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LPRL

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Título del Test:
LPRL

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Subalterno Tema 3

Fecha de Creación: 2026/09/30

Categoría: Otros

Número Preguntas: 50

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Según el artículo 1 de la Ley 31/1995, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por: La presente Ley y las normas convencionales que establezcan medidas preventivas. La presente Ley y las normas reglamentarias que establezcan medidas preventivas. La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a medidas preventivas. La presente Ley y cuantas normas laborales establezcan obligaciones empresariales en prevención.

Según el artículo 2.1 LPRL, la Ley tiene por objeto promover la seguridad y salud mediante: La aplicación de medidas destinadas exclusivamente a eliminar los riesgos laborales. La aplicación de medidas y actividades necesarias para prevenir los riesgos derivados del trabajo. La adopción de medidas orientadas a corregir los riesgos una vez producidos. La organización de medidas preventivas destinadas solo a actividades de riesgo especial.

Conforme al artículo 2.2 LPRL, las disposiciones laborales de la Ley tendrán carácter: De derecho necesario absoluto e indisponible. De derecho supletorio mejorable por reglamento. De derecho necesario mínimo indisponible, mejorable por convenio colectivo. De derecho dispositivo salvo pacto individual en contrario.

A efectos de la presente Ley y de las normas que la desarrollen, se consideran daños derivados del trabajo: Las enfermedades, dolencias o lesiones producidas como consecuencia directa y exclusiva del desempeño profesional. Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Las enfermedades, patologías o lesiones padecidas como resultado inmediato del ejercicio del trabajo. Las enfermedades, afecciones o lesiones sufridas con causa directa del trabajo desempeñado.

Según el artículo 3.1 LPRL, la Ley se aplica: Solo a relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores. A relaciones laborales y estatutarias del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades previstas. Exclusivamente al personal laboral y a trabajadores autónomos. Solo a relaciones laborales y cooperativas, excluyendo el empleo público.

De acuerdo con el artículo 3.2 LPRL, la Ley no se aplica cuando las particularidades lo impidan en: Policía, Aduanas y Fuerzas Armadas únicamente. Policía, protección civil y funcionarios de prisiones. Policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Fuerzas Armadas, Guardia Civil y cuerpos de bomberos.

Según el artículo 4.1 LPRL, prevención es: El conjunto de actividades y medidas para controlar y corregir los riesgos existentes. El conjunto de actividades o medidas adoptadas en la fase inicial del trabajo para reducir riesgos. El conjunto de actividades adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa para evitar o disminuir riesgos derivados del trabajo. Las medidas preventivas aplicadas únicamente tras la evaluación de riesgos.

Conforme al artículo 4.2 LPRL, el riesgo laboral es: La posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo, valorando solo la probabilidad. La posibilidad de sufrir un daño derivado del trabajo, valorando probabilidad y severidad. La probabilidad cierta de que un trabajador sufra lesión física. El daño derivado del trabajo manifestado de forma inmediata.

Según el artículo 4.4 LPRL, riesgo grave e inminente es aquel que: Es inminente y de daño leve para la salud. Pueda materializarse en un futuro inmediato y producir un daño moderado. Sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y suponga un daño grave. Se manifieste inmediatamente tras la exposición.

De acuerdo con el artículo 4.7 LPRL, se entenderá por condición de trabajo: Únicamente las características de locales, instalaciones y equipos. Solo los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente laboral. Cualquier característica del trabajo que influya significativamente en la generación de riesgos. Exclusivamente los procedimientos de utilización de agentes peligrosos.

De acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, ¿cuál es el orden correcto de los tres primeros principios de la acción preventiva?. Evaluar los riesgos, evitar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen. Evitar los riesgos, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y combatir los riesgos en su origen. Evitar los riesgos, combatir los riesgos en su origen y evaluar los riesgos no evitados. Combatir los riesgos en su origen, evitar los riesgos y evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Según el artículo 15.1.d), la adaptación del trabajo a la persona se realizará en particular en lo que respecta a. La concepción de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y la elección de los equipos. La concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción. La estructura de los puestos de trabajo, la selección de personal y la fijación de rendimientos. La ergonomía del puesto de trabajo, la ordenación de las tareas y los métodos de producción.

¿Qué principio general de la acción preventiva contempla expresamente la sustitución de elementos en el trabajo?. Sustituir lo peligroso por lo que no entrañe ningún peligro. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe menor o ningún peligro. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Sustituir lo peligroso por alternativas seguras e inocuas.

Respecto a las medidas de protección, el artículo 15.1.h) establece: Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Anteponer las medidas de protección individual cuando la protección colectiva no sea suficiente. Priorizar siempre la protección colectiva frente a las medidas organizativas. Adoptar medidas de protección colectiva e individual de forma simultánea e indivisible.

La planificación de la prevención contemplada en el artículo 15.1.g) debe buscar un conjunto coherente que integre en ella: La técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo. La técnica, los recursos económicos, la formación del personal y las condiciones del entorno laboral. La organización de la empresa, los métodos de producción, la salud laboral y los factores psicosociales. La técnica, las condiciones de trabajo, la Vigilancia de la Salud y el diálogo social.

Según el artículo 15.2, el empresario tomará en consideración las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de. Elaborar la evaluación de riesgos laborales. Encomendarles las tareas. Diseñar los puestos de trabajo. Ofrecer la formación e información preventiva.

El acceso a las zonas de riesgo grave y específico queda garantizado únicamente para: Los trabajadores que cuenten con la titulación requerida y la autorización por escrito de la empresa. Los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada. Los trabajadores cualificados y designados expresamente por el empresario. Los trabajadores que hayan superado el reconocimiento médico específico.

Según el artículo 15.4, la efectividad de las medidas preventivas deberá prever: Cualquier tipo de negligencia o imprudencia del trabajador. Las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador. Exclusivamente las imprudencias profesionales o actos inseguros involuntarios. Las distracciones, imprudencias temerarias e imprevistos en la ejecución del trabajo.

Las medidas preventivas adicionales que pudieran implicar riesgos solo podrán adoptarse cuando: No existan alternativas más seguras y la magnitud de dichos riesgos sea sustancialmente inferior a la de los que se pretende controlar. Así lo acuerde el Comité de Seguridad y Salud previo informe del servicio de prevención. La magnitud de dichos riesgos sea equivalente a la de los riesgos que se pretenda eliminar. Se garantice el uso prioritario de Equipos de Protección Individual (EPI).

De acuerdo con el artículo 15.5, ¿quiénes podrán concertar operaciones de seguro con el fin de garantizar como ámbito de cobertura la previsión de riesgos derivados del trabajo?. Exclusivamente la empresa respecto de sus trabajadores. La empresa respecto de sus trabajadores, los trabajadores autónomos respecto a ellos mismos y las sociedades cooperativas respecto a sus socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal. Las empresas, los trabajadores por cuenta propia y las entidades de trabajo temporal. La empresa respecto de sus trabajadores y los trabajadores autónomos respecto a sus trabajadores a cargo.

Según el artículo 14.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el derecho de los trabajadores a una protección eficaz supone la existencia de un correlativo deber de protección de: El empresario y las entidades especializadas concertadas. El empresario respecto de sus trabajadores, constituyendo igualmente un deber de las Administraciones respecto del personal a su servicio. Las Administraciones públicas, recayendo subsidiariamente la responsabilidad en el empresario. El empresario, los delegados de prevención y los servicios de prevención propios.

De acuerdo con el artículo 14.1, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz los siguientes derechos, EXCEPTO uno. Señálelo: Información, consulta y participación. Formación en materia preventiva. Elección libre de la modalidad de organización preventiva de la empresa. Vigilancia de su estado de salud y paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente.

Respecto al coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, el artículo 14.5 establece expresamente que: Podrá ser repercutido parcialmente en los trabajadores mediante deducciones salariales autorizadas. Corresponderá a la empresa, salvo en el caso de trabajadores autónomos y socios de cooperativas. No deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Podrá financiarse mediante acuerdos en la negociación colectiva con representación sindical.

Según el artículo 14.4, ¿qué efecto tienen las obligaciones de los trabajadores y el recurso a servicios ajenos concertados sobre el deber general de prevención del empresario?. Eximen al empresario de su deber en los ámbitos expresamente delegados por escrito. Trasladan la responsabilidad jurídica a las entidades especializadas en prevención. Complementarán las acciones del empresario, sin que por ello le eximan del cumplimiento de su deber en esta materia. Disminuyen el grado de responsabilidad administrativa del empresario ante la Inspección de Trabajo.

El artículo 29.1 de la LPRL establece que corresponde a cada trabajador velar por su propia seguridad y salud y por la de otras personas a las que pueda afectar su actividad, de conformidad con: Su categoría profesional y el convenio colectivo aplicable. Su formación y las instrucciones del empresario. Los criterios fijados por el Comité de Seguridad y Salud. El Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa.

En virtud del artículo 29.2.4º, ¿a quién debe informar de inmediato el trabajador en caso de detectar una situación de riesgo para la seguridad y la salud?. Únicamente al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Directamente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. A su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados o, en su caso, al servicio de prevención. A la entidad gestora de la Seguridad Social correspondiente.

El incumplimiento por parte de los trabajadores de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de: Falta administrativa sancionable por la Autoridad Laboral. Incumplimiento laboral a los efectos del artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta conforme a la normativa sobre régimen disciplinario aplicable. Causa de suspensión automática de la relación laboral sin derecho a indemnización. Infracción grave o muy grave conforme al Reglamento General de Sanciones.

Atendiendo al artículo 4 de la LPRL y a la distinción doctrinal, ¿qué es un «riesgo laboral»?. La lesión o enfermedad profesional consumada y diagnosticada en el trabajador. La consecuencia materializada sobre la salud como resultado de un accidente de trabajo. La posibilidad de que un trabajador sufra un determinado mal derivado del trabajo. El coste económico que asume la empresa tras materializarse un daño sobre el empleado.

Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo se definen legalmente como: Factor de riesgo psicosocial. Contingencia común no indemnizable. Riesgo grave e inminente. Daños derivados del trabajo.

La diferencia fundamental entre la naturaleza del «riesgo» y la del «daño» radica en que: El riesgo es potencial o probable (antes de ocurrir), mientras que el daño es un hecho real o consumado (resultado en la salud). El riesgo concierne a los trabajadores y el daño es responsabilidad exclusiva del empresario. El riesgo se combate con asistencia médica y el daño mediante la evaluación de riesgos. El riesgo genera indemnización económica directa y el daño solo requiere medidas correctoras.

De acuerdo con el artículo 4.1.º de la LPRL, se entiende por «Prevención»: El conjunto de actuaciones dirigidas a eliminar las enfermedades profesionales en el ámbito laboral. El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Las medidas organizativas e individuales destinadas a proteger a los trabajadores frente a los accidentes de trabajo. La evaluación periódica de las condiciones de trabajo para garantizar la seguridad de los empleados.

Según el artículo 4.2.º, para calificar un riesgo laboral desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente: La frecuencia de la exposición y el número de trabajadores afectados. La naturaleza del agente causante y la duración de la jornada laboral. La probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. El coste de las medidas preventivas y la probabilidad de ocurrencia.

La definición legal de «Daños derivados del trabajo» recogida en el artículo 4.3.º engloba a: Las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Únicamente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales reconocidas por la Seguridad Social. Las incapacidades temporales o permanentes causadas por el ejercicio de la actividad profesional. Las lesiones físicas y los perjuicios económicos ocasionados al trabajador.

¿Cuándo se considera que existe un «Riesgo laboral grave e inminente» según el artículo 4.4.º?. Cuando exista la certeza absoluta de un accidente de trabajo en las próximas 24 horas. Cuando resulte probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Cuando la exposición a un peligro cause un daño irreparable de forma instantánea. Cuando se incumpla una norma de seguridad calificada como infracción muy grave por la Inspección de Trabajo.

En relación con la exposición a agentes susceptibles de causar daños graves a la salud, se considerará que existe riesgo grave e inminente cuando sea probable racionalmente que se materialice en un futuro inmediato una exposición a dichos agentes: Exclusivamente si los daños para la salud se manifiestan de forma inmediata. Únicamente cuando afecte a más de la mitad de la plantilla del centro de trabajo. De la que puedan derivarse daños graves para la salud, aun cuando éstos no se manifiesten de forma inmediata. Siempre que se superen los valores límite ambientales fijados en el plan de prevención.

De acuerdo con el artículo 4.5.º, se entienden por «Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos» aquellos que: Tengan una probabilidad alta de causar la muerte o invalidez del trabajador. Requieran la supervisión obligatoria de un técnico superior en prevención. En ausencia de medidas preventivas específicas, originen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o utilizan. Figuren en el catálogo oficial de actividades de alto riesgo de la Autoridad Laboral.

Según el artículo 4.6.º, la definición de «Equipo de trabajo» comprende: Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizada en el trabajo. Exclusivamente las máquinas, herramientas manuales y vehículos de transporte de la empresa. Todo dispositivo de seguridad colectivo o individual utilizado en el entorno laboral. Las instalaciones fijas y portátiles dedicadas a la producción industrial.

Se define «Condición de trabajo» en el artículo 4.7.º como: El conjunto de estipulaciones contenidas en el contrato de trabajo que afectan a la jornada laboral. Cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. La estructura organizativa y la distribución de tareas dentro de la empresa. Las circunstancias físicas del puesto de trabajo acordadas mediante negociación colectiva.

¿Cuál de las siguientes opciones NO queda específicamente incluida en la definición de «Condición de trabajo» según el artículo 4.7.º?. Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo. La naturaleza de los agentes físicos, químicos y biológicos presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes niveles. Las retribuciones económicas complementarias fijadas en función de la peligrosidad o toxicidad del puesto. Todas aquellas otras características del trabajo, incluidas las relativas a su organización y ordenación, que influyan en la magnitud de los riesgos.

De acuerdo con el artículo 4.8.º, ¿qué se entiende por «Equipo de protección individual»?. Cualquier equipo destinado a sustituir la protección colectiva cuando esta sea insuficiente. Cualquier máquina o herramienta dotada de resguardos de seguridad para uso exclusivo de un trabajador. Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. La vestimenta ordinaria de trabajo y los uniformes que no estén específicamente destinados a la protección de la salud.

Según el artículo 1 de la LPRL, la normativa sobre prevención de riesgos laborales está constituida por: La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo y los convenios colectivos de ámbito sectorial. La presente Ley, sus disposiciones de desarrollo o complementarias y cuantas otras normas, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral o susceptibles de producirlas en dicho ámbito. Exclusivamente la Ley 31/1995 y los Reglamentos aprobados mediante Real Decreto. La Ley 31/1995, el Estatuto de los Trabajadores y las Directivas de la Unión Europea sobre seguridad laboral.

De acuerdo con el artículo 2.2 de la LPRL, las disposiciones de carácter laboral contenidas en la Ley y en sus normas reglamentarias tendrán en todo caso el carácter de: Derecho dispositivo modificable por pacto entre las partes. Derecho necesario absoluto no susceptible de negociación colectiva. Derecho necesario mínimo indisponible, pudiendo ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos. Normas supletorias a falta de regulación específica en el convenio colectivo.

El ámbito de aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (artículo 3.1) comprende: Únicamente a las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tanto las relaciones laborales del Estatuto de los Trabajadores como las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Exclusivamente a los trabajadores por cuenta ajena del sector privado y al personal laboral de las Administraciones Públicas. A todos los ciudadanos residentes, con independencia de su situación laboral o administrativa.

En el caso de las sociedades cooperativas en las que existan socios cuya actividad consista en la prestación de un trabajo personal, la LPRL se aplicará: Con carácter supletorio a sus Reglamentos de Régimen Interno. Únicamente si la cooperativa cuenta con más de 50 socios trabajadores. Con las peculiaridades derivadas de su normativa específica. Solo en los aspectos relativos a la formación en materia preventiva.

Según el artículo 3.2 de la LPRL, la Ley NO será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de: Instituciones penitenciarias, bomberos y policía local. Policía, seguridad y resguardo aduanero; servicios operativos de protección civil y peritaje forense en casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública; Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Personal sanitario de emergencias, agentes forestales y miembros de los cuerpos de extinción de incendios. Servicios de vigilancia privada en instalaciones o edificios pertenecientes a las Administraciones Públicas.

Respecto a las actividades excluidas en el artículo 3.2, la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales dispone que: Quedan sometidas al Código Penal en materia de seguridad e higiene. Se regirán por la normativa general que dicte el Ministerio de Trabajo y Economía Social. La Ley inspirará la normativa específica que se dicte para regular la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en indicadas actividades. Serán reguladas mediante Real Decreto dictado en el plazo máximo de seis meses.

De acuerdo con el artículo 3.3 de la LPRL, en relación con los establecimientos penitenciarios: Se excluye completamente la aplicación de la LPRL debido a sus características especiales de seguridad. Se adaptarán a la LPRL aquellas actividades cuyas características justifiquen una regulación especial, en los términos señalados en la normativa sobre negociación colectiva de empleados públicos. Se aplicará de forma directa e íntegra la Ley 31/1995 sin ningún tipo de adaptación específica. Solo se aplicarán los artículos referentes a la vigilancia de la salud y equipos de protección individual.

¿Cuál es el artículo de la Constitución Española de 1978 que sirve de fundamento constitucional al encomendar a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo?. Artículo 9.2. Artículo 35.1. Artículo 40.2. Artículo 43.1.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) constituye la transposición al derecho interno español de la norma marco europea: Directiva 89/391/CEE. Directiva 92/85/CEE. Directiva 94/33/CEE. Directiva 91/383/CEE.

Atendiendo al marco legal de la LPRL, ¿cuántos artículos y capítulos componen la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?. 45 artículos distribuidos en 5 Capítulos. 54 artículos distribuidos en 7 Capítulos. 60 artículos distribuidos en 8 Capítulos. 50 artículos distribuidos en 6 Capítulos.

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