LPRL
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Título del Test:
![]() LPRL Descripción: capítulo 3 derecho y obligaciones |



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¿Qué tres variables debe determinar obligatoriamente la evaluación de riesgos del Art. 16 para una trabajadora embarazada? ( art 26). Frecuencia, intensidad y peligrosidad. Naturaleza, grado y duración de la exposición. Gravedad, probabilidad e irreversibilidad. Si la evaluación revela un riesgo, la primera medida es adaptar condiciones o tiempo de trabajo. ¿Qué ejemplo de adaptación cita expresamente la ley?( art 26). Reducción de jornada con reducción de sueldo. No realización de trabajo nocturno o a turnos. Teletrabajo obligatorio en todos los casos. Para que una trabajadora pase a desempeñar un puesto diferente por riesgo, ¿qué documentos son preceptivos (obligatorios)?( art 26). Certificación de los Servicios Médicos del INSS/Mutua + Informe del médico del Servicio Nacional de Salud. Solo el informe del médico de cabecera de la trabajadora. Solo el certificado de la Mutua de la empresa. ¿A quién debe consultar el empresario para determinar la relación de puestos de trabajo "exentos de riesgos"?( art 26). Al Comité de Empresa o Delegados de Personal (representantes). Directamente a las trabajadoras embarazadas de la plantilla. A la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En el cambio de puesto de trabajo, si no hay vacantes del mismo grupo o categoría, ¿qué sucede?( art 26). Se extingue el contrato por imposibilidad sobrevenida. Puede ser destinada a un puesto de categoría no equivalente, conservando sus retribuciones de origen. Se le baja el sueldo proporcionalmente a la nueva categoría. ¿Hasta cuándo se mantiene el cambio de puesto o función por maternidad?( art 26). Hasta el día del parto exclusivamente. Hasta que el estado de salud permita la reincorporación al puesto anterior. Hasta que el hijo cumpla 12 meses. La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo se regula en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo:( art 26). 37.4. 45.1.d). 48.bis. ¿En qué caso se puede declarar la suspensión del contrato según el apartado 3 del Art. 26?. Cuando el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible. Siempre que la trabajadora lo solicite por fatiga. Cuando la empresa no tenga mutua de accidentes. Sobre la lactancia natural, ¿cuándo se aplican las medidas de adaptación y cambio de puesto?( art 26). Siempre que la madre lo decida para mejorar el vínculo. Si las condiciones de trabajo influyen negativamente en la salud de la mujer o del hijo. Solo si el bebé tiene una enfermedad crónica. La suspensión por riesgo durante la lactancia natural es posible para hijos menores de:( art 26). 6 meses. 9 meses. 12 meses. Los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto son permisos:( art 26). Retribuidos, previo aviso y justificación. No retribuidos, pero recuperables. Solo para trabajadoras con contrato indefinido. El informe del médico del Servicio Nacional de Salud en el caso de lactancia puede referirse a:( art 26). La salud de la trabajadora únicamente. La salud del hijo únicamente. Tanto a la de la trabajadora como a la del hijo. Si el cambio de puesto "no puede razonablemente exigirse por motivos justificados", el paso siguiente es:( art 26). El despido objetivo. La suspensión del contrato por riesgo. Una excedencia forzosa. ¿Qué artículo de la LPRL sirve de base para la evaluación específica de la maternidad?( art 26). El Artículo 14. El Artículo 15. El Artículo 16. ¿Qué entidad certifica el riesgo si la empresa tiene la cobertura de riesgos profesionales con una Mutua?( art 26). El médico de cabecera de la Seguridad Social. Los Servicios Médicos de esa Mutua específica. El Ministerio de Igualdad. En el procedimiento de cambio de puesto por riesgo durante el embarazo, la ley exige la concurrencia de dos documentos facultativos. ¿Cuáles son exactamente?( art 26). Informe del Servicio de Prevención Ajeno y certificado de la Mutua. Informe del médico del Servicio Nacional de Salud que asista a la trabajadora y certificación de los Servicios Médicos del INSS o de la Mutua. Parte de baja por contingencias comunes e informe de la Inspección Médica. Según el apartado 1( art 26), si la evaluación revela riesgo para el embarazo, el empresario debe adoptar medidas de adaptación. ¿Qué ocurre si estas medidas incluyen la no realización de trabajo nocturno?. Es una medida potestativa que el empresario puede denegar si afecta a la producción. Es una medida obligatoria siempre que resulte necesario para evitar la exposición al riesgo. Solo se aplica si la trabajadora tiene una antigüedad superior a un año. Respecto a la relación de puestos de trabajo "exentos de riesgos" a efectos de movilidad funcional por maternidad, ¿cuál es la obligación del empresario?( art 26). Elaborarla de forma unilateral y publicarla en el BOE. Determinarla previa consulta con los representantes de los trabajadores. Solicitarla por escrito a la Inspección de Trabajo cada vez que haya un embarazo. Si una trabajadora es destinada a un puesto de grupo o categoría NO equivalente por riesgo durante el embarazo:( art 26). Percibirá el salario base del nuevo puesto pero mantendrá los complementos personales. Conservará el derecho al conjunto de retribuciones de su puesto de origen. La diferencia salarial será abonada por la Seguridad Social a través de una prestación. El paso a la situación de suspensión del contrato por riesgo durante la lactancia natural (Art. 26.4) está legalmente limitado a hijos menores de: 6 meses. 9 meses. 12 meses. ¿Qué condición debe cumplirse para que se declare la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo según el apartado 3?( art 26). Que el cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. Que la trabajadora presente síntomas de fatiga crónica certificados por su médico. Que la empresa cuente con menos de 10 trabajadores y no pueda reorganizar el trabajo. En el supuesto de riesgo durante la lactancia, el informe médico del Servicio Nacional de Salud puede referirse a la salud de:( art 26). La madre exclusivamente. El hijo exclusivamente. La trabajadora o su hijo. La movilidad funcional aplicada por riesgo durante el embarazo tiene carácter:( art 26). Definitivo, consolidando la trabajadora el nuevo puesto si es de categoría superior. Temporal, hasta que el estado de salud permita la reincorporación al puesto anterior. Discrecional, a voluntad del empresario según las vacantes existentes. ¿Cuál de los siguientes aspectos NO es una variable obligatoria en la evaluación de riesgos del Art. 26.1?. La naturaleza de la exposición. El grado de la exposición. El coste económico de la sustitución de la trabajadora. Los permisos para exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto (Art. 26.5) tienen la consideración de: Permiso retribuido siempre que se justifique la necesidad de su realización dentro de la jornada. Bolsa de horas recuperables antes de la finalización del año natural. Derecho exclusivo para el personal estatutario y funcionarios públicos. ¿Quién certifica la posible repercusión negativa sobre la lactancia natural para activar el cambio de puesto?( art 26). El Comité de Seguridad y Salud de la empresa. Los Servicios Médicos del INSS o de las Mutuas (según entidad concertada). El servicio de pediatría del centro de salud donde sea atendido el hijo. En caso de riesgo durante el embarazo, si no existe puesto compatible de la misma categoría, la trabajadora: ( art 26). Pasa directamente a la suspensión del contrato sin intentar otras opciones. Podrá ser destinada a un puesto no correspondiente a su grupo o categoría equivalente. Debe solicitar una excedencia voluntaria con reserva de puesto. El artículo 26 vincula la protección de la maternidad específicamente con la evaluación de riesgos del artículo: Artículo 15 (Principios). Artículo 16 (Plan de prevención y evaluación). Artículo 22 (Vigilancia de la salud). ¿Qué sucede si, a pesar de adaptar el tiempo de trabajo, las condiciones del puesto siguen influyendo negativamente en la salud del feto? ( art 26). Se procede obligatoriamente al despido por ineptitud sobrevenida. Se debe proceder al cambio de puesto de trabajo o función. Se fuerza a la trabajadora a tomar sus vacaciones reglamentarias. La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo según el Estatuto de los Trabajadores (Art. 45.1.d) se mantiene: ( art 26). Durante un máximo de 16 semanas. Mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto o a otro compatible. Hasta que la trabajadora solicite el alta voluntaria. |




