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LOSU 2/2023 TITULO 9

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Título del Test:
LOSU 2/2023 TITULO 9

Descripción:
REGIMEN JURIDICO Y ESTRUCTURA DE LAS UNIV. PUBLICAS

Fecha de Creación: 2026/05/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 139

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La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que las universidades públicas se regirán: Por la LOSU y por las normas que dicte el Estado, única instancia que puede regularlas, en virtud de sus competencias de cohesión y vertebración del sistema universitario que le atribuye la ley, y por sus Estatutos. Por la LOSU y por las normas que dicten las CCAA, dado que son éstas las que tienen transferidas por el Estado las competencias en materia de educación superior, así como por su ley de creación. Por la LOSU, por su ley de creación y por sus Estatutos, así como por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Por la LOSU y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por la Ley de su reconocimiento y por sus Estatutos.

Los Estatutos de las Universidades Públicas, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, serán aprobados: Por el Consejo de Gobierno de las Universidades. Por la Comunidad Autónoma. c) Por el Consejo de Universidades. Por la persona titular del Ministerio competente en materia de universidades.

Los Estatutos de las Universidades Públicas, según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, serán elaborados: Por el Consejo de Gobierno de las Universidades. Por los servicios jurídicos de las Comunidades Autónomas. Por las Universidades. Por los servicios jurídicos de las Universidades.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece, con referencia a los Estatutos de las Universidades Públicas: Que la Comunidad Autónoma realizará un control de eficacia de los mismos. Que la Comunidad Autónoma realizará un control de legalidad previo a su aprobación. Que la Comunidad Autónoma realizará un control de legalidad posterior a su aprobación. Que serán evaluados, una vez en vigor, por los órganos o Agencias de evaluación que la Ley de las Comunidad Autónoma determine, en el ámbito de sus respectivas competencias.

La Comunidad Autónoma dispondrá para la elaboración del informe de legalidad de los Estatutos de las Universidades Públicas, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: De un plazo de seis meses. De un plazo de cuatro meses. De un plazo de tres meses. De un plazo máximo de un mes.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que corresponda, los Estatutos de las Universidades Públicas serán publicados en el "Boletín Oficial del Estado": Falso, no se menciona al BOE. Cierto. La publicación en el BOE es facultativa para las Universidades. Falso, sólo serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, que es la Administración que los aprueba.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma: Cierto, en todos los casos será así. Falso, la publicación en el diario oficial de la Comunidad Autónoma es facultativa, ya que la publicidad se logra con la preceptiva publicación en el BOE. Cierto, así será con carácter general, salvo cuando los Estatutos sólo deban ser aprobados por real decreto del Consejo de Ministros, por tratarse de una universidad de especiales características, en cuyo caso aquéllos únicamente se publicarán en el BOE. Ninguna de las respuestas anteriores es estrictamente correcta.

Según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, en las Universidades públicas, ponen fin a la vía administrativa: Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Equipo Rectoral y del Claustro Universitario. Solamente las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social. Las Resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos de todos los órganos colegiados, salvo los del Consejo Social. Las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario.

Según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, en las Universidades públicas, las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario: Podrán recurrirse mediante el recurso de alzada. Podrán recurrirse mediante el recurso extraordinario de revisión. La LOSU reconoce respecto de los mismo la posibilidad de impugnación directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula las resoluciones y los acuerdos que ponen fin a la vía administrativa en las universidades públicas, señala que los Estatutos podrán sustituir el previo recurso de reposición por cualquiera de los procedimientos sustitutorios del recurso de reposición, recogidos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas: Falso, la LOSU no establece la posibilidad de sustituir el recurso de reposición por otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje, en la línea que establece la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Cierto, respetando su carácter potestativo para el interesado. Cierto, respetando los principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo. Cierto, respetando los principios, garantías y plazos que dicha ley reconoce a las personas y a los interesados en todo procedimiento administrativo y respetando su carácter potestativo para el interesado.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas: En el caso de que estime que son necesarios y convenientes. Deberán hacerlo las universidades públicas que tengan más de 35.000 estudiantes, y que impartan titulaciones oficiales en todos los campos académicos. La LOSU no dice que deberán establecerlos, sino que las universidades, en el ejercicio de su autonomía, procurarán establecer mecanismos de rendición de cuentas, al servicio de la sociedad. Cierto, y de transparencia en la gestión.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas y de transparencia en la gestión: Conforme a la normativa que establezca el Gobierno. Conforme a la normativa que establezca la Comunidad Autónoma correspondiente. Conforme a la normativa que establezca el Estado, en el caso de las universidades de especiales características, creadas por ley estatal. Conforme a la normativa que establezca la Comunidad Autónoma correspondiente y conforme la normativa que establezca el Estado, en el caso de las universidades de especiales características, creadas por ley estatal.

De acuerdo con la normativa específica en la materia, y según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, las universidades públicas: En función del volumen y la importancia de las actividades de cada universidad, estas podrán tener un portal de transparencia. Si así lo establecen sus Estatutos, garantizarán el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante. Deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante. Ninguna de las respuestas es totalmente correcta.

Las universidades, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, velarán por el cumplimiento: De la normativa de calidad académica, esencial en las universidades públicas. De los principios éticos y de integridad académica. De los principios constitucionales en materia educativa. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Las universidades, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, deberán establecer los mecanismos de rendición de cuentas: La LOSU no contiene tal previsión. Entre otras materias, respecto a la gestión de los recursos económicos. Entre otras materias, respecto a la gestión de los recursos de personal. Entre otras materias, respecto a la gestión de los recursos económicos y a la gestión de los recursos de personal.

Las universidades, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, velarán por el cumplimiento de las directrices antifraude, que deben guiar: Todas las actividades universitarias, sin excepción. La función docente y la investigación. Esencialmente las actividades que impliquen utilización de recursos económicos públicos. Las normas relativas al profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades, en el ejercicio de su autonomía, deberán establecer mecanismos de rendición de cuentas, entre otras cuestiones, respecto a: La calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado. Las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento. La calidad de la gestión y la disponibilidad de los servicios universitarios. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades velarán por el cumplimiento de los principios éticos y de integridad académica, así como de las directrices antifraude, que deben guiar la función docente y la investigación, en colaboración con los organismos y planes: Que eventualmente tengan implantados las Comunidades Autónomas. De que disponga el Gobierno, que brindará su colaboración en la materia a las universidades públicas. De los que, para estos efectos, disponga cada universidad. De que disponga, para estos efectos, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas, CRUE.

Las universidades, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto, entre otras cuestiones, la política de internacionalización: Cierto. Falso. Solo en universidades públicas que tengan una actividad internacional relevante. Si así lo establecen sus Estatutos, así como sus Planes Estratégicos.

Las universidades, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, deberán establecer en sus Estatutos los mecanismos de rendición de cuentas respecto, entre otras cuestiones: La propiedad intelectual derivada de sus investigaciones. La propiedad industrial derivada de sus investigaciones. La captación de recursos para su desarrollo. La propiedad intelectual y la industrial derivada de sus investigaciones.

En las Universidades públicas, agota la vía administrativa, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, y es directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Una resolución de un decano/a. Una resolución del secretario/a general de la Universidad. Una resolución de un director/a de Escuela. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

En las Universidades públicas, un acuerdo del Consejo Social agota la vía administrativa, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, y es directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Cierto. Sólo si el acuerdo tiene un contenido económico, materia propia del Consejo Social. Sólo si el presidente/a así lo dispone, otorgándole ese carácter. Falso, sólo los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En las Universidades públicas, un Acuerdo del Claustro Universitario, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: En función de su contenido, podrá o no agotar la vía administrativa. Será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Únicamente agota la vía administrativa si su contenido hace referencia a temas de personal, profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Únicamente agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa si el Claustro así lo establece, de acuerdo con su Reglamento.

El régimen jurídico de las universidades públicas: No es una cuestión que se regule específicamente en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU. Tiene dedicado un capítulo que únicamente regula dicha cuestión, dentro del título 9, regulador del Régimen específico de las universidades públicas. Se regula en el capítulo 1 del título 9, dedicado al Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas. Se regula en el capítulo 1 del título 9, dedicado al Régimen jurídico y gobernanza de las universidades públicas.

Marque la premisa incorrecta, según lo que dispone al efecto la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Una vez aprobados por la Comunidad Autónoma que corresponda, los Estatutos se publicarán en el diario oficial de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma dispondrá de un plazo de tres meses para la elaboración del informe de legalidad en relación con los Estatutos de las universidades públicas. Las universidades públicas se regirán, entre otras normas, por aquellas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sean de aplicación. Las universidades deberán contar con un portal de transparencia y garantizar el derecho de acceso a la información que consideren institucionalmente relevante, de acuerdo con la normativa específica en la materia.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades públicas velarán por el cumplimiento de: Las normas de convivencia que dicte el Gobierno. Las normas de buen gobierno que dicte la Comunidad Autónoma. Las directrices antifraude. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en: Campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que le son propias. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad presencial. Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, prohibiendo la LOSU expresamente la creación de ningún otro tipo de centro que no responda a esta tipología y denominación. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, y Centros Adscritos y Centros para el deporte universitario.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad para: Proponer y organizar las enseñanzas universitarias oficiales y los procedimientos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de los correspondientes títulos. Proponer y organizar las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios y las estructuras encargadas de su gestión. Desarrollar, transferir, intercambiar y promover la investigación científica, tecnológica, humanística, social, cultural o la creación artística. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad, que deberán fomentar, entre otras cuestiones: Los máximos grados de calidad académica. Una gestión administrativa integrada. La formación adecuada del personal de los mismos. La autoevaluación periódica de sus cometidos y funciones.

La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Por el Gobierno. Por el Consejo de Universidades. Por la Comunidad Autónoma. Por la Conferencia General de Política Universitaria.

Corresponde a la universidad, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, la creación, modificación y supresión: De Facultades. De institutos universitarios de investigación. De Escuelas. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad, que deberán fomentar, entre otras cuestiones: La multidisciplinariedad. El rigor científico y académico. La interdisciplinariedad. La multidisciplinariedad y la interdisciplinariedad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa: De su Consejo Social. De la universidad. De la propia Comunidad Autónoma. De la Comunidad Autónoma o de la universidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad, que deberán fomentar, entre otras cuestiones: La cooperación. La participación con la sociedad. La apertura al entorno. Todas las respuestas son correctas.

La creación, modificación y supresión de escuelas de doctorado, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Corresponde a la universidad. Corresponde a la Comunidad Autónoma. Corresponde al Consejo de Universidades. Puede llevarla a cabo tanto la Comunidad Autónoma, cuando participa más de una universidad, como la propia universidad, si la escuela de doctorado la crea solo ella.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad: Mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. Mediante propuesta del Rector o Rectora, y aprobación de su Consejo de Gobierno. Mediante propuesta y aprobación de su Consejo Social. Mediante propuesta del Claustro, y aprobación de su Consejo de Gobierno.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad, conforme a lo estipulado en: La LOSU. En la normativa de desarrollo de la LOSU. En sus Estatutos. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos establecerán las funciones de los centros o estructuras que componen la universidad, que deberán: Rendir cuentas de su actividad con un informe anual. Contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas. Ser objeto de evaluación cada cinco años, por parte de una agencia evaluadora. Rendir cuentas de su actividad con un informe anual y contar con los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la adscripción de centros docentes universitarios a universidades públicas, y menciona que dichos centros: Serán preferentemente públicos. Serán públicos en todo caso. Podrán tener naturaleza pública o privada. La LOSU no hace referencia alguna a su titularidad o naturaleza.

Los requisitos básicos que los centros docentes universitarios adscritos a universidades públicas deberán cumplir los fija, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Únicamente la propia universidad a la que se adscriben. El Ministerio competente en materia de universidades. El Gobierno. La Comunidad Autónoma.

La adscripción mediante convenio a una universidad pública de centros docentes universitarios requerirá, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Aprobación por ley, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, previo informe favorable de su Consejo Social. La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad, una vez informado el Consejo Social. La aprobación de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social de la universidad, previo informe favorable de su Consejo de Gobierno. La aprobación del Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la adscripción de centros docentes universitarios requerirá, de acuerdo con lo previsto en los Estatutos de dicha universidad, y con lo establecido reglamentariamente: Que el Claustro confirme mediante Acuerdo que el centro adscrito responde al espíritu y principios éticos vigentes en la universidad a la que se adscribe. La previa celebración de un convenio con la universidad. Que el centro adscrito asuma expresamente que los Estatutos de la universidad pública a la que se adscribe le serán de aplicación. Todas las respuestas son correctas.

La adscripción de centros docentes a universidades públicas requerirá, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: La aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. El informe favorable de la Conferencia General de Política Universitaria. El informe previo preceptivo de la Conferencia General de Política Universitaria. El conocimiento previo del Consejo de Universidades, que podrá manifestar su oposición a dicha adscripción en dos meses.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la adscripción de centros docentes universitarios a universidades públicas, y establece que con carácter general: Los centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, sólo podrán adscribirse a una única universidad. Los centros, que preferentemente tendrán naturaleza pública, sólo podrán adscribirse a una única universidad. Los centros, que podrán tener naturaleza pública o privada, podrán adscribirse a un máximo de dos universidades públicas. Los centros, que preferentemente tendrán naturaleza pública, podrán adscribirse a un máximo de dos universidades públicas, haciéndolo a una de ellas con carácter prioritario.

La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, se realizará, conforme a lo estipulado en esta ley orgánica y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos: Por acuerdo de la CCAA (a iniciativa propia o del Consejo Social). Corresponde al Gobierno, que lo comunicará al Consejo de Universidades. Mediante acuerdo del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Corresponde a la universidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que la creación, modificación y supresión de determinadas estructuras universitarias serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno. En concreto se refiere a: Los Institutos Universitarios de Investigación. Las Facultades y Escuelas. Las Escuelas de doctorado. Los Institutos Universitarios de Investigación y las facultades y escuelas.

Según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes universitarios: Requerirá la aprobación de la de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial en la que estuvieren ubicados los centros. La propuesta se elevará por el Consejo de Gobierno de la universidad. La propuesta se elevará una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica su adscripción. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la adscripción de centros docentes universitarios, señala que los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada: Falso, los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad, sin excepción alguna. Cierto, podrá ser dispensada por el Gobierno. Cierto, podrá ser dispensada por Ley, ya de las Cortes Generales o por ley de la Comunidad Autónoma. Cierto, podrá ser dispensada legal o reglamentariamente.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la adscripción de centros docentes universitarios, señala que los centros sólo podrán adscribirse a una única universidad. De manera excepcional, esta condición podrá ser dispensada: En el caso de que la adscripción se produzca a más de una universidad, ambas de tamaño mediano. Si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican. Si el centro imparte títulos oficiales de diversos campos universitarios, y la adscripción a más de una universidad se justifica por la especialización de estas últimas. Si los centros se adscriben a universidades de diversos territorios.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con: Unidades de igualdad. Unidades de diversidad. Unidades de defensoría universitaria. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con: Servicios de salud y acompañamiento psicológico. Servicios de ocio. Servicios deportivos. Todas las respuestas anteriores son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula la estructura de las universidades públicas, hace referencia a las que denomina unidades básicas, y señala que las mismas contarán, entre otras, con unidades de inspección de servicios: Falso, la LOSU señala que podrán constituirlas, pero es facultativo hacerlo. Si así lo establecen sus Estatutos. Cierto. Si se trata de universidades de gran tamaño, con un gran volumen de personal y de estudiantado, en la forma que regule el Gobierno reglamentariamente.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, describe como unidades encargadas de coordinar e incluir de manera transversal el desarrollo de las políticas universitarias de inclusión y antidiscriminación en el conjunto de actividades y funciones de la universidad: A las unidades de inclusión. A las unidades de igualdad y discapacidad. A las unidades de diversidad. A las unidades de paridad.

El régimen de funcionamiento de las unidades de diversidad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Lo regulará el Gobierno. Su regulación se establecerá por cada Comunidad Autónoma, para las universidades públicas de su territorio. Se establecerá reglamentariamente. Corresponde a los Estatutos de la universidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las unidades de igualdad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, trabajan en: La incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias. La incorporación transversal de la igualdad entre todos los sectores de la comunidad universitaria en el desarrollo de las políticas universitarias. La incorporación transversal de la igualdad y la inclusión del estudiantado diverso, centrándose en el más vulnerable por razones socioeconómicas o de discapacidad, en el desarrollo de las políticas universitarias. La formulación, implantación y evaluación de políticas universitarias igualitarias en sentido amplio, procurando la justicia social desde la institución universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades contarán con unidades de igualdad y de diversidad: Que se constituirán en todo caso separadamente. Que se podrán constituir de forma conjunta o separada. Siendo obligatoria la constitución de las unidades de igualdad, y opcional la implantación de las unidades de diversidad. Siendo obligatoria la constitución de las unidades de diversidad, y opcional la implantación de las unidades de igualdad, salvo para universidades de cierto tamaño, para las que ambas unidades deberán implantarse obligatoriamente.

La unidad o servicio encargada/o de velar por el respeto de los derechos y las libertades del profesorado, estudiantado y personal técnico, de gestión y de administración y servicios, ante las actuaciones de los diferentes órganos y servicios universitarios, regulada en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es: Los Servicios Jurídicos. La Defensoría universitaria. La Procuradoría universitaria. El Mediador ético y de igualdad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las unidades de igualdad, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, se dedican a la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias. En concreto, les corresponde: Interponer reclamaciones cuando la igualdad de género se vea quebrantada. Asesorar, coordinar y evaluar dicha incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres. Implantar de forma efectiva, y reformular, cuando sea necesario, dicha incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres. Trasladar a las normas universitarias los requerimientos de igualdad entre mujeres y hombres.

Establecer el régimen de funcionamiento y estructura de la defensoría universitaria, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Corresponde al Gobierno, con carácter general para todas las universidades públicas. Su regulación se establecerá por cada Comunidad Autónoma, para las universidades públicas de su territorio. Se establecerá reglamentariamente. Corresponde a los Estatutos de la universidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades públicas, ofrecerán servicios dirigidos a la orientación psicopedagógica: Falso, dichas unidades no aparecen mencionadas en la LOSU. Cierto, serán servicios gratuitos. Lo harán de forma preceptiva cuando su estudiantado iguale o supere los 25.000 alumnos/as. Podrán hacerlo, si así se establece en sus Estatutos.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades públicas, ofrecerán servicios de prevención y fomento del bienestar emocional: Podrán hacerlo, si así se establece en sus Estatutos. Cierto, dirigidos al estudiantado. Cierto, dirigidos a su profesorado, para prevenir y tratar el estrés laboral. Cierto, de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la inspección de servicios de las universidades públicas, que actuará regida por los principios: De colaboración y de rigor funcional. De independencia y autonomía. De independencia y objetividad. De cooperación, autonomía, precisión y neutralidad.

La defensoría universitaria, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, podrá asumir tareas de: Mediación. Conciliación. Buenos oficios. Todas las respuestas son correctas.

Las unidades de igualdad, según establece literalmente la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, serán las encargadas de asesorar, coordinar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en el desarrollo de las políticas universitarias, así como de incluir en el conjunto de actividades y funciones de la universidad: El principio de igualdad de trato y oportunidades. El principio de equidad. La perspectiva de género. Todas las respuestas son correctas.

La inspección de servicios, prevista en la estructura de las universidades públicas, según dispone literalmente la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, tendrá por función: Controlar que todos los cometidos y funciones que debe prestar la universidad estén implantados y funcionen adecuadamente. Comprobar el adecuado cumplimiento de sus funciones por parte del personal, profesorado y personal técnico, de administración y servicios. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria de acuerdo con las leyes y normas que los rigen. Ninguna de las respuestas anteriores es estrictamente correcta.

La inspección de servicios, prevista en la estructura de las universidades públicas, según dispone la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, en el marco de la legislación aplicable en la materia, tendrá la/s función/funciones de: Incoación de procedimientos judiciales que giren en torno a la prestación de actividades universitarias. Incoación de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria. Instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria. Incoación e instrucción de los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

La inspección de servicios, prevista en la estructura de las universidades públicas, según dispone la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Actuará siempre motu proprio. No podrá actuar a instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad, para preservar su independencia. Actuará motu proprio o tras denuncia escrita. Actuará siempre al recibir una denuncia escrita de cualquier ciudadano/a.

La inspección de servicios, prevista en la estructura de las universidades públicas, según dispone la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, podrá actuar tras la interposición de una denuncia: Verbal o escrita. Formulada en todo caso a través del Rector o la Rectora. Interpuesta por algún miembro de la comunidad universitaria. Interpuesta por algún cargo unipersonal o autoridad universitaria.

El régimen de funcionamiento de las unidades de igualdad en las universidades públicas, según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Lo fijará el Gobierno mediante Real Decreto, de modo que sea uniforme para todas las universidades públicas. Corresponde a los Estatutos de la universidad. Lo fijará cada Comunidad Autónoma, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria, que velará porque exista un régimen uniforme para todas las universidades públicas. Se fijará reglamentariamente.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la defensoría universitaria, y establece que las actuaciones vendrán regidas por los principios de: Objetividad y reserva. Independencia, autonomía y confidencialidad. Separación, objetividad e independencia. Neutralidad, ecuanimidad y legalidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula las unidades de diversidad, y establece que estas unidades deberán contar: Con un gabinete de asesoramiento. Con un servicio de atención a la discapacidad. Con una asesoría jurídica. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la defensoría universitaria, y establece que su máximo cargo: Podrá ser un miembro del profesorado o del personal técnico, de administración y servicios. Designará y nombrará el Rector o Rectora. Podrá ser un órgano unipersonal o colegiado. Será en todo caso un órgano colegiado.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, regula la defensoría universitaria, y señala que los Estatutos de la universidad establecerán el procedimiento para su elección: Por el órgano colegiado que los Estatutos establezcan. Por el Claustro Universitario. Por el Consejo de Gobierno. Por el Rector o Rectora.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, cuando regula a una de las unidades básicas de las universidades públicas, señala que la dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios para el desempeño de las funciones que tiene encomendados. En concreto lo hace cuando alude a: La inspección de servicios. Las unidades de igualdad. Las unidades de diversidad. La defensoría universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que las universidades públicas ofrecerán servicios de orientación profesional: Cierto. Falso, aunque facilitarán la orientación al estudiantado hacia dichos servicios. Lo harán en colaboración con las Comunidades Autónomas. Cierto. Lo harán en colaboración con las Comunidades Autónomas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos de las Universidades Públicas establecerán y regularán una serie de órganos unipersonales, y señala que: Podrán establecerlos o no, según decidan en sus Estatutos. Son los únicos que podrán establecer en sus Estatutos. La LOSU establece que los Estatutos de las Universidades públicas establecerán, entre otros, los siguientes dichos órganos. La LOSU establece que los Estatutos de las Universidades públicas establecerán como máximo dichos órganos.

El Capítulo II del Título 9 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, este último dedicado al Régimen específico de las universidades públicas, se denomina, literalmente: Órganos de las universidades. Órganos de gobierno de las universidades públicas. Gobernanza de las universidades públicas. Ninguna de las respuestas es correcta.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes órganos colegiados: Consejo Social, Consejo de Gobierno y Claustro Universitario. Claustro Universitario, Consejo de Gobierno y Consejo de Estudiantes. Asimismo, establecerán el Consejo Social y podrán establecer y regular Consejos de Escuela y de Facultad, Consejos de Departamento u otros órganos específicos que se determinen. Consejo Social, Junta de Gobierno, Claustro Universitario, Juntas de Escuela y Facultad y Consejos de Departamento. Y podrán establecer Consejo de Estudiantes u otros órganos específicos que se determinen. Consejo Social, Junta de Gobierno y Claustro Universitario. Y podrán establecer Juntas de Escuela y Facultad y Junta de Departamento.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes órganos unipersonales: Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente. Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos y de Institutos Universitarios de Investigación, así como Directores o Directoras de Escuelas de Doctorado. Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras, Secretario o Secretaria General, Gerente, así como, en su caso, Decanos o Decanas de Facultades, Directores o Directoras de Escuelas, de Departamentos, o de otros órganos específicos para los centros o estructuras que determinen los Estatutos. Como mínimo sólo exige que existan el Rector o Rectora, Vicerrectores o Vicerrectoras.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, contiene una previsión relativa al mandato máximo: De los titulares de cualquier órgano universitario. De los titulares de órganos unipersonales electos. De los titulares de órganos unipersonales. De los titulares de órganos unipersonales designados.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece como requisito necesario para el desempeño de órganos unipersonales de gobierno en las universidades públicas, por parte del profesorado: Que el profesorado que los desempeñe sea doctor. Que el profesorado que los desempeñe sea funcionario/a de los cuerpos docentes. Que el profesorado que los desempeñe tenga dedicación a tiempo completo. Que el profesorado que los desempeñe cuente con la aprobación explícita y por escrito del Rector o Rectora.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece, cuando regula el desempeño de órganos unipersonales de gobierno en las universidades públicas, que: En ningún caso, podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente. Como máximo, se podrán ejercer dos cargos unipersonales de forma simultánea. Tan solo de forma excepcional podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente. Tan solo podrá ejercerse la titularidad de más de un cargo simultáneamente si uno de ellos se ocupa interinamente, durante el tiempo en que se esté celebrando su proceso de renovación.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que en las universidades públicas el mandato de los titulares de órganos unipersonales electos será: En todos los casos, de tres años prorrogables por un único mandato consecutivo de tres más. En todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables. Con carácter general, de seis años improrrogables y no renovables, aunque los Estatutos podrán establecer alguna excepción, por razones concretas. En todos los casos, de cuatro años improrrogables y no renovables, salvo en el caso del Rector o la Rectora, cuyo mandato serán seis años improrrogables y no renovables.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que en las universidades públicas, la elección de las y los representantes de los distintos sectores de la comunidad universitaria en el Claustro Universitario o, en caso de contar con facultades, escuelas o departamentos, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento, se realizará: Por designación del Rector o Rectora. Mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Mediante sufragio entre doctores, que será en todo caso secreto. Mediante sufragio restringido, libre, igual, directo y secreto.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que, en las Universidades públicas, las normas electorales aplicables las establecerá/n: El Rector o Rectora. El Consejo de Gobierno. Los Estatutos. El Claustro.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que, en las Universidades públicas, las normas electorales aplicables: Deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre el profesorado y el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. Deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre profesores funcionarios y profesores contratados. Deberán propiciar en los órganos colegiados el principio de composición equilibrada, entre mujeres y hombres. Deberán propiciar en los órganos colegiados la presencia equilibrada entre estudiantes, profesorado y personal técnico, de gestión y de administración y servicio.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que, en las Universidades públicas, los Estatutos establecerán mecanismos: Que garanticen la transparencia electoral en los órganos de gobierno universitarios. Incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos. Para la renovación de los miembros de los diversos órganos colegiados de gobierno, de modo que el mayor número de personas de la comunidad universitaria pueda tener responsabilidades representativas y decisorias en la gobernanza de la institución. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria en los órganos de gobierno de la universidad, centros, departamentos e institutos, con especial atención a la participación: De las personas jóvenes. De las mujeres. Del estudiantado. Ninguna de las respuestas es correcta.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación, y señala que: Los órganos electorales de la universidad aportarán información electoral actualizada, desagregada por sexo. Habrá información actualizada en los portales de transparencia de los espacios de participación que se habiliten en cada momento. Los espacios de participación serán establecidos y regulados por las diversas unidades y estructuras universitarias, cada una en su ámbito. Tras cada elección, las universidades evaluarán el grado de participación efectiva de los distintos sectores de la comunidad universitaria, tomando medidas, en su caso.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que los Estatutos establecerán mecanismos incentivadores de la participación y representación, y señala que con esta finalidad, podrán desarrollar: Procesos participativos. Consultas. Otros mecanismos de participación del conjunto de la comunidad universitaria. Todas las respuestas son correctas.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, califica como máximo órgano de representación y participación de la comunidad universitaria al: Rector o Rectora. Consejo de Gobierno. Consejo Social. Claustro.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que formarán parte del Claustro como miembros natos: El Rector o Rectora, que lo preside, vicerrectores o vicerectoras, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. El Rector o Rectora, Secretario o Secretaria General y el o la Gerente. El Rector o Rectora, que lo presidirá. El Rector o Rectora, que lo presidirá, y el Secretario o Secretaria General.

Una de las funciones del Claustro, establecida en la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, es la de, sin perjuicio del control de legalidad y aprobación por la Comunidad Autónoma: Elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad. En su caso, modificarlos. Elaborar, modificar y aprobar los Estatutos de la universidad. Ninguna respuesta es correcta.

Elegir a los representantes del Claustro en otros órganos de gobierno de la universidad, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Es competencia del Consejo de Gobierno, de modo que no sea el propio Claustro el que elija a sus representantes. Es una función de la persona titular de la Presidencia del Claustro. Es una de las funciones fundamentales del Claustro. Según lo que disponga el Reglamento del Claustro, puede ser una de sus funciones, pero la LOSU no la menciona como tal.

El órgano al que la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, reconoce la potestad de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora, es: El Claustro. El Consejo Social. El Consejo de Gobierno. El Consejo de Gobierno, con la aprobación previa del Consejo Social.

En relación con las propuestas de política universitaria, según señala la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, al Claustro le corresponde: Debatirlas. Realizarlas. Informarlas. Debatirlas y realizarlas.

La convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, la llevará a cabo, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: A iniciativa de la mitad de sus componentes, con algún requisito adicional. A iniciativa de un tercio de sus componentes, con algún requisito adicional. A iniciativa de un 10 % de sus componentes, con algún requisito adicional. A iniciativa de la cuarta parte de sus componentes, siempre que la mitad de los mismos sean profesores doctores.

La convocatoria de elecciones a Rector o Rectora, que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, la llevará a cabo, según la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un determinado porcentaje de algunas categorías concretas del profesorado. Dicho porcentaje es el: 60%. 30%. 40%. 21%.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala como función del Claustro la de convocar, con carácter extraordinario, elecciones a Rector o Rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento: Del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios y Profesoras y Profesores Permanentes Laborales. Del personal de los cuerpos docentes universitarios funcionarios. Del profesorado a tiempo completo. Del profesorado doctor.

Elaborar y modificar el reglamento de funcionamiento del Claustro, según establece la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU: Es competencia del Consejo de Gobierno. Su elaboración compete al propio Claustro, mientras que su aprobación es función del Consejo de Gobierno. Es una función del Claustro. La LOSU no se refiere a tal cometido, por lo que la competencia para el mismo la marcarán los Estatutos de cada universidad.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que la convocatoria de elecciones a Rector o Rectora que con carácter extraordinario podrá realizar el Claustro, requerirá la aprobación de: Dos tercios de sus componentes. La mitad de los miembros del profesorado del Claustro. Un tercio de sus miembros. Del 20 % de sus componentes.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que la aprobación de la iniciativa de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, realizada por el Claustro: Llevará consigo el cese del Rector o Rectora, que será sustituido/a por el miembro de su equipo de mayor categoría académica, edad y antigüedad, por ese orden. Conllevará su disolución y el cese del Rector o Rectora, que continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Rector o de la nueva Rectora. Llevará consigo la disolución del Claustro, más no la del Rector o Rectora, que continuará hasta las próximas elecciones. Llevará consigo la disolución del Claustro, más no la del Rector o Rectora, que continuará hasta las próximas elecciones, pero se verá obligado a presentar un nuevo programa de gobierno.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro analizar y debatir: Cualquier temática de índole universitario. Temáticas de especial trascendencia. Primordialmente, temáticas de índole académico. Cualquier cuestión que tenga relación directa con la representación y la participación universitaria.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, prevé que si la iniciativa de la convocatoria extraordinaria de elecciones a Rector o Rectora, realizada por el Claustro, no fuese aprobada: Ninguno de sus signatarios podrá participar nunca más en la presentación de otra iniciativa de este carácter. Ninguno de sus signatarios podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta pasados tres meses desde la votación de la misma. Ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter hasta transcurrido un año desde su votación. Ninguno de los solicitantes podrá participar en la presentación de otra iniciativa de este carácter al mismo Rector o Rectora, ni en dicha legislatura ni, eventualmente, en otra siguiente, si fuera elegido/a de nuevo.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro debatir y realizar propuestas de política universitaria para que sean elevadas: Al órgano de gobierno universitario en cada caso competente. Al Equipo de Gobierno. Al Consejo de Gobierno. Al Rector o Rectora.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, señala que corresponde al Claustro debatir y realizar propuestas de política universitaria. Cuando estas propuestas puedan tener un carácter normativo se elevarán: Al Consejo de Gobierno. Al Claustro. A la Comunidad Autónoma. Al Consejo de Universidades, para la emisión del preceptivo informe.

La Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario, LOSU, establece que los Estatutos deberán publicarse en: El Boletín Oficial del Estado exclusivamente. El diario oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial del Estado. El portal de transparencia de la universidad y en el BOE. El Boletín Oficial del Estado y en la sede electrónica del Ministerio de Universidades.

Según la LOSU 2/23, la Comunidad Autónoma dispone de un plazo de cuatro meses para: Emitir su autorización expresa para la creación de nuevas facultades. Aprobar el proyecto de Estatutos y publicarlo en su diario oficial. La elaboración del informe de legalidad sobre los Estatutos. Resolver el procedimiento de adscripción de centros universitarios.

Según la LOSU 2/23, la Comunidad Autónoma dispone de un plazo de cuatro meses para: Emitir su autorización expresa para la creación de nuevas facultades. Aprobar el proyecto de Estatutos y publicarlo en su diario oficial. La elaboración del informe de legalidad sobre los Estatutos. Resolver el procedimiento de adscripción de centros universitarios 3.

Conforme a la LOSU 2/23, las resoluciones del Rector o Rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario: Pueden requerir confirmación por parte del Consejo de Universidades, en función de su contenido. Ponen fin a la vía administrativa. Son recurribles ante la Defensoría Universitaria, con carácter potestativo. Deben ser impugnados necesariamente mediante recurso de reposición.

Según la LOSU 2/23, las universidades públicas se rigen por esta ley orgánica, por la ley de su creación y por: Los reglamentos internos aprobados por el Consejo de Gobierno. Sus Estatutos, así como las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias. Sus Estatutos, así como los reglamentos aprobados por la Conferencia General de Política Universitaria en materias de su competencia, aplicables a todas las universidades públicas y privadas. Sus Estatutos, así como las normas que dicten los gobiernos central y autonómico, y por las directrices del Ministerio de Universidades, que trasladará a los diversos Consejos Sociales.

En aplicación de la LOSU 2/23, las universidades públicas deben establecer mecanismos de rendición de cuentas respecto a: El acceso a la carrera académica, el presupuesto anual y la participación estudiantil. La financiación pública recibida, el uso de instalaciones y la inserción laboral. La gestión de recursos económicos y de personal, la calidad docente, la investigación, la captación de recursos y los servicios universitarios. El diseño de titulaciones propias, el calendario académico y la evaluación institucional.

Conforme a la LOSU 2/23, los centros y estructuras de las universidades públicas deberán contar con: Un Consejo de Coordinación Interno designado por las mismas. Los medios necesarios para desarrollar adecuadamente y con eficacia las funciones que tengan asignadas. Un sistema de evaluación externo y obligatorio por parte de ANECA, combinado con sistemas internos de garantía de la calidad. Un reglamento interno aprobado por el Consejo Social.

La LOSU 2/23 establece que los Estatutos deberán prever mecanismos de rendición de cuentas respecto: Únicamente del estudiantado y del personal técnico, de administración y servicios. De la calidad y evaluación de la docencia y del rendimiento del estudiantado, las actividades de investigación y de transferencia e intercambio del conocimiento. De las enseñanzas propias y del profesorado visitante. Especialmente de los programas de movilidad y de cooperación internacional.

Cuando regula la estructura de las universidades públicas, la LOSU 2/23 dispone que la propuesta de adscripción de un centro docente se eleva a la instancia competente por el Consejo de Gobierno de la universidad: Previa aprobación por el Ministerio competente en materia de Universidades. A solicitud del Claustro con mayoría de dos tercios. Una vez informado el Consejo Social y conocida la necesidad que justifica la adscripción. Previa aprobación por el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno.

La estructura y régimen de funcionamiento de la defensoría universitaria, según la LOSU 2/23: Debe ser determinada por el Rectorado mediante resolución motivada. Será establecida por los Estatutos de la universidad. La fijará el Claustro, órgano de quien depende, mediante un Reglamento propio. Corresponderá a una normativa tipo aprobada por el Ministerio de Universidades, que los diversos claustros universitarios desarrollarán reglamentariamente.

La inspección de servicios, como unidad básica de las universidades públicas, según la LOSU 2/23, actúa conforme a los principios de: Legalidad, transparencia y evaluación. Eficacia, participación y coordinación. Independencia y autonomía. Discrecionalidad, motivación y jerarquía.

Los servicios de orientación profesional mencionados en la LOSU 2/23 cuando regula la estructura de las universidades públicas: Están vinculados exclusivamente al departamento de la administración autonómica competente y no dependen de la universidad. Son opcionales, salvo para universidades con un determinado nivel de alumnado, que deberán establecerlos obligatoriamente. Forman parte de los servicios gratuitos que deben ofrecer las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas. Solo se implantarán cuando los Estatutos de las universidades los prevean expresamente.

La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos y escuelas de doctorado corresponde, según prevé la LOSU 2/23: Al Ministerio de Universidades, con informe preceptivo del Consejo de Universidades. A las Comunidades Autónomas, a propuesta del Rector o Rectora. A la universidad, conforme a la LOSU 2/23, su normativa de desarrollo y sus Estatutos. A la universidad en el caso de creación de departamentos, mientras que las Comunidades Autónomas son competentes para crear institutos y escuelas de doctorado.

La adscripción simultánea de un centro docente a varias universidades, conforme a la LOSU 2/23: Está expresamente prohibida, en todos los casos. Requiere dispensa legal o reglamentaria si se aprecian en un centro o en determinados tipos de centros características particulares que así lo justifican. Solo es posible si las universidades pertenecen a la misma comunidad autónoma. Se admite sin restricciones en el caso de universidades privadas, no así en el caso de las universidades públicas.

La función esencial de la inspección de servicios, conforme a la LOSU 2/23, es: Fiscalizar el funcionamiento financiero de las universidades públicas. Velar por el correcto funcionamiento de los servicios universitarios conforme a las normas que los rigen. Evaluar el rendimiento docente e investigador del profesorado funcionario, a nivel interno. Supervisar la actuación del Consejo Social y de la Defensoría Universitaria, en su función garante de los derechos de la comunidad universitaria.

Según la LOSU 2/23, la inclusión de la perspectiva de género en la universidad será impulsada por: El Consejo de Gobierno y la unidad de diversidad. Las unidades docentes, previo informe del Consejo Social, y con el apoyo de las unidades de igualdad. Las unidades de igualdad, como parte de sus funciones. La defensoría universitaria en colaboración con las facultades, escuelas y resto de centros universitarios.

La incoación e instrucción de expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria, según la LOSU 2/23, corresponde: Al Consejo de Gobierno o, en su defecto, a la persona titular del Rectorado. A las unidades de igualdad, cuando exista discriminación por razón de género. A la inspección de servicios, en el marco de la legislación aplicable en la materia X. A la defensoría universitaria, en ejercicio de sus funciones de control.

La dirección de la inspección de servicios, prevista en la LOSU 2/23 cuando regula la estructura de las universidades públicas: Debe recaer en una persona del PDI, con experiencia probada en gestión universitaria. Será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad con los requisitos de titulación necesarios. Estará asignada por defecto al Gerente de la universidad, que delegará sus funciones o nombrará al personal técnico necesario. Se regulará en los Estatutos, pero recaerá en todo caso en un miembro de la comunidad universitaria.

En virtud de la LOSU 2/23, la inspección de servicios podrá actuar tras: Denuncia del Consejo Social, a instancia de un tercio de sus miembros. Denuncia escrita de un miembro de la comunidad universitaria. Evaluación externa de una agencia de calidad. Denuncia de la Junta de Personal o del Comité de Empresa.

Según establece la LOSU 2/23 cuando regula el régimen jurídico de las universidades públicas, los Estatutos pueden sustituir el recurso de reposición por: Un procedimiento arbitral obligatorio, previa audiencia al Consejo Social. Procedimientos de impugnación sustitutorios reconocidos en la Ley 39/2015, respetando su carácter potestativo. Recurso especial ante el Ministerio de Universidades. Mecanismos internos de mediación sin efectos administrativos.

La LOSU 2/23 establece que la inspección de servicios podrá iniciar actuaciones: Una vez aprobado el reglamento regulador de dicha unidad por la universidad. Motu proprio o instancia de los distintos órganos de Gobierno de la universidad. Siempre previa denuncia o por orden directa del Ministerio de Universidades. En coordinación con la unidad de diversidad.

La LOSU 2/23 prevé que las unidades de diversidad cuenten, al menos, con: Un programa de acción tutorial para estudiantes con diversidad funcional. Un órgano colegiado específico que establezca sus políticas antidiscriminación, asesorado por el Claustro. Un servicio de atención a la discapacidad. Un grupo de apoyo institucional dependiente del Consejo de Estudiantes.

Según la LOSU 2/23, el procedimiento para la elección del máximo responsable de la defensoría universitaria: Será determinado por la normativa de la Comunidad Autónoma. Requerirá mayoría cualificada del Claustro, y deberá respetar la normativa autonómica. Será establecido por los Estatutos y la elección corresponderá al Claustro Universitario. Lo regulará el Consejo de Gobierno.

Conforme a la LOSU 2/23, en el caso de universidades de especiales características creadas por ley de las Cortes Generales, los Estatutos: Se aprueban por orden del Ministerio competente y se publican ya en el boletín autonómico, o en el BOE. Se aprueban por real decreto del Consejo de Ministros y se publican solo en el Boletín Oficial del Estado. Se aprueban por resolución conjunta del Ministerio y de la Comunidad Autónoma y se publican en ambos boletines, el BOE y el autonómico. Deben ser autorizados por el ministro competente en materia de universidades, refrendados por el gobierno y publicados en el portal de transparencia.

Según señala la LOSU 2/23, la creación y modificación de departamentos e institutos universitarios de investigación corresponde: A la Comunidad Autónoma, en el marco de su política educativa, para las universidades de su territorio. A los Consejos de Facultad y Departamentos respectivos. A la universidad, conforme a lo estipulado en la LOSU y en su normativa de desarrollo, así como en sus Estatutos. Al Ministerio de Universidades, previo informe, en el caso de los institutos universitarios de investigación, del Consejo de Universidades.

Según la LOSU 2/23, corresponde a los Estatutos universitarios establecer: La existencia obligatoria de unidades de igualdad y su personal específico. Los vínculos jerárquicos o pautas de relación funcional entre las unidades básicas y los departamentos docentes. El régimen de funcionamiento de las unidades de igualdad y diversidad. Las competencias y facultades disciplinarias de las unidades de inspección.

De acuerdo con la LOSU 2/23, los centros universitarios deben fomentar: La especialización temática, la formación profesional superior y la descentralización funcional. La docencia adaptada, la formación dual y el control económico-financiero de los recursos que utilizan. La cooperación, la multidisciplinariedad, la interdisciplinariedad y una gestión administrativa integrada. La desconcentración académica, la movilidad estudiantil y la cooperación interinstitucional.

Según la LOSU 2/23, la adscripción de un centro a una universidad pública requiere: La convalidación expresa del Claustro Universitario, una vez aprobada. La aprobación del Consejo de Gobierno y del Consejo Social, y la posterior ratificación del Gobierno. La aprobación de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial del centro. La autorización por resolución ministerial y su publicación en el BOE.

La LOSU 2/23 establece que las unidades de igualdad serán responsables de: Aplicar las medidas sancionadoras en casos de discriminación por razón de género. Supervisar las relaciones laborales de las mujeres de los colectivos del personal universitario. Coordinar, asesorar y evaluar la incorporación transversal de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas universitarias. Todas las respuestas son correctas.

Según la LOSU 2/23, la creación, modificación y supresión de facultades y escuelas: Requiere autorización del Ministerio de Universidades previa solicitud motivada. Es competencia exclusiva del Consejo de Gobierno de la universidad. Debe ser acordada por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad. Solo puede realizarse tras informe vinculante tanto del Consejo Social, como de la ANECA.

La LOSU 2/23 establece que las universidades públicas deberán dotar a las unidades de igualdad y de diversidad, así como a otros servicios básicos de: Personal funcionario de carrera designado por el Vicerectorado competente en materia de igualdad. Equipos técnicos y académicos acreditados, debiendo la persona que ostente la dirección contar con titulación especializada. Recursos humanos y económicos suficientes. Todas son correctas.

La LOSU 2/23 establece que las universidades, en colaboración con las Comunidades Autónomas, ofrecerán servicios gratuitos dirigidos a: La reinserción profesional de personas tituladas en situación de desempleo. La orientación psicopedagógica, la prevención y el fomento del bienestar emocional, especialmente del estudiantado. La selección y promoción del personal técnico y de gestión. El acceso a becas, ayudas y planes de movilidad internacional.

La defensoría universitaria, conforme a la LOSU 2/23, actúa frente a actuaciones de: Personas pertenecientes a la comunidad universitaria o ajenas a la misma, que perturben el orden institucional. Los diferentes órganos y servicios universitarios. Administraciones públicas o entidades privadas con convenios suscritos, que actúen en el seno de la universidad. Todas las respuestas son correctas.

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