LPAc T5
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Título del Test:
![]() LPAc T5 Descripción: T5 C2 Recursos |



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Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos: Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición. Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y contencioso. Podrán interponerse por los interesados los recursos potestativo de reposición y contencioso. Podrán interponerse por los interesados los recursos potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, los interesados podrán interponer ciertos recursos... Y deberán fundamentarlos en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Y deberán fundamentarlos en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley. Y deberán fundamentarlos en cualquiera de los motivos de nulidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley. Y deberán fundamentarlos en cualquiera de los motivos de anulabilidad previstos en los artículos 46 y 47 de esta Ley. Contra las disposiciones administrativas de carácter general: Podrán interponerse por los interesados los recursos de alzada y potestativo de reposición. No cabrá recurso en vía administrativa. Podrán interponerse por los interesados los recursos potestativo de reposición. Podrán interponerse por los interesados los recursos potestativo de reposición y extraordinario de revisión. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general: Podrán interponerse directamente ante el órgano que dictó dicha disposición. No cabrán dichos recursos en vía administrativa. Podrán alegarse por los interesados para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento. Se ajustarán a los procedimientos establecidos por su legislación específica. Contra los actos firmes en vía administrativa: a) Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión. b) Sólo procederá el recurso de alzada. c) Sólo procederá el recurso potestativo de reposición. d) B y C son correctas. Ponen fin a la vía administrativa: (señala el incorrecto). Las resoluciones de los recursos de reposición. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico. Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento. Todas son correctas. Ponen fin a la vía administrativa: (señala el incorrecto). La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive. La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refiere el artículo 90.4. Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca. Todas son correctas. Ponen fin a la vía administrativa, en el ámbito Estatal: (señala el incorrecto). Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno. Los emanados de los Ministros y los Secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares. Los emanados de los órganos directivos con nivel de Director general o superior, en relación con las competencias que tengan atribuidas en materia de gestión pública. En los Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, los emanados de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados, de acuerdo con lo que establezcan sus estatutos, salvo que por ley se establezca otra cosa. Los recursos administrativos se regulan en la Ley 39/2015: Título V, Capítulo II. Título V, Capítulo III. Título IV, Capítulo II. Título IV, Capítulo III. Recursos administrativos, Título V, Cap. II: Arts. del 112 al 126. Arts. del 112 al 125. Arts. del 113 al 126. Arts. del 113 al 125. Recursos administrativos, Título V, Cap. II: Cuenta con 4 secciones. Cuenta con 3 secciones. Cuenta con 5 secciones. Cuenta con 2 secciones. Recursos administrativos, Título V, Cap. II. Sección 2ª: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Ninguna es correcta. Recursos administrativos, Título V, Cap. II. Sección 3ª: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Ninguna es correcta. Recursos administrativos, Título V, Cap. II. Sección 4ª: Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Ninguna es correcta. La interposición del recurso deberá expresar: (señale la incorrecta). a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo. b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación. c) Lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación. Todas son correctas. A la hora de interponer un recurso: El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente podrá ser obstáculo para su tramitación, considerándose un acto anulable, salvo que se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente podrá ser obstáculo para su tramitación, considerándose un acto nulo de pleno derecho, salvo que se deduzca su verdadero carácter. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, aunque no se deduzca su verdadero carácter. Según el art. 115; A la hora de interponer un recurso: Los vicios y defectos que hagan anulable un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Los vicios y defectos que hagan nulo de pleno derecho un acto no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto, podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Los vicios y defectos que hagan nulo de pleno derecho un acto, podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Art. 116. Serán causas de inadmisión de un recurso las siguientes: (señale incorrecta). Ser incompetente el órgano administrativo, cuando el competente perteneciera a otra Administración Pública. El recurso deberá remitirse al órgano competente. Carecer de legitimación el recurrente. El error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente. Tratarse de un acto no susceptible de recurso. Art. 116. Serán causas de inadmisión de un recurso las siguientes: (señale incorrecta). Carecer el recurso manifiestamente de fundamento. Carecer de legitimación el recurrente. Haber transcurrido el plazo para la interposición del recurso. Todas son correctas. Art. 117; Suspensión de la ejecución. (Señale la incorrecta). La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, el órgano a quien competa resolver el recurso, previa ponderación, suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público o a terceros la suspensión y el ocasionado al recurrente como consecuencia de la eficacia inmediata del acto recurrido, podrá suspender, de oficio o a solicitud del recurrente, la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:. a) Que la ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. b) Que la impugnación se fundamente en alguna de las causas anulables previstas en el artículo 47.1 de esta Ley. Art. 117; Suspensión de la ejecución. La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida: Si transcurrido 1 mes desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 10 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 15 días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Si transcurridos 3 meses desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para decidir sobre la misma, el órgano a quien competa resolver el recurso no ha dictado y notificado resolución expresa al respecto. Art. 117; Suspensión de la ejecución. (Señale la incorrecta). Al dictar el acuerdo de suspensión podrán adoptarse las medidas cautelares que sean necesarias para asegurar la protección del interés público o de terceros y la eficacia de la resolución o el acto impugnado. Cuando de la suspensión puedan derivarse perjuicios de cualquier naturaleza, aquélla sólo producirá efectos previa prestación de caución o garantía suficiente para responder de ellos, en los términos establecidos reglamentariamente. La suspensión se prolongará después de agotada la vía administrativa cuando, habiéndolo solicitado previamente el interesado, exista medida cautelar y los efectos de ésta se extiendan a la vía contencioso-administrativa. Si el interesado interpusiera recurso contencioso-administrativo, solicitando la suspensión del acto objeto del proceso, se mantendrá la suspensión hasta que se produzca el correspondiente pronunciamiento judicial sobre la solicitud. Todas son correctas. Art. 117; Suspensión de la ejecución: Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el periódico oficial en que aquél se insertó. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el periódico oficial en que aquél se insertó. Cuando el recurso tenga por objeto la impugnación de un acto administrativo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, la suspensión de su eficacia habrá de ser publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Ninguna es correcta. Audiencia de los interesados en la interposición de un recurso, artículo 118: Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 15, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 10 días ni superior a 20, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 15 días ni superior a 20, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a 5 días ni superior a 10, formulen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes que estimen procedentes. Audiencia de los interesados en la interposición de un recurso, artículo 118: (señale la incorrecta). Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, no se tendrán en cuenta en la resolución de los recursos, hechos, documentos o alegaciones del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos en el trámite de alegaciones no lo haya hecho. Tampoco podrá solicitarse la práctica de pruebas cuando su falta de realización en el procedimiento en el que se dictó la resolución recurrida fuera imputable al interesado. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos a los efectos de este artículo. Tampoco lo tendrán los que los interesados hayan aportado al expediente antes de recaer la resolución impugnada. Todas son correctas. Artículo 119. Resolución. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. La resolución del recurso estimará o desestimará en todo las pretensiones formuladas en el mismo o declarará su inadmisión. La resolución del recurso estimará o desestimará en todo las pretensiones formuladas en el mismo, pero no podrá declarar su inadmisión. La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas en el mismo, pero no podrá declarar su inadmisión. Artículo 119. Resolución. (Señale la incorrecta). Cuando existiendo vicio de forma no se estime procedente resolver sobre el fondo se ordenará la retroacción del procedimiento al momento en el que el vicio fue cometido, sin perjuicio de que eventualmente pueda acordarse la convalidación de actuaciones por el órgano competente para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52. El órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados. En este último caso se les oirá previamente. No obstante, la resolución será congruente con las peticiones formuladas por el recurrente, sin que en ningún caso pueda agravarse su situación inicial. Todas son correctas. Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos. Cuando deban resolverse una pluralidad de recursos administrativos que traigan causa de un mismo acto administrativo y se hubiera interpuesto un recurso judicial contra una resolución administrativa o bien contra el correspondiente acto presunto desestimatorio: (señale la incorrecta). El órgano administrativo podrá acordar la suspensión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado a los interesados, quienes podrán recurrirlo. La interposición del correspondiente recurso por un interesado, afectará a los restantes procedimientos de recurso que se encuentren suspendidos por traer causa del mismo acto administrativo. Recaído el pronunciamiento judicial, será comunicado a los interesados y el órgano administrativo competente para resolver podrá dictar resolución sin necesidad de realizar ningún trámite adicional, salvo el de audiencia, cuando proceda. Todas son correctas. Contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos: a) Mediante el recurso extraordinario de revisión. b) Mediante el recurso de alzada. c) Mediante el recurso potestativo de reposición. d) Ninguna es correcta. Contra los actos administrativos (resoluciones y los actos de trámite), si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre que no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos: a) Mediante el recurso extraordinario de revisión. b) Mediante el recurso de alzada. c) Mediante el recurso potestativo de reposición. d) Ninguna es correcta. El recurso de alzada, según el art. 121: Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Podrá interponerse ante el órgano competente para resolver el acto que se impugna. Ninguna es correcta. El recurso de alzada interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, según el art. 121: Éste deberá remitirlo al competente para su resolución en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá publicar su resolución en el plazo de 10 días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá remitirlo al competente para su resolución en el plazo de 1 mes, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. Éste deberá publicar su resolución en el plazo de 1 mes, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente. El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto fuera expreso, será de: 10 días. 1 mes. 3 meses. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto no fuera expreso, será de: 10 días. 1 mes. 3 meses. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso de alzada, si el acto no fuera expreso, será de: En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, si el acto no fuera expreso, será de: En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión, cuando al dictar un acto se hubiera incurrido en error de hecho de los documentos incorporados: En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzcan los efectos del silencio administrativo. En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Dentro del plazo de 4 años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición, si el acto fuera expreso, será de: 10 días. 1 mes. 3 meses. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión será de: 10 días. 1 mes. 3 meses. Ninguna es correcta. El plazo para la interposición del recurso extraordinario de revisión será de: 3 meses a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. 3 meses a contar desde la fecha de la notificación de la resolución impugnada. 3 meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme. Ninguna es correcta. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso de Alzada será de: 3 meses. 1 mes. 2 meses. 6 meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso Potestativo de Reposición será de: 3 meses. 1 mes. 2 meses. 6 meses. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de un recurso Extraordinario de Revisión será de: 3 meses. 1 mes. 2 meses. 6 meses. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra su resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. Transcurrido el plazo de 3 meses desde la interposición del recurso de Alzada sin que recaiga resolución: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Se podrá entender desestimado el recurso. Contra su resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. Contra la resolución de un recurso potestativo de reposición: Se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Se podrá entender desestimado el recurso. Contra su resolución no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. |





