LPAC_RP
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Título del Test:
![]() LPAC_RP Descripción: Responsabilidad Patrimonial |



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¿Es posible acordar la iniciación de un procedimiento simplificado en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial?. En ningún caso. Sí, si el órgano competente para su tramitación considera inequívoca la relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión. En todo caso. ¿Cuál es el plazo del que dispone la Administración Pública desde que se inició el procedimiento de responsabilidad patrimonial para dictar resolución expresa y notificación, o formalizar el acuerdo?. Tres meses. Seis meses. Un año. Tres años. Se podrá solicitar el inicio de un procedimiento de responsabilidad patrimonial cuando no haya prescrito el derecho a reclamar. El derecho a reclamar prescribirá: A los seis meses de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. Al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. A dos años de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. De acuerdo con el artículo 81.1 de la Ley 39/2015, en los procedimientos de responsabilidad patrimonial: Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión. Será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión. Será facultativo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de quince días el plazo de su emisión. El acuerdo de iniciación de oficio del procedimiento de responsabilidad patrimonial, se notificará a los particulares presuntamente lesionados: Concediéndoles un plazo de veinte días para que aporten alegaciones, documentos o información que estimen conveniente. Concediéndoles un plazo de diez días para que aporten alegaciones, documentos o información que estimen conveniente. No se les concede plazo alguno para presentar alegaciones, ni documentación. En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder el plazo de su emisión de: Diez días. Quince días. Veinte días. Solo será indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste: Tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. Ninguna es correcta. Se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente: La responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Púbicas. La responsabilidad civil derivada del delito. Ambas son correctas. Según el artículo 36 de la Ley 40/2015, en el procedimiento de responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas se instruirá el correspondiente procedimiento que contendrá, para la formación de la propuesta de resolución, un plazo de: 5 días a contar desde la finalización del plazo para presentar alegaciones. 10 días a contar desde la finalización del plazo para presentar alegaciones. 5 días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. 20 días. El plazo de prescripción del derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración, tratándose de daños de carácter físico o psíquico de las personas: Es un año a contar desde que se produce el hecho o el acto que motive la indemnización. Es de un año a contar desde su curación. Es de 6 meses a contar desde la determinación del alcance de las secuelas. Es de un año a contar desde el momento en que la Administración haya tenido conocimiento de los mismos. Los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas se iniciarán: De oficio. Por reclamación de los interesados. Por terceras personas. De oficio o por reclamación de los interesados. La Ley 40/2015, establece que el daño alegado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial habrá de ser: Efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación a uan persona o grupo de personas. Evaluable, efectivo económicamente e individualizado en relación a una persona o grupo de personas. Efectivo, evaluable e individualizado económicamente en relación a una persona o grupo de personas. Ninguna es correcta. Cuando se trate de procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial, la Administración Pública competente, deberá consultar a las restantes Administraciones implicadas para que, en el plazo de: 5 días, éstas puedan exponer cuanto consideren procedente. 10 días, éstas puedan exponer cuando consideren procedente. 15 días, éstas puedan exponer cuando consideren procedente. 20 días, éstas puedan exponer cuando consideren procedente. Conforme a la Ley 40/2015, la exigencia de responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas: Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, puesto que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal será necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional penal sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. Suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, por el tiempo necesario para la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo que sea necesaria para la fijación de la responsabilidad patrimonial. No suspenderá los procedimientos de reconocimiento de responsabilidad patrimonial que se instruyan, salvo que la determinación de los hechos en el orden jurisdiccional contencioso administrativo sea necesaria par ala fijación de la responsabilida patrimonial. |




