LOU Título Preliminar_I_II
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Título del Test:![]() LOU Título Preliminar_I_II Descripción: LOU Título Preliminar_I_II |




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1. La autonomía universitaria: Se regula únicamente en la LOU. Se regula únicamente en la LOU, y se desarrolla en los Estatutos de las Universidades. Sólo la poseen las Universidades públicas, no así las privadas. Se reconoce en la Constitución. La LOU: Es una ley estatal ordinaria. Todo su articulado tiene carácter orgánico. Tiene carácter orgánico, a excepción de algunos de sus preceptos. Es una ley de bases. Las disposiciones reglamentarias que desarrollen la LOU: Las dictará el Estado, en virtud de sus competencias exclusivas. Las dictan las CCAA, ya que tienen transferidas las competencias de educación. Las dictan las Universidades, en virtud de su autonomía universitaria. Corresponde al Gobierno y a las CCAA en el ámbito de sus respectivas competencias dictar las disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma. La LOU se dictó en el año: 2002 y fué modificada en el 2007. 2001 y fué modificada en el 2007. 2003 y fué modificada en el 2007. 2004 y fué modificada en el 2007. La LOU tiene: Trece títulos. Título Preliminar y otros catorce títulos. Catorce títulos. Título Preliminar y otros doce títulos. La LOU regula en un título al personal de administración y servicios: Cierto, al PAS de las Universidades Públicas. Falso, sólo regula a los estudiantes y al profesorado. Falso, de toda la comunidad universitaria sólo regula al profesorado. Regula al PAS de las Universidades Públicas y privadas. La LOU regula en un título el régimen económico y financiero de las Universidades: Cierto. Falso, no regula dicha materia. Falso, sólo regula el régimen económico y financiero de las Universidades Públicas. Falso, sólo regula el régimen económico y financiero de las Universidades Privadas. La LOU es una ley aplicable: Sólo a las Universidades públicas. Sólo a las Universidades privadas. A todas las Universidades, públicas y privadas, dedicándoles en ocasiones Capítulos distintos dentro de un mismo Título. Todas las respuestas anteriores son erróneas. En desarrollo de la LOU, la GV ha dictado una ley de Consejos Sociales: Falso, la regulación de los Consejos Sociales se ha llevado a cabo mediante una ley estatal. Cierto, ha dictado una ley de Consejos Sociales para todas las universidades de la Comunidad Valenciana. Cierto, ha dictado una ley de Consejos Sociales para las universidades públicas de la Comunidad Valenciana. Cierto, es una ley del 2004. La LOU señala literalmente que la Universidad realiza el servicio público de: La enseñanza. La enseñanza superior. La educación superior. La investigación y la docencia. La LOU señala que es/son función/es de la Universidad al servicio de la sociedad: La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos y para la creación artística. La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, de la técnica y de la cultura. Todas las anteriores son funciones que la LOU reconoce como propias de la universidad. Las Universidades privadas, según la LOU: No tendrán personalidad jurídica, que sólo tienen las Universidades públicas. Tendrán personalidad jurídica propia, adoptando alguna de las formas admitidas en Derecho. Tendrán personalidad jurídica propia si así lo determinan sus Estatutos. Tendrán personalidad jurídica propia si así lo reconoce la CCAA al aprobar sus Estatutos. Las Universidades, según la LOU, desarrollan sus funciones: En régimen de autonomía y colaboración. En régimen de autonomía y coordinación. En régimen de soberanía y coordinación. En régimen de libertad y cooperación. La LOU establece que la educación superior es el objeto de las Universidades, objeto que declara: Exclusivo. Preferente. Especial. Propio y característico. La LOU establece literalmente que la actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de: Coordinación entre Universidades. Libertad académica. Libertad de cátedra. Libertad de enseñanza. La LOU establece literalmente que la libertad académica se manifiesta en: La autonomía universitaria. Las libertades de cátedra y de estudio. La personalidad de las Universidades. Las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. Según la LOU, uno de los aspectos que comprende la autonomía de las Universidades es la elaboración y aprobación de los planes de estudios e investigación: Cierto. Falso, los planes de estudio los elabora el Gobierno. Falso, la LOU al hablar de la autonomía de las Universidades sólo habla de los planes de estudio, pero no menciona nada de investigación. La LOU al hablar de la autonomía de las Universidades sólo señala que comprenderá la elaboración de los planes de estudio, mientras que su aprobación no es competencia de las Universidades. Según la LOU, uno de los aspectos que comprende la autonomía de las Universidades es: La elaboración y aprobación de los Estatutos. La elaboración de los Estatutos de las Universidades privadas y, en el caso de las Universidades públicas, sus propias normas de organización y funcionamiento. La elaboración de sus Estatutos y, en el caso de las Universidades privadas, de sus propias normas de organización y funcionamiento. La elaboración, aprobación y publicación de los Estatutos. Según la LOU, ¿cuál de los siguientes aspectos no está comprendido en la autonomía universitaria?. La elaboración de los planes de estudios. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la investigación y la docencia. La aprobación de los títulos oficiales con validez en todo el territorio nacional. La administración de sus bienes. Según la LOU, ¿cuál de los siguientes aspectos no está comprendido en la autonomía universitaria?. El régimen de permanencia de los estudiantes. El nombramiento del Rector. La elaboración, aprobación y gestión de sus presupuestos. La admisión de los estudiantes. Según la LOU, la autonomía de las Universidades comprende: La selección, formación y promoción del PAS, más no la del PDI, que corresponde al Estado. La selección, formación y promoción del PDI y del PAS. La selección y promoción del PAS, más no la del PDI, que corresponde al Estado, y la formación de PDI y PAS. La determinación de las condiciones en que el PAS ha de desarrollar sus actividades, más no las del PDI, cuya determinación se realiza por ley estatal. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y representación es una de las cuestiones que la LOU entiende comprendidas en la autonomía universitaria: Cierto, es una de ellas. La LOU sólo habla de la elección y designación de los órganos de gobierno y representación, no estableciendo previsión alguna respecto de la remoción. Falso, no figura en la relación que realiza la LOU. La LOU sólo habla de la elección, designación y remoción de los órganos de gobierno, no menciona nada acerca de los órganos de representación. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo es una de las cuestiones que la LOU entiende comprendidas en la autonomía universitaria: Cierto, es una de ellas. La LOU sólo habla del establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo del personal de administración y servicios. La LOU sólo habla del establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo del personal laboral. Falso, no figura en la relación que realiza la LOU. La LOU establece que la autonomía universitaria exige y hace posible: a) El cumplimiento de las responsabilidades de docentes e investigadores y alumnos en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad. b) El cumplimiento de las responsabilidades de docentes e investigadores y personal de administración y servicios en orden a la satisfacción de las necesidades educativas, científicas y profesionales de la sociedad. c) La rendición de cuentas de la Universidad a la sociedad por el uso de recursos. La a) y la c) son correctas. La LOU establece literalmente que las Universidades realizan sus funciones en régimen de coordinación: Con la CCAA. Entre todas ellas. Con el Consejo de Universidades. Con sus Centros adscritos. La LOU establece literalmente que la Universidad realiza el servicio público de la educación superior mediante: El estudio, la enseñanza y la cultura. La investigación, la docencia y el estudio. El estudio, la cultura y la investigación. La enseñanza para toda la vida, la formación para la actividad profesional y la investigación. La autonomía universitaria comprende, según la LOU: La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, más no de sus diplomas y títulos propios. La expedición de sus diplomas y títulos propios, y si la Universidad fuera autorizada por la CCAA, también de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La expedición de sus diplomas y títulos propios, y si la Universidad fuera autorizada por el Ministerio de Educación, también de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y de sus diplomas y títulos propios. La autonomía universitaria comprende, según establece la LOU literalmente: El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. El establecimiento de relaciones con otras Universidades de su entorno geográfico para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. El establecimiento de relaciones con otras Universidades de su misma CCAA para la promoción y desarrollo de sus fines universitarios que le son propios. El establecimiento de relaciones con otras Universidades para la potenciación mutua de la propia autonomía universitaria. Señala cuál de las proposiciones siguientes es correcta: El principio de libertad de cátedra se manifiesta en las libertades académica, de investigación y de estudio. El principio de libertad académica se manifiesta en las libertades de expresión, de investigación y de estudio. El principio de libertad académica se manifiesta en las libertades de ordenación docente, de estudio y de investigación. El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio. El Título Preliminar de la LOU regula: Las funciones, naturaleza, autonomía y régimen jurídico de las Universidades. Las funciones y autonomía de las Universidades. Las funciones de las Universidades y su creación. Las funciones, autonomía, creación y reconocimiento de las Universidades. La creación y reconocimiento de las Universidades se regulan en la LOU en el: Título II. Título Preliminar. Título I. Título III. La LOU en su redacción de 2001 ha sufrido una profunda modificación mediante una Ley Orgánica del año: 2006. 2007. 2005. 2004. La coordinación universitaria se regula en la LOU en el Título: III. IV. V. VI. El Título V de la LOU regula: La investigación en la Universidad. La evaluación y acreditación. Las enseñanzas y títulos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Título de la LOU que regula el gobierno y representación de las Universidades es el: Título I. Título III. Título IV. Título II. La LOU dedica un Título a las Universidades privadas: Cierto, es el II. Falso. Les dedica el Título XII. Cierto, es el I, denominado “De las Universidades públicas y privadas”. El profesorado se regula en la LOU en el Título: VIII. VII. IX. X. El Título VII de la LOU, que regula la actividad investigadora, se denomina literalmente: De la investigación en la Universidad. De la investigación en la Universidad y de la transferencia del conocimiento. De la investigación, la excelencia y la transferencia del conocimiento. De la investigación y la excelencia universitarias. Los estudiantes se regulan en la LOU en el Título: Los estudiantes no tienen en la LOU ningún Título especialmente dedicado, se regulan en el V, dedicado a la comunidad universitaria. V. VII. VIII. El personal de administración y servicios de las Universidades Públicas se regula en la LOU en el Título: VII. IX. XI. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Título XII de la LOU se denomina literalmente: De los centros españoles y extranjeros. De los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. De los centros internacionales que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros. De los centros españoles que impartan títulos oficiales en el extranjero. Al Espacio Europeo de Educación Superior le dedica la LOU: El Título XI. El Título XII. El Título XIII. No le dedica ningún Título; en la redacción inicial de la LOU así era, pero dicho título ha desaparecido con la reforma de la LOU operada en 2007. El Título V de la LOU se denomina literalmente: De la evaluación. De la evaluación y acreditación. De la evaluación, certificación y acreditación. De la evaluación, habilitación y acreditación. Las enseñanzas y títulos: No son objeto de regulación en la LOU, sino en un Real Decreto estatal. Se regulan en la LOU dentro del título dedicado a la investigación y transferencia del conocimiento. Se regulan en el Título VI de la LOU. Se regulan en el Título VII de la LOU. El Título IX de la LOU, dedicado al profesorado, al regular al profesorado de las Universidades Públicas, aborda en dos secciones distintas: Al PDI y al PAS. A los Catedráticos y a los Titulares. Al PDI contratado y al profesorado de los cuerpos docentes universitarios. Al PDI funcionario y al profesorado de los cuerpos docentes universitarios. La estructura de las Universidades: No tiene un Título propio dedicado en la LOU. Se regula en el Título I de la LOU. Se regula en el Título II de la LOU. Se regula en el Título I de la LOU, dedicado a la naturaleza, régimen jurídico y estructura de las Universidades. La LOU establece literalmente que las Universidades: Están dotadas de personalidad jurídica. Podrán ser dotadas de personalidad jurídica por los poderes públicos. Tienen personalidad jurídica propia, si adoptan alguna de las formas admitidas en derecho. Están dotadas de personalidad fiscal. Según la LOU, las Universidades …: Privadas las crean los órganos legislativos que establece esta ley, y a las públicas las reconocen dichos órganos legislativos. Públicas las crean los órganos legislativos que establece esta ley, y a las privadas las reconoce la iniciativa privada. Públicas las crean los órganos legislativos que establece esta ley, y a las privadas las reconocen dichos órganos legislativos. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. En el procedimiento de creación de Universidades públicas o de reconocimiento de las privadas, quien determina los requisitos básicos, que contemplarán los medios y recursos adecuados para el cumplimiento por las Universidades de sus funciones, es: La Conferencia General de Política Universitaria. El Gobierno. La ANECA. La CCAA. Según la LOU, la creación de las universidades públicas y el reconocimiento de las privadas se llevará a cabo por: Real Decreto del Gobierno, que establecerá asimismo los títulos de carácter oficial con validez en todo el territorio nacional que las mismas impartirán. En todo caso por Ley. Real Decreto del Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, que establecerá asimismo los títulos y enseñanzas que las mismas impartirán. En todo caso por Ley de la Asamblea Legislativa de la CCAA en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. En el caso de creación de Universidades Públicas o reconocimiento de las privadas, será preceptivo el informe previo del Consejo de Coordinación Universitaria (según señala literalmente la LOU), en el marco de la programación general de la enseñanza universitaria: Cierto. Falso, la LOU no menciona la necesidad de dicho informe, pero una vez creada la Universidad correspondiente, sí se comunicará dicha circunstancia al Consejo de Coordinación Universitaria. Falso, la LOU exige informe preceptivo, más no del Consejo de Coordinación Universitaria, sino del Gobierno de la CCAA donde la Universidad vaya a establecerse. El informe del Consejo tiene carácter facultativo, no preceptivo. Cuando la creación de Universidades públicas y el reconocimiento de las Universidades privadas se lleve a cabo por Ley de las Cortes Generales, se hará, según la LOU: A propuesta del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. A propuesta del Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. A propuesta del Consejo de Coordinación Universitaria. A propuesta del Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma en cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. La LOU establece que, una vez creadas o reconocidas por ley, el comienzo de las actividades de las universidades públicas o privadas: Será autorizado por el Consejo de Gobierno de las mismas. Será autorizado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Será autorizado mediante resolución del Ministro de Educación, emitida previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. El comienzo de las actividades de las universidades recién creadas o reconocidas no requiere autorización alguna, encontrándose implícito en el acto de creación o reconocimiento. Según la LOU, las personas físicas o jurídicas podrán: Crear Universidades públicas. Promover universidades públicas y privadas. Crear centros universitarios privados, más no universidades privadas. Crear Universidades privadas o centros universitarios privados. La LOU establece que las personas físicas o jurídicas podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados: Con sometimiento a la LOU. Dentro del respeto a los principios constitucionales. Con sometimiento a las normas que, en su desarrollo, dicten el Estado y las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus respectivas competencias. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según la LOU, no podrán crear Universidades o centros universitarios privados quienes: Hayan sido Rectores. Hayan prestado servicios en la administración educativa. Hayan formado parte de los Consejos Sociales de Universidades. Hayan sido sancionados administrativamente con carácter firme por infracción grave en materia educativa. Según la LOU, no podrán crear Universidades o centros universitarios privados quienes: Carezcan de titulación superior. Presten servicios en la Administración. Tengan antecedentes penales por delitos dolosos. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La LOU establece que quienes presten servicios en una Administración educativa no podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados: Falso, la LOU no menciona nada similar. Cierto. La LOU señala que no podrán hacerlo quienes presten servicios en una Administración educativa, sólo si son profesores. La LOU señala que no podrán hacerlo quienes presten servicios en una Administración educativa, sólo si forman parte de un órgano de gobierno universitario. Según la LOU, no podrán crear Universidades privadas o centros universitarios privados las personas jurídicas: a) Cuyos fundadores, promotores o titulares de un 20 % o más de su capital, estén incursos en alguna prohibición para hacerlo, de las que enuncia la LOU. b) Cuyos fundadores, promotores o titulares de un 50 % o más de su capital, estén incursos en alguna prohibición para hacerlo, de las que enuncia la LOU. c) Cuyos administradores, representantes o cargos rectores, vigente su representación o designación, estén incursos en alguna prohibición para hacerlo, de las que enuncia la LOU. d) La a) y la c) son correctas. Según la LOU, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas: Está prohibida por la LOU. Deberá ser autorizada expresamente por el Consejo de Gobierno de la CCAA en cuya ámbito territorial se encuentre la Universidad privada de que se trate. Deberá ser previamente comunicada a la Comunidad Autónoma. Deberá ser comunicada a posteriori a la Comunidad Autónoma. Según la LOU, la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas: Podrán ser denegada por la CCAA, tras serle comunicada de forma previa a su realización. Se le comunicará a la CCAA, que no podrá sin embargo denegar su conformidad. Si la CCAA no estuviera conforme, podría llevar dichos actos ante la jurisdicción contencioso administrativa. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La LOU establece que la denegación de la conformidad de la CCAA a la realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad privada, o que impliquen la transmisión o cesión, de la titularidad directa o indirecta sobre las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas, deberá fundarse: a) En cualquier razón que la CCAA considere oportuna. b) En el incumplimiento de los requisitos que establece la LOU. c) En la insuficiencia de garantías para el cumplimiento de los compromisos adquiridos al solicitarse el reconocimiento de la Universidad, o en el convenio de adscripción del centro privado. La b) y la c) son correctas. La LOU establece que en los supuestos de cambio de titularidad de las Universidades privadas o centros universitarios privados adscritos a Universidades públicas: Será preciso un nuevo reconocimiento de dichas instituciones, realizado por ley de la CCAA. Se requerirá que la CCAA de nuevo autorice el comienzo de las actividades a los nuevos propietarios. El nuevo titular quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones del titular anterior. La CCAA tomará razón de tal circunstancia mediante resolución expresa del órgano competente. La LOU establece que los Centros Universitarios privados deberán estar: Integrados en una Universidad pública, como centros propios de la misma, o adscritos a una privada. Necesariamente adscritos a una Universidad privada, dada su naturaleza de tales. Integrados en una Universidad privada, como centros propios de la misma, o adscritos a una Universidad pública o privada. Necesariamente adscritos a una Universidad pública. La LOU establece literalmente que las Universidades se regirán: Por la LOU y por las normas que dicte el Estado, única instancia que puede regularlas, en virtud de sus competencias de cohesión y vertebración del sistema universitario que le atribuye la ley. Por la LOU y por las normas que dicten las CCAA, dado que son éstas las que tienen transferidas por el Estado las competencias en materia de educación superior. Por la LOU y por sus Estatutos, dictados en virtud de la autonomía universitaria, un derecho con rango constitucional. Por la LOU y por las normas que dicten el Estado y las Comunidades Autónomas, en el ejercicio de sus respectivas competencias. Según la LOU, además de por dicha norma y por otras dictadas por las diversas Administraciones con competencias educativas, las Universidades públicas se regirán: Por la Ley de su creación y por sus Estatutos. Por la Ley de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Por la Ley de su creación y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Por la Ley de su reconocimiento y por sus Estatutos. Según la LOU, además de por dicha norma y por otras dictadas por las diversas Administraciones con competencias educativas, las Universidades privadas se regirán: Por la Ley de su creación y por sus Estatutos. Por la Ley de su reconocimiento y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Por la Ley de su creación y por sus propias normas de organización y funcionamiento. Por la Ley de su reconocimiento y por sus Estatutos. Los Estatutos de las Universidades Públicas, según la LOU, serán aprobados: Por el Consejo de Gobierno de las Universidades. Por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Por el Consejo de Coordinación Universitaria. Por el Ministro de Educación. Los Estatutos de las Universidades Públicas, según señala la LOU literalmente, serán elaborados: Por el Consejo de Gobierno de las Universidades. Por los servicios jurídicos de las CCAA. Por las Universidades. Por los servicios jurídicos de las Universidades. La LOU establece, con referencia a los Estatutos de las Universidades Públicas: Que la CCAA realizará un control de eficacia de los mismos. Que la CCAA realizará un control de legalidad previo a su aprobación. Que la CCAA realizará un control de legalidad posterior a su aprobación. Que serán evaluados, una vez en vigor, por los órganos o Agencias de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias. Según la LOU, si existieran reparos de legalidad realizados desde la CCAA a los Estatutos elaborados por las Universidades públicas, éstas deberán: Redactar una versión totalmente nueva de los Estatutos y volver a someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la CCAA. Dejar pasar un año antes de volver a realizar una nueva propuesta de Estatutos al Consejo de Gobierno de la CCAA, para su aprobación. Subsanar dichos reparos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si los reparos no son esenciales, los Estatutos entrarán en vigor con dicha redacción. La LOU establece que, en defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma, el proyecto de Estatutos se entenderá aprobado si desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la CCAA, no hubiera recaído resolución expresa una vez transcurrido/s: Un mes. Tres meses. Un año. Seis meses. Según la LOU, una vez aprobados, los Estatutos entrarán en vigor a partir de su: Presentación a la comunidad universitaria y al Claustro de la Universidad. Firma por el Rector. Publicación en el Boletín Oficial del Estado. Publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. La LOU establece que los Estatutos de las Universidades Públicas serán publicados en todo caso en el "Boletín Oficial del Estado": Falso, no menciona al BOE. Cierto. La publicación en el BOE es facultativa para las Universidades. Falso, sólo serán publicados en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, que es la Administración que los aprueba. La LOU señala que los poderes públicos y las universidades a través de sus estatutos, establecerán mecanismos para que en los procesos de acogida de los diferentes miembros de la comunidad universitaria se favorezca: Una formación acorde con el nivel cultural de la institución. El conocimiento suficiente de inglés. El conocimiento suficiente de las lenguas cooficiales. El conocimiento suficiente de dos lenguas extranjeras. La LOU señala que las Universidades públicas se organizarán de forma que, en los términos de dicha Ley, en sus órganos de gobierno y de representación quede asegurada la representación de: Del personal docente e investigador. Del profesorado doctor de los cuerpos docentes universitarios. Del personal docente e investigador y de los estudiantes. De los diferentes sectores de la comunidad universitaria. Según la LOU, en las Universidades públicas, agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno, del Equipo Rectoral y del Claustro Universitario. Solamente las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social. Las Resoluciones del Rector y los acuerdos de todos los órganos colegiados, salvo los del Consejo Social. Las resoluciones del Rector y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario. Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas: Serán elaboradas por la CCAA. Serán elaboradas de forma conjunta por la CCAA y las propias Universidades. Serán elaboradas por ellas mismas. Serán elaboradas por sus Rectores. El régimen de la aprobación de las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas: Será idéntico al establecido para los Estatutos de las Universidades públicas. La LOU no lo regula. Es un procedimiento distinto al establecido para los Estatutos de las Universidades públicas, en cuanto que dichas normas son aprobadas por el Ministro de Educación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. La LOU establece que las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas: a) Con garantía efectiva del principio de libertad académica. b) Con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales. c) Con garantía efectiva de la protección de las lenguas cooficiales. La a) y la b) son correctas. La LOU establece que las Universidades públicas estarán integradas por: Escuelas, Facultades, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras necesarios para el desempeño de sus funciones. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos Universitarios de Investigación y por aquellos otros centros o estructuras que organicen enseñanzas en modalidad presencial. Facultades, Escuelas, Departamentos e Institutos, prohibiendo la LOU expresamente la creación de ningún otro tipo de centro que no responda a esta tipología y denominación. Facultades, Escuelas, Departamentos, Institutos, y Centros Adscritos y Centros para el deporte universitario. La LOU establece literalmente, al definir a las Facultades y Escuelas, que éstas son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de: Títulos universitarios. Títulos de grado y postgrado. Títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Títulos de grado. Según la LOU, las Facultades y Escuelas, son los centros encargados de: Los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado. Podrán llevar a cabo aquellas otras funciones que determine la universidad. De la organización de las enseñanzas. Todas las respuestas anteriores son correctas. Según la LOU, las Facultades y Escuelas, son los centros encargados de la organización de las enseñanzas y de los procesos académicos, administrativos y de gestión conducentes a la obtención de títulos de grado: No pudiendo impartir otros títulos. Pudiendo impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos. Pudiendo impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos las Facultades, no así las Escuelas. Pudiendo impartir también enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos si les autoriza el órgano correspondiente de la CCAA. La LOU establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Serán acordadas por el Consejo Social. Serán acordadas por la Comunidad Autónoma. Serán acordadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad en que se implanten o supriman. Serán acordadas por el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria. La creación de una Escuela, dentro de la estructura universitaria, según la LOU: Se producirá siempre a iniciativa Consejo Social de la Universidad que pretenda dicha creación. Será acordada por el Consejo Social de la Universidad que pretenda dicha creación. Será acordada por la Comunidad Autónoma. Serán acordadas por el Consejo de Universidades. La supresión de una Facultad, según la LOU, si se realiza a iniciativa de la CCAA: Requerirá acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad. Requerirá en todo caso informe previo del Equipo Rectoral de la Universidad. Requerirá en todo caso informe previo del órgano consultivo de la CCAA. Requerirá en todo caso informe previo del Rector ante el Claustro. La creación, modificación y supresión de una Facultad o Escuela, ya se lleve a cabo a iniciativa de la CCAA o de la propia universidad, requerirá en todo caso informe del Consejo Social: Falso, la LOU no exige dicho requisito. Falso, el informe que será preceptivo es el del Consejo de Gobierno de la universidad. Cierto, y dicho informe deberá ser previo y favorable. Cierto, y dicho informe deberá ser previo, aunque la LOU no exige que sea favorable. En las Universidades públicas, un acuerdo del Claustro, según la LOU, agota la vía administrativa y es directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Cierto. Falso, el Claustro no puede tomar acuerdos. Falso, la LOU no menciona al Claustro cuando menciona qué acuerdos de los órganos colegiados agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Depende del tipo de acuerdo y de su contenido. En las Universidades públicas, agota la vía administrativa, según la LOU, y es directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Una resolución de un decano. Una resolución del secretario general de la Universidad. Una resolución de un director de Escuela. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En las Universidades públicas, un acuerdo del Consejo Social agota la vía administrativa, según la LOU, y es directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Cierto. Sólo si el acuerdo tiene un contenido económico, materia propia del Consejo Social. Sólo si el presidente así lo dispone, otorgándole ese carácter. Falso, sólo los acuerdos del Consejo de Gobierno agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La LOU establece que, de la creación, modificación y supresión de Facultades y Escuelas, será informado/a: a) El ministro/a de Educación. b) El Consejo de Universidades. c) La a) y la b) son correctas. d) La Conferencia General de Política Universitaria. La LOU, cuando define a los departamentos universitarios, comienza calificándolos como: Unidades docentes. Unidades de organización administrativa. Unidades académicas de primer orden. Unidades de docencia e investigación. Los Departamentos, según la LOU, son los órganos encargados de, de acuerdo con la programación docente de la Universidad: Coordinar las enseñanzas de de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios centros. Coordinar las enseñanzas de un ámbito de conocimiento en uno o varios centros. Coordinar las enseñanzas de de uno o varios ámbitos del conocimiento en un solo centro. Todas las repuestas anteriores son incorrectas. Corresponde a los Departamentos, según la LOU, apoyar las actividades e iniciativas docentes e investigadoras del profesorado: Falso, la LOU no les otorga tal función. Falso, esa es una función propia y exclusiva de las Facultades y Escuelas. Cierto, y además les corresponderán aquellas otras funciones que determinen los Estatutos. Falso, esa es una función que la LOU reconoce en exclusiva a los Institutos Universitarios de Investigación, respecto del profesorado que los compone. La creación, modificación y supresión de los Departamentos, según la LOU, se realizará: Por acuerdo de la CCAA (a iniciativa propia o del Consejo Social). Por el Gobierno, que lo comunicará al Consejo de Universidades. Mediante acuerdo del Consejo Social, previo informe favorable del Consejo de Gobierno. Por cada Universidad, conforme a sus Estatutos. Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, son centros dedicados: A la investigación científica o técnica con carácter exclusivo. A la investigación científica o técnica o a la creación artística. La LOU les prohíbe expresamente la realización de cualquier otra actividad, incluida la de proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Todas las respuestas anteriores son incorrectas a la vista de lo que establece la LOU. Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, podrán constituirse: Por una sola Universidad, como único modo de constitución. Exclusivamente de dos modos: por una universidad o por más universidades conjuntamente. Por una o más universidades conjuntamente, o conjuntamente con otras entidades públicas, más nunca con la participación de entidades privadas. Por una o más universidades, o conjuntamente con otras entidades públicas o privadas. Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, se regirán: Por la LOU. Por los Estatutos. Por el convenio de creación o de adscripción, en su caso, y por sus propias normas. Todas las respuestas anteriores son correctas. Los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU: Podrán organizar todo tipo de estudios que conduzcan a la obtención de títulos universitarios oficiales, con validez en todo el territorio español. Sólo podrán organizar estudios correspondientes a otros títulos, distintos de los títulos universitarios oficiales, con validez en todo el territorio español. Podrán organizar estudios de doctorado y postgrado, según los procedimientos previstos en los Estatutos. No podrán organizar ningún tipo de estudios, tan sólo dedicarse a la investigación y al asesoramiento. La LOU, al regular los Institutos Universitarios de Investigación: Les prohíbe expresamente prestar ningún tipo de asesoramiento técnico. Señala que podrán proporcionar asesoramiento técnico, si les autoriza el departamento competente de la CCAA en materia de Universidades. Establece que podrán proporcionar asesoramiento técnico en el ámbito de sus competencias. Establece que podrán proporcionar asesoramiento técnico en cualquier ámbito. La LOU establece que las universidades, conjuntamente con los organismos públicos de investigación, con los centros del Sistema Nacional de Salud y con otros centros de investigación públicos o privados sin ánimo de lucro, promovidos y participados por una administración pública, podrán constituir: Institutos Mixtos de Investigación. Institutos Interuniversitarios de Investigación. Institutos Compuestos de Investigación. Institutos Complejos de Investigación. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, requerirá: Únicamente acuerdo del Consejo de Gobierno de la propia Universidad. Únicamente acuerdo del Consejo de Gobierno de la propia Universidad y, en su, caso, del Consejo Social, referido a los aspectos presupuestarios. Informe previo favorable del Consejo Social. El informe favorable previo de la ANECA. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada: Por el Consejo de Universidades. Por el Ministerio de Educación, a propuesta de la Universidad implicada. Por la CCAA. Por la CCAA, a propuesta de la Conferencia General de Política Universitaria. La creación o supresión de los Institutos Universitarios de Investigación, según la LOU, será acordada por la CCAA: Siempre por propia iniciativa. En todo caso por iniciativa de la Universidad. Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. Bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Claustro de la universidad, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Claustro. La LOU establece, cuando regula los Institutos Mixtos de Investigación en los que participe una universidad, que: Se prohíbe expresamente que el personal docente e investigador pueda ser adscrito a los citados Institutos. Sólo los catedráticos de universidad podrán adscribirse a los citados Institutos. De acuerdo con lo que establezcan los estatutos de las universidades, el personal docente e investigador podrá ser adscrito a los citados Institutos. El personal docente e investigador podrá adscribirse si lo desea a los citados Institutos. La LOU prevé que puedan adscribirse a las Universidades públicas, como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación: a) Falso, la posibilidad de adscripción no se plantea con respecto a los Institutos, sólo es posible con relación a otro tipo de unidades. b) Cierto, podrán adscribirse como Institutos Universitarios de Investigación, instituciones o centros de investigación de carácter público o privado. c) La adscripción se llevará a cabo mediante Convenio. d) La b) y la c) son correctas. La aprobación de la adscripción o, en su caso, desadscripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU: Se aprobará por el Claustro de la misma. Se hará por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con acuerdo del Consejo de Gobierno de la universidad y previo informe favorable del Consejo Social, bien por iniciativa de la universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno. Se hará por la Comunidad Autónoma, siempre por propia iniciativa, pero con el acuerdo del Consejo Social y, en todo caso, previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad. Requerirá en todo caso el voto favorable del Presidente del Consejo Social. De la aprobación de la adscripción o, en su caso, desascripción, de un Instituto Universitario de Investigación a una Universidad pública, según la LOU: Será informada la Conferencia General de Política Universitaria. Será informada la ANECA. Será informada la ANECA o el órgano de evaluación que la Ley de las Comunidad Autónoma determine. Todas las respuestas anteriores son incorrectas. Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una Universidad pública de centros docentes de titularidad pública o privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Requerirá la aprobación de la Comunidad Autónoma. Se realizará a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad. Exigirá informe previo favorable de su Consejo Social. Todas las respuestas anteriores son correctas. La LOU: No permite la adscripción a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Si permite la adscripción a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. No hace referencia alguna a la adscripción a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Ninguna de las respuestas anteriores es estrictamente correcta. Según la LOU, la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional requerirá la aprobación: Del Consejo de Universidades. Del Ministerio de Educación y Ciencia y de la CCAA. De la CCAA. De la Conferencia General de Política Universitaria. La LOU establece que la adscripción mediante convenio a una universidad privada de centros docentes de titularidad privada para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se realizará a propuesta: De su Consejo Social. De la CCAA. De la universidad. De su Rector. La LOU exige que los centros de educación superior adscritos a universidades para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: a) Deberán tener un 50 % de profesorado doctor. b) Deberán estar establecidos en el ámbito territorial de la correspondiente Comunidad Autónoma. Deberán contar con la aprobación de la Comunidad Autónoma. d) Deberán cumplir el requisito a) o el b). La LOU establece que el comienzo de las actividades de los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, será autorizado por: La Universidad a la que se adscriban. La CCAA. El Consejo Social de la Universidad a la que se adscriban. El Consejo de Coordinación Universitaria. A los centros docentes de titularidad pública o privada que se adscriban a una Universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: No les será aplicable la LOU. Únicamente se regirán por sus propias normas de organización y funcionamiento. Se regirán por sus Estatutos. Sí les será aplicable la LOU. Los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se regirán, según la LOU: Por la LOU, por las normas dictadas por el Estado y las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias. Por el convenio de adscripción. Por sus propias normas de organización y funcionamiento. Todas las respuestas anteriores son correctas. De la adscripción a una universidad de un centro docente para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se informará, según la LOU, a: Al Rector de dicha universidad. A la Conferencia General de Política Universitaria. A la ANECA. Al Ministerio de Educación y Ciencia. La LOU señala que los requisitos básicos que deberán cumplir los centros adscritos a una universidad para impartir estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán establecidos por: La ANECA o los órganos evaluadores de la CCAA. Las CCAA. El Gobierno. El Consejo de Universidades. La estructura de las Universidades privadas se ajustará, según la LOU: A lo establecido en la LOU para las públicas. A lo que establezca el Gobierno, mediante Real Decreto. A lo que señalen las CCAA. A lo que decidan libremente sus órganos de gobierno. El reconocimiento de la creación, modificación y supresión en las Universidades privadas de las Facultades y Escuelas: a) Se efectuará a propuesta de la Universidad. b) Se efectuará en los términos previstos para las Universidades públicas en la LOU. c) Se efectuará a propuesta de la CCAA. d) La a) y la b) son correctas. La implantación y supresión en las Universidades privadas de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional: Serán acordadas por la Comunidad Autónoma. Serán acordadas por ley de la Comunidad Autónoma. Serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejo Social de las universidades privadas. Serán acordadas por el Ministerio de Educación y Ciencia. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento: No figura entre las funciones que la LOU establece como propias de las universidades. Es una función de las Universidades mencionada por la LOU, al servicio de la cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. La LOU la señala como una función propia de las Facultades y Escuelas, no de las universidades en conjunto. Es una función que la LOU cita como propia únicamente de las Universidades públicas. La LOU cita como una de las funciones de la Universidad al servicio de la sociedad: a) La difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria. b) La difusión del conocimiento y la cultura a través del deporte. c) La formación a lo largo de toda la vida. d) La a) y la c) son correctas. Los Estatutos de las Universidades públicas entrarán en vigor, según la LOU: A partir de su ratificación por el Claustro, una vez aprobados por la CCAA. A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. A partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Boletín Oficial del Estado. A partir de su aprobación por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma. El proyecto de Estatutos se entenderá aprobado, según la LOU: Si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la CCAA no hubiera recaído resolución expresa. Si transcurrido un mes desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la CCAA no hubiera recaído resolución expresa. Si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la CCAA no hubiera recaído resolución expresa, en defecto de plazo distinto establecido por la Comunidad Autónoma. Si transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación al Consejo de Gobierno de la CCAA no hubiera recaído resolución expresa, en defecto de plazo distinto establecido por ley. En las Universidades públicas, un Acuerdo del Claustro Universitario: En función de su contenido, podrá o no agotar la vía administrativa. Será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Únicamente agota la vía administrativa si su contenido hace referencia a temas de personal, PDI y PAS. Únicamente agotará la vía administrativa y será impugnable directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa si el Claustro así lo establece, de acuerdo con su Reglamento. Los requisitos básicos para la creación de Universidades públicas, que contemplarán los medios y recursos adecuados para el cumplimiento por las mismas de las funciones que les atribuye la ley, serán establecidos, según la LOU: Por el Consejo de Universidades. Por el Gobierno, previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria. Por el Ministro de Educación. Por ley de cada CCAA, previo informe del Consejo de Universidades. A una Universidad que haya sido creada por Ley de la CCAA valenciana, establecida en dicha Comunidad, según la LOU, le autorizará el comienzo de sus actividades: El órgano competente de la Comunidad Autónoma. El Gobierno. La Conferencia General de Política Universitaria. El Consejo de Universidades. Señale cuál de las cuestiones siguientes no está entre las que la LOU cita como comprendidas en la autonomía universitaria: La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida. La elección, remoción y nombramiento del Rector. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales. La LOU establece, con referencia a los Estatutos de las Universidades Públicas: Que la CCAA realizará un control de eficacia de los mismos. Que la CCAA realizará un control de legalidad previo a su aprobación. Que la CCAA realizará un control de legalidad posterior a su aprobación. Que serán evaluados, una vez en vigor, por los órganos o Agencias de evaluación que la Ley de las Comunidades Autónomas determine, en el ámbito de sus respectivas competencias. Según la LOU, si existieran reparos de legalidad realizados desde la CCAA a los Estatutos elaborados por las Universidades públicas, éstas deberán: Redactar una versión totalmente nueva de los Estatutos y volver a someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno de la CCAA. Dejar pasar un año antes de volver a realizar una nueva propuesta de Estatutos al Consejo de Gobierno de la CCAA, para su aprobación. Deberán subsanar dichos reparos, de acuerdo con el procedimiento previsto en sus Estatutos, y someterlos de nuevo a la aprobación por el Gobierno de la Comunidad Autónoma. Si los reparos no son esenciales, los Estatutos entrarán en vigor con dicha redacción. Señale cuál es la proposición incorrecta, en relación con la LOU: La LOU se dicta al amparo de la competencia exclusiva que corresponde al Estado entre otras materias, en relación el fomento de la investigación científica y técnica. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, estableció el sistema de selección del profesorado funcionario mediante la acreditación nacional, que la Ley Orgánica 4/2007, LOMLOU, mantuvo. La LOU en su redacción actual tiene 14 títulos, más el preliminar. La autonomía de las universidades se regula en el título Preliminar de la LOU. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual: Regula a los estudiantes únicamente de las universidades públicas. Regula a las facultades, escuelas, departamento y otras unidades de la estructura universitaria en su título 3. Consagra la libertad de cátedra para el PAS y el PDI. Regula las enseñanzas y títulos en su Título 6. Señale cuál es la proposición incorrecta, en relación con la LOU: La LOU dedica un título a cada uno de los colectivos que componen la comunidad universitaria. El Rector como órgano unipersonal de gobierno y máxima autoridad académica de la Universidad se regula en el título 3 de dicha ley. El Consejo de Gobierno de la CCAA determinará con carácter general los requisitos básicos para la creación de Universidades en su ámbito. La actividad de la Universidad, así como su autonomía, se fundamentan en el principio de libertad académica. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, señala que: Si existieran reparos de legalidad a los Estatutos, las Universidades deberán subsanarlos en el plazo de tres meses. La aprobación de los Estatutos requiere informe favorable del Consejo de Universidades. La aprobación de los Estatutos requiere informe preceptivo del Consejo de Universidades. Los Estatutos son aprobados por el Consejo de Gobierno de la CCAA. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades señala que las Universidades públicas se organizarán de forma que quede asegurada la representación de los diferentes sectores de la comunidad universitaria: En todos sus órganos. En sus órganos de gobierno y de representación. En sus principales órganos colegiados. En sus órganos centrales de gobierno. Según la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: El Consejo de Gobierno de la CCAA otorga a las universidades personalidad jurídica. El procedimiento de selección y las situaciones administrativas del PAS de las universidades públicas se regula en el título 11. Todas las universidades públicas se crearán por Ley de la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma. Las funciones de las universidades se regulan en el Título preliminar. El Título preliminar de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades regula las funciones de la universidad: Cierto, pero solo para las universidades públicas. Establece las funciones básicas, y señala que los Estatutos de las universidades públicas podrán completarlas con otras funciones que contribuyan a la diferenciación de las universidades. Cierto, y relaciona en cuatro apartados tales funciones. Cierto, y relaciona en once apartados tales funciones. No es una función de las universidades, según la enumeración que lleva a cabo la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: La difusión de la cultura a través de la extensión universitaria. La consecución de la eficiencia en la utilización de recursos educativos, al servicio de la sociedad. La valorización del conocimiento de la calidad de la vida. La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia. Marque la proposición incorrecta: La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades: Regula los títulos oficiales universitarios en su título 6. Regula la coordinación, cooperación y colaboración universitaria en su Título 5. Dedica un título al Espacio Europeo de Enseñanza Superior. Regula el presupuesto de las universidades públicas en su título 11. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades regula los centros dependientes de Universidades españolas sitos en el extranjero, que impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial: Falso, solo regula los centros que impartan en España enseñanzas conducentes a la obtención de títulos extranjeros de educación superior universitaria. Cierto. Lo hace en su Título 13. Lo hace en su Título 14. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades relaciona las funciones de la universidad y señala literalmente que son funciones: Al servicio de los estudiantes. Al servicio del interés público. Al servicio de la sociedad. Al servicio de la ciencia, la cultura y la investigación. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, señala como funciones de la universidad en relación con el conocimiento: Su creación y transmisión. Su desarrollo, crítica y transferencia. Su transferencia, valoración y difusión. Su impulso, perfeccionamiento y desarrollo. La ANECA, regulada en la LOU, es la: Agencia Nacional de Evaluación de las Características Académicas. Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. Agencia Nacional de Estimación de la Calidad Académica. Ninguna de las respuestas anteriores son correctas. La ANECA, regulada en la LOU: Es el máximo órgano de coordinación académica, así como de cooperación, consulta y propuesta en materia universitaria. Se regula en el título 6 de dicha ley. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades la constituyó como una como agencia de acuerdo con la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos. Lleva a cabo funciones de evaluación, certificación y acreditación en relación con las universidades y sus actividades. La figura del Defensor Universitario: No se regula en la LOU, pero se menciona en su Exposición de motivos. Se regula en el Título 4 de la LOU. Se regula en una de las Disposiciones adicionales de la LOU. Se menciona en el Título Preliminar la LOU. En relación con los planes de estudio, la autonomía universitaria se concreta, según la LOU, en: Su elaboración y aprobación. Su elaboración y propuesta. Su elaboración, verificación, aprobación y evaluación. Únicamente su elaboración, ya que su aprobación es competencia del Consejo de Universidades. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, cuando regula la creación de las Universidades públicas establece como: Vinculante el informe del Consejo de universidades. Preceptivo el informe del Gobierno, a propuesta del Consejo de Universidades. Preceptivo el informe de la Conferencia General de Política universitaria. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Una de las cuestiones que hizo la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), cuando modificó la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, fue: Perfilar las figuras del PAS contratado en las universidades públicas. Perfilar los cuerpos y escalas básicas del PAS funcionario de las universidades públicas. Perfilar las modalidades contractuales específicas del ámbito universitario, para el PDI. Crear nuevos cuerpos docentes universitarios. Señale cuál es la proposición incorrecta, en relación con la LOU: El Consejo Social, un órgano colegiado que configura la estructura mínima de las universidades públicas, se regula en el título 3 de dicha ley. El objeto social exclusivo de las universidades será la enseñanza, encaminada al ejercicio de la actividad profesional. El acceso a la condición de funcionario de los cuerpos docentes, se regula en el título 9 de dicha ley. El Título VII de la LOU se denomina “De la investigación en la universidad y de la transferencia del conocimiento”. El Título 4 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, se denomina literalmente: Concurrencia, coordinación y cooperación universitaria. Coordinación, convergencia y cooperación universitaria. Coordinación, cooperación y colaboración universitaria. Coordinación, contribución y cooperación universitaria. El Título 5 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, se denomina literalmente: De la evaluación, certificación y acreditación. De la evaluación y acreditación. De la evaluación, certificación y legitimación. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. En relación con los órganos de gobierno y representación, la LOU establece como un aspecto de la autonomía universitaria, literalmente: Su elección y evaluación. Su designación, elección y remoción. Su elección, nombramiento y remoción. Su elección, designación, evaluación y remoción. La Ley Orgánica 6/2001, de Universidades señala literalmente como una función de las universidades la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de: La aplicación del mismo y la investigación de novedosos métodos científicos y para la creación artística. El desarrollo económico y el bienestar social. La cultura, de la calidad de la vida, y del desarrollo económico. La cultura, la prosperidad social y el desarrollo económico. El Acceso a la Universidad y la Oferta de plazas en las Universidades públicas se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, en el: Título 4. Título 6. Título 8. Título 9. Los contratos que el profesorado puede celebrar con entidades públicas o privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización, se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, en el: Título 3. Título 11. Título 8. Título 10. La cooperación internacional, la solidaridad y la extensión universitaria, se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, en el: Título 2. Título 9. Título 14. Título 13. En el título 3 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, se regulan los órganos de gobierno y representación de las públicas, que la LOU establece con carácter mínimo. Esta ley regula todos los órganos siguientes, salvo uno; identifíquelo: El Claustro. El director de departamento. Los vicerectores. El consejo de instituto universitario de investigación. Uno de los siguientes Títulos de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual, tiene en su seno dos capítulos dedicados respectivamente a las universidades públicas y a las privadas. ¿Qué título es?. El 11. El 9. El 10. Ninguno de los anteriores Títulos está dividido en capítulos. La elaboración de un Estatuto del estudiante universitario y la creación del Consejo de estudiantes universitario: Fue una previsión de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Fue una previsión de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU). Precedieron en el tiempo a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril (LOMLOU), por lo que esta norma constató su existencia. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El órgano de concertación, coordinación y cooperación de la política general universitaria: Es el Consejo de Universidades, regulado en la LOU. Es el Consejo de Coordinación universitaria, regulado en el título 5 de la LOU. Es el Ministro de Educación, como presidente de la Conferencia General de Política universitaria. Es la Conferencia General de Política universitaria, regulada en el título 4 de la LOU. Las escuelas de doctorado, como unidades de la estructura universitaria, se regulan en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, en su redacción actual: En el título 2. En el título 4. En el título 3. En el título 6. Las líneas básicas del sistema general de becas y ayudas al estudio: No se regulan en la LOU. Se regulan en la LOU en su Título 4. Se regulan en la LOU en su Título 8. Se regulan en la LOU en su Título 7. La LOU señala que las Universidades se regirán por dicha Ley y por las normas que dicten el Estado y las CCAA, en el ejercicio de sus respectivas competencias. A continuación señala que las Universidades públicas se regirán, además: Por el Decreto de creación del gobierno de la CCAA donde estén situadas, y por sus Estatutos. Por la Ley de su creación y por sus Estatutos. Por la Ley de su creación y por sus normas de organización y funcionamiento. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. |