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI: 93a) La equidad. 93b) La solidaridad. 93c) La universalidad. 93d) El compromiso con el cambio sociaL. 196. EL DECRETO 255/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE OSAKIDETZA, CALIFICA A OSAKIDETZA COMO: 94a) Entidad Pública Institucional sometida al Derecho Administrativo. 94b) Consorcio dotado de personalidad jurídica propia. 94c) Ente Público de Derecho Privado. 94d) Organismo Autónomo adscrito al Departamento de Sanidad. 197.95 SEGÚN EL DECRETO 255/1997, EL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA- SERVICIO VASCO DE SALUD PERSEGUIRÁ A TRAVÉS DE TODAS SUS ORGANIZACIONES UNA SERIE DE FINES DE INTERÉS GENERAL ENTRE LOS QUE NO SE ENCUENTRA: 95a) Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 95b) Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes. 95c) Promover la formación y actualización de los conocimientos especializados que requiere su personal sanitario y no sanitario. 95d) Promover la seguridad e higiene en el puesto de trabajo, así como las actividades de investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas. 198. SEGÚN LA LEY 8/1997 DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI, NO COMPETE A LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA VASCA. 79a) Garantizar la tutela general de la salud pública a través de pactos y acuerdos con los agentes implicados en los procesos. 79b) Garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas preventivas. 79c) Garantizar la tutela general de la salud pública a través de medidas de promoción de la salud. 79d) Garantizar la tutela general de la salud pública a través de prestaciones sanitarias individuales. 199. SEGÚN LA LEY 8/1997, INDICAR LA RESPUESTA CORRECTA: 80d) En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial inferior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial. 80a) En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial superior que resulte necesaria en función de cada circunstancia territorial. 80b) En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial superior que resulte necesaria para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios. 80c) En el ámbito de cada área de salud se podrá señalar la ordenación territorial geográfica que resulte necesaria para cada tipología de prestaciones y servicios sanitarios. 200. EL INSTRUMENTO JURÍDICO MEDIANTE EL CUAL SE ARTICULAN DE MANERA DIRECTA LAS RELACIONES ENTRE EL DEPARTAMENTO COMPETENTE EN MATERIA DE SANIDAD Y LAS ORGANIZACIONES DEL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS, SE DENOMINA: 81a) Concierto económico. 81b) Contrato-programa. 81c) Acuerdo regulador. 81d) Pacto sanitario. 201. LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS CON MEDIOS ADSCRITOS AL ENTE PUBLICO OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD SE REALIZARÁ A TRAVÉS DE ORGANIZACIONES. ESTAS ORGANIZACIONES REALIZARÁN SU ACTIVIDAD BAJO EL PRINCIPIO DE: 82a) Organización central de administración y gestión corporativa del ente. 82b) Dependencia económico-financiera y de gestión. 82c) Autonomía económico-financiera y de gestión. 82d) Universalidad, descentralización y solidaridad. 202. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE OSAKIDETZA, LA PROMOCIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD SE HARÁ DE ACUERDO CON LAS LÍNEAS ESTRATÉGICAS QUE ESTABLEZCA: 83a) El Gobierno Vasco. 83b) El Departamento de Sanidad. 83c) El Presidente de Osakidetza. 83d) El Consejo de Administración de Osakidetza. 203.SEGÚN EL DECRETO 255/1997, LA ORGANIZACIÓN CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN CORPORATIVA DE OSAKIDETZA: 84a) El órgano rector colegiado encargado principalmente de dirigir y coordinar sus actuaciones. 84b) Es una estructura directiva de apoyo al Consejo de Administración de Osakidetza. 84c) Es la organización rectora de Osakidetza. 84d) Todas las respuestas son falsas. 204.85 SEGÚN EL DECRETO 255/97, LA ORGANIZACIÓN RECTORA DE OSAKIDETZA SE CONFIGURA CONFORME A LO DISPUESTO EN: 85a) La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. 85b) La Ley de cohesión y calidad en el sistema nacional de salud. 85c) La Ley de ordenación de profesiones sanitarias. 85d) La Ley de Función Pública Vasca. 205.86 SEÑALAR LA OPCIÓN INCORRECTA. EL DECRETO 255/1997 ESTABLECE QUE ENTRE LOS FINES DE OSAKIDETZA SE ENCUENTRA EJECUTAR LA PROVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI MEDIANTE: 86a) La coordinación de la oferta sanitaria privada. 86b) Las prestaciones de asistencia primaria que sean objeto de aseguramiento y contratación pública. 86c) Las prestaciones de asistencia especializada que sean objeto de aseguramiento y contratación pública. 86d) La participación en programas públicos de promoción de la salud, prevención de enfermedades, asistencia sanitaria y rehabilitación. 206. LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI CONTEMPLA QUE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA SE CONFIGURAN CON LA INCORPORACIÓN DE DIVERSOS COLECTIVOS ENTRE LOS QUE NO SE ENCUENTRAN: 1a) Representantes de la Administración estatal. 1b) Representantes de los colegios profesionales sanitarios. 1c) Representantes de las asociaciones de consumidores y usuarios. 1d) Representantes de los sindicatos y organizaciones empresariales. 207. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI CONTEMPLA ENTRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE CARÁCTER INSTRUMENTAL Y COMPLEMENTARIO: 2b) La obligación de dejar constancia escrita de todo proceso diagnóstico y terapéutico. 2a) Informar a los interesados siempre que la situación lo aconseje. 2c) La articulación de un sistema de auditoria interna y externa y acreditación para medir la calidad técnica de los recursos disponibles. 2d) La adopción de medidas para la promoción de la calidad de los servicios sanitarios. 208. EL SISTEMA SANITARIO DE EUSKADI TIENE COMO OBJETIVO ÚLTIMO: 4a) El estar representado por todos los recursos sanitarios públicos de la Comunidad Autónoma de Euskadi. 4b) Organizar y ordenar adecuadamente las actuaciones de la Administración sanitaria vasca. 4c) Promover la participación ciudadana tanto en la formulación de planes y objetivos generales como en el seguimiento y evaluación de los resultados. 4d) El mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. 209. SEGÚN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE OSAKIDETZA (DECRETO 255/1997), LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS SANITARIOS DEPENDIENTES DE OSAKIDETZA REALIZARÁN LA ACTIVIDAD DE PROVISIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE ACUERDO AL PRINCIPIO DE: 9c) Autonomía económico financiera y de gestión. 9a) Equilibrio financiero. 9b) Gestión economico-financiera desconcentrada. 9d) Subsidiariedad en la gestión. 210. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, CADA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DEPENDIENTE DE OSAKIDETZA TENDRÁ DEFINIDO SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN SANITARIA DE CONFORMIDAD A LO DISPUESTO EN: 10a) Los Estatutos Sociales de Osakidetza. 10b) La Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi. 10c) La Ley de Cohesión y Calidad en el Sistema Nacional de Salud. 10d) El Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud. 211. SEÑALA LA OPCIÓN INCORRECTA SOBRE LOS FINES DE INTERÉS GENERAL DE OSAKIDETZA SEGÚN EL DECRETO 255/1997: 11b) Promover la actualización de conocimientos generales de su personal no sanitario. 11a) Promover la mejora continua de los niveles de información. 11c) Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios a través de acciones y programas propios. 11d) Proporcionar a las personas que accedan a sus servicios las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos y deberes de carácter complementario. 212. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, UNO DE LOS FINES DE INTERÉS GENERAL QUE OSAKIDETZA PERSEGUIRÁ, SERÁ…. 12c) Ejecutar la provisión del servicio público sanitario en la Comunidad Autónoma de Euskadi. 12a) Coordinar la oferta sanitaria privada para que sirva a los intereses de todos los ciudadanos. 12b) Emitir títulos oficiales de las diferentes especialidades médicas. 12d) Ejercer, en la Comunidad Autónoma de Euskadi, la dirección de los Colegios Profesionales del área sanitaria. 213. CONFORME A LA LEY 8/1997 EL PROCEDIMIENTO DE ACCESO, ADMINISTRACIÓN Y RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS SANITARIOS. 96a) Se regulará por el Estatuto de Autonomía. 96b) Se regulará por Ley del Estado. 96c) Se regulará reglamentariamente. 96d) Se regulará por orden foral. 214. OSAKIDETZA. 97a) No es lo mismo que el Servicio Vasco de Salud. 97b) Es una administración pública más con igual naturaleza que el parlamento vasco. 97c) Es un Ente público. 97d) Es un Ente privado. 215. PARA LLEVAR A CABO UNA ORDENADA ORGANIZACIÓN Y ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES QUE COMPETEN A LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA VASCA. 93a) Se crea el Sistema Sanitario de Euskadi. 93b) Se crea el Consejo de Participación. 93c) Se crea el Sistema nacional de Salud. 93d) Ninguna opción es correcta. 216. LA ORGANIZACIÓN RECTORA DEL SERVICIO VASCO DE SALUD CORRESPONDE. 95a) A Osakidetza. 95b) A su Consejo de Administración. 95c) Al presidente y al Consejo de Administración. 95d) Al Rector. 217. OSAKIDETZA NO PERSIGUE ENTRE SUS FINES DE INTERÉS GENERAL. 96a) Promover la docencia. 96b) Promover la formación del personal NO sanitario. 96c) Invertir en Investigación + Desarrollo + Innovación. 96d) Promocionar el desarrollo de sus recursos sanitarios. 218. 7 ¿QUÉ NATURALEZA JURÍDICA TIENE OSAKIDETZA?. 97a) Es una administración pública. 97b) Es una fundación. 97c) Es una Consejería. 97d) Ninguna respuesta es correcta. 219. ¿QUIÉN PODRÁ AMPLIAR EN EL TERRITORIO DE EUSKADI EL CATÁLOGO DE PRESTACIONES SANITARIAS INVDIVIDUALES?. 91a) El Ministerio de Sanidad. 91b) Las Diputaciones Forales. 91c) Las Entidades Locales. 91d) El Gobierno Vasco. 220. EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LA SALUD: 92a) Tiene carácter particular en el territorio de Euskadi para los residentes. 92b) Tiene carácter particular y específico en el territorio de Euskadi para los residentes. 92c) Tiene carácter estricto en el Territorio de Euskadi para los residentes. 92d) Tiene carácter universal en el territorio de Euskadi. 221. ¿QUIÉN APRUEBA LA LEY 8/1997 DE 26 DE JUNIO DE ORDENACIÓN SANITARIA DE EUSKADI?. 93a) Las Diputaciones Forales. 93b) El Parlamento de Vitoria-Gazteiz. 93c) El Congreso y el Senado en Madrid. 93d) El Gobierno de la Nación. 222.94 ENTRE LOS FINES DE INTERÉS GENERAL DEL SERVICIO VASCO DE SALUD ENCONTRARÍAMOS: 94a) El principio de participar en programas de asistencia sociosanitaria. 94b) El principio de incorporar a los mejores profesionales. 94c) El principio de reducir las listas de espera. 94d) El principio de crear Facultades de Medicina. 223. ¿QUIÉNES INTEGRAN LA ORGANIZACIÓN RECTORAL DEL ENTE PÚBLICO OSAKIDETZA?. 95a) El Rector de la UPV-EHU. 95b) El Consejero de Sanidad y el Ministro de Sanidad. 95c) Su Presidente y el Consejo de Administración. 95d) Ninguna de las opciones es correcta. 224. SEGÚN EL DECRETO 255/1997 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ESTATUTOS SOCIALES DE OSAKIDETZA, EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA: 1a) No puede suspender las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. 1b) Puede suspender permanentemente las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. 1c) Puede suspender temporalmente y con carácter exclusivamente parcial las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. 1d) Puede suspender temporalmente y con carácter total o parcial las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicios del Ente Público. 225. SEGÚN EL DECRETO 255/1997, De acuerdo con las funciones que le atribuyen a estos estatutos ,EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE OSAKIDETZA , al objeto de preservar los criterios de eficia y eficiencia en la gestión , ADOPTARÁ LAS MEDIDAS DE INTERVENCIÓN QUE CONSIDERE NECESARIAS SOBRE LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS, pudiendo suspender temporalmente y con carácter total o parcial , las facultades de gestión que tienen atribuidas las organizaciones de servicio. Estas medidas deben adoptarse MEDIANTE: 2a) Decreto. 2b) Resolución. 2c) Orden. 2d) Auto. 226. SEGÚN EL ACUERDO DE 17 DE FEBRERO DE 2010, EL HOSPITAL DE ZAMUDIO: 13a) Se integra en la organización “Salud Mental Extrahospitalaria de Bizkaia”. 13b) Se integra en la organización “Red de Salud Mental de Bizkaia”. 13c) Se integra en la organización ”Comarca Bilbao-Handia”. 13d) Se integra en la organización “Comarca Interior”. 227.PRESERVAR EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA SALUD EN EUSKADI CORRESPONDE. -Al Gobierno vasco. -Al Departamento de Sanidad. -A todos los poderes públicos vascos. -Al Parlamento vasco. 228. SEGÚN LA LEY DE ORDENACIÓN SANITARIA, LA ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DEL PERSONAL ESTATUTARIO EN OSAKIDETZA, SE ADECUARÁ A LOS PRINCIPIOS DE: 6a) Autonomía de cada centro y participación ciudadana. 6b) Imparcialidad y profesionalidad en el ejercicio de las funciones. 6c) Economía y transparencia. 6d) Proporcionalidad y responsabilidad. 229.LAS PLANTILLAS DE PERSONAL DE OSAKIDETZA SE APRUEBAN: 8a) Por el Director General de Osakidetza. 8b) Por el Departamento de Sanidad. 8c) Por la Consejera de Hacienda y Administración Pública. 8d) Por el Consejo de Administración de Osakidetza. 230.LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE GRUPOS Y CATEGORÍAS SE REALIZA: 14a) Por ley del Parlamento Vasco. 14b) Por Decreto del Gobierno Vasco. 14c) Por Orden del Consejo de Sanidad. 14d) Por Orden de la Consejera de Hacienda y Administración Pública. 231. LA POTESTAD DISCIPLINARIA, EN LAS ORGANIZACIONES DE SERVICIOS DE OSAKIDETZA, LA EJERCE/N: 19a) El Director de Recursos Humanos. 19b) El Director General. 19c) Los Directores de División. 19d) Los Directores Gerentes. 232.EL TIEMPO DE TRABAJO CORRESPONDIENTE A LA JORNADA ORDINARIA NO EXCEDERÁ DE: 49a) 10 horas ininterrumpidas. 49b) 12 horas ininterrumpidas. 49c) 8 horas ininterrumpidas. 49d) 10 horas en régimen de jornada partida. 233. segun el decreto 255/1997 de 11 de noviembre:A efectos de conocimiento de recursos administrativos ordinarios, cual es la respuesta correcta?. El director general del ente actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de la organización central del Ente. El director general del ente actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente. El consejo de administración del ente actuará como superior jerárquico de los cargos directivos de las organizaciones de servicios sanitarios del Ente. El consejo de administración del ente actuará como superior jerárquico del director general del ente. |




