lpolcac Admin TEMA 19
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La Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPCAP): La Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre. La Ley 15/2.015, de 4 de Octubre. La Ley 39/2.015 de 1 de Octubre. La Ley 1/2.015, de 8 de Septiembre. La LPCAP consta de los Arts. siguientes: 121. 127. 131. 133. La LPCAP se estructura en: 7 Títulos, 5 disposiciones adicionales, 5 Transitorias, 1 derogatoria y 7 Finales. 7 Títulos, 5 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 5 finales. 5 Títulos, 7 disposiciones adicionales, 7 transitorias, 1 derogatoria y 7 finales. Todas incorrectas. La revisión de los actos en vía administrativa se trata en la LPCAP: En el Título 3º. En el Título 4º. En el Título 5º. En el Título 6º. El procedimiento administrativo que tiende a la realización material de una decisión anterior, ya definitiva, se denomina: Procedimiento declarativo. Procedimiento ejecutivo. Procedimiento de gestión. Procedimiento material. Los interesados podrán conocer el estado de tramitación de los procedimientos en que intervengan: Solo en la fase de instrucción. En la fase de alegaciones. En cualquier momento. Solo en la fase de ordenación. Contra el acuerdo de acumulación en el procedimiento administrativo el recurso que procede es: El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. No cabe recurso alguno. El recurso de reposición, en 5 días. El acto administrativo por el que se decide iniciar la tramitación de un procedimiento: Es un acto de trámite. Es un acto resolutorio. Es un acto favorable. Es un acto de trámite cualificado. La iniciación del procedimiento a petición razonada de otros órganos administrativos que no tienen competencia: No está permitida en la vigente LPCAP. Tiene la consideración de incoación del procedimiento a instancia de parte interesada. Se implantó por vez primera en la Ley de Procedimiento de 1.958. Es una de las formas de incoación del procedimiento de oficio. La iniciación del procedimiento a instancia de parte no interesada, señale la respuesta incorrecta: Se recoge en la LPCAP, como uno de los modos de iniciación del procedimiento. El procedimiento no se inicia de oficio, sino a instancia de parte interesada. Se trata de un cauce de participación popular que potencia la democracia ciudadana. En España destaca la acción popular o pública en materia urbanística. La incoación del procedimiento mediante “denuncia” por un tercero: No tiene como finalidad fundamental excitar al órgano administrativo urbanístico para que ejerza su competencia. Puede presentar la denuncia quien tenga la condición de interesado. El procedimiento no se iniciará de oficio. En materia de bienes público (Ley 33/2.003) puede existir un denunciante “cualificado”. Señale la respuesta incorrecta: en el procedimiento administrativo iniciado a instancia de parte interesada: El interesado ha de presentar su instancia por escrito. La ha de presentar en el Registro de entrada de la Administración pública o en otras dependencias que no pertenecen a la Administración. La simple presentación de la solicitud determina por sí sola la incoación del procedimiento. En ningún caso la Administración puede abstenerse de resolver. La adopción de medidas provisionales por la Administración una vez iniciado el procedimiento: Como medida de garantía para el interesado, si las medidas provisionales pudieran restringir derechos, solo pueden adoptarse “si existiesen elementos de juicio suficiente para ello”. Con carácter excepcional, la Administración puede adoptar medidas provisionales, aun antes de iniciarse el procedimiento, como así establece la legislación sectorial. La Administración en ningún caso puede dictar medidas provisionales que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. Todas correctas. El impulso de oficio del procedimiento: Se proclama en la fase de ordenación del procedimiento y no comprende las fases de instrucción y terminación, que son totalmente discrecionales. El personal de la Administración no puede disponer a veces de lo necesario para evitar toda anormalidad en la tramitación de los procedimientos y exigirá por ello la presencia de medios externos de colaboración. Los interesados pueden actuar asistidos de asesor económico o fiscal, pero no de abogado, cuando lo consideren conveniente para la defensa de sus derecho o intereses legítimos. Todas incorrectas. Se podrá imponer “una sanción” sin que se haya tramitado el procedimiento: En casos de urgente necesidad. En ningún caso. Cuando la instancia, indirectamente, encubra motivos que pudieran ser constitutivos de delito. En situaciones excepcionales, como la crisis sanitaria actual provocada por la pandemia. No es necesario que figure en la instancia o solicitud de iniciación del procedimiento: Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud. Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirija la solicitud. Fotocopia del DNI y número de teléfono del interesado. Firma del solicitante. Se acordarán en un solo acto todos los trámites que por su naturaleza admitan un impulso simultáneo y ello en base al principio: De oficialidad. De eficacia. De simplificación administrativa. De economía. Salvo el caso de que la norma correspondiente fije plazo distinto, los trámites que deberán cumplimentar los interesados deberán realizarse: En el plazo de siete días a partir del siguiente de la notificación del correspondiente acto. En el plazo de 10 días a partir... En el plazo de 15 días a partir... En el plazo de un mes a partir... En cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo para cumplimentarlo de: Cinco días. Siete días. Diez días. Veinte días. Para la LPCAP el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla, se denomina: Expediente administrativo. Documentación administrativa. Procedimiento administrativo. Todas correctas. Los procedimientos administrativos “especiales” se enumeran en la LPCAP: En la Disposición Final 2ª. En la Disposición Final 1ª. En la Disposición Adicional 1ª. En la Disposición Adicional 2ª. En su calidad de situaciones activas o favorables, las ”facultades”: Equivalen a las potestades de los ciudadanos. No se consideran por la Ley situaciones favorables. Reflejan el contenido de los derechos. Equivalen al llamado “status” general del ciudadano. Como situación intermedia entre las situaciones favorables o desfavorables, la “carga” significa: La obligación del el ciudadano de prestar fianza en todos los procedimientos iniciados de oficio. Le necesidad de instar a la Administración para obtener un derecho que actualmente no se tiene. La obligación del interesado en el procedimiento, de pagar la sanción correspondiente, con sus intereses de demora, en el caso de que la resolución sea denegatoria y contraria a los intereses generales. Todas incorrectas. Los intereses legítimos: Tienen su amparo en la propia CE. Se hace mención de ellos solo en la LPCAP. Constituyen el grado superior de los derechos subjetivos. No protegen el interés general sino el interés del titular o titulares de los derechos. Señale la respuesta incorrecta: El ciudadano tiene derecho a participar en la organización y funcionamiento de las Administraciones públicas. El ciudadano tiene derecho a la protección de sus datos de carácter personal. Los intereses legítimos ponen en marcha la justicia administrativa pero no la jurisdiccional, la derivada del orden contencioso-administrativo. La violación de los intereses legítimos se produce cuando la Administración no actúa conforme a Derecho. El administrado “cualificado”: No tiene que pagar impuestos. No puede disfrutar de los servicios públicos. No mantiene relaciones permanentes con la Administración, como sí lo hacen los funcionarios. Todas incorrectas. La LPCAP define a los interesados en el procedimiento administrativo: En el Art. 4. En el Art. 1. En el Art. 5. Todas incorrectas. La capacidad de obrar en el orden administrativo: Se regula en el Art. 4 de la LPCAP. No excluye totalmente a los menores incapacitados. Los menores de 18 años pueden ostentar capacidad de obrar para determinados actos. La capacidad a la que se refiere la LPCP incluye solo a las personas físicas. En orden a la representación durante el procedimiento administrativo, la facultad para entablar recursos contra la Administración, la LPCAP exige, entre otros medios: Poder general. Poder expreso que solo puede ser autorizado por un Notario. Poder apud acta. No exige ningún tipo de apoderamiento. Si la representación tiene lugar en un procedimiento “ tributario”: El asesor fiscal es siempre representante. El interesado no puede ser representado por abogado o procurador. El interesado solo puede ser representado por procurador. El asesor fiscal, si no es representante, no asume responsabilidad alguna respecto de la Administración tributaria. |