LPRL. CAPITULO I
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¿Cuándo entrará en vigor la ley?. 3 meses después de su publicación. Al día siguiente de su publicación. El mismo día de su publicación. ¿Cuándo entrará en vigor la ley?. 10 de noviembre de 1995. 10 de febrero de 1996. 10 noviembre 1996. 8 noviembre 1996. Ley Prevención de Riesgos Laborales. Ley 31/1995, 8 noviembre. Ley 31/1995, 18 noviembre. Ley 1/1995, 8 noviembre. Ley 1/1995, 18 noviembre. ¿A quién encomienda el artículo 40.2 de la Constitución, velar por la seguridad e higiene en el trabajo?. Poderes Públicos. Gobierno. Empresarios. Trabajadores. ¿Cuál es el fin de la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores, a través de medidas y el desarollo de actividades para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Promover la inseguridad y la salud de los trabajadores, a través de medidas y el desarollo de actividades para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Remover la seguridad y la salud de los trabajadores, a través de medidas y el desarollo de actividades para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y la salud de los trabajadores, sin medidas y el desarollo de actividades para la prevención de riesgos derivados del trabajo. ¿Cuál es el objeto de esta ley?. Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y salud de los empresarios mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la no aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. Promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades innecesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo. ¿Cómo se consigue el objeto de esta ley?. Estableciendo unos principios generales. Estableciendo unos principios básicos. Estableciendo unos principios universales. Principios generales de la ley. Prevención de los riesgos profesionales para la prevención de la seguridad y la salud. Eliminación o disminución de los riesgos derivados del trabajo. Información, consulta, participación equilibrada y formación de los trabajadores en materia preventiva. Explicación de los riesgos que puede enfrentar un trabajador en su lugar de trabajo. Información, consulta, participación y formación de los trabajadores en materia preventiva. Apoyo a los empresarios a la hora de implantar contramedidas. ¿Cómo se conseguirá la aplicación de los principios generales?. Mediante la regulación por Ley de actuaciones que deben ser realizadas por las Administraciones Públicas, los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas. Mediante la regulación por Decreto - Ley de actuaciones que deben ser realizadas por las Administraciones Públicas, los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas. Mediante la regulación por Real Decreto Ley de actuaciones que deben ser realizadas por las Administraciones Públicas, los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas. Mediante la regulación por normas internas de la organización de actuaciones que deben ser realizadas por las Administraciones Públicas, los empresarios, trabajadores y organizaciones representativas. ¿Qué establece la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Principios generales para la prevención de los riesgos laborales, protección de la seguridad y de la salud, eliminación o disminución de los riesgos derivados en el trabajo, la información, consulta, participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Principios generales para la prevención de los riesgos laborales, protección de la seguridad y de la salud, eliminación o aumento de los riesgos derivados en el trabajo, la información, consulta, participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Principios generales para la prevención de los riesgos laborales, protección de la seguridad y de la salud, eliminación o disminución de los riesgos derivados en el trabajo, la desinformación, consulta, participación equilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. Principios generales para la prevención de los riesgos laborales, protección de la seguridad y de la salud, eliminación o disminución de los riesgos derivados en el trabajo, la información, consulta, participación desequilibrada y la formación de los trabajadores en materia preventiva. ¿Qué regula la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Las actuaciones que deben realizar las Administraciones Públicas, los sindicatos y los empresarios y trabajadores. Las actuaciones que deben realizar el Gobierno, los sindicatos y los empresarios y trabajadores. Las actuaciones que deben realizar las Administraciones Privadas, los sindicatos y los empresarios y trabajadores. Las actuaciones que no deben realizar las Administraciones Públicas, los sindicatos y los empresarios y trabajadores. ¿Qué carácter tendrán las disposiciones de carácter laboral y sus normas?. Derecho necesario mínimo indisponible. Derecho necesario mínimo disponible. Derecho necesario máximo indisponible. Derecho necesario máximo disponible. ¿Las disposiciones y normas de la Ley 31/1995, 8 noviembre, pueden ser mejoradas y desarrolladas en los convenios colectivos?. Si. No. Depende de la disposición y norma. ¿A qué se le aplica la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de Trabajadores, relaciones administrativas o estatuitarias de la Administración Pública (con sus peculiaridades propias), sociedades cooperativas. Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de Trabajadores, relaciones administrativas o estatuitarias de la Administración Pública (sin sus peculiaridades propias), sociedades cooperativas. Relaciones laborales irreguladas en el Estatuto de Trabajadores, relaciones administrativas o estatuitarias de la Administración Pública (con sus peculiaridades propias), sociedades cooperativas. Relaciones laborales reguladas en el Estatuto de Trabajadores, relaciones administrativas o estatuitarias de la Administración Privada (con sus peculiaridades propias), sociedades cooperativas. ¿A quién se aplica la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Empleadas del hogar. ¿A quién no se aplica la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Trabajadores por cuenta ajena. Trabajadores de carácter administrativo o estatutario del personal civil al servicio de las Administraciones públicas. Policía, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. Fuerzas Armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Empleadas del hogar. ¿A quién no se le aplica la Ley 31/1995, 8 noviembre?. Policia, seguridad y resguardo aduanero. Servicios operativos de protección civil y peritaje forense. Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil. Todas son correctas. A los grupos que no se les aplica la Ley 31/1995, 8 noviembre, ¿con que se regula su prevención de riesgos laborales?. Mediante una normativa específica, basada en la Ley 31/1995, 8 noviembre. Mediante una normativa general , basada en la Ley 31/1995, 8 noviembre. Mediante una normativa específica, basada en la Ley 31/1995, 18 noviembre. Mediante una ley específica, basada en la Ley 31/1995, 8 noviembre. Casos especiales. Centros y establecimientos militares: Ley 31/1995, 8 noviembre pero con las particularidades de su normativa específica. Establecimientos penitenciarios: Ley 31/1995, 8 noviembre siendo adaptada las actividades que necesiten una regulación especial. Empleadas del hogar: No se aplica, pero titular del hogar debe asegurar una condiciones de seguridad e higiene. Policía, seguridad y resguardo aduanero: Ley 31/1995, 8 noviembre pero con las particularidades de su normativa específica. Servicios operativos protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública: Ley 31/1995, 8 noviembre pero con las particularidades de su normativa específica. Fuerzas armadas y actividades militares de la Guardia Civil: Ley 31/1995, 8 noviembre pero con las particularidades de su normativa específica. En los centros y establecimientos militares ¿que será aplicado?. Ley 31/1995, 8 noviembre, con las particularidades de su normativa específica. La normativa específica como con la polícia. Ley 31/1995 8 noviembre, con las particularidades de su normativa general. La normativa general como con la polícia. Centros penitenciarios, será aplicado. Ley 31/1995 8 noviembre, pero algunas de sus actividades debido a sus características tendrán una regulación especial. Ley 31/1995 18 noviembre, pero algunas de sus actividades debido a sus características tendrán una regulación general. Ley 31/1995 8 noviembre, pero ninguna de sus actividades debido a sus características tendrán una regulación especial. Ley 31/1995 8 noviembre, pero algunas de sus actividades debido a sus características tendrán una regulación general. Ley 31/1995 8 noviembre, ¿será aplicado a las relaciones laborales especiales dentro del servicio del hogar familiar?. No, aunque el titular del hogar familiar debe asegurarse que existan unas mínimas condiciones de seguridad e higiene. Si, además el titular del hogar familiar debe asegurarse que existan unas mínimas condiciones de seguridad e higiene. Si, pero con las particulares previstas en su norma específica como con los centros penitenciarios. No, tendrán su propia normativa específica debido a la naturaleza de las actividades, como con los policias, resguardo aduanero.... Prevención. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Riesgo laboral. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Daños derivados del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Riesgo laboral grave e inminente. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Equipo de trabajo. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Condición de trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Equipo de protección individual. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Riesgo grave e inminente por exposición de a agentes susceptibles de causar daños graves. Probable que se manifieste en un futuro inmediato daños graves para la salud, aún cuando los síntomas no se manifiesten de forma inmediata. Conjunto de actividades o medidas adoptadas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo. Enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión del trabajo. Aquel que puede materializarse en un futuro inmediato y pueda ser un daño grave para la salud de los trabajadores. Aquellos que si no tienen medidas preventivas específicas, originan riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores que los desarrollan o usan. Máquina, aparato, instrumento o instalación usada en el trabajo. Característica que puede tener influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Equipo que debe ser llevado o sujeto por el trabajador para que le proteja de los riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin. Qué puede ser una condición de trabajo. Características generales: Locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles en el centro de trabajo. Agentes naturales: Físicos,químicos y biológicos del ambiente de trabajo. Procedimientos para el uso de los agentes naturales. Cualquier característica que puede influir en el trabajor. Todas son correctas. Ninguna es correcta. Relaciona. Prevención. Riesgo Laboral. Daños derivados del trabajo. Riesgo laboral grave e inminente. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Relaciona. Equipo de trabajo. Condición de trabajo. Equipo de protección individual. Riesgo grave e inminente por exposición de a agentes susceptibles de causar daños graves. Relaciona. Daños derivados del trabajo. Procesos, actividades, operaciones, equipos o productos potencialmente peligrosos. Equipo de trabajo. Condición de trabajo. Relaciona. Prevención. Riesgo Laboral. Riesgo grave e inminente por exposición de a agentes susceptibles de causar daños graves. Riesgo laboral grave e inminente. Equipo de protección individual. ¿Cómo se clasifica un riesgo desde la gravedad?. Probabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. Probabilidad de que no se produzca el daño y la severidad del mismo. Probabilidad de que se reproduzca el daño y la severidad del mismo. |